RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

Mediante Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se convocaron las pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo dispuesto en las bases octava y novena de la Orden anteriormente indicada, en relación con lo determinado, asimismo, en las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, una vez elevada, por el Tribunal Calificador de las citadas pruebas, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en el referido proceso selectivo, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente Resolución comprensiva de dicho listado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquéllas a la acreditación, en los términos previstos en la expresada Resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la señalada Orden de convocatoria.

En virtud de cuanto antecede, este Centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

HA RESUELTO

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del mencionado proceso selectivo, que han superado este las personas aspirantes incluidas en la relación que se incorpora como Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado sexto de la misma.

Segundo

1. Con objeto de proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar la documentación que se especifica a continuación, contemplada en el apartado sexto de la base decimocuarta de la aludida Orden 290/2018, de 27 de junio, en consonancia con lo establecido en la base segunda de la reseñada Orden 2039/2019, de 14 de junio, y que será dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (plaza de Chamberí, número 8, primera planta, 28010 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad.

B) En el supuesto de aquellas personas aspirantes que en su solicitud de admisión hubieran declarado estar en posesión del título de Bachiller o del título de Técnico, o de cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, copia de dicha titulación requerida en el apartado primero de la base segunda de la ya reiterada Orden de convocatoria, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de la misma, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.

En el caso de las personas aspirantes que en su instancia de participación hubiesen declarado poseer la experiencia sustitutoria de la titulación en los términos previstos en la indicada base segunda de la Orden 2039/2019, de 14 de junio, se estará a lo determinado en el apartado tercero de la presente Resolución.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquel a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personal-fu... y, seguidamente, seleccionando el apartado "Entrega de documentación y petición de destinos".

2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente en la letra A) y en el primer párrafo de la letra B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia.

En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos antes descritos, deberá aportarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).

3. La documentación especificada será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de "Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera", al cual podrá accederse a través de la página web https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-je... , o desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y adjuntándose a aquél la documentación pertinente que hubiera de aportarse.

A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación", o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Tercero

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la expresada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión del penúltimo requisito contemplado en el apartado primero de la base segunda de la aludida Orden 2039/2019, de 14 de junio, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, y, en su caso, de la experiencia sustitutoria de la titulación en los términos establecidos en aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la reseñada Orden 2039/2019, de 14 de junio, el cumplimiento del último requisito exigido en el apartado primero de su base segunda, se acreditará mediante la aportación de un certificado, emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que la persona aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso de referencia, tenía superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por ese Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reunía las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Jefe de Dotación de la Escala Ejecutiva u Operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

No obstante, no será preciso aportar el detallado certificado, obteniéndose por la Administración, de oficio, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la verificación de la información a que va referido aquel.

Quinto

En aplicación de lo estipulado en el apartado décimo de la base decimocuarta de la ya reiterada Orden 290/2018, de 27 de junio, las personas aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el indicado proceso selectivo, o si del examen de la documentación correspondiente, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos descritos, se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Sexto

Como quiera que, conforme a lo determinado en la resolución del recurso de alzada interpuesto por D. Javier Díaz Sánchez contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de las señaladas pruebas selectivas, comprensivo de la relación de personas que las han superado, y con motivo, igualmente, de la renuncia de un opositor durante el desarrollo del curso selectivo integrante del citado proceso, los aspirantes D. Javier Díaz Sánchez, con DNI ***8340**, y D. Óscar Morán Alonso, con DNI ***4485**, han de realizar ese curso, en el supuesto de que superaran este y, por tanto, el proceso de referencia, se dictará por la Dirección General de Función Pública Resolución declaratoria de dicha circunstancia, procediéndose a modificar, si resultase necesario a la vista de la calificación final que aquellos hubieran obtenido en el proceso, la ordenación de las personas aprobadas en el mismo contenida en el Anexo de la presente Resolución, y habilitando a los interesados el plazo correspondiente para la acreditación del cumplimiento de los requisitos fijados en la Orden de convocatoria, al objeto de su nombramiento como personal funcionario de carrera del aludido Cuerpo, Escala y Categoría, surtiendo los mismos efectos que los que se deriven del nombramiento del resto de los aspirantes seleccionados.

Séptimo

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—La Directora General de Función Pública (por delegación de firma, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021), la Subdirectora General de Planificación de Efectivos y Selección, Emilia Álvarez Tornero.


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(03/4/24)

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