CONVENIO de colaboración de 31 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la realización del proyecto "seminario dentro del Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo".

Madrid, a 31 de noviembre de 2023.

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Lucía Sala Silveira, actuando en nombre y representación de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón con NIF: G-28599041, facultada para este otorgamiento en la reunión del Patronato, de 12 de septiembre de 2019, según lo dispuesto en la escritura de apoderamiento de fecha 5 de noviembre de 2019, otorgada mediante notario, Don Jaime Recarte, Casanova, del Ilustre Colegio de Madrid.

EXPONEN

I. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid define la cooperación para el desarrollo como el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.

II. Asimismo, la citada Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, dedica su capítulo V a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo en general, disponiendo en su artículo 16, la obligación de la Comunidad de Madrid de fomentar la actividad y participación de las organizaciones no gubernamentales y otros agentes en dicho ámbito.

III. El Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2021-2024 establece entre sus objetivos de gestión el implementar un proceso continuado de colaboración y reflexión con los actores de la Comunidad de Madrid enfocado a incorporar su conocimiento y aprendizajes en los instrumentos de la política de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comunidad de Madrid considera fundamental la colaboración con entidades privadas para fomentar la formación en temas relacionados con el desarrollo, la cooperación.

La competencia de la Comunidad de Madrid en la materia de cooperación al desarrollo se sustenta en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, que reconoce la ayuda humanitaria como instrumento al servicio del derecho a la vida y a la dignidad humana en condiciones de riesgo y amenaza.

En concreto, su artículo 5 enumera los instrumentos en los que se manifestará la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, incluyendo la educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña y otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.

El convenio es una de las acciones que están dentro del objetivo número 3, innovar, ampliar y diversificar los actores y colaboradores, del Plan Anual de Cooperación al Desarrollo de 2023, aprobado por el Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2023.

V. La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón imparte másters universitarios más prestigiosos en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo. El master va dirigido a formar expertos gestores en cooperación internacional que sean capaces de diseñar políticas públicas, programas y proyectos de cooperación al desarrollo. En él se permite conocer los principios, el funcionamiento y la lógica del sistema internacional de ayuda; sus agentes; políticas e instrumentos; identificación; formulación; ejecución; seguimiento y evaluación de las acciones de desarrollo realizadas con recursos de cooperación internacional.

Esta capacitación se ofrece tanto para la formulación de proyectos realizados por las agencias y organismos de cooperación, aplicando el Enfoque de Marco Lógico y el Enfoque Basado en Derechos Humanos (EBDH); como para los programas y políticas públicas que ejecutan los gobiernos que reciben recursos para ello.

Contribuir a satisfacer esa demanda constituye uno de los principales objetivos del "Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo" organizado por Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón y por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) donde se imparte presencialmente en Madrid como máster oficial.

El Máster Universitario persigue dos propósitos concretos:

— Formar al alumnado en los principios, funcionamiento y las lógicas del sistema internacional de cooperación al desarrollo, sus actores, sus políticas y sus instrumentos.

— Capacitar de modo práctico al alumnado en la identificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de intervenciones de desarrollo.

Además, el Máster respondiendo a su vocación académica, contribuye a ir generando criterios doctrinales que enriquezcan las buenas prácticas del conjunto de la cooperación al desarrollo, más allá del ámbito circunscrito al propio curso.

Con esa finalidad, se amplían y actualizan los conocimientos que resultan necesarios para mantener vivo y en expansión el sector de la cooperación al desarrollo, a través de la puesta en común de ideas entre profesores y alumnos, del debate permanente entre los mismos y de invitaciones puntuales en calidad de conferenciantes a personalidades externas que refuerzan estos planteamientos aportando visiones innovadoras.

Lo cual coincide, por otra parte, con lo previsto en el actual Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid (2021-2024) que, con el epígrafe "Renovarse para seguir siendo útil" promueve incrementar la utilización de instrumentos y enfoques innovadores, así como abrir para ello nuevos espacios de colaboración con universidades y centros de investigación madrileños.

VI. Las razones para esta propuesta se basan en que la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM) tiene una capacidad que no pueden ofrecer otras entidades. La FOM se ha consolidado como referente nacional e internacional en su campo, lo que le ha permitido acoger y formar estudiantes procedentes de todo el mundo. La Fundación también se constituye como laboratorio de ideas y núcleo de debate transversal de todos los aspectos que afectan a la sociedad.

Los valores que promueve la FOM son la excelencia, la pluralidad, la igualdad, la interdisciplinaridad, la independencia, la innovación, la investigación y la cooperación. A su vez, impulsa un diálogo intergeneracional y un espíritu crítico en la sociedad actual.

VII. El artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que se firmará los convenios el titular de la consejería correspondiente por razón de la materia.

VIII. El punto 14 del artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales señala que es competencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, "La acción en materia de cooperación para el desarrollo, educación para el desarrollo y ciudadanía global, y ayuda humanitaria, en colaboración con los países destinatarios de la ayuda, dentro de los principios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas".

Por cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para actuar como lo hacen en este acto, acuerdan suscribir el presente Convenio que habrá de regirse por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad

El objeto del convenio es establecer el contenido, condiciones de desarrollo y apoyo a la financiación del proyecto "seminario dentro del Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo".

La finalidad del proyecto es el diseño de un seminario, dentro del Master Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo, con el objetivo de contribuir de modo gradual a ampliar y renovar los criterios desde los que se lleva a cabo la cooperación al desarrollo.

Segunda

Compromisos de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón

La Fundación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. La ejecución del proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en él.

2. La gestión, coordinación y seguimiento del seminario.

3. Proponer a los ponentes y conferenciantes especializados en cooperación al desarrollo.

4. La organización del seminario en la que podrá participar personal de la Comunidad de Madrid que preste servicios en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria.

5. La promoción y difusión de las ponencias, a través de fuentes de difusión internas y externas de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón.

Fuentes de difusión internas:

— Sitios y portales web.

— Aulas virtuales de los másteres del Instituto Ortega y Gasset Marañón.

— Comunicaciones a los miembros de "Alumni FOM".

Fuentes de difusión externas:

— Comunicaciones a la Comunidad FOM.

— News letter específicas.

— Redes sociales.

— Entornos virtuales públicos.

6. La justificación de la realización de la actividad en la forma y plazos establecidos en la cláusula octava de este convenio.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos sociales se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Posibilitar la participación de personal de la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) que realice funciones en el ámbito del voluntariado, la cooperación internacional o la ayuda humanitaria, en el seminario del Master en su organización.

2. Dar el visto bueno a la selección de los ponentes especializados.

3. La difusión de las actividades formativas a través de la web institucional (http://comunidad.madrid) y difusión en redes sociales.

4. La aportación económica precisa para el desarrollo del seminario en los términos establecidos en la cláusula sexta.

Cuarta

Conferencias y jornadas de reflexión que integran el seminario de cooperación al desarrollo y fechas aproximadas:

1. Conferencia seguida de coloquio-debate a cargo de: Fernando Savater sobre "Ética y Desarrollo" (octubre 2023).

2. Conferencia seguida de coloquio-debate a cargo de Florentino Portero sobre "Las actuales transformaciones en el escenario internacional en la cooperación al desarrollo" (octubre 2023).

3. Jornada de reflexión y debate sobre "La cooperación al desarrollo desde las Comunidades Autónomas y su proyección futura" (noviembre 2023).

4. Jornada de reflexión y debate sobre "Las alianzas multiactor entre administraciones, empresas, sociedad civil y universidades como apuesta de futuro en la cooperación al desarrollo" (diciembre 2023).

Quinta

Compromiso económico de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería con competencias en cooperación al desarrollo, asume los gastos de los honorarios y el gasto en viajes y estancias de los ponentes del seminario organizado dentro del Master Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Políticas Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo de la Fundación Ortega y Gasset.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez justificado documentalmente el gasto y la realización del objeto del convenio y se abonará a la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón en un único pago, mediante su ingreso en la cuenta que designe aquélla.

El coste total del proyecto es de 5.000 euros. Para la adecuada ejecución del proyecto que constituye el objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales se compromete a aportar la cantidad total de 5.000 euros.

Dicha aportación será con cargo al subconcepto 28001 del programa presupuestario 232D de la Consejería de Familia, Juventud y asuntos sociales del vigente presupuesto de gastos.

Sexta

Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar

En un período de un mes desde la finalización del proyecto y como máximo hasta el 31 de enero de 2024 se deberá realizar la justificación de la realización del objeto del convenio y de su gasto acompañado de la siguiente documentación:

1. Una memoria-Informe sobre las actividades desarrolladas en el año 2023 que será presentada en la Consejería de Familias, Juventud y Asuntos Sociales a través de su registro electrónico.

2. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.

3. Número de beneficiarios directos e indirectos. (participantes).

En lo referente a los compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas, establecidas en los artículos 52.2 y 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima

Publicidad

En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de las entidades firmantes y figurar expresamente el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el proyecto objeto del convenio. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Octava

Vigencia y modificación del convenio

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y su vigencia finaliza un mes después de la fecha de finalización del proyecto, que como máximo será el 31 de diciembre de 2023. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula séptima.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.

Novena

Extinción del convenio

La extinción de este convenio se producirá por su cumplimiento o su resolución.

Serán causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de veinte días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.

Décima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control del proyecto

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control conjunto del proyecto, se constituye una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón que se designen al efecto.

Con tal fin, las partes podrán reunirse cuantas veces lo estimen necesario atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar.

Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre sus funciones estará resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo y así como la determinación de la fecha de inicio de los actos académicos.

La Presidencia de dicha Comisión le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Esta Comisión estará asistida por un Secretario, ocupado por un funcionario de la Subdirección con competencias en materia de cooperación al desarrollo.

Decimoprimera

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración con contenido económico según el artículo 47.2c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además, queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

También el convenio cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 48/2015 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en él se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda

Confidencialidad y protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Fundación José Ortega Y Gasset-Gregorio Marañón se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Fundación José Ortega Y Gasset-Gregorio Marañón, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimotercera

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma electrónica de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 31 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Apoderada de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, Lucía Sala Silveira.

ANEXO

PRESUPUESTO

Celebración 2 conferencias-debate (1.000 euros ´ jornada): total 2.000 euros.

— Los 1000 euros por conferencia se distribuyen en los siguientes conceptos:

• Honorarios: 750 euros por conferencia, en total 1.500 euros.

• Viajes y estancias: 250 euros por conferencia, en total 500 euros.

Celebración 2 jornadas (1.500 euros por jornada: total 3.000 euros.

— Los 1500 euros por jornada se distribuyen en los siguientes conceptos:

• Honorarios:1.000 euros por jornada, en total 2.000 euros.

• Viajes y estancias: 500 euros por jornada, en total 1.000 euros.

Cantidad total que se solicita: 5.000 euros.

(03/20.674/23)

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