CONVENIO de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2. a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Eduardo Sánchez Merino, con DNI ***6446**, en nombre y representación de Asociación Dual, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior mediante Resolución de 11 de julio de 2000, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16 de sus Estatutos.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. Y en particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre).

Segundo

En la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por el artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y posteriormente por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se establece que, en los ámbitos que les son propios y como principios rectores de su actuación, las Administraciones Públicas articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia y la adolescencia, impulsando políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales y garantizando a los menores con discapacidad y a sus familias los servicios sociales especializados que éste precise. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las necesidades de los menores en todo momento al ejercer sus competencias, especialmente en materia de control sobre productos alimenticios, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, cultura, deporte, espectáculos, medios de comunicación, transportes, tiempo libre, juego, espacios libres y nuevas tecnologías.

En su artículo 21, la Ley Orgánica 1/1996 establece que, en relación con los menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren, actuando conforme a los principios rectores antes mencionados y con pleno respeto a los derechos de los menores acogidos, tendrán como obligaciones básicas, entre otras, asegurar la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y los derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección definido para el mismo, así como administrar los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria, llevando a estos efectos un registro con la historia médica de cada uno de los menores.

Asimismo, la modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia operada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, así como las recientes Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, ha actualizado diferentes cuerpos legislativos para adecuarlos a los cambios sociales producidos en los últimos años, así como a la normativa internacional. En particular, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor contempla ahora, en su artículo 22 bis, que las Entidades Públicas habrán de ofrecer programas de preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección, particularmente, en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, y una vez cumplida ésta, siempre que lo necesiten, para seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. En la misma dirección han ido la normativa y planes estratégicos de los que han ido dotándose la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas.

Tercero

La llegada de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados ha desbordado los sistemas tradicionales de protección a la infancia de todas las Comunidades Autónomas. La forma en la que acuden estos menores (solos, sin figuras de referencia, en ocasiones forzados por sus propias familias con el objetivo de que envíen dinero a casa, al amparo de mafias que se encargan de facilitar su entrada clandestina en nuestro país...) acentúa su situación de vulnerabilidad, ya de por sí altamente comprometida por cuanto se trata de adolescentes en un país extranjero en el que no dominan el idioma, en situación de desamparo familiar (cuando no de abandono). A todo esto hay que añadir el impacto sostenido del acercamiento a la mayoría de edad, como potente estresor, y la incertidumbre que este hecho lleva asociada para cada menor sobre el futuro inmediato respecto a la cobertura en cuanto a protección.

En el segundo semestre de 2018 la situación se vio agravada a raíz de un inusitado incremento en la llegada a la región de menores migrantes no acompañados. Para dar respuesta a la misma fue necesario que la Comunidad de Madrid creara un número importante de plazas residenciales, surgiendo así una nueva red de recursos específicos para este colectivo (inicialmente mediante la fórmula de contratos de emergencia, posteriormente mediante un Acuerdo Marco y los contratos basados en el mismo) que a día de hoy son una respuesta adecuada a esta realidad social.

Desde la entrada en funcionamiento de esta red de recursos de acogimiento residencial, generalmente pisos o chalets de entre 10 y 14 plazas ubicados en entornos residenciales y diseminados por toda la Comunidad Autónoma (a los que se sumó la apertura del Centro de Acogida de Casa de Campo) es una constante que algunos de estos menores puedan presentar alteraciones conductuales que distorsionan gravemente la convivencia dentro de las viviendas, siendo frecuente en todos los dispositivos y, tratándose de recursos concebidos desde una orientación socioeducativa (cuyo personal estaba integrado por Directores/as, Educadores/as, Mediadores/as y empleados/as de servicios generales, esto es, limpieza y cocina), la capacidad técnica de los mismos puede verse desbordada en muchos casos a causa de las expresiones disruptivas que se manifiestan en el contexto de la convivencia. Las consecuencias de estas situaciones en el medio comunitario se traducen, por otro lado, en la generación de alarma social y en un señalamiento estigmatizante hacia los menores, que también afecta a los profesionales y al recurso en general, llegando a obtener un significativo, y a menudo desproporcionado, eco mediático, dificultando enormemente las opciones de integración de los menores y jóvenes.

En resumen, la necesidad de ofrecer alojamiento a estos menores migrantes no acompañados por parte de los poderes públicos ha hecho que proliferen unidades residenciales específicas, implicando esto, por otro lado, la aparición de una problemática asociada: dificultades de integración en la comunidad, problemas graves de conducta, episodios de transgresión a menudo motivados por el inicio o reinicio en el consumo de tóxicos, sumado a un sistema de afrontamiento sin consolidar en la pubertad o la adolescencia. Todo ello ha evidenciado la necesidad de crear respuestas específicas compensatorias y complementarias al desarrollo de dicha red de acogimiento residencial.

En consecuencia, fue preciso diseñar y poner en marcha con la máxima premura un recurso para el tratamiento especializado de trastornos de conducta que aliviara a los recursos de acogimiento residencial: el Centro El Pinar. No obstante, al ser un centro de trastorno de conducta con limitaciones para los menores, el ingreso en El Pinar planteaba y plantea la exigencia de contar con un informe facultativo, de médico/a o psicólogo/a que acredite la existencia de un trastorno de conducta, y esta circunstancia a veces limita la posibilidad de derivar algunos casos. De este modo, los menores que no ingresaban en El Pinar no recibían la atención que necesitaban, lo que en consecuencia suponía que las exacerbaciones conductuales no remitiesen, perpetuándose las situaciones de disruptividad dentro de los recursos residenciales. Es preciso hacer hincapié, por otro lado, en que no todas las expresiones de alteración conductual son debidas a un trastorno de conducta o a un cuadro asimilable a una categoría diagnóstica concreta y de esa entidad clínica pero, no siéndolo, en ocasiones resultan incluso potencialmente más graves, como algunos cuadros psicóticos o de otra naturaleza, aunque no requieran de un ingreso en El Pinar, o incluso pudiendo resultar contraindicado este ingreso.

Surgió de este modo la necesidad de poner en marcha el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores y jóvenes migrantes no acompañados, prestado de forma voluntaria por la Asociación Dual, no sólo con la finalidad de valorar y, en su caso, determinar la presencia o no de un trastorno mental grave, así como disponer las medidas terapéuticas oportunas, sino también para ofrecer una respuesta psicoterapéutica trascendiendo el hecho diagnóstico, cuando proceda, para abordar la causa de la expresión sintomatológica que permanece oculta y resolverla desde el acompañamiento psicológico longitudinal. Este programa se convierte a menudo en una alternativa terapéutica de elección previa a la derivación a El Pinar, por cuanto desde el medio ambulatorio se puede dar satisfacción a las necesidades particulares de cada usuario/a, logrando su progresiva estabilización y promoviendo su ajuste al recurso residencial de referencia, evitando así su traslado a unidades de tratamiento especializadas. El hecho de reducir el número de traslados a unidades especializadas representa además un importante alivio de la presión asistencial en las mismas y un mejor ajuste del tipo de usuarios/as que accede a ellas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el programa se configura como una alternativa terapéutica eficaz y altamente rentable tanto en términos de recursos personales y humanos como económicos, también como consecuencia de su papel como herramienta preventiva, ya que permite frenar y revertir procesos de desorganización conductual progresivos que a medio plazo podrían requerir de unidades especializadas. Este programa permite también, de forma paralela, frenar carreras delictivas cuyo inicio está causado por una situación de reactividad emocional, fruto de la frustración o desesperanza de estos menores, influyendo en numerosas ocasiones el consumo de tóxicos. Desactivando la causa, se interrumpe el periplo delictivo, mejorando la situación del menor, ganando también el conjunto de la sociedad en ese sentido y contribuyendo directamente a combatir la estigmatización social de este colectivo.

Cuarto

Es preciso hacer hincapié en que los/as menores y jóvenes migrantes no acompañados/as plantean necesidades a nivel emocional y de salud mental que además de ser específicas resultan cualitativamente más intensas, al menos a priori, que las de sus pares en el país de origen o de destino. Entre otras cuestiones, los/as jóvenes migrantes ex tutelados/as por el sistema de protección se ven abocados/as a una situación nueva que puede comprometer su capacidad de afrontamiento: continuarán su periplo residencial en un recurso de autogestión supervisada en régimen de alta exigencia, lo que deberán compatibilizar más pronto que tarde con la actividad laboral y posteriormente con la búsqueda de una alternativa de alojamiento independiente y sin apoyos. Esto, como todos los cambios, provoca estrés y desafía la capacidad de adaptación, algo que plantea mayores dificultades si el/a joven, como es el caso, carece de apoyos familiares o sociales.

Sin embargo, a pesar de todo lo anterior, este colectivo no logra acceder, de ordinario, a los programas de Atención Infanto-Juvenil de los Centros de Salud Mental. Esto se produce por varios motivos: la importante dilación entre la derivación que realiza el médico de atención primaria y la programación de la primera cita en el CSM, la barrera idiomática en la intervención del profesional del CSM y el/la menor o joven, o la falta de especialización de los/as profesionales de los CSM en la atención a las peculiaridades de este colectivo se encuentran entre ellos.

En este contexto, el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores y jóvenes migrantes no acompañados ofrece un servicio de valoración psiquiátrica y/o psicológica e intervención psicoterapéutica que, en coordinación con los recursos de acogida de los/las menores y jóvenes migrantes no acompañados/as, puede discriminar la existencia o no de situaciones que requieren de atención psicológica y/o psiquiátrica especializada.

El programa ofrece asimismo orientación específica de cada caso a los/las profesionales de referencia de los/las menores atendidos/as, así como apoyo, orientación y soporte a los equipos de profesionales de intervención directa. También desarrolla acciones formativas modulares específicas y de asesoramiento para profesionales de la red de protección de la Comunidad de Madrid, que han permitido crear y difundir materiales de apoyo especializados en la problemática que presentan estos/as menores y jóvenes, así como herramientas para el trabajo diario.

En la actualidad, el programa atiende tanto los perfiles de menores migrantes no acompañados/as alojados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid como el de jóvenes ex-tutelados/as por esos mismos servicios de protección que han alcanzado la mayoría de edad, hasta los 21 años.

Quinto

La Asociación Dual implantó y comenzó a desarrollar el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores y jóvenes migrantes no acompañados en enero de 2020, coincidiendo con la irrupción de la pandemia y la declaración del primer Estado de Alarma que implicó el confinamiento estricto de la población, circunstancia esta que condicionó enormemente su desarrollo: la conectividad de las atenciones telemáticas a menudo provocaba problemas y condicionaba la adherencia al programa, y debido a la pandemia no fue posible desarrollar los grupos de orientación y asesoramiento para profesionales. Aun así, ese 2020 año se atendió a 35 menores, a través de un total de 36 sesiones de valoración y seguimiento psiquiátrico, 79 de valoración y seguimiento psicológico y 124 contactos de coordinación con los recursos de referencia.

En 2021 el programa se consolidó y siguió creciendo, llegando a atender a 37 menores, lo que implicó la realización de 38 sesiones de valoración e intervención psiquiátrica, 233 de valoración e intervención psicológica y 354 contactos de coordinación con centros de referencia. Del mismo modo se realizaron 17 sesiones grupales, todas ellas presenciales, de formación, asesoramiento y orientación para profesionales de los recursos de acogimiento residencial.

En 2022 se ha producido un notable incremento de la demanda y se ha llegado a atender a 76 menores, lo que representa un incremento de 61,70 por 100 en la demanda asistencial del programa, incrementándose tanto las sesiones de valoración y seguimiento psicológico como los grupos de orientación y formación de profesionales y de capacitación para la vida adulta.

Es preciso referir que en lo que respecta a su dotación de personal actual, el programa está alcanzando su tope asistencial y en breve comenzará a generar lista de espera.

Sexto

La Comunidad de Madrid no cuenta en la actualidad con recursos que proporcionen el tipo de asistencia especializada que proporciona el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores y jóvenes migrantes no acompañados desarrollado por la Asociación Dual, considerándose tal asistencia en estos momentos imprescindible para reducir el número de traslados a unidades especializadas, aliviando la presión asistencial en las mismas, y siendo una alternativa terapéutica eficaz y altamente rentable tanto en términos personales como económicos, por lo que la confluencia con la labor desarrollada mediante este Programa por la Asociación Dual resulta de una ayuda inestimable para una mayor eficacia en la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y en la preparación para la vida independiente para jóvenes bajo medida de protección.

Séptimo

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social (artículo 2.d), configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, trasversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El capítulo V del título II de la Ley, bajo el epígrafe "De la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia", establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia.

Por todo lo expuesto, es preciso considerar la colaboración con estas entidades de la iniciativa social que, compartiendo objetivos, pueden contribuir a desarrollar acciones, aunar esfuerzos y reunir recursos que redundan en una mejora de la coordinación y coherencia de la intervención, tanto de la administración como del tercer sector.

Octavo

Que la Asociación Dual, es una organización sin ánimo de lucro, constituida en el año 2000 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, que, de acuerdo con sus estatutos persigue, entre otros, los siguientes fines:

— Atender las necesidades y mejorar la calidad de vida de las personas con patología dual y sus familias, así como la de otros colectivos afectados por alguna de las circunstancias implicadas en la configuración de esta problemática o en riesgo de desarrollarla.

— Vincular a las personas con patología dual y sus familias a las redes especializadas de tratamiento.

— Asistir a los colectivos en situación de necesidad, entre ellos las personas afectadas por VIH, infancia, adolescencia, personas con discapacidad física, intelectual, sensorial y enfermedad mental crónica, presos y ex-reclusos, minorías étnicas, personas sin hogar, refugiados, asilados y cualquier persona en situación de vulnerabilidad, incluyendo a la población general.

— Investigar sobre las variables implicadas en el origen, evolución y curso de la patología dual, así como de otros trastornos o circunstancias, que puedan fomentar los procesos de mejora, rehabilitación, recuperación e inserción social.

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación Dual realiza actividades como la creación, desarrollo y gestión de programas, servicios y centros de información, orientación, formación, promoción y cooperación social, sensibilización, prevención, rehabilitación, reinserción, inserción socio-laboral, y de ocio y tiempo libre de todos los colectivos citados anteriormente, colaborando asimismo con instituciones públicas y entidades privadas.

Hasta 2010 la Asociación Dual dedicó sus esfuerzos de forma específica al ámbito de la patología dual, que representa la asociación cruzada de una enfermedad mental y un trastorno por uso de sustancias. El cambio en los patrones de consumo hacia sustancias estimulantes, así como las consecuencias del estilo de vida actual sobre la salud mental, que incrementa el riesgo de padecer una o las dos circunstancias, especialmente en población vulnerable o predispuesta, se encuentra en el origen de la denominada patología dual. A partir de 2011 comenzó a diversificar sus actuaciones para atender las necesidades de otros colectivos en situación de vulnerabilidad. En 2020, como se ha indicado antes, puso en marcha el programa de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico para menores migrantes no acompañados dependientes del sistema de protección a la Infancia de la Comunidad de Madrid.

Noveno

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid y en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Asociación Dual reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

1. El presente convenio tiene por objeto regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica, dirigido a la atención e intervención con menores y jóvenes migrantes no acompañados integrados en recursos de acogimiento residencial de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, jóvenes migrantes ex-tutelados/as por los servicios de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid, y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid.

2. En concreto y en desarrollo de dicho objeto, el programa atiende las siguientes tareas:

— Valoración en casos de sospecha de trastorno mental y/o de afectación psicológica.

— Evidencia de trastorno por uso de sustancias.

— Atención y seguimiento psicológico y/o psiquiátrico, incluyendo la prescripción y las revisiones sucesivas de pautas psicofarmacológicas, en su caso.

— Orientación y asesoramiento a Equipos Técnicos, sobre aspectos relacionados con la salud mental, las adicciones e intervenciones con los menores y jóvenes extranjeros no acompañados afectados.

— Atención en situaciones críticas sobrevenidas.

3. El desarrollo del programa tiene como objetivos principales:

— Detectar y tratar de forma individualizada situaciones que comprometen la salud en general y en particular la salud mental, así como el bienestar del/a menor o joven como, por ejemplo, la presencia de una psicopatología de base, el uso patológico de sustancias, dificultades en la gestión de emociones o problemas en el funcionamiento interpersonal, entre otros.

— Realizar intervenciones sostenidas en el tiempo, de carácter longitudinal y culturalmente adaptadas, con los/las menores y jóvenes que requieran de apoyo especializado ajeno al circuito de Salud Mental público.

— Facilitar la comunicación entre el/a menor o joven y el equipo profesional del recurso residencial.

— Realizar acciones formativas monográficas relacionadas con la intervención directa que incluyan la supervisión y el soporte a los/as profesionales de los recursos residenciales.

— Mantener coordinación y comunicación permanente para la evaluación y el seguimiento de casos, con los agentes implicados en la atención de menores y jóvenes migrantes no acompañados, especialmente con la DGIFFN, los centros residenciales y los responsables de los mismos, así como con otros recursos.

— Establecer comunicación y, en su caso, realizar derivaciones a los recursos especializados que proceda (Unidades de Hospitalización Psiquiátrica, Centro de Tratamiento de las Adicciones, etc.) incluyendo situaciones que impliquen una gestión preferente por razones de necesidad inminente.

— Ofrecer acciones educativas y capacitadoras para la transición a la vida adulta de menores cercanos/as a la mayoría de edad.

4. Para el cumplimiento de los mencionados objetivos, y con la finalidad de desarrollar las tareas arriba indicadas, la Asociación Dual desplegará las siguientes actividades:

a) Atención individual dirigida a menores y jóvenes:

— Sesiones individuales de valoración psiquiátrica: en caso de sospecha o evidencia de la posible existencia de un trastorno grave, y siempre que no se estime como prioritaria o preferente la intervención psicológica, los casos serán valorados en por los/as psiquiatras encargados, no solo para explorar la existencia de una posible psicopatología de base sino también para considerar la instauración o modificación de pautas psicofarmacológicas.

— Sesiones individuales de valoración psicológica ordinaria: implica la realización de sesiones de evaluación previa solicitud por parte de los responsables de los recursos de acogida o de las viviendas de tránsito que solicitan asistencia especializada o cuando los/as responsables del programa lo estimen oportuno después de recibir la derivación y completar la recogida de información.

— Sesiones individuales de intervención psiquiátrica longitudinal: en aquellos casos de mayor gravedad o que requieren de seguimiento psicofarmacológico y ajustes progresivos de la pauta. Se establecerá la periodicidad de las sesiones atendiendo a las necesidades específicas del caso.

— Sesiones individuales de intervención psicológica longitudinal: representa la fase de intervención psicológica a lo largo del tiempo como resultado de la evaluación previa y el establecimiento de objetivos consensuados entre el/la menor o joven, el equipo profesional de referencia y el equipo del programa. Se establece la periodicidad de las sesiones atendiendo a las necesidades específicas de cada caso.

b) Apoyo y soporte a profesionales:

— Orientación de casos: durante la intervención con los/as menores y jóvenes se mantendrá una comunicación continuada con los equipos responsables, su guardador o su profesional de referencia, con el fin de orientar la intervención y establecer una línea común de actuación. Se ofrecerán pautas de intervención en el recurso residencial y, en su caso si procede, se podrá realizar una labor de mediación entre el menor y el equipo profesional del recurso en el que reside.

— Intervención coordinada: siempre que proceda, se desarrollará de forma periódica una labor de comunicación y coordinación con otros recursos sociosanitarios implicados en la situación del/a menor o joven. Implica, por ejemplo, la intervención coordinada con los Centros de Salud Mental cuando es posible realizar una derivación programada que supone una intervención temporal paralela o, como ya está sucediendo, la intervención psicológica desde nuestro programa en coordinación con la intervención psiquiátrica en el Centro de Salud Mental.

— Realización de informes: el equipo profesional realizará informes con distintos fines: informes diagnósticos, informes de derivación o informes de evaluación, entre otros, lo que incluye el apoyo puntual a la realización de gestiones con carácter preferente por razones de necesidad inminente como, por ejemplo, la emisión de un informe para facilitar un ingreso psiquiátrico involuntario urgente en una situación en las que un/a menor o joven se encuentre en una situación de riesgo vital.

— Actividades grupales de formación, asesoramiento y orientación a equipos técnicos: se configurarán grupos de trabajo con profesionales que realizan intervención directa en los recursos residenciales para ofrecerles formación específica sobre aspectos estratégicos de la intervención lo que se combinará con labores de asesoramiento y orientación en situaciones y casos tipo. En estas sesiones también se entrega documentación técnica de apoyo y soporte.

— Intervención temprana de apoyo a la gestión emocional en situaciones críticas sobrevenidas: lo que implica labores de soporte, contención y canalización dirigidas tanto a los/as menores o jóvenes como a los/as profesionales del recurso residencial en situaciones inesperadas.

— Reuniones de coordinación: se realizarán reuniones de equipo para analizar la buena marcha de las tareas y el abordaje de casos. De igual modo, se programarán contactos de coordinación externa con los recursos y profesionales implicados en la atención de menores y jóvenes Migrantes No Acompañados del Sistema de Protección de Menores de la Comunidad de Madrid.

c) Intervenciones grupales dirigidas a menores y jóvenes.

— Grupos de capacitación para la vida adulta: se impartirán sesiones que faciliten la transición a la vida adulta de menores cercanos/as a cumplir la mayoría de edad que sean susceptibles de obtener plaza en un piso de autonomía con el fin de garantizar su correcta adaptación y rentabilizar así los logros obtenidos durante la etapa de acogimiento residencial. O lo que es lo mismo, se trata de prevenir y evitar el fracaso en la transición entre los recursos de acogimiento residencial de menores y la adaptación a los pisos de autonomía para mayores de edad, detectado de manera frecuente.

5. Las actividades que impliquen atención directa con los/as menores y jóvenes contarán, en su caso, con el apoyo y soporte de intérpretes que faciliten la comunicación y contribuyan a mejorar la adherencia y a favorecer el establecimiento del vínculo entre los/las menores y jóvenes y los/las profesionales. Del mismo modo, todas las actividades se planificarán para poder ser desarrolladas o complementadas de forma telemática mediante el uso de las nuevas tecnologías si la situación lo requiere.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a:

1. Favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones.

2. Garantizar la atención psicológica y psiquiátrica de los menores tutelados, como responsables de los mismos, sirviendo de enlace para su acceso al Sistema de Salud Pública.

3. Divulgar y publicitar el programa, de modo que pueda llegar a los recursos, así como a los profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.

4. Realizar el seguimiento y supervisión de los casos en intervención, así como de la actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada.

5. Coordinar el cierre de los casos abiertos.

6. Corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a través del Servicio de Infancia y Migraciones, la determinación de las personas que han de hacer uso del programa, determinación que se comunicará de modo fehaciente a la Asociación Dual.

Así, se procederá a derivar los casos susceptibles que han sido detectados por los Directores de los centros, como guardadores legales de los menores.

Ningún menor podrá causar baja del programa sin la autorización expresa de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. A tal fin, la Asociación Dual comunicará la propuesta de baja al Servicio de Infancia y Migraciones, para su estudio y resolución, fijando en dicha propuesta las razones que la justifiquen.

La solicitud de alta en el programa será motivada por el Director del recurso donde se encuentre el menor/joven a través de la Ficha de derivación. A su vez se adjuntará el consentimiento informado al alta en el programa. Esta documentación, junto a otros informes (médicos, psicológicos y educativos) que pudieran motivar la necesidad de valoración psiquiátrica y seguimiento psicoterapéutico, será enviada al Servicio de Infancia y Migraciones de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

El Servicio de Infancia y Migraciones, junto a la Asociación Dual, analizará y valorará los informes remitidos por los diferentes recursos, y decidirá sobre la idoneidad de la propuesta realizada y, por tanto, sobre el inicio de la intervención.

En el caso que sea denegada la posibilidad de acceso al programa, se informara al director del recurso pertinente.

En aquellos casos que sean susceptibles de intervención, se comunicará al recurso y se programará la primera entrevista con el profesional de referencia y el menor/ joven.

El alta en el programa, así como el cese del mismo, se decidirá por el Servicio de infancia y Migraciones, que lo comunicará a la Asociación Dual.

7. Facilitar un espacio adecuado en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad u otros centros para realizar las reuniones de apoyo y soporte a profesionales.

8. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración designando, a tal efecto, a una persona como interlocutora permanente con Asociación Dual. Esta persona asumirá, asimismo, la condición de Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.

9. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula octava.

Tercera

Obligaciones de la Asociación Dual

Por su parte, la Asociación Dual se compromete a:

1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro, suministros y equipamiento) y personales (psicólogo/a y coordinador/a) necesarios para el cumplimiento de este convenio.

2. El personal adscrito al programa debe poseer al menos un año de experiencia profesional en la atención a menores. El/la coordinador/a debe disponer de titulación universitaria como Graduado/a o Licenciado/a en Psicología. Los/las Psicólogos/as deben poseer la correspondiente acreditación para el ejercicio de la Psicología General Sanitaria.

3. El programa se desarrollará en el inmueble de la Asociación Dual, situado en la calle Albendiego, número 7, de Madrid (CP 28029), que dispone de la preceptiva Autorización Sanitaria, CS9607, Otros centros especializados para la prestación de los servicios siguientes: U.69 Psiquiatría, U.1 Medicina General, U.2 Enfermería, U.60 Terapia Ocupacional, U.70 Psicología Clínica, U.71 Atención sanitaria a drogodependientes y U.900 Psicología Sanitaria.

La Asociación Dual dedicará los siguientes medios materiales para el desarrollo del programa:

— Un puesto de recepción.

— Una sala de espera.

— Dos despachos.

— Un aula polivalente.

— Una sala de reuniones.

— Aseos para personas usuarias.

— Aseos para profesionales.

Todas las estancias disponen del correspondiente equipamiento para la adecuada ejecución del programa así como de equipos informáticos, impresora, proyector, teléfono y conexión a internet.

Los gastos correspondientes a los suministros de las actividades que se desarrollen en las instalaciones de la entidad serán sufragados por la asociación.

El centro es accesible para personas con movilidad reducida.

4. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios y recursos necesarios, tanto materiales como personales.

5. Valorar los casos derivados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

6. El responsable de la Asociación Dual acreditará, mediante documento firmado por él/ella, el alta en el programa, previamente decidida por el Servicio de infancia y Migraciones y comunicada a la Asociación. Este documento, en el que constará la fecha de efecto real del inicio del tratamiento, habrá de remitirse al Servicio de Infancia y Migraciones, como máximo dentro de las 72 horas siguientes a haberse producido la comunicación del alta. Por otra parte, la Asociación Dual habrá de comunicar mensualmente, mediante informes escritos, la actividad de apoyo y soporte a profesionales desarrollada, así como el nivel de atención realizada por el programa, con indicación expresa de los menores que han comenzado tratamiento, se encuentran en seguimiento, rechazan intervención o causan baja por mejoría.

7. La Asociación Dual no podrá negar la admisión de los menores que reúnan los requisitos establecidos.

8. En el caso de que un menor/ joven no se incorpore en el programa una vez transcurridos 20 días desde la notificación de la asignación, la Asociación Dual habrá de comunicar esta circunstancia al Servicio de Infancia y Migraciones, a fin de valorar la baja en dicho programa.

9. Cuando la Asociación Dual valore que el menor ha alcanzado los objetivos marcados, deberá solicitar motivadamente la baja en el programa. También comunicará, si fuera el caso, la necesidad de derivación a otros recursos o servicios. La Asociación Dual se compromete a la emisión de un informe final donde constate la evolución de la intervención con el menor/joven.

10. Todas las propuestas de modificación en relación al Programa han de ser comunicadas en el menor tiempo posible al Servicio de Infancia y Migraciones.

11. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso, con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.

12. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.

13. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y bajas de los jóvenes usuarios del servicio y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las partes.

Cuarta

Personal de la Asociación Dual

El personal dependiente de la Asociación Dual que desarrolle las actividades objeto del presente convenio, no tendrá relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el personal de la Asociación Dual en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Quinta

Del voluntariado de la Asociación Dual

1. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Asociación Dual.

2. El voluntario está vinculado a la Asociación Dual, no teniendo ninguna relación contractual ni con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) por lo que, en ningún caso, se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre el voluntario que presente la Asociación Dual, en el ámbito del presente convenio y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la Asociación Dual y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

Sexta

Certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales

Dado que la ejecución del convenio implica el contacto habitual con menores, se exigirá y comprobará durante toda la vigencia del convenio, que todo el personal y todos los voluntarios adscritos a la prestación del servicio cumplen el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, los citados voluntarios deberán acreditar esta circunstancia mediante una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, y la Asociación Dual se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

Ambas partes introducirán de forma visible los respectivos logotipos (Comunidad de Madrid y Asociación Dual) en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación se realice relacionado con el objeto del convenio.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres, y en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Confidencialidad de la información y protección de datos

8.1. Confidencialidad de la Información:

La Asociación Dual y los voluntarios que intervengan en la ejecución de estos proyectos se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, así los que se generen como consecuencia de la ejecución del presente convenio, incluso después de finalizar el plazo convencional, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia, fundamentalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDPGDD), y en lo que no se oponga al Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, en concreto, en relación con la confidencialidad de los mismos, así como la observancia de las medidas de seguridad que respecto de los datos de carácter personal tenga establecidas el Responsable del tratamiento, facilitando a los titulares de los datos de carácter personal el ejercicio de sus derechos, entre otros, el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento, en su caso.

8.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales:

Para el cumplimiento de este convenio, la Asociación Dual deberá tratar los datos personales de los usuarios, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad "El Responsable de Tratamiento de datos" según consta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería, publicado en www.comunidad.madrid/protecciondedatos

La Asociación Dual, en su condición de "encargado de tratamiento", deberá tratar los datos personales conforme a las instrucciones que se especifican en la presente cláusula y en el anexo identificado como "Protección de datos personales".

Ello conlleva que la Asociación Dual asume las obligaciones y responsabilidades establecidas tanto en el RGPD como en la LOPDPGDD, respectivamente.

Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles, ni supondrán un encarecimiento del coste ya establecido del convenio, manteniéndose en este sentido la no generación de obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid indicada en la cláusula séptima. Tendrán la misma duración que el convenio.

8.3. Obligaciones relativas a la protección de datos personales:

Sin perjuicio de las especificaciones contenidas en el anexo de "Protección de datos personales", de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDPGDD, la Asociación Dual se obliga a:

a) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del convenio.

b) Tratar los datos personales de conformidad con el contenido y los criterios de seguridad que recoge el artículo 32 del RGPD, adoptando las medidas técnicas, materiales y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

c) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a todo el personal adscrito al servicio, con independencia de su vinculación, laboral, voluntaria, etc., o cualquier otra normativamente prevista para tal servicio.

d) El deber de secreto de las personas que tengan acceso a los datos personales, deberá constar por escrito. Su duración se extenderá aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación con la Asociación Dual, por aplicación directa del RGPD.

e) Garantizar la formación de su personal, en materia de protección de datos personales antes, durante y después de asumir expresamente el deber de confidencialidad que han de suscribir los empleados afectos al servicio, con motivo del presente encargo.

f) Registrar documentalmente la observancia de las obligaciones relativas a: i) control de accesos y medidas de seguridad, ii) el deber de comunicación de los incidentes de seguridad, iii) el ejercicio de derechos por los titulares, iv) la realización de evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la naturaleza de los datos tratados. En su caso, también colaborará en la realización de auditorías, consultas previas o inspecciones que realicen las autoridades competentes.

g) Informar inmediatamente a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, en el plazo máximo de 72 horas, en los términos del artículo 33 RGPD, cualquier fallo en el sistema que haya puesto, o pueda poner en peligro la seguridad, o bien cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la notificación de la incidencia a la Autoridad de Control. Se procederá de forma idéntica en el supuesto de una vulneración de la confidencialidad. (ej.: si accidentalmente es accesible a terceros los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio). El adjudicatario deberá comunicarlo urgentemente (en un plazo máximo de 72 horas) al responsable de tratamiento, a través de un email al Delegado de Protección de Datos, protecciondatos-psociales@madrid.org , y también mediante escrito presentado ante el Registro de la Consejería competente.

h) No comunicar, ceder, ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del responsable del tratamiento. Tampoco realizará ninguna operación de tratamiento de datos que no esté específicamente reflejada en las presentes estipulaciones, en el anexo de "Encargo de Tratamiento de Datos" o que no se deduzcan razonablemente de las mismas.

i) Atender y/o coadyuvar a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, siempre que sea posible, para que ésta pueda resolver y atender a los titulares (de los datos personales) en el ejercicio de sus derechos.

j) Tener a disposición de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, para cuando así le sea requerido, los certificados previos del grado de cumplimiento, resultados de auditorías, sellos de calidad y demás justificantes que se generen o que obtenga a su calidad de encargado de tratamiento.

k) En el supuesto de que la Asociación Dual requiera subencargar el tratamiento de datos a un tercero, ya sea mediante la gestión directa o indirecta del servicio, deberá, con carácter previo a formalizar el subencargo de tratamiento, o bien a la mayor brevedad posible si ya hubiera sido formalizado anteriormente, facilitar los datos del subencargado de tratamiento a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Asimismo, trasladará al subencargado las obligaciones de esta cláusula que les sean aplicables, y en todo caso, el deber de confidencialidad y secreto recogidos en las letras c) y d).

8.4. En concreto, en relación con los menores y sus datos personales, la Asociación Dual y el voluntario se comprometen a:

a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores.

b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.

c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.

d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores a terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Cada uno de los voluntarios firmará al inicio de su actividad un compromiso, cuyo modelo se incorpora a este convenio como anexo I, por el que se comprometen a proteger la intimidad de los menores en los términos expresados en la citada Ley.

8.5. Deber de informar a los firmantes del convenio:

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "convenios administrativos ". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Novena

Financiación

El coste total de la colaboración conveniada para el programa Valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025 asciende a 374.201,84 euros, IVA exento.

La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, supondría un coste total de 243.231,20 euros (IVA exento) con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023, 2024 y 2025, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2026.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula segunda del presente convenio, participando en un 65 por 100 del coste total, en la atención individual de los menores, jóvenes y profesionales incluidos en el programa objeto del presente convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar los costes de los profesionales encargados del programa y gastos derivados del funcionamiento del Centro. Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula segunda.

Se plantea un gasto total con el siguiente desglose:

Imagen del artículo CONVENIO de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Dual, para la realización del programa de valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados.

La Asociación Dual aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 130.970,64 euros.

La aportación de la Asociación Dual en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera de este convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar los costes de los profesionales encargados del programa y gastos derivados del funcionamiento del Centro, necesarios para la prestación del servicio, participando así en un 35 por 100 del coste total del programa Valoración psiquiátrica e intervención psicoterapéutica para menores y jóvenes migrantes no acompañados objeto del convenio.

En caso de que el inicio del convenio fuese posterior al 1 de octubre de 2023, por formalizarse con posterioridad a dicha fecha, los costes se minorarán proporcionalmente, manteniéndose los porcentajes de cofinanciación.

Décima

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de los jóvenes atendidos firmada por el director de la Entidad.

2. Los justificantes de los gastos quedarán en poder de Asociación Dual y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a las cantidades indicadas en la cláusula novena, la Comunidad de Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación Dual.

Decimoprimera

Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de Secretario de la Comisión. El Presidente/a de la Comisión de Seguimiento será la Subdirectora General de Protección a la Infancia o persona en quien delegue.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos dos veces en cada año natural, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regulará por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimosegunda

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimotercera

Vigencia, prorroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de octubre de 2023, o la fecha de formalización si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h). 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la de la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación Dual, Eduardo Sánchez Merino.


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