CONVENIO de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2023,

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41. a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2. a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Josefina Sánchez Errazuriz, con DNI ***0222**, en nombre y representación de la Asociación Nacional de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro (en adelante Asociación Nuevo Futuro), inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo I Sección I con número nacional 8.645, con domicilio en la C/ Bretón de los Herreros, número 57, piso bajo, letra F, CP 28003 de Madrid y NIF G28309862, en virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes, con n.o de protocolo 880 ante el Notario de Madrid D. Ignacio de la Mora Leblanc, el día 21 de junio de 2018.

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (en adelante DGIFFN), entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 225, de 21 de septiembre).

Segundo

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones Públicas articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia, impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que éste precise.

Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección han ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

Tercero

La experiencia de la Comunidad con los jóvenes protegidos pone de manifiesto que, al alcanzar la mayoría de edad y cesar en consecuencia la acción jurídica protectora, han de hacer un tránsito a la vida adulta acelerado y comprimido, agravado por las circunstancias familiares y sociales que dieron lugar a la medida de protección.

Por otro lado, la edad de emancipación en los países de nuestro entorno, sobre todo los mediterráneos, se ha ampliado hasta casi los 30 años y la crisis económica afecta, en mayor medida, la empleabilidad de los jóvenes. Todo ello posiciona al colectivo de ex tutelados en una situación de desigualdad respecto del resto de jóvenes de su edad, por lo que se impone que puedan contar con apoyo social y educativo, así como con alojamiento y manutención, que faciliten el tránsito a la vida adulta para todos aquellos que lo necesiten.

El tránsito a la vida adulta se convierte así en un proceso de alto riesgo, y el joven resulta sin duda especialmente "vulnerable" por doble partida, por escasez de recursos personales y por la inexistencia o presencia limitada, de un entorno social y familiar que ofrezca los apoyos necesarios.

La mayoría de estos jóvenes, no disponen de redes de apoyo adecuadas para iniciar su proyecto de transición a la vida adulta, y sus alternativas residenciales, o retorno familiar se hacen inviables para su proceso de autonomía. Por tanto, nos encontramos con un colectivo de jóvenes que se ve obligado a emanciparse a una edad mucho más temprana que el resto de la población, y en unas condiciones mucho más difíciles. La preparación previa a la salida del sistema y el apoyo y acompañamiento posterior marcan la diferencia para estos jóvenes entre una vida de dificultades y una vida digna e independiente.

Esta situación se agrava, en muchos casos, por la dificultad añadida de contar con un techo bajo el que cobijarse tras su salida del centro de acogimiento residencial, y más especialmente en aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad, careciendo de los apoyos familiares necesarios. Las personas con discapacidad intelectual presentan limitaciones para funcionar en su vida diaria, problemas en la adquisición de habilidades sociales e intelectuales y de adaptación a los nuevos cambios. No solo tiene que ver con la persona, siendo muy importante entornos de apoyo e inclusivos para favorecer el desarrollo de habilidades y de competencias necesarias para su inclusión social, centrados en la persona y que desarrollen programas específicos que permitan atender a las necesidades de apoyo de cada uno de ellos.

Cada día existe mayor interés y atención de los poderes públicos a este respecto, tanto a escala europea, como estatal y autonómica. Buena prueba de ello son los Programas Operativos del Fondo Social Europeo de la Estrategia Europea 2020, los objetivos operativos definidos en el Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016, y la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada en los últimos años en nuestros cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. La normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han ido, por tanto, en esta dirección, habiéndose implementado en estos últimos años por la Comunidad de Madrid el Plan de Autonomía Personal 16-21, destinado a procurar itinerarios que permitan compensar los déficits y mitigar los riesgos de la emancipación precoz y acelerada de estos jóvenes. Este plan cuenta con dos programas, el Programa de Autonomía Personal 16-18 y el Programa de Tránsito a la Vida Adulta 18-21. Éste último, para mayores de 18, contempla ampliar el acompañamiento y seguimiento de los jóvenes del sistema de protección, hasta al menos los 21 años, para que cuenten con los recursos sociales necesarios que prevengan el riesgo de exclusión social, identificando tres áreas de intervención: alojamiento y manutención, inserción sociolaboral e intervención familiar. El Plan de Autonomía, en consecuencia, tiene por objeto establecer una serie de estrategias para facilitar el tránsito a la vida adulta de aquellos menores que han ido creciendo bajo el Sistema de Protección.

Como se ha señalado antes, las dificultades y necesidades de intervención se incrementan y presentan factores diferenciales en los supuestos de aquellos jóvenes con discapacidad intelectual leve que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios. En la actualidad, la Comunidad de Madrid dispone de 166 plazas que gestionan diferentes entidades, entre ellas la Asociación Nuevo Futuro, bajo un Acuerdo Marco para proporcionar acogimiento residencial y consolidar el proceso de emancipación de los jóvenes que salen del sistema de protección por cumplimiento de mayoría de edad. Sin embargo, hasta el momento tan sólo se dispone de un recurso residencial, con 13 plazas, para atender a los jóvenes extutelados con discapacidad intelectual leve. Es por ello necesario ampliar este tipo de recursos para dar cobertura a un mayor número de jóvenes con este perfil y prevenir así su exclusión social y situación de vulnerabilidad y darles la oportunidad de consolidar su proceso de transición a la vida adulta en igualdad de oportunidades que los jóvenes sin discapacidad.

Cuarto

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)], configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El Capítulo V del Título II de la Ley, bajo el epígrafe "De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia", establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia.

Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.

Quinto

Que la Asociación Nuevo Futuro de acuerdo a sus Estatutos tiene como fin la promoción humana y social de los niños y jóvenes con discapacidad física, psíquica, afectiva y social, privados de un ambiente familiar, o que por cualquier circunstancia se encuentren de hecho fuera de una vida familiar, así como la atención a mujeres con menores a su cargo en situación de riesgo o situación vulnerable, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, persiguiendo de manera específica, entre otras cosas, la constitución de hogares, residencias, pisos y otros modelos de atención residencial.

Sexto

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Asociación Nuevo Futuro reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeo del acuerdo

El presente convenio tiene por objeto desarrollar una línea de colaboración para favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, dotándoles de la madurez necesaria para afrontar sus procesos de emancipación con mayor seguridad, proporcionando para ello, el alojamiento y acompañamiento educativo necesario (8 plazas), con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social.

Segunda

Actividades y fases de intervención en las que se materializa el convenio

En desarrollo del objeto indicado en la cláusula anterior, se atienden las siguientes tareas:

— Proporcionar alojamiento a 8 jóvenes de entre 18 y 21 años y con discapacidad intelectual leve que hayan abandonado el sistema de protección por mayoría de edad, en un recurso residencial equipado con todo lo necesario para cubrir sus necesidades básicas.

— Ofrecer los apoyos necesarios tanto personales, como materiales, fomentando un ambiente que permita trabajar con estos jóvenes su correcto desarrollo personal, facilitando su integración en la sociedad.

— Facilitar su desarrollo personal, dentro de las posibilidades de cada uno/a, para la superación de los obstáculos que la discapacidad intelectual leve les supone para la integración social.

— Desarrollar actividades que promuevan la competencia social mediante la adquisición y entrenamiento de habilidades para la autonomía personal, las relaciones interpersonales, la convivencia social y participación comunitaria.

— Impulsar la participación en la vida comunitaria, mediante la orientación, gestión de oportunidades y facilitación de los apoyos para el acceso y uso de recursos comunitarios de interés para su atención (servicios sanitarios) y desarrollo personal (deportivas, actos culturales).

— Promover en el seno de la organización una visión compartida de la discapacidad y del servicio que se presta, acorde con los valores, principios y objetivos de la Convención Internacional; de forma especial se velará por el respeto a la dignidad de las personas.

— Garantizar el desarrollo de procesos necesarios para el diagnóstico, planificación, realización y evaluación de objetivos y actividades.

— Organizar procesos de evaluación y mejora de servicio que incluya la participación de interesados.

— Conseguir oportunidades de participación social en recursos del entorno en colaboración con entidades públicas y privadas, articulando apoyos para que sea una experiencia exitosa.

El proceso de intervención se estructura en cinco fases:

— Fase de Acceso.

— Fase de Acogida.

— Fase de Atención directa (intervención).

— Fase de salida y baja en el recurso.

— Fase de seguimiento (4 meses).

En primer lugar, se analizará la situación inicial de cada joven. Para ello, se llevará a cabo una entrevista inicial, en la que se informará de los objetivos, derechos, normas de convivencia y compromisos, necesarios para su participación en el proyecto. Esta entrevista será semiestructurada, para poder recopilar toda la información necesaria de la situación y perfil del joven, así como de sus necesidades. La información recopilada servirá de línea de partida para el establecimiento de objetivos de intervención.

A partir de esta valoración inicial, el equipo educativo junto con el/la joven, elaborará un Plan de trabajo individualizado, en el que se recogerán todos los objetivos a trabajar con cada uno, dependiendo de su perfil y necesidades. Estas intervenciones serán de carácter individual, adaptadas a la situación de cada joven y se llevarán a cabo mediante la acción tutorial, haciendo a cada destinatario partícipe activa, tomando decisiones en todo lo que afecta a su vida y transición a la adultez.

Las intervenciones estarán relacionadas con la adquisición de competencias personales y laborales, habilidades sociales, resolución de conflictos, gestión de trámites y documentos, apoyo y autorregulación emocional, seguridad personal, autocuidado, gestión de trámites, habilidades domésticas, etc. Estas intervenciones serán individuales, especializadas y acordadas previamente con cada uno de los jóvenes en función de su situación.

Además, de manera grupal, también se desarrollarán talleres enfocados en la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de habilidades y técnicas para la búsqueda de empleo, herramientas para dicha búsqueda, orientación académica para la mejora de su cualificación, orientación vocacional, planificación y organización del tiempo, etc. Se llevarán a cabo asimismo acciones formativas con los jóvenes destinatarios para mejorar sus competencias digitales y el buen uso de los dispositivos digitales en su proceso de transición a la vida adulta.

Todas las intervenciones se desarrollarán en el piso de emancipación. Se llevarán coordinaciones con todas aquellas entidades que estén implicadas en el proceso de autonomía de cada joven, como son las entidades de inserción laboral, centros formativos, centros de educación no formal, centros de día, Servicios Sociales, entidades juveniles de ocio y tiempo libre, así como entidades deportivas.

Estas intervenciones, por tanto, propiciarán seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

Los jóvenes participantes deberán mostrar compromiso de participación activa y aprovechamiento.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones.

2. Estudiar, valorar y derivar los casos de jóvenes que, al cumplir su mayoría de edad, requieran de estas prestaciones.

3. Divulgar y publicitar el Programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.

4. Derivar a los jóvenes procedentes del sistema de protección que han participado en el Plan de Autonomía de la Dirección General de Infancia Familia y Fomento de la Natalidad y al llegar su mayoría de edad pueden beneficiarse del Programa.

5. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal efecto, a una persona como interlocutora permanente con la Asociación Nuevo Futuro.

6. Realizar el seguimiento y supervisión de los casos en intervención, así como de la actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada.

7. Promover la coordinación del recurso con los centros de acogimiento residencial que gestiona la Comunidad de Madrid así como con otros recursos que atienden a jóvenes extutelados.

8. Prestar apoyo técnico antes las incidencias que pueda surgir.

9. El seguimiento del convenio se realizará:

— De forma continua mediante teléfono y correos electrónicos.

— Mediante el movimiento poblacional que mensualmente enviará la Asociación Nuevo Futuro, donde constan los jóvenes atendidos y su evolución. El seguimiento de la situación de los jóvenes se realizará, por tanto, de forma mensual.

— Mediante análisis y valoración de los informes semestrales emitidos por la Asociación Nuevo Futuro.

10. Coordinar el cierre de los casos abiertos.

11. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.

12. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Cuarta

Obligaciones de la Asociación Nuevo Futuro

Por su parte, la Asociación Nuevo Futuro se compromete a asumir las siguientes actuaciones:

1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro, suministros, equipamiento) y personales (director, coordinador, educadores sociales, auxiliares educativos) necesarios para el cumplimiento de este convenio.

2. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en la calle Santa Clara, número 8, piso 1º, de Madrid (CP 28013), que dispone de la preceptiva Autorización Administrativa, C8496 (Resolución 403, de 01-02-2023), Centros Residenciales, Pisos Tutelados, Otros grupos en situación de necesidad).

3. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa cuenta con 246 metros cuadrados construidos (194 útiles), conforme a la siguiente distribución:

— 4 habitaciones individuales.

— 2 habitaciones dobles.

— 1 salón.

— 1 sala polivalente.

— 1 cocina amueblada y con electrodomésticos (2 neveras, 1 lavadora, 1 lavavajillas, 1 cocina de gas natural, 1 horno, 1 caldera individual de gas para calefacción y agua caliente.

— 2 baños completos.

— 1 aseo.

— 1 cuarto amplio utilizado previamente como despensa, reformado para su uso como baño completo.

— 1 comedor, donde además se instalará un despacho cerrado para los educadores y donde custodiarán los documentos y expedientes.

Se encuentra adaptado a las condiciones y atención social prestada a las personas usuarias. Está ubicado en una zona de Madrid, Ópera, de gran accesibilidad en transporte público y cuenta con diferentes medios de comunicación: metro, autobuses y RENFE. Asimismo está dotado de suficientes infraestructuras con recursos educativos, de ocio, deportivos, sanitarios y comercios, entre otros.

4. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios necesarios, tanto materiales como personales. La actividad se desarrollará en turnos presenciales de 24 horas repartidos entre la mañana, la tarde y la noche, de lunes a domingo, en el mencionado recurso residencial situado en un entorno normalizado para estos jóvenes, de entre 18 y 21 años que lo necesiten, llevando a cabo intervenciones especializadas en función de sus necesidades y su perfil.

5. Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos. Se trabaja a través de diferentes programas de intervención, siendo imprescindible la participación activa de los jóvenes en su propio proceso de autonomía, estableciendo objetivos a nivel individual para cada uno de ellos mediante su Proyecto de Intervención Individualizado. Se utiliza una metodología participativa, basada en el seguimiento de cada uno de los itinerarios de los jóvenes, favoreciendo la vinculación afectiva con estos, donde la cercanía, la continuidad y la capacidad para ser flexible y adaptarse a las diferentes circunstancias son necesarias para el éxito de la intervención.

6. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.

7. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, mediante la elaboración de un informe inicial, de informes con periodicidad semestral y de un informe de salida.

8. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.

9. La Asociación Nuevo Futuro deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente convenio.

Quinta

Personal y voluntarios de la Asociación Nuevo Futuro

1. El personal dependiente de la Asociación Nuevo Futuro y los voluntarios vinculados a la Asociación Nuevo Futuro que desarrollen las actividades objeto del presente convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y los voluntarios de la Asociación Nuevo Futuro en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación Nuevo Futuro.

3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación Nuevo Futuro y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II. Acuerdo de encargo de tratamiento del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org .

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Asociación Nuevo Futuro se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Asociación Nuevo Futuro introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

1. El coste total de la colaboración conveniada para desarrollar una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios, dotándoles de la madurez necesaria para afrontar sus procesos de emancipación con mayor seguridad, proporcionando para ello, el alojamiento y acompañamiento educativo necesario (8 plazas), con el fin de favorecer la transición a un proyecto de vida autónoma y prevenir el riesgo de exclusión social asciende a 257.683,38 €, IVA exento.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid supondrá un coste total de 167.494,20 € (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en el apartado 9 de la cláusula segunda del presente convenio, participando en un 65 % del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del presente convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades básicas (vestuario, abono transporte....) Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula segunda.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

Imagen del artículo CONVENIO de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.

3. Asociación Nuevo Futuro aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 90.189,18 €.

La aportación de Asociación Nuevo Futuro en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 35 % del coste total del programa de alojamiento y acompañamiento educativo objeto del convenio.

Novena

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los jóvenes atendidos firmada por la Presidenta de la Entidad.

2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación Nuevo Futuro y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a las cantidades indicadas en la cláusula octava, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de Asociación Nuevo Futuro.

Décima

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico del Área de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como Presidente.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Se reunirá, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en atribuir al Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de la Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimoprimera

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimosegunda

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante de la Asociación Nuevo Futuro, Josefina Sánchez Errazuriz.


Imagen del artículo CONVENIO de 11 de diciembre de 2023, entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación Nacional de hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro para el desarrollo de una línea de colaboración con la finalidad de favorecer el proceso de autonomía de los jóvenes, con discapacidad intelectual leve, que salen del sistema de protección de la Comunidad de Madrid por mayoría de edad y que carecen de los apoyos familiares necesarios.


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(03/21.759/23)

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