Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 04/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo a bajas en otras partidas, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras partidas resultante de:
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Titulcia, a 4 de enero de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Francisca Suárez Roldán.
(03/202/24)