ORDEN 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Con fecha 22 de septiembre de 2021, se aprobó, mediante la Orden 2812/2021 del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el Plan Estratégico de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

A la vista de las previsiones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024, es necesario proceder a modificar el Plan Estratégico contenido en la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, con la siguiente finalidad:

A) Incorporar dos nuevas líneas de subvenciones:

1. Becas de excelencia académica-deportiva.

2. Subvención de concesión directa a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para financiar las ayudas de movilidad internacional, para estudiantes universitarios desplazados fuera del territorio nacional en programas de tipología Erasmus.

B) Aumentar la dotación económica en 3.000.000 euros en la subvención de concesión directa a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del plan estratégico

Modificar el anexo de la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables, en los siguientes términos:

Uno. Apartado 3 "Líneas de subvención".

a) Se incluyen las siguientes subvenciones nuevas:

"Becas de excelencia académico-deportiva.

Mediante la promoción económica prevista, se incentivará a los alumnos con rendimiento académico-deportivo excelente a que inicien o continúen sus estudios superiores dentro de un entorno de alta exigencia académica. Este hecho supondrá un valor añadido que redundará en beneficio del resto de la comunidad educativa, con el consiguiente incremento general de la calidad académica.

La incentivación de este colectivo de alumnos deportistas de altas capacidades redundará en beneficio del resto de la sociedad madrileña, dado que mediante esta línea de ayudas se contribuye a la mejora en la formación de estos alumnos, los cuales revertirán su alta preparación en la sociedad cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Esta actuación, íntegramente financiada por la Comunidad de Madrid, se llevará a cabo mediante convocatoria pública, adjudicándose las ayudas previstas mediante el sistema de concurrencia competitiva, en la cual se priorizará a los alumnos con mayor nota tanto en el turno de alumnos de inicio como en el turno de alumnos universitarios.

La convocatoria a realizar se corresponderá con el curso académico 2023-2024 y tendrá cada una dotación económica de 2.100 euros por estudiante y una dotación total de 525.000 euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades del año 2024.

Ayudas de movilidad internacional para alumnos universitarios.

El objeto de esta subvención de concesión directa a las universidades públicas madrileñas, a través convenios de colaboración, persigue promover la integración de los flujos de estudiantes en el marco de procesos cada vez de mayor alcance y dentro de áreas geográficas tanto nacionales como internacionales haciendo posible la diversificación de los destinos.

La convocatoria a realizar se corresponderá con el curso 2024-2025 y tendrá una dotación económica de 2.000.000 de euros, con cargo al presupuesto de la Consejería competente en materia de Universidades del año 2024."

b) Se sustituye el segundo párrafo referente a las becas socioeconómicas, por el siguiente:

"Las convocatorias a realizar se corresponderán con los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025. La dotación económica de los cursos 2022-2023 y 2023-2024 será de 3.000.000 euros cada uno, con cargo a los presupuestos de los ejercicios 2022 y 2023, respectivamente. La dotación económica del curso 2024-2025 será de 6.000.000 de euros con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la citada Consejería".

Dos. Apartado 4 "Costes previsibles".

Donde dice:

— 2024: 10.051.500 euros.

Importe total: 30.154.500 euros.

Debe decir:

— 2024: 15.576.500 euros.

Importe total: 35.679.500 euros.

Tres. Apartado 6 "Plazo de ejecución".

Se incluyen:

"Becas de excelencia académico-deportiva. Curso académico: 2023-2024.

Ayudas de movilidad internacional para alumnos universitarios. Curso académico: 2024-2025".

Cuatro. Apartado 7 "indicadores".

Se incluyen:

"Becas de excelencia académico-deportiva.

— Número de alumnos participantes en la convocatoria.

— Número de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores participantes.

Ayudas de movilidad internacional para alumnos universitarios.

— Número de alumnos participantes en la convocatoria.

— Número de alumnos beneficiarios de la ayuda.

— Cantidad ejecutada por cada una de las universidades".

Cinco. En la tabla correspondiente a las ayudas para estudiantes universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables, apartado "costes presupuestarios previsibles".

Donde dice: "año 2024: 3.000.000 de euros".

Debe decir: "año 2024: 6.000.000 de euros".

Seis. Al final del anexo, se incluyen las siguientes tablas:


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Imagen del artículo ORDEN 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Artículo 2

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/21.823/23)

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