CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Villamanta, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

Por la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, don Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de la disposición adicional séptima del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado séptimo de la disposición adicional segunda del Decreto 76/2023, de 5 de julio.

Por el Ayuntamiento de Villamanta, don Mariano Núñez Muñoz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamanta, nombrado en sesión plenaria extraordinaria constitutiva celebrada por la Corporación del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid) con fecha diecisiete de junio de dos mil veintitrés, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Se reconocen recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la gestión, el impulso, la coordinación, la integración de los servicios, la respuesta, el apoyo y la supervisión de las funciones necesarias para su ejercicio.

Mediante Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido su estructura directiva, detallando la organización, funciones y competencias de los distintos órganos que la integran.

En materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 cuenta con capacidades y recursos suficientes para atender al riesgo existente en la región. No obstante, determinados municipios, como el que suscribe este Convenio, disponen de una Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil inscrita en el Registro de AMVPC de la Comunidad de Madrid, que reúne los medios humanos y materiales necesarios para realizar determinadas funciones complementarias y de apoyo a la labor de la Agencia, a través del Cuerpo de Bomberos, colaborando así en la reducción del número de incendios y los efectos de los mismos.

Además, para aquellos Ayuntamientos que no tengan atribuidas las competencias en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos, el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2018), en adelante Reglamento-AMVPC, contempla la colaboración de las AMVPC siempre que previamente firmen un acuerdo de colaboración con el órgano competente de la Comunidad Madrid.

La disposición transitoria quinta del citado Decreto, establece que "Las Agrupaciones que a la entrada en vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid [...], deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de un año desde la fecha de publicación de este decreto".

Esta mejora del servicio se ha hecho patente en diferentes actuaciones conjuntas de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 con distintos Ayuntamientos mediante la suscripción de diferentes convenios que ha generado una mejora en el servicio al ciudadano y una vía de participación de los Ayuntamientos en las labores de Protección Civil.

Es intención de las partes firmantes realizar las actuaciones precisas para lograr un aumento de la seguridad de los ciudadanos del municipio, persiguiendo una respuesta coordinada y segura para los intervinientes, y aún más inmediata en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentos.

Por todo lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuo interés y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco específico de colaboración y coordinación operativa entre el Ayuntamiento de Villamanta (a través de su Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil en adelante AMVPC) y la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante ASEM112, en el ámbito relativo a la prevención, extinción de incendios y salvamento con el fin de generar una mejora en el servicio al ciudadano y una vía de participación de éste en las labores de protección civil.

Segunda

Obligaciones de la ASEM 112

Las obligaciones de la ASEM 112 serán las siguientes:

— Fomentará y apoyará la AMVPC mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.

— Impartirá la formación básica y continuada en materia de protección civil a través de la Dirección General que tenga atribuida esta competencia, de acuerdo con las directrices que el CBCM pudiera establecer en lo que a su ámbito de actuación se refiere y, en su caso, a través de la participación directa de su personal en las acciones formativas.

— Comunicar al Ayuntamiento los siniestros que se produzcan en su término municipal, para favorecer la atención inmediata de los mismos desarrollando la AMVPC las funciones aquí acordadas.

Tercera

Obligaciones de la AMVPC

1. En el ámbito de la prevención y preparación:

Dentro de las posibilidades que el Ayuntamiento y su AMVPC pudieran tener y de acuerdo con las instrucciones que el CBCM pudiera emitir al respecto, y tomando como base lo previsto en el artículo 33 del Reglamento-AMVCP la Agrupación apoyará, cuando se le solicite, las siguientes actuaciones del ámbito de la prevención y preparación operativa, remitiendo posteriormente al CBCM los datos o informaciones obtenidos.

— Hidrantes. Sin perjuicio de las obligaciones que en cuanto a revisión y mantenimiento periódico pudieran corresponder al Ayuntamiento, el personal de la AMVPC comprobará el buen funcionamiento de los hidrantes públicos del término municipal.

— Accesibilidad de vehículos pesados. Se identificarán los viales o zonas cerradas al paso de vehículos, así como pasos estrechos o con dificultades de giro, puentes o zonas cuya capacidad de carga impida el paso de una autobomba ordinaria de bomberos, o zonas de vía pública cuyo firme impide el posicionamiento de un vehículo autoescala. Las incidencias identificadas se comunicarán al servicio municipal competente para su resolución.

— Tras realizar el pertinente estudio de los riesgos de la localidad, se identificarán, georreferenciarán y comunicarán al CBCM aquellos que puedan suponer situaciones especialmente complejas para la intervención del CBCM.

— Se identificarán, de acuerdo con las directrices y pautas recibidas, aquellas ubicaciones estratégicas dentro del término municipal que puedan utilizarse para el establecimiento, en caso de emergencia, de elementos de apoyo a la intervención, tales como puntos de toma de aeronaves, puntos de recepción y espera de recursos, o puestos de coordinación y mando.

— Se apoyará la labor preventiva regando áreas recreativas y otras zonas de afluencia donde pudiera acumularse el vilano del chopo.

— Se mantendrá actualizado y a disposición del CBCM el catálogo de recursos operativos con que cuenta el municipio y la AMVPC, susceptibles de ser movilizados en caso de emergencia: recursos humanos, vehículos y otros recursos materiales. La incorporación o baja de recursos que pudieran suponer cambios sustanciales sobre los considerados a la firma del presente Convenio, deberán ser trasladados a la Comisión de Seguimiento para valorar posibles modificaciones de funciones y/o procedimientos de actuación.

2. En el ámbito de la intervención operativa:

Sin perjuicio de lo dictado en el artículo 37.4 del Reglamento-AMVPC, cualquier labor operativa que ésta ejerza en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento se llevará a cabo bajo el estricto respeto de los siguientes principios de actuación:

Coordinación y mando:

De acuerdo al artículo 35 del Reglamento-AMVPC su actuación y labores estarán sujetas a las órdenes que el Jefe de intervención del CBCM pueda determinar en cada momento. Se seguirán en cualquier caso las siguientes directrices:

— La AMVPC mantendrá en el lugar del siniestro un único responsable identificado1 a cargo de sus recursos. De acuerdo a los artículos 35.4 y 35.5 del Reglamento, este RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para informarle de la evolución del siniestro y de las labores que han estado realizando hasta su llegada (en caso de que sus recursos hayan llegado antes que los del CBCM), poniéndose a sus órdenes y desarrollando las labores que se le asignen.

— El respeto al mando natural de cada organismo o entidad interviniente, y la mejor coordinación entre los mismos se preservará manteniendo una interlocución única entre el RI de la AMVPC, y el Jefe de intervención del CBCM —o funcionario en quien éste delegue— presentes en el siniestro.

1 Responsable identificado, en adelante "RI-AMVPC", que debe ser fácil e inequívocamente identificado por terceros, sin perjuicio de la uniformidad que le corresponda.

— Sin perjuicio de otros trámites o restricciones que pudieran corresponder, la movilización de una AMVPC para acudir a siniestros del ámbito de la extinción de incendios y salvamento fuera de su ámbito municipal requiere, en todo caso, autorización del CECOP del CBCM o un requerimiento directo del Jefe de intervención del CBCM. De no concederse la autorización municipal que indica el artículo 5.2 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC procederá a revertir la actuación, previa comunicación al Jefe de Intervención del CBCM.

— El personal que el Ayuntamiento pudiera disponer para el apoyo a la atención de emergencias queda incluido en los términos operativos que el presente documento plantea para garantizar, como no puede ser de otra manera, una adecuada coordinación del personal interviniente en el lugar del siniestro. Este personal también estará sujeto a las prescripciones de uniformidad que define el Reglamento de las AMVPC (anexos I y II) quedando prohibido en todo caso el uso de elementos, prendas o distintivos que puedan generar confusión sobre la graduación, naturaleza o función del personal.

Seguridad en la actuación:

La seguridad en la actuación afecta al personal de la AMVPC, al interviniente del CBCM, y al ciudadano. Es por esto que, en cumplimiento del artículo 37.2 del Reglamento-AMVPC, se acuerdan y prescriben las siguientes pautas de actuación, así como las recogidas en los procedimientos de intervención recogidos en los anexos que forman parte del presente Convenio:

— El RI-AMVPC se asegurará de que se cumplen las garantías de seguridad para la intervención directa del voluntario, recogidas en el artículo 35.3.a) del Reglamento-AMVPC

— El RI-AMVPC se asegurará que los voluntarios que actúen directamente en la emergencia tengan los conocimientos y equipamiento referidos en el artículo 35.3.b) del Reglamento-AMVPC.

— El RI-AMVPC asumirá la responsabilidad sobre el personal a su cargo y, en aplicación del artículo 35.6 del Reglamento-AMVPC, deberá determinar si las labores asignadas a los voluntarios corresponden a su grado de formación y entrenamiento, las características del entorno, las condiciones ambientales y el equipamiento personal; en caso contrario, deberá comunicarlo de forma inmediata al mando del CBCM, solicitando la asignación de otras tareas.

— El RI-AMVPC debe tener constantemente localizados sus recursos, dando cuenta precisa de esa localización al Jefe de intervención del CBCM si así se le requiere.

— Por parte de la AMVPC, siempre habrá un responsable de seguridad (que será el RI-AMVPC, o persona en quien delegue expresamente) que no estará implicado en la realización directa de las tareas encomendadas, sino que supervisará el emplazamiento y posición de sus vehículos, la posibilidad de retirada, el cumplimiento de procedimientos y pautas de actuación, la adecuación y correcto uso del equipamiento —especialmente los equipos de protección individual—, y cualquier otro aspecto que pueda afectar a la seguridad de los voluntarios de la AMVPC.

— Queda expresamente prohibido el uso por voluntarios de la AMVPC de equipos que requieran un alto nivel de capacitación y conlleven un importante riesgo intrínseco, tales como equipos de respiración autónomos en interiores, equipos para trabajos en altura en suspensión, equipos hidráulicos o neumáticos de separación y corte o trajes de protección contra agentes químicos. En caso de duda sobre si determinados equipos quedan incluidos o no dentro de este apartado, es responsabilidad de la AMVPC trasladar la consulta al CBCM antes de su puesta en servicio.

Comunicaciones:

— De forma general, y en tanto no haya presencia de recursos del CBCM en el lugar del siniestro, las comunicaciones se llevarán a cabo telefónicamente.

— El uso de radiocomunicaciones a través de la red TETRA se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que al respecto pueda establecer la ASEM112.

— En su caso, y al objeto de evitar la saturación de la red TETRA en intervenciones de emergencia, las comunicaciones por este medio se realizarán conforme al protocolo que determine el Cuerpo de Bomberos y bajo las indicaciones del oficial al mando en cada intervención. Con carácter general, las comunicaciones del RI-AMVPC con el personal a su cargo se realizará por canales de radioenlace directo, o por medios ajenos a la red TETRA de emergencias.

— Las comunicaciones que pudieran efectuarse a través de red TETRA se ajustarán a los siguientes preceptos:

• Se utilizará lenguaje radiotelefónico.

• Los mensajes serán cortos, precisos y claros, y se evitarán comunicaciones innecesarias.

• Se comunicará siempre por parte de la AMVPC: la llegada al lugar y posterior retirada de sus recursos, así como el relevo, en su caso, del RI-AMVPC.

Documentación y registros:

La AMVPC adecuará, actualizará y completará a la mayor brevedad su documentación interna relativa a organización, formación, entrenamiento, procedimientos, materiales y equipos, de manera que se ajuste a los contenidos del presente Convenio.

En actuaciones en las que participen conjuntamente recursos de la AMVPC y del CBCM, no podrán difundirse imágenes, videos o cualquier otro material audiovisual relativo a la emergencia sin autorización previa. El tratamiento mediático de la intervención conjunta estará siempre coordinado y gestionado por el departamento de prensa de ASEM112.

Cuarta

Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM

Es importante asegurar que quien tenga conocimiento ha de reportar la existencia del siniestro. También debe confirmarse por parte de la AMPVC el momento de su llegada al lugar del siniestro y, en su caso ésta podrá ampliar información o pedir instrucciones concretas a CECOP.

— Cuando la AMVPC tenga constancia de que en su ámbito de actuación se ha producido una emergencia que corresponda al ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, o lleguen los primeros a esta, además de las comunicaciones recogidas en el artículo 35 del Reglamento-AMVPC, debe asegurar que 112 es consciente de la existencia del siniestro, llamando e indicando los siguientes extremos u otros que le pudieran ser requeridos:

• Tipificación de la emergencia.

• Ubicación exacta (dirección postal, punto kilométrico, paraje...).

• Recursos activados y/o presentes en el lugar.

• Teléfono de contacto para que la Central de Bomberos pueda, en su caso, ampliar la información.

• Otra información relevante: implicación de personas, animales, bienes, medio ambiente, gravedad y magnitud del siniestro...

— La presencia de la AMVPC en el lugar del siniestro debe reportarse a CECOP si no se ha confirmado previamente con el 112.

— Además, si la AMVPC lo considera, puede reclamar instrucciones específicas sobre la forma de proceder contactando directamente con CECOP en el 917 089 485.

Quinta

Capacidades y procedimientos de intervención

El artículo 36 c) del Reglamento-AMVPC recoge como funciones propias de los voluntarios de protección civil la primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física, y dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.

En el caso de siniestros del ámbito de la extinción de incendios y/o salvamento, en lo referente a la primera intervención y a la adopción de medidas que eviten la propagación de los mismos, la AMVPC se compromete a:

— Que sus voluntarios están cualificados para ello, y que se compromete a mantenerlos con la formación y capacitación acordes al desempeño de esas funciones.

— Que dispone de los vehículos y equipos apropiados para ello, y que se compromete a mantener su vigencia, operatividad y condiciones de seguridad conforme a los requisitos legales.

— Que el RI-AMVPC asegurará la integridad física de los voluntarios mediante el estricto cumplimiento de las obligaciones referentes a la seguridad en la intervención reflejadas en la cláusula tercera de este Convenio.

— Que su intervención se ajustará a lo dispuesto en el "anexo: Procedimiento básico de intervención" que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.

— Que informará de manera inmediata la baja (temporal o definitiva) de personas, vehículos o materiales que mermen la capacidad o imposibiliten el desarrollo de las funciones que este convenio detalla.

— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia lo reflejado en el "anexo: Procedimiento de intervención avanzada en incendios de exterior e incendios de vegetación" que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.

— Que, además dispone de voluntarios cualificados y recursos suficientes para ejecutar con seguridad y solvencia, en cualquier tipo de terreno, condiciones climatológica y época del año, lo reflejado en el "anexo: Procedimiento de intervención avanzada en búsqueda de personas perdidas y/o accidentadas" que se incorpora como parte integrante del presente Convenio.

Sexta

Formación periódica

Sin perjuicio de la formación periódica impartida y homologada por la Dirección General dependiente de la ASEM112 que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, la AMVPC deberá programar, ejecutar y supervisar un calendario de prácticas y maniobras periódicas que garanticen que todos los voluntarios:

— Conocen lo recogido en el presente Convenio.

— Conocen y son capaces de ejecutar las acciones de autoprotección particularizadas para cada tipo de siniestro en el que puedan actuar.

— Conocen el funcionamiento de los terminales de radio y los procedimientos de comunicaciones.

— Mantienen las capacidades referidas en la cláusula quinta del presente Convenio.

Séptima

Comisión mixta de seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:

— Por parte del Ayuntamiento:

• El concejal competente en el área en que se englobe la AMVPC.

• El Jefe de la AMVPC, o quien hay sido autorizado por el Ayuntamiento para representarle.

— Por parte de la ASEM 112 a través del CBCM:

• Un miembro de la Escala Técnica del CBCM, designado por el Jefe del CBCM, que actuará como Presidente.

• Un funcionario designado por el Director General de ASEM112, a propuesta del Jefe del CBCM, que actuará como Secretario.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con otras AMVPC que hayan suscrito convenios de colaboración como el presente, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La convocatoria de la Comisión de Seguimiento será efectuada por la ASEM112 a través de la Dirección General competente en materia de Protección Civil, debiendo acudir en representación de ésta al menos una persona que actuará como oyente, con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a "Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas", del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Determinar los canales o personas de las dos partes a las que se harán las remisiones de información y avisos contemplados en el convenio.

4. Proponer la programación de actuaciones a realizar, efectuando el control y seguimiento de su desarrollo.

5. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio

Octava

Financiación

La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes

Novena

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 4.3.h) 1.o del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la misma Ley, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de cuatro años adicionales.

Décima

Régimen de modificación del convenio

El presente convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno.

Undécima

Causas de resolución y de extinción del convenio

El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En especial, serán causas de resolución del presente Convenio:

— El incumplimiento de las tareas de prevención o preparación encomendadas por el CBCM.

— La desobediencia al jefe de intervención o la falta de respeto a cualquier personal interviniente durante las tareas de resolución de una emergencia en curso.

— La reiteración de incumplimientos de los procedimientos operativos de activación o actuación en emergencias aquí previstos.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Duodécima

Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados, al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Decimotercera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimocuarta

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2021), el Director General de la Agencia de Seguridad Y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Alcalde de Villamanta, Mariano Núñez Muñoz.

ANEXO

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE INTERVENCIÓN

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM —u otro funcionario en quien éste delegue—, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:

1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada telefónicamente al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) El RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM —mediante un mensaje corto pero preciso— el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad2, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.

d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentes, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

f) En caso de tratarse de un incendio, se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.

g) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.

3. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.

2 En adelante FCS.

4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN INCENDIOS DE EXTERIOR E INCENDIOS DE VEGETACIÓN

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM —u otro funcionario en quien éste delegue—, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

En general, los intervinientes de la AMVPC deberán colaborar en la adopción de medidas urgentes de protección a la población y evitar, de ser posible, la propagación del siniestro. Su intervención cumplirá los siguientes preceptos:

1. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada telefónicamente al de CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

2. En ausencia de recursos del CBCM: De no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) el RI-AMVPC revisará la zona afectada siempre desde una posición segura, intentando identificar la afección del siniestro, los riesgos potenciales, los elementos vulnerables inmediatos y las fuentes de información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM —mediante un mensaje corto pero preciso— el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Se establecerá una zonificación primaria del lugar del siniestro que evite la entrada de personal en la zona de riesgo a la vez que se facilita la evacuación o el confinamiento de quienes pudieran hallarse dentro de la misma. Esta tarea se llevará a cabo en estrecha colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad3, sin perjuicio de las competencias que estos tengan atribuidas en el lugar de la emergencia. Los voluntarios de la AMVPC evitarán el ingreso a esta zona salvo que la intervención fuera necesaria y urgente y pudieran llevarla a cabo con garantías de seguridad, conocimientos y equipamiento adecuados.

d) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos y la zona de trabajo despejada, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

e) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

f) Se localizará el hidrante más cercano, haciendo una maniobra básica de apertura/prueba/cierre del mismo, a la vez que se identifican y estudian otras opciones de abastecimiento alternativo de agua para las autobombas.

3 En adelante FCS.

g) Pautas básicas de actuación:

— La intervención sobre elementos aislados (contenedores en vía pública, papeleras, setos de vegetación u otros) se realizará siempre a favor de viento, sin exposición a la columna de humo, y a una distancia acorde a la protección ofrecida por el equipo de protección individual.

— Ante el desconocimiento de qué pueda estar ardiendo en un contenedor, montón de residuos o similares, se tendrá en cuenta la posibilidad de que existan recipientes de gases domésticos, latas de aerosol, envases de combustibles líquidos u otros susceptibles de generar una deflagración con el consiguiente peligro para los intervinientes. Se trabajará, por tanto, manteniendo la adecuada distancia de seguridad, y siempre parapetados tras elementos de protección.

— En caso de que el lanzamiento de agua sobre el material en combustión suponga un riesgo para los intervinientes por exposición a la columna de humo, radiación térmica, o deflagración de objetos en combustión, se optará por enfriar desde una distancia adecuada los elementos del entorno que puedan verse afectados por el incendio, de manera que se evite la propagación hasta la llegada de los efectivos del CBCM.

h) El RI-AMVPC permanecerá en la zona de llegada de recursos, pendiente de su recepción y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

i) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes. En el caso concreto de incendios de vegetación, las tareas a encomendar a los voluntarios de la AMVPC podrán ser:

— En incendios no controlados: tareas de ataque directo a fuego si fuera posible desde una posición segura, en cuyo caso siempre deberán trabajar emparejados y en contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.

— En incendios ya controlados: tareas de remate o enfriamiento del perímetro del incendio, en cuyo caso deberán mantener contacto radiofónico permanente con su jefe de sector, o contacto visual permanente con uno de los recursos del CBCM.

— En incendios extinguidos: tareas de vigilancia, en cuyo caso deberán mantener contacto telefónico o radiofónico permanente con el resto de recursos presentes en el lugar, o con el CECOP del CBCM.

3. En presencia de recursos del CBCM: si los recursos de la AMVPC se incorporan a un incendio de vegetación en curso, requerirán al CECOP del CBCM si se ha establecido un Punto de Tránsito (en tal caso, solicitarán la ubicación concreta para dirigirse allí). En aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne.

4. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN AVANZADA EN BÚSQUEDA DE PERSONAS PERDIDAS Y/O ACCIDENTADAS

Este procedimiento de coordinación entre la AMVPC y el CBCM solo será de aplicación cuando la búsqueda se encuadre en el ámbito del salvamento y sea, por tanto, competencia del CBCM.

Las actuaciones recogidas en este procedimiento tienen carácter general, y podrán ser supervisadas y reconducidas por el Jefe de intervención del CBCM —u otro funcionario en quien éste delegue—, una vez haya tomado el mando en el lugar del siniestro.

Estas actuaciones quedarán subordinadas a la seguridad del personal, a los recursos disponibles y a las circunstancias de cada siniestro.

La actuación de los voluntarios de la AMVPC cumplirá los siguientes preceptos:

1. Comunicación a CECOP: cuando la AMVPC tenga conocimiento de una petición de atención a perdidos o accidentados en su ámbito territorial de actuación, en la que pudiera ser de aplicación el presente procedimiento, se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta, "Procedimiento de comunicación al CECOP del CBCM" del presente convenio.

2. Activación: si la actuación es competencia de CBCM, desde su CECOP se evaluará la conveniencia o no de la activación de los recursos disponibles de la AMVPC, trasladando esa evaluación a la AMVPC quien será quien decida, en última instancia, su activación en función de sus propios procedimientos. En caso de activación de recursos de la AMVPC, se facilitará el contacto entre el jefe de intervención del CBCM y esos recursos desplazados a la zona para:

— Confirmar que la coordinación, dirección y control de las tareas de búsqueda y localización corresponden al CBCM, e identificar al jefe de intervención.

— Establecer un canal de comunicaciones directo (vía teléfono o radio).

— Establecer la ubicación del Puesto de Mando, o de un punto de encuentro fijado al efecto.

— Identificar al RI-AMVPC y acordar si éste se incorporará o no al Puesto de Mando.

— Compartir y confirmar toda la información disponible (existencia o no de lesiones o patologías, teléfonos de contacto, coordenadas/ localización del demandante...), atendiendo en todo caso a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Los recursos activados por la AMVPC se dirigirán al Puesto de Mando que se haya constituido, o al punto de encuentro fijado al efecto, salvo que se haya acordado de otra manera con el jefe de intervención del CBCM.

3. El interlocutor único con el demandante de auxilio será el jefe de intervención del CBCM, o persona en quien éste delegue, al objeto de evitar gasto innecesario de baterías de terminales telefónicos, trasladar la adecuada tranquilidad y evitar confusiones al demandante de asistencia.

4. Llegada y comunicación: la llegada de los recursos de la AMVPC al lugar de la emergencia será comunicada al CECOP del CBCM si no ha sido trasladada ya al 112, y al jefe de intervención del CBCM si se encuentra presente.

5. En ausencia de recursos del CBCM: de no encontrarse todavía recursos del CBCM en el lugar de la emergencia,

a) El RI-AMVPC intentará reunir, siempre desde una posición segura, toda la información relevante. En este sentido, mantendrá localizados posibles testigos, para que el jefe de intervención del CBCM pueda interrogarlos de nuevo tras su llegada al lugar.

b) Si no ha sido trasladada ya esta información al 112, el RI-AMVPC comunicará a la Central de Coordinación del CBCM —mediante un mensaje corto pero preciso— el alcance de la emergencia (indicando si cree tener capacidad suficiente para resolverla con medios propios), y toda la información recopilada, objetiva y que pueda ser de interés.

c) Siempre en coordinación con FCS, y sin perjuicio de sus competencias, se mantendrán los accesos a la zona de trabajo despejados, procurando retirar cuanto elemento pueda obstaculizar la llegada y posterior actuación de los recursos en camino.

d) Salvo instrucción en contrario de las FCS que pudieran estar presentas, y siempre en estrecha coordinación con las mismas, se destinará si es posible un recurso de espera y guiado a los vehículos de emergencia.

e) En ningún caso se desplegará al personal por el terreno para iniciar las labores de búsqueda si no hay presencia previa del CBCM y ha sido expresamente indicado por el jefe de intervención. La efectividad de los trabajos y la seguridad de los intervinientes requieren en todo caso de la organización previa del dispositivo de búsqueda.

f) Los voluntarios de la AMVPC actuarán conforme a las características del terreno, las condiciones ambientales, la información de que se disponga y las limitaciones impuestas por el equipamiento con que se cuente, teniendo en cuenta que es responsabilidad exclusiva del RI-AMVPC la seguridad del personal a su cargo.

g) El RI-AMVPC permanecerá en el punto de encuentro acordado al efecto, pendiente de la recepción de recursos y de la llegada del Jefe de intervención del CBCM.

h) A la llegada de los recursos del CBCM, y en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, el RI-AMVPC se pondrá en contacto con el Jefe de intervención del CBCM, para trasladarle mediante un mensaje corto pero preciso toda la información relevante sobre la evolución de la emergencia y las labores que han estado realizando, para recibir a continuación las instrucciones pertinentes.

6. En presencia de recursos del CBCM: en aplicación del artículo 35.5 del Reglamento-AMVPC, si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un recurso del CBCM, el RI-AMVPC se presentará al Jefe de intervención del CBCM y desarrollará las labores que éste le asigne. Será competencia del jefe de intervención del CBCM la sectorización y asignación de zonas de búsqueda para los distintos equipos que participen en las tareas de localización, acordes con la experiencia, formación y equipamiento de los mismos.

Si por cualquier causa, un recurso de la AMVPC abandonase la zona de búsqueda, el RI-AMVPC (que deberá tener un control permanente del número e identidad de los voluntarios de la AMVPC implicados en las tareas) informará al jefe de intervención del CBCM.

Una vez localizado el demandante de auxilio, será el jefe de intervención del CBCM quien determine las acciones a realizar (asegurando en todo caso la mejor atención al mismo), y quien coordine la retirada ordenada de recursos, siendo el RI-AMVPC responsable de informar a sus responsables jerárquicos.

7. Apoyo logístico a intervinientes. Sin perjuicio de las competencias que la AMVPC tiene como grupo logístico en la emergencia extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Reglamento-AMVPC, en toda intervención en la que se prevea una larga duración y a requerimiento del jefe de intervención del CBCM, se facilitarán las tareas de apoyo logístico tales como distribución de avituallamiento, y se articularán los mecanismos necesarios para facilitar agua potable para la hidratación de los intervinientes.

(03/21.129/23)

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17820 {"title":"CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el Ayuntamiento de Villamanta, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento.","published_date":"2024-01-12","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"17820"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 10,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-12/17820-convenio-13-diciembre-2023-agencia-seguridad-emergencias-madrid-112-ayuntamiento-villamanta-establecer-protocolo-actuacion-agrupacion-municipal-voluntarios-proteccion-civil-ambito-extincion-incendios-salvamento https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.