Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 29 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación de servicios en cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican los siguientes artículos respecto de la última modificación aprobada por el Pleno, con fecha 11 de mayo de 2020, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 187, de 4 de agosto de 2020.

Se modifica parte del artículo 7, en sus epígrafes primero y segundo, en relación con el importe a cobrar por sepultura de cuatro cuerpos y servicios de enterramiento, quedando el artículo redactado como sigue:

Art. 7. Cuota tributaria.

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Se modifica parte del artículo 12, en su título y su apartado b), incluyéndose además un apartado c), quedando el artículo redactado como sigue:

Art. 12. Asignación de sepulturas y columbarios:

a) Zona vieja del cementerio municipal: solo se procederá a la inhumación de cadáveres en aquellas sepulturas de las que se acredite tener titularidad sobre propiedad en vigor, no concediéndose nuevas titularidades sobre ninguna sepultura vencida o no ocupada.

b) Resto de cementerio: se otorgará concesión de sepulturas o columbarios en el momento de su utilización.

c) Podrá autorizarse la concesión de sepulturas y columbarios al margen de lo indicado en el apartado b) cuando sea solicitada de manera conjunta 1 de una sepultura o columbario para hacer un panteón o similar en el que poder agrupar los restos de varios familiares.

Se modifica parte del artículo 14 incluyendo el concepto de tapa y se incluye el párrafo primero del artículo 15 en relación con la forma de cesión o renovación de sepulturas, quedando todo redactado como sigue:

Art. 14:

La concesión de sepulturas o columbarios se entenderán sin derecho a lápida o tapa.

Art. 15:

La construcción de sepulturas por parte de aquellos concesionarios que sean titulares de una concesión de suelo de las otorgadas por este Ayuntamiento antes del año 2000 y que se encuentren su construir, deberán obtener la preceptiva licencia de obra municipal con carácter previo al inicio de los trabajos y adecuarse a las normas sobre diseño y retranqueos que le establezcan los servicios técnicos municipales.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 19 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.

(03/21.879/23)

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