Olmeda de las Fuentes. Organización y funcionamiento. Ordenanza condiciones estéticas suelo urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 29 de septiembre de 2023, del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, por el que se aprueba definitivamente la modificación de ordenanza fiscal reguladora tasa por prestación de servicios en Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se modifican los siguientes artículos respecto de la última modificación aprobada por el Pleno con fecha 30 de septiembre de 2022, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 de 3 de enero de 2023 ( https://www.bocm.es/bocm-20181211-39 ).

1. Se modifica un párrafo del artículo 14. Fachadas, de tal manera que:

Donde dice:

"En el caso de los aparatos de aire acondicionado, cuando resulte imposible su colocación en las condiciones antedichas, podrá autorizarse su ubicación en fachada por decreto de alcaldía previo informe de los servicios técnicos en el que determinaran las condiciones de su instalación, ocultándose con rejería u otros materiales análogos que impidan su visualización desde la vía pública".

Debe decir:

"En el caso de los aparatos de aire acondicionado, cuando resulte imposible su colocación en las condiciones antedichas, podrá autorizarse su ubicación en fachada por decreto de alcaldía previo informe de los servicios técnicos en el que determinaran las condiciones de su instalación, ocultándose con rejería u otros materiales análogos que impidan su visualización desde la vía pública. El nuevo elemento que oculte estos aparatos, deberá integrarse en la composición general de la edificación, formando parte compositiva de la misma".

2. Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 20. Elementos Complementarios, de tal manera que:

Donde dice:

"Quedan prohibidas las chimeneas vistas de chapa, tubo de acero y/o elementos reflectantes, debiendo estar forradas de ladrillo en toda su longitud con los acabados de fachada. Los remates de las chimeneas se ejecutaran siempre con teja cerámica a la manera de las existentes tradicionales.

Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno, quedando totalmente prohibidas las chimeneas con acabados brillantes o reflectantes, debiendo adaptarse a los acabados de fachada".

Debe decir:

"Quedan prohibidas las chimeneas vistas de chapa, tubos de acero inoxidable y/o elementos reflectantes. No obstante, y dada nueva tipología de sistemas de calefacción (pellets, combustión, etc...), se autorizan las chimeneas de chapa vistas en fachada con acabado blanco pintadas con esmalte sintético antioxidante satinado y con una base de imprimación que garantice un acabado duradero en el tiempo.

Los remates de las chimeneas en cubierta se ejecutaran de maneta obligatoria con teja cerámica a la manera de las existentes tradicionales o mediante chapa vista en color blanco/negro.

Deberán disponerse en consonancia con la situación estético-ambiental del entorno, quedando totalmente prohibidas las chimeneas con acabados brillantes o reflectantes, debiendo adaptarse a los acabados de fachada, conforme a lo indicado en el párrafo anterior".

3. Se modifica el párrafo cuarto Artículo 27.o Deber de conservación, de tal manera que:

Donde dice:

"...

Los usuarios de actuaciones sobre la vía pública, como apertura de zanjas para instalaciones, estarán obligados a reparar los desperfectos ocasionados bajo supervisión municipal, quedando totalmente prohibida la actuación sobre la vía pública sin contar con la autorización y supervisión correspondiente...".

Debe decir:

"...

Los usuarios de actuaciones sobre la vía pública, como apertura de zanjas para instalaciones, estarán obligados a reparar los desperfectos ocasionados bajo supervisión municipal, quedando totalmente prohibida la actuación sobre la vía pública sin contar con la autorización y supervisión correspondiente, previa presentación de la fianza correspondiente...".

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 19 de diciembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Teresa Roldán Prieto.

(03/21.880/23)

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