PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18/12/2023, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado coadyuvante al que en cada momento se encuentre de guardia será siempre el que le sigue en número, de forma que: el Juzgado n.o 2 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 1; el Juzgado n.o 3 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 2; el Juzgado n.o 4 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 3; el Juzgado n.o 5 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 4; el Juzgado n.o 6 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 1; el Juzgado n.o 6 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 5; el Juzgado n.o 1 será en su caso coadyuvante del Juzgado n.o 6; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del Juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
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