PUBLICACIÓN de concierto de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para la enseñanza clínica de Ciencias de la Salud.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y, de otra parte, la Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

Todos ellos actúan en representación de las instituciones a las que representan y,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Servicio Madrileño de Salud, consideran de gran interés contribuir a la formación de los profesionales sanitarios del ámbito de las Ciencias de la Salud, como uno de los elementos fundamentales de la calidad y excelencia del sistema sanitario madrileño, en línea con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.3.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que la Universidad Autónoma de Madrid, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, precisa disponer de hospitales y centros de salud para el desarrollo de sus programas docentes e investigadores.

Tercero

Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la universidad y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Autónoma de Madrid, han venido colaborando en la formación de estudiantes de Ciencias de la Salud mediante la suscripción de los correspondientes conciertos, el último de los cuales es de fecha 4 de noviembre de 2014, publicado por Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Universidad Autónoma de Madrid.

Cuarto

Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud comparten, por tanto, con la Universidad Autónoma de Madrid, el interés en la formación de profesionales de la salud y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento.

Quinto

Que los resultados de esa colaboración, el mantenimiento y potenciación de la calidad asistencial, junto con el aprovechamiento de los recursos sanitarios para su óptima utilización en la enseñanza de las Ciencias de la Salud, aconsejan mantener un único y actualizado marco normativo que concrete las relaciones de colaboración entre la Universidad Autónoma de Madrid, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud en los ámbitos docente, asistencial y de investigación, al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y sus posteriores modificaciones.

Sexto

Que, además, es preciso actualizar las necesidades y situaciones derivadas del transcurso del tiempo, adaptar el instrumento jurídico a la nueva regulación de los convenios establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e incorporar la figura del/la profesor/a permanente laboral, para lo que se suscribe este nuevo concierto, que sustituye al hasta ahora vigente, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de este concierto establecer, en un único instrumento jurídico, el marco normativo en el que se van a desarrollar las relaciones de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud descritos en el anexo I que acompaña al presente concierto, y la Universidad Autónoma de Madrid, para las enseñanzas clínicas de Ciencias de la Salud que imparte la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

A los efectos de este concierto, se consideran estudios de Ciencias de la Salud los correspondientes a las profesiones sanitarias recogidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y sus correspondientes ampliaciones y modificaciones.

Segunda

Objetivos

Los objetivos generales del presente concierto son los siguientes:

1. Docentes:

a) Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias oficiales de grado y postgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad.

La colaboración se establece para la formación de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid de los estudios sanitarios oficiales dentro de las enseñanzas establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de la salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo su incorporación a la docencia universitaria.

2. Asistenciales:

a) Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas con las Ciencias de la Salud puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las instituciones sanitarias.

b) Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de hospital o centro de atención primaria universitario, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.

c) Compatibilizar las actividades docentes con las necesidades de organización y gestión de los centros asistenciales.

3. De investigación:

a) Potenciar la investigación en Ciencias de la Salud coordinando las actividades de la Universidad Autónoma de Madrid con las de las instituciones sanitarias implicadas, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.

b) Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en las áreas de la salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de los hospitales, y demás centros sanitarios, e impulsando el incremento de las actividades investigadoras en el sistema sanitario madrileño.

Tercera

Centros adscritos al concierto

1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, de conformidad con lo dispuesto el punto 2 de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, la Comunidad de Madrid pone a disposición, los centros sanitarios que se especifican en el anexo I, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios para desarrollar la docencia en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, tal y como se establece en la Orden de 31 de julio de 1987, del Ministerio de Relaciones con las Cortes, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere el punto 1 de la base tercera del artículo 4 del citado Real Decreto.

2. En el anexo I se detallan los centros sanitarios y servicios que se conciertan, y los departamentos universitarios que con ellos se relacionan, en el momento de la firma del presente concierto. A efectos docentes y de la integración universitaria del profesorado afectado por este concierto, se establece la coordinación entre los servicios hospitalarios, los centros de atención primaria y los departamentos de la Universidad que se reflejan en el citado anexo I.

3. Las y los estudiantes de los centros universitarios adscritos a la Universidad Autónoma de Madrid, esto es, con titulación oficial de la misma, se considerarán, a los efectos del presente concierto, estudiantes oficiales de la Universidad Autónoma de Madrid.

4. Para facilitar el buen desarrollo de la enseñanza, el centro sanitario proporcionará el espacio adecuado, y cuando fuera posible, la colaboración de su personal administrativo para apoyo de las tareas de organización docente.

Cuarta

Comisión Mixta de seguimiento

1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente concierto se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento Universidad Autónoma de Madrid/Consejería de Sanidad/Servicio Madrileño de Salud, de carácter paritario, que constará de un total de 18 miembros, siendo su composición la que a continuación se detalla:

a) Por parte de la Universidad Autónoma de Madrid:

— El Rector/a.

— Dos representantes del gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid designados por el Rector/a.

— El Decano/a de la Facultad de Medicina.

— Cinco profesores/as permanentes de la Facultad de Medicina con actividad asistencial, nombrados/as por el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

b) Por parte de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud:

— El/la titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación.

— El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de formación e investigación sanitaria de la Consejería de Sanidad.

— El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de hospitales y de atención primaria.

— El/la titular de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud.

— El/la Director/a-Gerente del Hospital Universitario "La Paz".

— El/la Director/a-Gerente del Hospital Universitario de "La Princesa".

— El/la Director/a-Gerente del Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".

— El/la Director/a-Gerente del Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".

— Uno de los Directores/as-Gerentes de los siguientes hospitales asistirá en representación del Hospital "Dr. Rodríguez Lafora" y del Hospital Universitario "Santa Cristina". La representación será ejercida de forma alternante en cada reunión, comenzando por el Director-Gerente del Hospital "Dr. Rodríguez Lafora". El Director/a-Gerente que no asista como vocal, podrá asistir a las reuniones convocadas en calidad de invitado, con voz, pero sin voto.

2. La Comisión Mixta de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente concierto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para considerar válida su constitución.

3. La presidencia de la Comisión Mixta de seguimiento se desempeñará de forma alternativa entre el Rector/a de la Universidad y el/la titular de la Viceconsejería con competencias en materia de formación e investigación. Se alternará la presidencia en cada reunión celebrada, recayendo el ejercicio de la presidencia entre convocatorias en el titular al que corresponda ostentar la presidencia en la siguiente reunión. El turno inicial corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid.

4. Será secretario/a de la comisión el/la Decano/a de la Facultad de Medicina, la cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente en la Universidad, estableciéndose, de esta forma, una secretaría de la Comisión Mixta de seguimiento que garantice la continuidad de esta función.

La función de secretario/a podrá ser delegada. Si la persona en quien se delega no es miembro de la Comisión Mixta de seguimiento, esta asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones de la misma.

5. La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando lo decida el/la presidente/a, por propia iniciativa, o a instancia de alguna de las partes.

6. Para la válida adopción de acuerdos se exigirá la asistencia de, al menos, la mayoría de los miembros de cada una de las partes, así como el voto favorable de, al menos, dos tercios de los asistentes.

7. Cuando se traten temas que afecten a la enseñanza de ciencias de la salud distintas de la Medicina, se incorporarán a la comisión el Decano-a/Director-a (o cargo que se considere) y el Vicedecano-a/Subdirector-a (o cargo que se considere) del centro que imparta dichas enseñanzas. Asimismo, podrán crearse subcomisiones para tratar específicamente los temas correspondientes a la formación práctica en cada titulación.

8. En lo no previsto en el presente concierto, el funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La Comisión Mixta de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación del concierto, teniendo en cuenta, por un lado, la estructura departamental prevista en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y por otro, la estructura funcional de las instituciones sanitarias implicadas.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los centros sanitarios que deban ser objeto del concierto, ya sea por inclusión o por exclusión de los mismos, que se relacionan en el anexo I.

c) Establecer el procedimiento para hacer efectiva la compensación que la Universidad abonará al SERMAS por la utilización de las instalaciones de los centros sanitarios adscritos a este concierto.

d) Solicitar informes y estudios a los órganos competentes, relativos a la necesidad de reducir, ampliar o cambiar de adscripción, de acuerdo con criterios objetivos, del número de plazas vinculadas en las categorías de Catedrático/a y Profesor/a Titular, o relativos a la creación, reducción o cambio de adscripción de plazas vinculadas de Profesor/a Permanente Laboral, así como el de plazas de Profesor/a Asociado en Ciencias de la Salud destinadas al personal de las instituciones sanitarias implicadas.

e) Aprobar las propuestas de ampliación, reducción, cambio de adscripción o modificación de las plazas vinculadas. Dichas propuestas deberán ser necesariamente aprobadas previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y por los órganos de gobierno de las entidades titulares de los centros sanitarios implicados que, atendiendo a las necesidades docentes, a la existencia de crédito presupuestario y a la capacidad de estos, aportarán, en su caso, el elemento asistencial de la plaza, de conformidad con el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

f) Aprobar la convocatoria de los concursos de acceso para plazas vinculadas de Catedrático/a o Profesor/a Titular y de los concursos de contratación para plazas vinculadas de Profesor/a Permanente Laboral, así como la composición de las correspondientes comisiones que los han de juzgar, de acuerdo con la propuesta aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid y lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, así como en la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la Universidad y el Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid.

g) Aprobar la convocatoria de los concursos de contratación de plazas de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad, que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de las instituciones sanitarias objeto de este concierto, de acuerdo con la propuesta aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad y lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, así como en la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

h) Solicitar informes y estudios relativos a la necesidad de reducir o ampliar, de acuerdo con criterios objetivos, el número de plazas no vinculadas en las categorías de Ayudante, Profesor/a Ayudante Doctor/a o Profesor/a Permanente Laboral, que desempeñen su actividad en los centros asistenciales afectados por este concierto.

i) Aprobar la convocatoria de los concursos de contratación de plazas no vinculadas en las categorías del punto anterior, de acuerdo con la propuesta aprobada previamente por el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid.

j) Aprobar, en su caso, las actividades docentes e investigadoras previstas en la cláusula séptima.

k) Aprobar el plan de coordinación de las prácticas de grado y postgrado, respetando las competencias de la Universidad en el desarrollo de los planes de estudio, y de los correspondientes hospitales y centros de atención primaria en la planificación de sus servicios.

l) Promover la integración asistencial, docente e investigadora, así como velar por el cumplimiento de dicha integración, de los profesionales de las instituciones sanitarias implicadas.

m) Establecer, durante el período de vigencia de este concierto y para cada actuación concreta, los criterios para la financiación de las obras que se realicen y los criterios para la amortización e imputaciones de costes, todo ello en relación con las actividades de docencia.

n) Estudiar las posibilidades de ampliación de recursos asistenciales para cubrir nuevas necesidades que pueda demandar la formación de los estudios oficiales que son objeto de este concierto. Para ello, dentro de los tres primeros meses desde el inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Comisión Mixta de seguimiento el detalle del número de estudiantes matriculados por curso en cada una de las titulaciones de ciencias de la salud objeto del presente concierto, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por la Conferencia General de Política Universitaria, con base en el informe emitido por la ANECA, y su distribución prevista por centro asistencial, incluyendo el calendario detallado que regirá la estancia de los estudiantes en cada hospital y centro de atención primaria.

o) Proponer a las autoridades académicas y sanitarias las modificaciones de este concierto que resulten pertinentes, en función del seguimiento realizado, y que serán incorporadas, en su caso, como adenda al concierto.

p) Aprobar, con carácter previo a su concesión por el órgano competente, los permisos sabáticos que pudieran corresponder a los titulares de plazas vinculadas.

q) Aprobar con carácter excepcional para aquellas disciplinas de las que se carezca en un centro concertado, los profesores/as propuestos/as por el departamento que hayan de impartir la docencia.

r) Desarrollar el presente concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos anteriores, que sean necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la legislación vigente y el ordenamiento jurídico de rango superior.

Quinta

Personal docente

I. Plazas vinculadas:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, base séptima, número 1, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y sus posteriores modificaciones, y el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se podrán vincular plazas de facultativos especialistas de las instituciones sanitarias con plazas docentes de los cuerpos universitarios (Profesorado Titular de Universidad y Catedrático, así como de Profesor/a Permanente Laboral).

2. La concurrencia del puesto docente y asistencial de las plazas vinculadas actualmente dotadas será la que exista en el momento de la firma del presente concierto, según se especifica en los anexos II y III. Esta concurrencia, así como la ubicación de la plaza docente y asistencial, podrá ser posteriormente modificada por acuerdo de la Comisión Mixta de seguimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en los anexo II y III, la Comisión Mixta podrá proponer la ampliación de las citadas plazas, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado e) del apartado 9 de la cláusula Cuarta del presente Concierto.

3. En el caso de las actuales plazas vinculadas vacantes y de las que se produzcan en el futuro, la Comisión Mixta de seguimiento decidirá sobre su vinculación de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o la normativa que en su caso resulte aplicable.

4. En el supuesto caso de nuevas convocatorias, la equiparación docente-asistencial se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, o por la normativa que, en su caso, resulte aplicable.

5. Las convocatorias para proveer los puestos de Jefatura de Servicio, Sección y otros de la institución sanitaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud; en el artículo 10.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, de medidas fiscales y administrativas; por el apartado 6 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud relativo a la provisión de puestos de jefatura en centros hospitalarios, así como por cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Asimismo, la vinculación será como Facultativo Especialista o como Enfermero/a/DUE, de acuerdo con los criterios que se establecen en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

6. Los titulares de las plazas asistenciales de las instituciones sanitarias vinculadas con plazas docentes quedarán incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en lo relativo a su prestación de servicios en los centros sanitarios, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la mencionada Ley.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la base decimocuarta del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, los profesores con plazas vinculadas tendrán los derechos y deberes inherentes a su pertenencia al Personal Docente e Investigador de la Universidad Autónoma de Madrid y los del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

II. Plazas vinculadas de profesores/as titulares y catedráticos:

1. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales con plazas de profesor titular o catedrático que se proveerán por concurso de acceso, de acuerdo con las bases fijadas en cada convocatoria y conforme a las normas que le son propias. La convocatoria se suscribirá conjuntamente por la Consejería y la Universidad, tras el previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Los participantes en estos concursos de acceso deberán contar previamente con la acreditación para profesor titular o catedrático expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA), así como estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que proceda y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.

3. Los profesores/as titulares y catedráticos de las áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud que ocupen una plaza docente vinculada a una plaza asistencial de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada, fijado en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en cada una de sus actividades.

III. Plazas vinculadas de profesores/as permanentes laborales:

1. La Comisión Mixta de Seguimiento podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales con plazas de profesor/a permanente laboral a tiempo completo o parcial para suplir las vacantes de cátedras o profesor/a titular de universidad que no haya sido posible cubrir mediante los procedimientos establecidos.

Para ello, acordará el número de plazas vinculadas de profesor/a permanente laboral que deban incorporarse al concierto, sin que este número pueda suponer un incremento del total de las plazas vinculadas de profesor/a titular y catedrático fijadas en el mismo.

2. Las plazas vinculadas de profesor/a permanente laboral se proveerán por concurso, de acuerdo con las bases fijadas en cada convocatoria y conforme a las normas que le son propias. La convocatoria se suscribirá conjuntamente por la Consejería y la Universidad, tras el previo acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento.

3. Los participantes en estos concursos deberán contar previamente con la acreditación para profesor/a permanente laboral expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA) o por el organismo competente para otorgar esta acreditación en la Comunidad de Madrid, así como estar en posesión del título de especialista en Ciencias de la Salud que proceda y cumplir las exigencias que, en cuanto a su cualificación asistencial, se determinen reglamentariamente.

4. Los profesores/as permanentes laborales de las áreas de conocimiento relacionadas con las ciencias de la salud que ocupen una plaza docente vinculada a una plaza asistencial de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, desarrollarán el conjunto de sus funciones docentes, investigadoras y asistenciales en una misma jornada, y con la misma dedicación, fijada en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, para los profesores/as titulares y catedráticos con plaza vinculada, en cada una de sus actividades.

IV. Plazas de Profesores/as Asociados/as en Ciencias de la Salud:

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el presente concierto establece, en el anexo III, el número de plazas de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud pertenecientes a la plantilla de la Universidad Autónoma de Madrid que obligatoriamente deberán cubrirse por personal de las instituciones sanitarias concertadas en las que los estudiantes realicen prácticas, tanto del ámbito hospitalario como de atención primaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el anexo III, la Comisión Mixta podrá proponer la ampliación de las citadas plazas, de conformidad con lo dispuesto en el subapartado d) del apartado 9 de la cláusula cuarta del presente concierto.

2. Los Profesores/as Asociados/as en Ciencias de la Salud serán contratados por la Universidad Autónoma de Madrid, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en sus Estatutos, en el presente concierto y en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de Madrid.

3. La duración de los contratos de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud se ajustará a la actividad docente de cada plaza, pudiendo ser renovados por dos veces en las mismas condiciones. Finalizado el período máximo de contratación, para cubrir la plaza se convocará el oportuno concurso.

4. En todo caso, el Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja en la plaza asistencial que ocupe en la institución sanitaria concertante.

5. Cada año, la Universidad Autónoma de Madrid procederá a la revisión del número de plazas de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud, en función de las necesidades docentes o investigadoras que se determinarán previamente.

6. La convocatoria de plazas de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud se realizará por la Universidad Autónoma de Madrid, una vez aprobada por la Comisión Mixta de seguimiento. Las plazas que queden vacantes antes de la finalización del curso podrán convocarse de manera urgente, y sólo hasta la finalización del curso, sin esta aprobación, informando a la Comisión Mixta de seguimiento del número de plazas convocadas por esta vía urgente.

7. En los concursos de Profesor/a Asociado/a de Ciencias de la Salud de las instituciones sanitarias objeto de este concierto, y en la valoración de méritos de los candidatos, se atenderá especialmente a lo relacionado con la experiencia profesional y, en particular, a los puestos de Jefe/a de Servicio desempeñados en el centro sanitario al que queda adscrita la plaza.

8. La dedicación docente y asistencial de los profesores/as asociados/as se regirá por lo estipulado en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

9. La Universidad Autónoma de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, base undécima, punto 1, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, se compromete a reservar un cupo de plazas en sus programas de doctorado en el ámbito de Ciencias de la Salud para que los licenciados/as que no posean el título de Doctor/a, así como los especialistas en formación que realicen su formación especializada en las instituciones concertadas, puedan obtener el título de Doctor/a.

V. Integración departamental:

Todo el profesorado de la Universidad Autónoma de Madrid afectado por este concierto se integrará orgánica y funcionalmente en el departamento universitario que corresponda a efectos académicos, de cuyo Consejo formará parte según lo establecido en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid y en las normas que lo desarrollan.

Sexta

Nombramientos honoríficos docentes

1. De acuerdo con las directrices generales del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, según las cuales "todo servicio concertado lo será en su totalidad", todo el personal de la plantilla de las instituciones sanitarias objeto del presente concierto que colabore en la docencia clínica y no ocupe una plaza docente, podrá solicitar un nombramiento honorífico docente de la Universidad Autónoma de Madrid (Profesor/a Honorario/a o Clínico Colaborador/a Docente).

2. Este nombramiento honorífico será realizado por el Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid de conformidad con las normas aprobadas por esta.

El nombramiento honorífico docente será considerado como mérito para su valoración en los baremos para acceder a plazas de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud de la Universidad Autónoma de Madrid, así como en las convocatorias de plazas asistenciales por las instituciones sanitarias concertadas, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3. En las mismas condiciones, los profesionales que participen en la enseñanza práctica de las demás profesiones que se mencionan en el título preliminar de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, también podrán solicitar y obtener el nombramiento honorífico docente.

Séptima

Profesorado sin vinculación de plaza hospitalaria

Los Profesores/as Ayudantes Doctores/as y Permanentes Laborales no vinculados, de los departamentos docentes que impartan sus enseñanzas en los hospitales concertados, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, sin responsabilidad en la atención de pacientes ni interferencia en el trabajo hospitalario habitual previa aprobación por parte de la Comisión Mixta de seguimiento, y sin que ello suponga ningún derecho a plaza hospitalaria alguna.

Octava

Disciplinas no cubiertas por las instituciones concertadas

Para aquellas disciplinas de cuyos servicios carezcan cualquiera de los centros sanitarios concertados, corresponderá a los respectivos departamentos de la Universidad Autónoma de Madrid proponer los profesores/as que hayan de impartir la docencia, que habrán de ser aprobados por la comisión mixta de seguimiento. En tal caso, la Gerencia de los respectivos centros sanitarios objeto del presente concierto, facilitará en la medida de lo posible el desplazamiento entre centros concertados del profesor/a correspondiente, siempre que la labor asistencial esté garantizada.

Novena

Participación de los profesores/as de la Universidad en las labores de investigación

La participación de los profesores/as de la Universidad Autónoma de Madrid en la investigación desarrollada en los hospitales universitarios concertados, se podrá canalizar a través de los Institutos de Investigación Sanitaria y/o Fundaciones de Investigación correspondientes (Biomédicas y UAM), y su participación en los órganos unipersonales y colegiados de los mismos se regulará por sus convenios específicos y reglamentos de régimen interno.

Décima

Representación en los Consejos de Dirección

El Decano/a de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid, quien podrá delegar en un profesor/a con plaza vinculada en cada centro sanitario, será invitado a los Consejos de Dirección de cada institución sanitaria concertada. Recíprocamente, un/a representante del Consejo de Dirección de cada institución sanitaria concertada, será invitado/a a la Junta de Centro de la Facultad de Medicina.

Undécima

Régimen de retribuciones del profesorado

1. Las retribuciones del profesorado que ocupe plazas vinculadas de profesor/a permanente laboral, profesor/a titular y catedrático/a, y de los profesores/as asociados/as de ciencias de la salud se determinarán de acuerdo con la base decimotercera, puntos siete y ocho, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias, el Real Decreto 989/1986, de 23 de mayo, sobre retribuciones del Profesorado Universitario, el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, de la Comunidad de Madrid sobre el Régimen del Personal Docente e Investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid, el Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Madrid y la normativa complementaria.

2. Con el fin de satisfacer las retribuciones a que hace referencia la base decimotercera del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, de conformidad con lo dispuesto en el punto once de la misma, y en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1988 que modifica y complementa el anterior acuerdo de 3 de junio del mismo año, se establece el procedimiento por el que las instituciones sanitarias concertadas deberán transferir a la Universidad Autónoma de Madrid el coste correspondiente de los incrementos adicionales de las retribuciones complementarias señaladas en el mencionado acuerdo, y las correspondientes a la antigüedad, así como las retribuciones resultantes de la aplicación de la carrera profesional de la Consejería de Sanidad, tal y como se ha aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, que será el siguiente:

Primero. Los servicios de personal de las instituciones sanitarias concertadas remitirán mensualmente a la Universidad certificación nominal de los profesores con plaza vinculada, con indicación de los importes por conceptos de las cantidades adicionales que a cada uno le corresponde percibir en función de la normativa vigente.

Segundo. La orden de pago a favor de la Universidad Autónoma de Madrid deberá efectuarse antes del día 10 del mes siguiente al que los servicios retribuidos se refieran, regularizándose en el mes siguiente las modificaciones o variaciones que pudieran producirse.

3. Los profesores/as permanentes laborales con plaza vinculada percibirán sus retribuciones por el desempeño simultáneo de funciones docentes y asistenciales en una única nómina abonada por la Universidad, siendo financiado el coste de las mismas de la siguiente manera:

a) La Universidad financiará todas las retribuciones fijadas para la categoría de profesor/a permanente laboral en el convenio colectivo de aplicación, y con cargo a sus presupuestos, incluidos los costes de Seguridad Social.

b) El Servicio Madrileño de Salud deberá transferir a la Universidad los siguientes conceptos retributivos:

— Atención continuada por la realización de guardias

— Productividad variable anual por cumplimiento de objetivos en la cuantía que corresponda conforme a la evaluación establecida

— Carrera profesional en el nivel que, en su caso, tengan reconocido en el ámbito de las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.

El procedimiento para transferir a la Universidad el coste resultante, será el mismo que se recoge en el punto anterior.

4. Los gastos a los que se hace referencia en los puntos anteriores ascienden a la cantidad anual de 2.799.784,03 euros. Dado que el Concierto tiene una duración de cuatro años el importe total de gasto asciende a 11.199.136,12 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, que establece la obligación de especificar en los convenios que supongan coste económico para la Comunidad de Madrid de indicar las anualidades de gasto y la imputación presupuestaria específica, el gasto indicado en el párrafo anterior se imputará a:

Centro gestor:

— 171188201 Hospital "La Paz": 4.528.781,68 euros.

• 2024: 1.132.195,42 euros.

• 2025: 1.132.195,42 euros.

• 2026: 1.132.195,42 euros.

• 2027: 1.132.195,42 euros.

— 171188210 Hospital "Puerta de Hierro" Majadahonda: 2.082.062,68 euros.

• 2024: 520.515,67 euros.

• 2025: 520.515,67 euros.

• 2026: 520.515,67 euros.

• 2027: 520.515,67 euros.

— 171188205 Hospital "La Princesa": 4.060.566,00 euros.

• 2024: 1.015.141,50 euros.

• 2025: 1.015.141,50 euros.

• 2026: 1.015.141,50 euros.

• 2027: 1.015.141,50 euros.

— 171188208 Hospital Infantil "Niño Jesús": 527.725,76 euros.

• 2024: 131.931,44 euros.

• 2025: 131.931,44 euros.

• 2026: 131.931,44 euros.

• 2027: 131.931,44 euros.

— Programa: 312A. Atención hospitalaria.

— Subconcepto: 22804. Convenios con universidades.

Duodécima

Régimen de compensaciones por utilización de los centros sanitarios con fines docentes

1. Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico para satisfacer la compensación económica al Servicio Madrileño de Salud en concepto de utilización para la docencia de los centros sanitarios objeto de este concierto.

2. El importe de dicha compensación ascenderá al 25 por 100 del precio oficial de matriculación por alumno. A estos efectos, el número de alumnos no podrá en ningún caso superar el número máximo de alumnos autorizado por la Conferencia General de Política Universitaria, con base en el informe emitido por la ANECA.

3. El procedimiento para hacer efectiva esta compensación será establecido por la Comisión Mixta.

4. Estos fondos, que serán gestionados por la Dirección Gerencia de los hospitales y de Atención Primaria, estarán vinculados directamente a actividades docentes.

Decimotercera

Titularidad de los bienes inventariables

1. La atribución de la titularidad de los bienes inventariables que se adquieran durante el período de vigencia del presente concierto, recaerá sobre aquella entidad que hubiera aportado los recursos necesarios para su adquisición.

2. Aquellos bienes cuya titularidad retenga la Universidad Autónoma de Madrid, no podrán ser tenidos en cuenta como parte de la compensación prevista en la cláusula duodécima.

Decimocuarta

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS no se harán responsables de los accidentes que el estudiante pudiera sufrir en el transcurso de la formación, ni de los daños ocasionados a personas o bienes durante el desarrollo de la misma, salvo situaciones acreditadas de intervención dolosa o grave negligencia del personal de dichas instituciones, en exclusiva o en concurrencia con la intervención de los estudiantes.

2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades de los estudiantes, en el transcurso del período de formación amparado por este concierto, la Universidad y sus centros adscritos, deberán tener suscrito, antes del comienzo del período de prácticas, un seguro de responsabilidad civil en cuya cobertura se incluya a todos sus estudiantes para hacer frente a los posibles daños que ocasionen a terceros durante el desarrollo de las prácticas.

3. Las contingencias de enfermedad o accidente del estudiantado menor de 28 años quedarán cubiertas por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes cuya edad sea igual o superior a 28 años corresponderá a la Universidad y sus centros adscritos asegurarse de que el estudiantado está cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.

Decimoquinta

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del concierto, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este concierto, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos V, VI y VII del presente acuerdo.

Decimosexta

Derecho a la intimidad del paciente

1. En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los estudiantes y residentes en Ciencias de la Salud.

2. La Universidad y los centros adscritos garantizarán, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la citada Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.

Decimoséptima

Otras obligaciones

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésimo segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Autónoma de Madrid.

En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la Comunidad de Madrid ni para el Servicio Madrileño de Salud.

Decimoctava

Plazo de vigencia, prórroga y régimen de modificación

1. El presente concierto tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por otros cuatro años más, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes, que deberá comunicarse con un plazo de preaviso de, al menos, tres meses, quedando obligados los centros sanitarios concertados a continuar las actividades docentes hasta el término del año académico de los estudiantes que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento.

2. La modificación del concierto requerirá el acuerdo de todas las partes firmantes, y se llevará a cabo mediante la oportuna adenda.

Decimonovena

Causas de resolución del concierto

El presente concierto quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, de acuerdo con el apartado primero de la cláusula decimoctava.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas, según la cláusula vigésima.

d) Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Vigésima

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna o algunas de las partes firmantes del concierto, la/s otra/s procederá/n a requerir a la parte incumplidora para que subsane dicha situación en un plazo de treinta días naturales. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, se notificará a la/s parte/s incumplidora/s la resolución del concierto.

Dicha resolución no dará lugar a indemnización alguna.

Vigesimoprimera

Naturaleza y régimen jurídico

El presente concierto tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a las prescripciones de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación, y sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la solución de cuantas controversias se planteen por el mismo y que no sean resueltas por la Comisión Mixta.

Vigesimosegunda

Firma del concierto y producción de efectos

1. A los efectos de la suscripción digital del concierto, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

2. El presente concierto producirá efectos el día de su firma.

Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.—Por la Universidad, la Rectora Magnífica, Amaya Mendikoetxea Pelayo.


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(03/22/24)

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