PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18/12/2023, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el miércoles de cada semana, hasta el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada miércoles).
En el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, será llamado en primer lugar, como coadyuvante, el juzgado que le corresponda relevar al órgano judicial que en ese momento se encontrare prestando el servicio de guardia ordinario; si fuera necesario el llamamiento, como coadyuvante, de más de un órgano judicial, se atenderá para ello al orden de relevo sucesivo al del juzgado llamado en primer lugar.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
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