RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025.

La Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la organización, la autorización y la financiación de la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües de la Comunidad de Madrid, ha regulado la implantación generalizada de la extensión de la enseñanza bilingüe español inglés en los centros privados concertados previamente autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria. Con ello se pretende que, con carácter general, a partir del curso escolar 2024-2025 todos los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria que reúnan los requisitos establecidos de personal docente habilitado implanten progresivamente la enseñanza bilingüe español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil.

La implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid está prevista y regulada por la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, y por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificadas ambas parcialmente por la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Conforme se establece en el artículo 7.7 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 13.3 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, la Dirección General competente en materia de enseñanza concertada publicará una resolución para establecer el plazo de presentación de solicitudes de autorización o excepción, así como los modelos de los formularios para dichas solicitudes y la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la Disposición Final Primera de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, y de la Disposición Adicional Primera de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, esta Dirección General, en el ámbito de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ha resuelto dictar las presentes,

INSTRUCCIONES

Primera

Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento y los plazos para solicitar la autorización y la excepción para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados a partir del curso 2024-2025, así como para solicitar la autorización para impartir enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados a partir del curso 2024-2025.

Segunda

Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Primaria, que no lo hayan implantado en el segundo ciclo de Educación Infantil. De acuerdo con lo regulado en la Orden 988/2023, de 22 de marzo, podrán darse las siguientes situaciones:

1.1. Centros que reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo a lo establecido en las instrucciones tercera y séptima de la presente Resolución.

1.2. Centros que no reúnen los requisitos de personal docente establecidos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo. Deberán solicitar excepción para la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil de acuerdo a lo establecido en las instrucciones cuarta y séptima de la presente Resolución.

2. Centros privados concertados no autorizados para impartir enseñanza bilingüe y que deseen solicitar nueva autorización para implantar la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil. Los centros que se encuentren en esta situación, podrán optar por:

2.1. Implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez completada la implantación de manera progresiva en esta etapa, implantar la misma enseñanza en la etapa de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo a lo establecido en las instrucciones quinta y séptima de la presente Resolución.

2.2. Implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria. Deberán solicitar autorización para la implantación del programa bilingüe de acuerdo a lo establecido en las instrucciones sexta y séptima de la presente Resolución.

Tercera

Solicitud de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil para centros con enseñanza bilingüe autorizada en Educación Primaria

Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el apartado 1.1. de la instrucción segunda de la presente Resolución, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.

La solicitud de autorización en segundo ciclo de Educación Infantil deberá incorporar la información y documentación prevista en el artículo 7.1 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades:

a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J "Lengua extranjera" del área III "Comunicación y representación de la realidad".

c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, los títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los puntos a) y b).

e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de "Lengua Extranjera" y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

Cuarta

Solicitudes de excepción para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil para centros con enseñanza bilingüe autorizada en Educación Primaria

Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el apartado 1.2 de la instrucción segunda de la presente Resolución, deberán presentar la solicitud de excepción conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.

Quinta

Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil para centros no autorizados previamente

Los centros privados concertados que deseen solicitar autorización para implantar la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez completada la implantación de manera progresiva en esta etapa, continuar la misma enseñanza en la etapa de Educación Primaria, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.

Estos centros adquieren la obligación de solicitar la autorización para Educación Primaria al finalizar la implantación en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.

La solicitud de autorización deberá incorporar la información y documentación prevista, conforme al artículo 7.3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo:

a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J "Lengua extranjera" del área III "Comunicación y representación de la realidad".

c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).

e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de "Lengua extranjera" y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

Sexta

Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil y simultáneamente en Educación Primaria para centros no autorizados previamente

Los centros privados concertados que deseen solicitar la autorización para implantar simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.

La solicitud de autorización deberá incorporar la información y documentación prevista, conforme al artículo 7.3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo:

1. En relación a la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil:

a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J "Lengua extranjera" del área III "Comunicación y representación de la realidad".

c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).

e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de "Lengua extranjera" y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

2. En relación a la implantación al programa bilingüe en Educación Primaria:

a) Relación nominal de maestros de Educación Primaria en posesión de la habilitación lingüística.

b) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus estudios.

c) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).

d) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en Educación Primaria, en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a las áreas impartidas en lengua inglesa y al área de Lengua Extranjera: Inglés, y duración de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.

Séptima

Documentación, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Documentación:

Los titulares de los centros incluidos como destinatarios en la instrucción segunda de esta Resolución presentarán su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid acompañada de la documentación que se especifica para cada caso en las instrucciones tercera a sexta de esta Resolución, y se remitirá a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular, así como los títulos universitarios y los certificados de habilitación lingüística de los docentes, en el caso de que se opongan expresamente a su consulta por parte de la Administración.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

De conformidad con el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos, y a los efectos de la consulta por parte de la Administración de los títulos académicos de los profesores del centro que se tienen que relacionar en las solicitudes de autorización, la titularidad del centro deberá recabar de cada uno de los profesores el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid (Formulario de comunicación de consulta de datos) cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho profesor la documentación correspondiente y aportarla junto a la solicitud.

2. Lugar:

Para la presentación de las solicitudes y documentación, las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, están obligados, igualmente, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración educativa los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.

Los titulares de los centros deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través de la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid, dentro del apartado "Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid" (se podrá localizar mediante el buscador de trámites disponible en dicha página web, introduciendo en el mismo "Autorización Programa Bilingüe Concertados Infantil y Primaria").

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para el segundo ciclo de Educación Infantil, y en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para Educación Primaria. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

Octava

Valoración de las solicitudes, propuesta de autorización y resolución

1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

De la misma forma, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio revisará las solicitudes de excepción y las autorizará, en caso de que así proceda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.

Asimismo, en los casos en los que la consulta por parte de la Administración de las titulaciones y/o certificaciones que se pretendan acreditar no pudiera efectuarse a causa de la antigüedad de las mismas, o bien por cualquier otra razón, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio solicitará al interesado la aportación de una copia auténtica de dichas titulaciones y/o certificaciones en el plazo de diez días.

Los titulares de centros recibirán las notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que, con carácter previo a la presentación de esta solicitud, el interesado deberá estar obligatoriamente dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid accediendo al mismo a través de la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 988/2023, de 22 de marzo , y en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre enseñanza concertada elevará una propuesta de autorización o excepción para la implantación de la enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Novena

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 5 de diciembre de 2023.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.

(03/21.207/23)

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