EXTRACTO de la Orden 5074/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso 2023-2024.

BDNS: 736269

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se declara el importe de los créditos disponibles, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Primero

Normas reguladoras

Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital, durante el período lectivo del curso 2023-2024, se recogen en el Acuerdo de 31 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2023).

Segundo

Créditos disponibles

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el curso 2023-2024 es de 600.000 euros, correspondiendo 0 euros a la anualidad de 2023 y 600.000 euros a la anualidad de 2024.

Las referidas obligaciones se imputarán al Presupuesto de la Comunidad de Madrid, ejercicio 2024, a través del Programa presupuestario 323 M "Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio", subconcepto 48399 "Familias: otras actuaciones".

Tercero

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden 5074/2023, de 27 de diciembre, en extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los plazos excepcionales previstos en el segundo párrafo del artículo 6.3 de las normas reguladoras.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) y se presentará en los lugares establecidos en el artículo 8 de las normas reguladoras.

Cuarto

Efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/22.006/23)

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