CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Escuela Española para salvamento y detección con perros, en materia de búsqueda y salvamento de personas a través de una Unidad Canina.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, doña Susana Izquierdo Funcia, en nombre y representación de la Escuela Española para Salvamento y Detección con Perros, en calidad de Presidenta de la misma, en virtud de nombramiento efectuado con fecha 13 de abril de 2022, según consta en el Acta de la Asamblea General de la entidad, celebrada con dicha fecha y en base a la competencia prevista en el artículo 10 de los Estatutos de dicha Escuela modificados en Asamblea General Extraordinaria de 23 de mayo de 2015.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Consejería Medio Ambiente, Agricultura e Interior a través de la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (en adelante, ASEM 112), tiene atribuida de conformidad con el artículo 7 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias y la prevención y extinción de incendios y salvamentos.

2. Que el artículo 1 del texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre señala que el objeto de la ley es regular la actividad de la Comunidad de Madrid en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la organización funcional, financiación y régimen estatutario del personal de los servicios de bomberos de esta Comunidad Autónoma.

3. Que de acuerdo con el artículo 10 del citado texto refundido están integrados por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (en adelante CBCM) considerándose a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos, entre otros, el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas.

4. Que, dentro de las funciones del CBCM, reguladas en el artículo 14 del citado texto refundido, se encuentra la del salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia y la de intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente. Por ello, y para este objetivo prioritario de salvamento de personas, es fundamental dotarse de los medios necesarios para el cumplimiento del mismo.

5. Que el CBCM no cuenta actualmente con los medios necesarios para la implantación de una Unidad Canina, y dado que la Escuela Española de Salvamento y Detección con Perros (en adelante ESDP) tiene la capacidad de ofrecer dicho servicio, es adecuado y oportuno la celebración del presente Convenio.

6. Que la ESDP es una asociación no lucrativa, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número nacional 164.598, con fecha 29 de enero de 1999.

7. Que la ESDP se regula por sus propios Estatutos aprobados en Asamblea el 19 de diciembre de 1998 y modificados en Asamblea General Extraordinaria de 23 de mayo de 2015, teniendo entre sus fines sociales, de acuerdo con su artículo 2, la intervención en tareas de búsqueda y salvamento de personas sepultadas o extraviadas.

8. Desde el 26 de abril de 2011, se han venido celebrando convenios con la ESDP; el último se formalizó con fecha 28 de diciembre del 2018 con una vigencia de 4 años, cuya duración se extendió hasta el 28 de diciembre de 2022 siendo prorrogado hasta el 28 de diciembre de 2023.

De la experiencia adquirida estos últimos años, procede, formalizar un nuevo Convenio que recoja un contenido más detallado sobre el funcionamiento del Grupo de Intervención y que amplíe el contenido en las obligaciones de las partes.

9. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Disponer de un Grupo de Perros y Guías de Búsqueda y Salvamento (Unidad Canina, UC) que colaborará y será activado por el Centro de Coordinación Operativa (en adelante CECOP) a solicitud del Equipo de Rápida Intervención ante Catástrofes (ERIC) del CBCM, integrado en el equipo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM) y/o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid adscrito a la Dirección General de Emergencias de la ASEM 112.

Segunda

Actividades del grupo de intervención

El trabajo a desarrollar por parte del grupo de intervención de la ESDP se centrará prioritariamente en los siguientes tipos de intervención:

1. Búsqueda y rescate en estructuras colapsadas.

2. Búsqueda y rescate de deslizamientos de terreno.

3. Búsqueda y rescate en grandes áreas.

4. Búsqueda y rescate en aludes.

5. Búsqueda y rescate en entorno acuático.

La tipificación en la que se activarán los grupos de intervención será para la que estén acreditados según las PCO que se mencionan en el presente convenio.

El tiempo de respuesta desde su activación será de:

1. Intervenciones ERICAM: 180 minutos para llegar a la sede de la Dirección General de Emergencias ubicada en Las Rozas de Madrid.

2. Intervenciones CBCM en la CM: 90 minutos en clave 2 (es decir, tiempo para iniciar el desplazamiento al lugar del siniestro) o 120 minutos en clave 3 (tiempo para llegar al lugar del siniestro). Tanto en las intervenciones ordinarias como en las extraordinarias descritas, la unidad canina trabajará siguiendo las instrucciones del Jefe de la intervención del CBCM o ERICAM, según la activación, quedando a criterio del guía la forma de trabajar con el perro y si es viable la actuación en los términos que se le indican.

Tercera

Composición de la Unidad Canina de la ESPD

Estará formado como mínimo por los binomios según vinculación y que hayan superado la PCO, disponibles para actuaciones las 24 horas del día, los 365 días del año. Estos guías caninos dependerán de la ESDP y tendrán siempre la consideración de personal voluntario.

La ESDP a través de sus órganos de gestión, comunicará a la CM la composición de los equipos, cuyos miembros cumplirán con los siguientes criterios:

— Serán personas mayores de edad.

— Serán personas adscritas a la ESDP o pertenecientes a entidades con acuerdo de colaboración con la entidad y que acrediten cumplir con los mismos requisitos exigidos a ésta. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de entidad responsable del mismo, siendo la Comunidad de Madrid ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

— Se encontrarán en estado físico adecuado para el trabajo a realizar, y estarán vacunados de acuerdo con lo determinado por la Unidad Médica del Cuerpo de Bomberos, que contará con un listado de vacunación vigente en tiempo real. Los guías una vez vacunados, trasladarán esta información al Servicio Médico del CBCM, detallando tipo de vacuna y período de vigencia.

— Tendrán el pasaporte en vigor con seis meses de vigencia como mínimo.

Cuarta

Situación operativa del grupo de intervención

Existen dos posibles vínculos entre la UC y el CBCM:

— Medio: compromiso de disponer de un mínimo de 2 binomios acreditados, en una tipología de intervención recogida en la cláusula segunda.

— Alto: compromiso de un mínimo de 3 binomios acreditados en una tipología específica de intervención recogida en la cláusula segunda o de un mínimo de 2 binomios por cada tipología de intervención, con un mínimo de 2 tipologías de intervención recogida en la cláusula segunda.

Para poder estar operativos para el ERICAM y ser activados a intervenciones fuera de la CM, los binomios anteriores deberán haber superado la PCO para búsqueda y rescate en estructuras colapsadas y deslizamientos de terreno (o en caso de no haberse realizado debe constar declaración escrita de aptitud para este tipo de intervención por parte del responsable de entidad).

El responsable de la ESPD deberá notificar anualmente, en el mes de enero y cuando haya una modificación en el binomio o número de estos (cambio de su situación operativa), el listado de binomios vigentes y por tipificación comunicándolo al Servicio de Extinción y Rescate del CBCM quien a su vez lo trasladará al ERIC/ERICAM. Para ello, la entidad, realizará también un catálogo de binomios homologados, con un mínimo de binomios según la vinculación contraída. Todo binomio activado deberá estar incluido en dicho catálogo, pudiéndose incorporar binomios que no hayan superado las PCO en actividades formativas y maniobras.

Se contempla la situación de "No operatividad" del Grupo de Intervención de la entidad por causa de formación de todo el operativo u otros motivos programados, por causa de fuerza mayor o circunstancias sobrevenidas, debiendo ser notificada esta situación a la mayor brevedad posible desde que se tenga conocimiento e informándose del tiempo de duración de la misma. En caso de que la situación sea o pudiera ser prolongada en el tiempo, más de 15 días, deberá ser valorada por la Comisión Mixta prevista en este Convenio.

El Jefe o Responsable Técnico del Grupo de Intervención de la entidad de cada intervención enviará los partes de intervención al Servicio de Extinción y Rescate del Cuerpo de Bomberos, debidamente cumplimentados según el formato de los partes del Cuerpo de Bomberos en formato digital y firmados.

Quinta

Protocolos de intervención

Las partes intervinientes en el convenio establecerán protocolos de intervención entre los responsables técnicos de ESDP y los responsables de los grupos operativos del CBCM y del ERICAM, con el fin de definir las circunstancias de activación, movilización, e intervención de los mismos.

La incorporación de los binomios a las intervenciones de este convenio, conllevará una formación entre los miembros de la ESPD y el CBCM de intercambio de conocimientos y de procedimiento de trabajo inicialmente, en el momento de la firma del Convenio, bianualmente y en cualquier momento cuando así se estime entre las partes, pudiendo colaborar en la formación de los miembros del CBCM sobre búsqueda canina.

La activación a una emergencia del CBCM dentro de la CM conllevará que la unidad porte los EPIs mínimos y suficientes para la entrada en zona caliente en función de la tipología de intervención. El ERICAM suministrará los EPIs de uso común en caso de activaciones del ERICAM. En caso de activaciones del CBCM, será la propia entidad la que suministre los citados EPIs.

Sexta

Activación del grupo de intervención

La activación del Grupo de Intervención de la entidad, tanto para el CBCM en la CM como en emergencias del ERIC, se realizará a través de CECOP, según procedimientos de activación vigentes o a requerimiento del Jefe de Guardia del CBCM o del responsable del ERICAM, al objeto de mantener controladas y coordinadas todas las acciones que se realicen.

Para aquellos casos que implique movilización internacional con el ERICAM, el personal participante de la entidad, asumirá controles sanitarios preventivos y demás exigencias internacionales de transporte de personas y/o animales, estando obligados en el momento de la activación, a pasar el control sanitario que pase el resto de integrantes del ERICAM que vayan a ser desplegados. Este Grupo de Intervención tendrá siempre operativo un teléfono de guardia para la localización y activación del equipo. Una vez desplegados, se integrarán en la estructura operativa determinada, bajo las órdenes del responsable operativo del equipo desplegado.

Una vez movilizado el Grupo de Intervención de la Entidad a un siniestro dentro de la CM, informará de su estatus operativo a CECOP, y actuará en el lugar del siniestro bajo las órdenes del Jefe de Intervención de CBCM, según los protocolos de intervención que se establezcan conjuntamente, realizando única y exclusivamente, funciones de localización de víctimas.

Séptima

Prácticas y acciones formativas del grupo de intervención

Las prácticas del Grupo de Intervención de la Entidad, se realizarán en fecha, horario, y lugar a criterio de sus técnicos y mandos.

Los miembros de dicho Grupo realizarán prácticas periódicas, maniobras, simulacros y actividades programadas junto a los miembros del Cuerpo de Bomberos o del ERICAM en lugar y fecha a determinar por ambas partes. Para ello podrán hacer uso de las instalaciones de ambas organizaciones, siempre que no interfieran en el normal funcionamiento de dichas organizaciones y cuenten con la autorización del responsable de las instalaciones de las que se vaya a hacer uso. En todo caso, los miembros de ambas organizaciones trabajarán bajo su responsabilidad y cubiertos por sus respectivos seguros.

Los diferentes responsables de los equipos de intervención del ERICAM, sanitarios, bomberos, etc., deberán asistir a charlas formativas, sobre la utilización y capacidad operativa de los Perros de Rescate y Salvamento, e igualmente los miembros de la Unidad Canina, participarán y colaborarán en acciones formativas sobre las materias objeto de especialización de otros equipos (rescate, asistencia sanitaria, etc.). Las mismas se realizarán en fechas y lugar a determinar por ambas partes.

Octava

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General competente en materia de emergencias, tendrá las siguientes obligaciones:

1. Vestuario y Equipamiento:

La Comunidad de Madrid dotará al personal del Grupo de Intervención de la ESDP del vestuario que sea necesario para su equipamiento en el desarrollo de sus actividades; así como del material accesorio de localización de personas, consumibles, avituallamiento, y alojamiento de los efectivos durante la intervención, en los mismos términos que los demás componentes del ERICAM.

La Comunidad de Madrid dotará a cada integrante del Grupo de Intervención de la ESDP, como al resto de integrantes del ERICAM, de dos uniformidades completas de intervención.

Este vestuario estará ubicado en las dependencias del Grupo de Intervención de la Entidad, para que, en caso de su uso inmediato, el personal interviniente salga de esta base totalmente equipada.

La CM abonará a la ESDP el importe correspondiente a los medios y materiales necesarios para las actividades de las unidades caninas que la ESDP lleve a cabo con el ERICAM en concreto los arneses, los transportines de los perros y código de equipo (ESP-01) e identificación ERICAM.

2. Cobertura de gastos en intervenciones internacionales:

La CM asumirá en intervenciones internacionales los siguientes gastos que se clasifican en:

Grado Medio: La CM asumirá la gestión de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a aquellos miembros que sean activados a intervenciones, maniobras o simulacros junto con el ERICAM. Será el responsable del ERICAM quien decida la implicación de las UC en cada actividad.

Grado Alto: La Comunidad de Madrid asumirá estos gastos, en caso de ser seleccionados para asistir a cursos de formación, actividades de evaluación, participación en grupos de trabajo o reuniones internacionales. Será el responsable del ERICAM quien decida la implicación de las UC en cada actividad.

3. Cesión de uso de vehículo:

Se cede el uso del vehículo a la ESDP que se formalizará a través del correspondiente expediente patrimonial de conformidad con el artículo 59 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Los datos del vehículo son los siguientes: marca BMW X-5 3.0 AUT.184 CV. Matrícula 9576 CKD.

Se trata de un vehículo ligero 4´4, para el transporte del material, los perros y el personal, haciéndose cargo la CM de las reparaciones, revisiones, mantenimiento, seguros del vehículo, y de la ITV y en caso de avería, y en función de las existencias de cada momento, se podrá valorar la sustitución del vehículo para garantizar el eficaz funcionamiento del Grupo de Intervención. Dicho vehículo estará dotado de las señales acústicas y visuales portátiles correspondientes a un vehículo de emergencias, y estará debidamente identificado como tal.

Dicho vehículo adscrito al Cuerpo de Bomberos de la CM, deberá ser devuelto por la ESDP cuando finalice la vigencia del convenio citado.

La ESDP no podrá realizar sobre el vehículo ningún tipo de modificación o transformación, salvo autorización expresa, por escrito, de la Dirección General competente en materia de emergencias. Igualmente, cualquier incidencia deberá ser comunicada a la referida Dirección General.

Dicho vehículo deber insertar también el logotipo de la entidad ESDP y la rotulación referente a la unidad de búsqueda canina que se determine. Asimismo, deberá llevar la rotulación actualizada del logotipo de la CM y del CBCM.

El vehículo deberá ser destinado a los fines previstos en el Convenio de referencia. Podrá ser utilizado por la entidad para la realización de prácticas y simulacros relacionados con el cumplimiento del presente convenio, previa autorización del responsable del ERICAM.

La Comunidad de Madrid se hará cargo del seguro y del coste de la Inspección Técnica de Vehículos.

Asimismo abonará a la ESDP hasta un máximo de 2.000 euros al año en concepto de combustible, previa justificación del gasto efectivamente realizado.

Novena

Obligaciones de la ESPD

1. Con respecto a la Unidad Canina, la entidad para el cumplimiento del objeto del convenio correrá con los gastos derivados del mantenimiento de los animales, tanto de alimentación como de cuidados veterinarios, de los medios materiales y gastos accesorios de los adiestradores que se estimen necesarios, así como un seguro de responsabilidad civil, para cubrir la derivada de los eventuales daños y perjuicios que ocasionen los perros en el ejercicio de sus funciones, la cual corresponde a sus poseedores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

La ESDP aportará los medios y materiales necesarios para las actividades de las unidades caninas que la ESDP lleve a cabo con el ERICAM en concreto los arneses, los transportines de los perros y código de equipo (ESP-01) e identificación ERICAM.

2. Con respecto al vehículo cedido por la CM, la ESDP se compromete a que dicho vehículo sea conducido por personal de la entidad, con licencia en vigor.

La ESDP sea hará cargo de la limpieza del vehículo y las sanciones de tráfico que se deriven de la conducción del vehículo.

Todos los movimientos con este vehículo serán informados al Centro de Coordinación Operativa (CECOP) en el caso de actuaciones dentro de la CM y necesariamente autorizados por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Bomberos o responsable del ERICAM para actuaciones fuera de la Comunidad de Madrid.

Décima

Obligaciones económicas

La Comunidad de Madrid realizará, previa certificación expedida por la Dirección General competente en materia de emergencias que indique que se han llevado a cabo las actuaciones previstas en la cláusula novena, una aportación económica máxima de 14.290,00 euros, correspondiente al período de vigencia del mismo, desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 28 de diciembre del año 2027.

El desglose por anualidades es el siguiente:

Imagen del artículo CONVENIO de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Escuela Española para salvamento y detección con perros, en materia de búsqueda y salvamento de personas a través de una Unidad Canina.

El citado gasto se imputará al subconcepto 22802 del Programa 134A de la prórroga del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2023. Al tratarse de un gasto plurianual, la imputación a este subconcepto, estará supeditada para los futuros ejercicios a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

El pago a la ESDP por parte de la Comunidad de Madrid se realizará en un pago único mediante transferencia, previa expedición por parte de la Dirección General competente en materia de emergencias de la certificación de conformidad y previa justificación por parte de la ESDP, antes del 31 de octubre de cada año de vigencia del convenio, del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula novena del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.

Undécima

Pólizas de seguros

Cada parte se responsabilizará de tener contratadas y vigentes las pólizas de seguro que afecten a las actuaciones en las intervenciones del ERICAM.

Duodécima

Comisión mixta de seguimiento

Se creará una Comisión Mixta, como órgano de vigilancia y control para el cumplimiento e interpretación del presente convenio, que será paritaria, y estará constituido por dos representantes designados por la Dirección General competente en materia de emergencias, uno de los cuales ejercerá la presidencia de la Comisión Mixta y dos representantes de la Entidad.

Esta Comisión Mixta se reunirá un mínimo de una vez al año, en el primer semestre de cada año y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su Presidente, y su funcionamiento se regirá por lo establecido para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.

Las dudas que puedan presentarse durante la ejecución y desarrollo del presente Convenio serán sometidas a su consideración.

Decimotercera

Régimen de modificación del convenio

Cualquier modificación del contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Decimocuarta

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años y entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023. De conformidad con el artículo 49.h) 2.o de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales.

Decimoquinta

Extinción del convenio

El Convenio se extinguirá por las causas reguladas en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en especial la no asistencia al siniestro por parte de la entidad siendo requerido para ello, sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de extinción del presente convenio por mutuo acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerden las partes, y, en cualquier caso, con la reversión de los bienes materiales cedidos a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.3 de Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta

Protección de datos y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimoséptima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley citada 40/2015, de 1 de octubre.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la Jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fechas indicados.

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—La Presidenta de la Escuela Española para Salvamento y Detección con Perros, Susana Izquierdo Funcia.

ANEXO

DEFINICIONES DE TÉRMINOS TÉCNICOS EN EL CONVENIO

— Binomio: formado por can y guía.

— Binomio acreditado: aquel binomio capacitado operativamente para participar en la tipología de emergencia para la que ha superado la prueba diseñada por la CM. Hasta que estas pruebas se determinen, la ESPD será la encargada de determinar los que estén capacitados y notificarlo a la CM.

— PCO: prueba de capacitación operativa diseñada y aprobada por ambas partes, para determinar la capacitación de los binomios destinados a búsquedas en diferentes tipos de intervención, integrados en la respuesta del CBCM o ERICAM.

— Clave 2, el tiempo para iniciar el desplazamiento al lugar del siniestro.

— Clave 3, tiempo para llegar al lugar del siniestro.

(03/21.128/23)

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