CONVENIO de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para la colaboración en la difusión de "La Semana del Empleo: Talento Joven".

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023).

Actuando en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de conformidad con lo dispuesto en Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra, D. José Antonio Sánchez Domínguez en representación de Radio Televisión Madrid, S. A. U., en su calidad de administrador provisional de RTVM, cargo para el que fue nombrado por Decreto 174/2021, de 14 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de julio de 2021), ratificado por el Pleno de la Asamblea en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2021, y que ostenta las facultades recogidas en los artículos 22.3 y 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima (en adelante RTVM), con domicilio social en Paseo del Príncipe, número 3, Ciudad de la Imagen, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, Don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con CIF: A-87645719 e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid, S. A., celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir la programación audiovisual que presta RTVM. Dicho convenio ha sido prorrogado por una anualidad mediante Adenda suscrita el 9 de marzo de 2023.

II. Que en virtud del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se establecen como competencias de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, entre otras, las políticas activas de empleo, la planificación de sus estrategias, su ejecución y su posterior evaluación, seguimiento y verificación. También tiene encomendada la promoción del empleo, la orientación e intermediación laboral, la evaluación, seguimiento y verificación de los programas de empleo e integración laboral, así como la difusión de todo ello.

III. Que en materia de políticas activas de empleo y servicios de empleo a los trabajadores desempleados y a los empleadores, le corresponden a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, así como las de estudio y planificación en su área de competencia, y las relativas a la orientación e intermediación laboral, la promoción del empleo y la evaluación, seguimiento y verificación de las políticas y los programas de empleo e integración laboral, cuando así proceda.

IV. Que la Dirección General del Servicio Público de Empleo realiza actividades de fomento del empleo y la empleabilidad, tales como:

A. Con el propósito de apoyar a los trabajadores jóvenes demandantes de empleo, se llevan a cabo actividades como la creación de perfiles personalizados, sesiones de tutoría individual, asesoramiento continuo y seguimiento. Se diseñan planes personalizados acordes a las necesidades de cada individuo, se exploran oportunidades laborales o de emprendimiento, se recomienda formación específica, y, en resumen, se realiza una intermediación laboral efectiva para facilitar oportunidades laborales adecuadas. Este enfoque integral busca brindar a los jóvenes las herramientas necesarias para su inserción laboral y desarrollo profesional.

B. En el ámbito laboral, se brinda una atención integral a mujeres jóvenes víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su incorporación o reincorporación al mercado laboral. Es importante destacar que la red de oficinas de empleo cuenta con 42 tutoras, ubicadas en cada una de las oficinas, para llevar a cabo esta labor. Este enfoque busca proporcionar a las mujeres afectadas el apoyo necesario para su desarrollo profesional y su empoderamiento en el ámbito laboral.

C. En colaboración con jóvenes con discapacidad, se desarrollan planes personalizados con el objetivo de mejorar sus oportunidades laborales, fomentar su desarrollo profesional y apoyar su inserción laboral, ya sea a través de contratación directa o mediante el fomento del emprendimiento.

D. En colaboración con empleadores y empresas usuarias, se brinda acceso a información de alta calidad sobre los distintos apoyos disponibles a la contratación de jóvenes, así como a procesos efectivos para difundir las necesidades de personal y captar candidatos que tienen las empresas. Esto incluye la gestión de ofertas de empleo presentadas a las oficinas de empleo, asesoramiento sobre contratación y medidas de apoyo, identificación de necesidades empresariales, información sobre comunicación de contrataciones y trámites legales, y apoyo en procesos de recolocación según lo establecido legalmente.

E. En colaboración con los Servicios Públicos de Empleo de los países miembros del Espacio Económico Europeo, se participa en la Red EURES con el fin de promover la movilidad laboral efectiva. Uno de los logros destacados de este programa es la implementación de procesos de preselección de candidatos jóvenes para acceder a oportunidades laborales en el extranjero.

F. Para la promoción del empleo, se organizan ferias y eventos como la Feria de Empleo para Personas con Discapacidad, que facilita el contacto entre empresas y demandantes de empleo. Estos eventos tienen como objetivo vincular a candidatos con empresas y organizaciones, visibilizar sus derechos, en especial el de contar con un empleo digno, y favorecer la inclusión laboral. Ofreciendo a las personas con discapacidad la oportunidad de establecer contacto directo con empresas inclusivas, participar en charlas y talleres para optimizar su búsqueda laboral, y registrarse de forma gratuita para acceder a estas oportunidades laborales.

G. En el ámbito del análisis, planificación y evaluación del mercado laboral, se realizan estadísticas y estudios de inserción para facilitar la toma de decisiones de los jóvenes a la hora de orientar su futuro profesional.

V. En virtud de estas actuaciones y competencias, el convenio regula la colaboración entre las entidades firmantes, en la realización y difusión de una serie de acciones vinculadas con el empleo y el impulso del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid por el incremento de la empleabilidad de los trabajadores demandantes de empleo jóvenes y satisfacer las necesidades información, asesoramiento, apoyo en la intermediación de las empresas.

VI. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

— El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

— Promover la cohesión territorial.

— Promover la integración social.

— La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

— Estimular la participación democrática de la ciudadanía.

— La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de necesidad o vulnerabilidad.

— El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

— La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.

VII. Las partes involucradas comparten el interés común de difundir una visión positiva del empleo en la región y las oportunidades que ofrece para los trabajadores jóvenes que buscan empleo, así como para las empresas que demandan profesionales. Para este propósito resulta muy útil la colaboración con RTVM en el marco de "La Semana del Empleo: Talento Joven", que se desarrollará durante los días 18 al 24 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Reconociendo el trabajo como un derecho vital para el desarrollo humano, se promoverá con especial atención a grupos sociales con necesidades específicas, respetando y fomentando la igualdad entre hombres y mujeres, la cohesión territorial y la integración social. Este enfoque busca promover la inclusión laboral y la igualdad de oportunidades, así como sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la integración laboral de grupos con necesidades específicas, como las personas con discapacidad, y promover un entorno laboral inclusivo y diverso.

El convenio por tanto viene a establecer una cooperación entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquéllas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VIII. Que la cláusula segunda, apartado g) del convenio de 7 de junio 2022 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

IX. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, siguiendo la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, ha considerado oportuno suscribir el presente convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid y 50 de la Carta Básica de Radio Televisión Madrid, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

La finalidad de este convenio es establecer la cooperación entre la Comunidad de Madrid y RTVM, para comunicar a los ciudadanos acciones especiales sobre los servicios y los recursos de empleo en la región y las posibilidades que brinda, tanto para los jóvenes trabajadores que están buscando un empleo como para las empresas que requieren profesionales jóvenes y del servicio que se les ofrece, tanto a las empresas como a los solicitantes, desde Servicio Público de Empleo en la red de 42 Oficinas de Empleo que tiene en nuestra región.

En particular la colaboración se realizará para la promoción de "La Semana del Empleo: Talento Joven" en la que se darán a conocer las principales acciones especiales que se van a desarrollar en relación con los solicitantes de empleo y los empleadores, que se desarrollará durante los días 18 al 24 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Segunda

Obligaciones de RTVM

Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

a) Colaborar en la difusión de medidas para trasladar a los ciudadanos las acciones especiales que se van a llevar a cabo sobre los servicios y los recursos de empleo en la región y las oportunidades que ofrece, tanto para los trabajadores jóvenes que están buscando un empleo como para las empresas que demandan profesionales jóvenes y de la atención que les presta, tanto a las empresas como a los demandantes, el Servicio Público de Empleo en la red de 42 Oficinas de Empleo que dispone en nuestra región, siempre que las necesidades de programación de RTVM lo permitan y siempre dentro del respeto a la independencia y a la autonomía de sus profesionales. En este contexto, RTVM prestará especial atención a la "La Semana del Empleo: Talento Joven" a través de los diferentes canales de RTVM, las emisoras de Onda Madrid y la web de RTVM.

En concreto, RTVM asume los siguientes compromisos en cuanto a su programación:

Por lo que respecta a la programación de TeleMadrid y LaOtra:

a.1) Complementar la programación con acciones especiales sobre los servicios y los recursos de empleo para jóvenes en la región y las oportunidades que ofrece en el mayor número de programas posibles durante la Semana del Empleo.

a.2) Diseñar y producir programas específicos o monográficos con esta temática concreta. La difusión de estas actuaciones se realizará en el mayor número de franjas y horarios posibles y con una periodicidad que puede ser diaria o en un día concreto de la Semana del Empleo.

En cuanto a las acciones radiofónicas en OndaMadrid:

a.3) Implementar nuevas actuaciones específicas, en la programación de una semana, orientadas a trasladar a los ciudadanos los servicios y los recursos de empleo joven en la región y las oportunidades que ofrece, de una manera especial y en el mayor número de programas posibles durante la Semana del Empleo.

a.4) Impulsar la producción y realización específica de programas y reportajes especiales en exteriores que darán difusión "sobre el terreno" y "con testimonios".

Por lo que respecta a comunicación digital (web de Radio Televisión Madrid y difusión en redes sociales):

a.5) Crear nuevas secciones específicas sobre estos temas que seguirán alimentando y dando cobertura y difusión a las diferentes actuaciones especiales que se realicen desde los diferentes medios de RTVM, es decir, TeleMadrid, LaOtra y OndaMadrid.

b) Proporcionar los medios necesarios para la grabación y producción de los espacios relacionados en la presente cláusula.

c) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo para que pueda utilizarse en la producción de vídeos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Economía Hacienda y Empleo copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto.

d) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en las programaciones, las acciones especiales, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

RTVM asumirá la responsabilidad sobre la totalidad de las actuaciones que se llevan a cabo en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento de la tarea de promoción y divulgación de la que RTVM se responsabiliza en la cláusula segunda.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de las actuaciones especiales que componen los distintos espacios objeto de emisión.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquéllas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en las actuaciones audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros) con cargo al subconcepto 22809 del programa 241M del Centro Gestor 200150000 DG del Servicio Público de Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 62.500 euros para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 312.500 euros, asumiendo RTVM la financiación de los importes antes detallados, que exceden de la aportación de la Comunidad de Madrid.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

Quinta

Justificación y pago

La aportación contemplada en la cláusula cuarta será abonada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 31 de diciembre de 2023 de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En consecuencia, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de la Tesorería de la Seguridad Social, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Memoria de ejecución del convenio en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, firmada por el Director Financiero de RTVM.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados por compras y suministros exteriores.

d) La memoria económica indicada en el apartado b) será complementada por un informe firmado por el Director Financiero de RTVM, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades objeto del presente convenio, comprensivo tanto de la imputación de gastos internos aplicados a las actividades objeto del convenio como de los gastos incurridos externamente para dichas actividades, contemplados en el apartado c).

La Dirección General del Servicio Público de Empleo procederá a la comprobación de la misma y certificará que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

Sexta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Séptima

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, previa acreditación de los mismos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Comisión de seguimiento

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y dos representantes de RTVM. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.

Los representantes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo serán el Viceconsejero de Economía y Empleo y la Directora General del Servicio Público de Empleo. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y su Director General Corporativo y de Asesoría Jurídica. Actuará como presidente el miembro designado por la Viceconsejería de Economía y Empleo y como secretario la persona que RTVM designe.

2. La Comisión de Seguimiento actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de lo establecido en el convenio. Entre otras funciones le corresponde:

— Establecer las medidas correctoras oportunas para conseguir el cumplimiento del objetivo del convenio.

— Aclarar las dudas y controversias que puedan originarse en la interpretación y ejecución de este convenio.

Novena

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Décima

Derechos de propiedad intelectual

De acuerdo con lo establecido en el convenio de 7 de junio de 2022, cláusula cuarta, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM podrá ceder a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para las utilizaciones establecidas.

Undécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la Ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid.

Duodécima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—En representación de RTVM, José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/21.176/23)

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