ADENDA de 30 de noviembre de 2023, de modificación y prórroga para el período 1 de diciembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Antonio del Pozo González, Alcalde del Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y elegido en la sesión constitutiva del Excmo. Ayuntamiento, celebrada el día 17 de junio de 2023.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y

MANIFIESTAN

Primero

Que el día 30 de noviembre de 2020, la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, suscribieron un convenio para la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro, para un plazo de vigencia de un año. Esta vigencia se inició el día 1 de diciembre de 2020 y finaliza, por tanto, el 30 de noviembre de 2021, existiendo la posibilidad de prorrogarse por periodos de, como máximo, la misma duración que el plazo de vigencia inicial, durante un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia.

Segundo

Que, como consecuencia de este convenio, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya puso a disposición de la Comunidad de Madrid 33 plazas del centro residencial "San Roque", sito en Camino de Casasola, 16 de Berzosa del Lozoya e inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid con el número de inscripción registral C3453. De estas plazas la Consejería financiaría la atención de 31 plazas y el Ayuntamiento la de las 2 plazas restantes.

Tercero

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, los precios acordados, tanto para la plaza ocupada como para la plaza en ausencia, garantizan la atención especificada en el Anexo I del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Quinto

Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.

Sexto

Que, con fecha 16 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de prórroga para el periodo 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro.

Séptimo

Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar las siguientes cláusulas del convenio:

— Las cláusulas primera "Objeto" y tercera "Plazas". Teniendo en cuenta que, una vez cubiertas todas las plazas disponibles, continúa existiendo demanda para este tipo de recurso (atención en centro residencial con atención diurna para personas con discapacidad intelectual mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro), se ha estimado oportuno, por ambas Administraciones, proceder al incremento de plazas de esta tipología para poder dar respuesta a las necesidades reales detectadas. Consecuentemente, se acuerda aumentar en 2 las plazas existentes con lo que el número total pasa a ser de 35.

— La cláusula cuarta "Régimen económico y financiación". Se considera necesario adecuar el precio plaza ocupada/día de centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro al precio que se viene aplicando en los contratos con otras entidades derivados del Acuerdo Marco regulador de la atención en este tipo de recurso. Esta modificación implica que el precio de la plaza ocupada/día de centro residencial con atención diurna para mayores de 45 años en proceso de envejecimiento prematuro quede fijado en 75,98 euros (sin IVA). Con esta modificación se procede a homogeneizar el coste de la prestación de este servicio social con el que regula la atención prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con fondos públicos. Asimismo, se modifica el número de plazas a financiar por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que pasa a ser de 33 plazas manteniéndose que las 2 plazas restantes sean financiadas por el Ayuntamiento.

Octavo

Que ambas Administraciones, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, estiman de interés público su prórroga para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive, dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de este centro asistencial en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: "1. Toda persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:

i) Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesión".

Noveno

Que, al amparo de las cláusulas octava y novena del convenio, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del mismo, en el sentido recogido en los manifiestan séptimo y octavo, la cual fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya en la sesión celebrada el 24 de agosto de 2023 con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Modificación número de plazas

Las cláusulas primera "Objeto" y tercera "Plazas" quedan modificadas en el sentido de que la referencia al número de plazas atendidas a través del convenio será de 35.

Asimismo, se ha de considerar que cualquier referencia en el texto del convenio a este número total de plazas atendidas ha de ser a las 35 que quedarán establecidas tras la modificación de las cláusulas antedichas.

Segunda

Modificación de precios y financiación

La cláusula cuarta "Régimen económico y financiación" queda modificada exclusivamente en lo relativo al precio plaza ocupada/día del recurso que recoge, de modo que este pasará a ser:

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Y en lo concerniente a la contribución al sostenimiento económico del servicio en que la Consejería financiará la atención de 33 plazas y el Ayuntamiento el de las 2 restantes.

Tercera

Efectos de la modificación del convenio

La modificación del número de plazas ha de ser tenida en consideración a los efectos de ajustar la plantilla recogida en el punto 6 del Anexo al convenio en el sentido expuesto en el último punto del apartado características de la plantilla.

El resto del clausulado del convenio se mantiene inalterado, así como todas las obligaciones dimanantes de él para las partes firmantes.

Cuarta

Vigencia de la modificación

La modificación del convenio estará vigente a partir del 1 de diciembre de 2023.

Quinta

Prórroga

El convenio queda prorrogado para el periodo comprendido entre el 1 diciembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Sexta

Financiación

El importe a financiar por parte de la Consejería, calculado con el precio recogido en la cláusula cuarta del convenio tras su modificación, será el recogido en la siguiente tabla:

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La Consejería, consecuentemente, abonará el importe de la prórroga que asciende a la cantidad de 917.686,44 euros (IVA exento) aplicándose el coste de la misma con cargo a la clasificación económica 25400, con Corporaciones Locales, de la clasificación funcional 231F, Atención Especializada a Personas con Discapacidad, del vigente Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda al convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Alcalde de Berzosa del Lozoya, Antonio del Pozo González.

(03/20.919/23)

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