Valdemaqueda. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado en sesión del día 28 de septiembre de 2023, aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Punto Limpio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso y funcionamiento del Punto Limpio incorporando anexo I con la siguiente redacción:

"ANEXO I

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS, MUEBLES, ENSERES Y RESTOS VEGETALES O DE PODA

Artículo 1. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir el servicio de recogida de residuos, muebles, enseres y restos vegetales o de poda en el municipio de Valdemaqueda.

Art. 2. Condiciones de prestación del servicio.—El servicio de recogida se llevará a cabo por el Ayuntamiento únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa. Este servicio se prestará para la recogida de los siguientes residuos:

— Muebles y enseres.

— Animales domésticos muertos.

— Restos vegetales generados en las actividades de siega, poda, y otras actividades de jardinería, realizadas por particulares.

— Otros que expresamente determine el Ayuntamiento.

El servicio consistirá en la retirada y transporte de los residuos mencionados por el Servicio Municipal correspondiente hasta las instalaciones del Punto Limpio municipal, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad.

La solicitud del servicio de recogida de los anteriores residuos deberá hacerse telefónicamente o, en su caso, por cualquier otro medio de comunicación que habilite el Ayuntamiento.

Con carácter general, el servicio de recogida se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.

Los usuarios de este servicio deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que el Ayuntamiento les haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Los restos vegetales o de poda deberán depositarse en sacas o bolsas resistentes en el lugar que el Ayuntamiento les haya indicado.

Este servicio tendrá carácter gratuito y se prestará previa petición telefónica al Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas, indicando la dirección y los elementos que se van a desechar.

La frecuencia del servicio será semanal para la recogida de restos vegetales o de poda, y mensual para la recogida de los demás residuos. Los usuarios deberán sacar los residuos a la puerta del domicilio los domingos a partir de las 20:00 horas. Todo cambio de horario y frecuencia se hará público con la suficiente antelación.

El servicio estará limitado a 3 o 4 muebles o enseres por aviso y hasta un máximo de 4 sacas de restos vegetales o de poda por vivienda y mes. No se harán retiradas de muebles o enseres por mudanzas.

Las reservas de sacas de restos vegetales o de poda conllevan el depósito de una fianza de diez euros, que será devuelta a la entrega de las mismas.

De la recogida y transporte de estos residuos domiciliarios se hará cargo el personal autorizado dedicado a la misma, y quien los entregue o cualquier otra persona que carezca de la correspondiente autorización municipal, deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudiera producirse por causa de aquéllos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 3. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos vegetales y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las sacas.

Las sacas deben estar llenas, pero sin sobresalir los restos para poderlas manejar en la recogida y transporte. Las sacas medio llenas deben permanecer dentro de las parcelas hasta que estén llenas y listas para la recogida.

b) Sacar los enseres, muebles o sacas a la vía pública para su recogida por el Servicio público municipal en el horario y lugares establecidos por el Ayuntamiento, siendo responsables, mientras tanto, de los daños, molestias o riesgos causados por dichos residuos.

Art. 4. Régimen sancionador.—Se considera infracción leve el depósito en las vías públicas de los residuos a que hace referencia el artículo 2 de este Anexo I, sin que medie la correspondiente solicitud de recogida regulada en dicho artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, siendo sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.

En el caso de reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, la multa pecuniaria se verá incrementada en 300,00 euros.

Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que depositen los residuos en las vías públicas, y en el caso de residuos vegetales o restos de podas, subsidiariamente, los propietarios de los inmuebles en los que las podas se hayan realizado".

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valdemaqueda, a 2 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Ricardo Meneses Cabrero.

(03/85/24)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
17833 {"title":"Valdemaqueda. Organización y funcionamiento. Ordenanza uso punto limpio","published_date":"2024-01-12","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"17833"} madrid Ayuntamiento de valdemaqueda,BOCM,BOCM 2024 nº 10 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-12/17833-valdemaqueda-organizacion-funcionamiento-ordenanza-uso-punto-limpio https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.