RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2023-2024, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

El artículo 10.3 del Decreto 63/2019, de 16 de julio del Consejo de Gobierno por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, establece que la consejería competente en materia de educación, regulará la organización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad de Madrid y las convocará, al menos, una vez al año, mediante convocatoria pública en la que se establecerán los títulos objeto de las pruebas y los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación, las fechas de celebración y los centros públicos en lo que se realizarán las mismas.

En virtud de ello, se aprueba la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid, la cual establece en su artículo 2 que la convocatoria se efectuará mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de formación profesional, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden autoriza al titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en ella.

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, determina en su artículo 11 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de la formación profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

De conformidad con lo establecido anteriormente y a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional que se celebrarán en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el curso 2023-2024.

Segundo

Convocatoria

1. Se convocan las pruebas para la obtención de los siguientes títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2023-2024, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

2. Se convocan las pruebas para la obtención de los siguientes títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

Imagen del artículo RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2023-2024, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

3. La referencia normativa y la relación completa de los módulos profesionales que componen cada título convocado, incluyendo los correspondientes códigos y, en su caso, claves de los mismos, pueden consultarse en el centro examinador y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional

4. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Tercero

Requisitos para la matriculación

1. Para participar en las pruebas convocadas por la presente resolución, las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener, en el momento de la matriculación, al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.

b) Para los títulos de Técnico de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

c) Para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional poseer alguna de las titulaciones o formaciones que de acuerdo con la normativa vigente permiten el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2. Durante el curso 2023-2024, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid, no se podrá formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.

Estas incompatibilidades no son aplicables al alumnado matriculado en el curso 2023-2024 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta resolución, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en el apartado segundo.

Cuarto

Notificaciones por medios electrónicos

Las personas interesadas que hayan indicado en su solicitud de inscripción que desean recibir las notificaciones derivadas de este procedimiento por medios electrónicos deberán estar obligatoriamente dadas de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Documentación para la matriculación

1. Para efectuar la matrícula, las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de matrícula. Se puede acceder al impreso de solicitud en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-formacion... y en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtencion-titul... . Los modelos de solicitud facilitados en ambas ubicaciones son de uso obligatorio.

b) Ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la matriculación que podrá obtenerse en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-formacion... y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo, la participación en estas pruebas conlleva el abono de nueve euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación sin perjuicio de la aplicación de las bonificaciones y exoneraciones recogidas en el anexo I de la citada orden.

De conformidad con el artículo cuarto de esta orden, cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

c) Documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

d) Título o certificación oficial que acredite el requisito al que hace referencia el apartado tercero.

e) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado décimo de esta convocatoria, presentarán la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

f) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.

2. En caso de efectuar la matrícula de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de matrícula en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se adjuntarán a la solicitud de matrícula. En el caso de originales de los documentos emitidos en formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.

Sexto

Presentación de solicitudes de matriculación y plazo

1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 23 de enero y 5 de febrero de 2024, ambos inclusive.

2. La matrícula podrá efectuarse:

a) De forma telemática, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (Raíces) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-formacion... . El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (Raíces), con su usuario y contraseña.

Se podrá efectuar tramitación electrónica en otros registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo cas

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las pruebas correspondientes al título en el que se matricula.

3. La documentación requerida en el procedimiento deberá adjuntarse a la solicitud en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o si, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Secretaría Virtual.

4. En el período establecido en el punto 1 de este apartado, el interesado podrá solicitar la matrícula en uno o varios módulos profesionales. No obstante, para efectuar matrícula en los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo, en adelante FCT, y, en su caso, Proyecto, la persona interesada deberá reunir los requisitos de acceso a dichos módulos profesionales establecidos en el artículo 32.2.a) de la Orden 893/2022, de 21 de abril. El procedimiento de matrícula en estos módulos profesionales, las condiciones y términos en que se cursarán, así como, en su caso, la solicitud de exención por experiencia laboral del módulo profesional de FCT se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Séptimo

Traslado de calificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la persona interesada cumplimentará en el modelo habilitado de solicitud de matriculación, el módulo o los módulos profesionales en los que solicita el traslado de calificación en el apartado correspondiente, para lo cual deberá aportar el certificado de estudios oficial expedido por el centro educativo en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.

En la solicitud debe constar expresamente la denominación y código exactos del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el que solicita la matrícula, así como la denominación y código, o en su caso, clave de los módulos profesionales de los que se solicita el traslado de calificación.

En el caso de los módulos profesionales correspondientes a títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se indicará el código asignado en el real decreto por el que se establece el título. En el caso de módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid, el código que ha de consignarse será el que figure en el decreto que establece el currículo.

2. La resolución del traslado de calificación de módulos profesionales se realizará conforme al artículo 63 de la Orden 893/2022, de 21 de abril, y en el anexo IV de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se establecen convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid incluidos en los planes de estudio de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior y las medidas para su aplicación.

3. El centro examinador notificará la resolución de la solicitud a los interesados el 19 de abril de 2024 mediante la publicación de un listado. En caso de que se hubiera determinado que no procede el traslado de calificación, solo podrá realizar la prueba si, en el momento de la inscripción, consignó el módulo profesional en el apartado de matrícula y efectuó el pago de las tasas.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro que haya resuelto el traslado de calificación o ante la Viceconsejería de Política Educativa, si el órgano competente para resolver es la Dirección General de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Octavo

Admisión y exclusión en las pruebas

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, la admisión o exclusión en las pruebas con la razón de esta última, con carácter provisional, con indicación de los módulos profesionales en los que se encuentran matriculados, se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un listado provisional el 16 de febrero de 2024.

2. Quienes no hayan sido admitidos para participar en las pruebas podrán presentar reclamación en la secretaría del centro examinador o, si la solicitud de matriculación se efectuó telemáticamente, también en la secretaría virtual durante los días 19,20 y 21 de febrero de 2024, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, adjuntando en su caso la documentación que acredite cumplir los requisitos exigidos. Dicho escrito recogerá las alegaciones y se acompañará de la documentación que proceda. En caso de no presentar documentación o reclamación alguna que subsane el defecto que haya motivado dicha exclusión en el plazo indicado, se les tendrá por desistidos de su solicitud de matriculación en las pruebas y serán definitivamente excluidos.

3. La resolución del director del centro examinador sobre las reclamaciones a las que se refiere el punto anterior se notificará a las personas interesadas el 1 de marzo de 2024 mediante la publicación de un listado definitivo.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno

Desistimiento de la solicitud

La persona interesada podrá desistir de su solicitud de matrícula en estas pruebas mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente donde se realizó la matrícula, antes del 13 de abril de 2024, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados. En dicho escrito se harán constar los módulos profesionales en los que se solicita el desistimiento, correspondiendo a la dirección del centro examinador dictar resolución expresa sobre la solicitud, que se notificará al interesado antes del 27 de abril de 2024.

Décimo

Medidas para la adaptación de la prueba

1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, el alumnado inscrito en las pruebas que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica que le impida realizar las mismas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en el modelo de solicitud de matriculación habilitado para ello en el que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso alguno de los siguientes documentos, que permitan conocer las necesidades del interesado en el momento de la matriculación:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2021, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

En todo caso, la documentación presentada debe contener la información suficiente para poder determinar el tipo de adaptación necesaria.

2. Las medidas de adaptación a las pruebas, aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará hasta un 35% de la duración programada en cada caso. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten dificultades específicas de aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen en pruebas escritas: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) Uso de ordenador u otros dispositivos electrónicos para la realización de la prueba en formato digital, cuando esto resulte posible. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumno en todas sus páginas. Esta medida podrá adoptarse para quienes así lo soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba a personas con movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. La dirección del centro examinador trasladará las peticiones al departamento de familia profesionales encargado del desarrollo de las pruebas para que se estudien las medidas oportunas de adaptación y en función de ello resolverá y notificará la resolución de esta solicitud a los interesados antes del 2 de marzo de 2024.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Undécimo

Características de las pruebas

1. Las pruebas, que deberán ser presenciales, se estr<<<<

2. Cuando, debido a las características y especificidad del módulo profesional objeto de evaluación, se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba para dicho módulo profesional en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior.

3. Los ejercicios prácticos se desarrollarán en los espacios adecuados para su ejecución: aulas técnicas, laboratorios, talleres y otros espacios formativos.

Duodécimo

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo en los centros examinadores recogidos en el apartado segundo, según el ciclo formativo de que se trate.

En el caso de que no hubiera procedido el nombramiento de comisión de evaluación por no haberse alcanzado el mínimo exigido de alumnos, las pruebas se realizarán junto con el alumnado matriculado en el centro examinador en esas enseñanzas en régimen ordinario.

2. Mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros examinadores y antes del 25 de abril de 2024, se darán a conocer el calendario de realización de las pruebas, las características de las mismas, con indicación de si se componen de partes con carácter eliminatorio, la información sobre el currículo de cada uno de los módulos profesionales, los criterios de calificación, los materiales que debe aportar el alumnado y aquellos aspectos relativos al desarrollo de las mismas que la comisión de evaluación determine.

3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, el alumnado conocerá la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de, al menos, cinco días hábiles.

Decimotercero

Evaluación, calificaciones y reclamación a las mismas

1. La evaluación, calificación y registro de las calificaciones se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

2. Las calificaciones obtenidas en las pruebas podrán ser consultadas por las personas interesadas a través de la secretaría virtual y, presencialmente, en los tablones de anuncios o en la secretaría de los centros examinadores el 10 de junio de 2024.

3. En caso de que se programe para la evaluación de un módulo profesional la prueba estructurada en partes diferenciadas y eliminatorias, las calificaciones de las partes que deban ser superadas para poder realizar la siguiente se comunicarán con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de ésta.

4. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán en el centro examinador conforme al siguiente procedimiento:

a) Los días 11 y 12 de junio de 2024, mediante escrito de reclamación dirigido al presidente de la comisión de evaluación de las pruebas, alegando los motivos de la reclamación, a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual o, de forma presencial, en la secretaría del centro examinador. En caso de no haberse constituido la comisión de evaluación, el escrito de reclamación se dirigirá al jefe de departamento de la familia profesional a la que pertenece el título o títulos correspondientes.

b) Finalizado el plazo de reclamación, la comisión de evaluación o, en su caso, el departamento de la familia profesional correspondiente resolverá las reclamaciones presentadas y notificará, por escrito y de forma individualizada, la estimación o desestimación en la que se haga constar las calificaciones o notas finales antes del 21 de junio de 2024.

5. En el caso de persistir el desacuerdo con las calificaciones, la persona interesada, en el plazo de un mes a partir de su notificación, podrá interponer ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, recurso de alzada en los términos dispuestos en el artículo 26 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimocuarto

Expediente académico del alumnado, certificación y titulación

El expediente académico, la certificación y la titulación del alumnado matriculado en estas pruebas se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre.

Decimoquinto

Alumnado que ha agotado las convocatorias en uno o más módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos no convocados en la presente convocatoria

Se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, teniendo en cuenta que el interesado presentará escrito solicitando la matrícula excepcional para dichos módulos profesionales, en el último centro en el que haya cursado las enseñanzas, en el plazo establecido para ello en el apartado sexto para la matriculación en las pruebas, para lo que habrá de efectuar el pago de las tasas mediante el modelo 030, al que puede accederse en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-formacion...

Decimosexto

Acceso a información y documentación

La información de carácter general y la documentación relativa a la presente convocatoria estará disponible en los centros examinadores, en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/pruebas-libres-formacion... , así como en el siguiente enlace de la página web oficial de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/pruebas-obtencion-titul...

Decimoséptimo

Aplicación y ejecución

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Decimoctavo

Efectos

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2023.—La Directora General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.

(01/22.004/23)

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