Cubas de la Sagra. Régimen económico. Ordenanza utilización espacios

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 265 de fecha 7 de noviembre de 2023, sin que se hayan presentado alegaciones a la Ordenanza municipal reguladora del uso y cesión de espacios municipales del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 2 de octubre de 2023 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS MUNICIPALES DEL CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS DE CUBAS DE LA SAGRA

Artículo 1. Establecimiento.—El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de las facultades que al efecto le confiere el art. 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que determina el art. 17 del mismo Texto Refundido, establece los precios públicos por la utilización de los siguientes espacios ubicados en el Centro de Artes Escénicas "Juan Pérez Zúñiga" situado en Calle Nave, s/n, de Cubas de la Sagra:

— 2 Salas grandes:

• Sala 2, 1.a planta "Viajes morrocotudos": 74,75 m2.

• Sala Ensayos (Sótano): 106,00 m2.

— 6 Salas medianas:

• Sala 1, planta baja "La gente del patio": 38,10 m2.

• Salas 2.a planta:

- Sala 3 "La fiera corrupia": 20,40 m2.

- Sala 4 "Viaje involuntario": 20,00 m2.

- Sala 5 "El cocodrilo azul": 31,10 m2.

- Sala 6 "Zuñigadas": 47,70 m2.

- Sala 7 "Juego de lobos": 39,00 m2.

— 1 Teatro Auditorio "Juan Pérez Zúñiga": 304,00 m2 (300 butacas y grada trasera con capacidad para 80 personas).

— 1 Pabellón multiusos: 920,10 m2.

Art. 2. Objeto de la regulación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el precio público por la utilización de los espacios municipales.

Art. 3. Finalidad de la utilización de los espacios municipales.—La utilización de los espacios municipales tiene por objeto la celebración de servicios y actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo.

Para determinar la procedencia o no de cada solicitud, se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella.

En ningún caso se permitirán actividades ilícitas, insalubres y/o delictivas que por la propia naturaleza del acto estén prohibidas por la Ley. Tampoco se permitirá la utilización de los espacios públicos regulados en esta ordenanza a los solicitantes, personas jurídicas o asociaciones que tengan expresamente prohibida su constitución.

Gozarán de preferencia en la utilización las asociaciones y colectivos, con sede en el municipio, para la celebración de actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo dirigidas a vecinos del municipio.

Art. 4. Órganos competentes.—La utilización de los espacios municipales se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía, quien podrá delegar todas las facultades y actuaciones previas y posteriores en la concejalía en cuya área se encuentre esta competencia delegada.

Art. 5. Usuarios obligados al pago.—Podrán ser beneficiarios de la utilización temporal de los espacios municipales las empresas privadas, personas físicas, personas jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro.

Los usuarios estarán obligados al pago del precio público establecido en el artículo 9 siempre y cuando no se encuentren entre los supuestos de exención.

Art. 6. Obligación de pago y derecho al uso.—El derecho a la utilización del espacio municipal nace con la notificación de la Resolución que autoriza el uso, para lo cual, previamente, se deberán haber presentado los siguientes documentos:

— Justificante del pago del precio público.

— Justificante, en su caso, del pago de la fianza.

— Seguro de responsabilidad civil.

— Declaración jurada conforme al modelo oficial.

No se autorizará la entrada ni actividad alguna en el espacio municipal solicitado sin haber presentado estos documentos.

Art. 7. Procedimiento.—Las solicitudes sobre la utilización de espacios municipales deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de manera presencial (Ayuntamiento de Cubas de la Sagra situado en Glorieta Gabino Stuyck, n.o 3) o de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra ( https://cubasdelasagra.sedelectronica.es ).

En la solicitud deberá figurar al menos una persona física como responsable y definir qué espacio municipal de los que se relacionan en el artículo 1 se pretende utilizar, detallando días, horas y actividad a realizar.

La mera presentación de la solicitud en el registro General del Ayuntamiento para la utilización de algún espacio público no implica la aprobación de esta o de las circunstancias que figuran, tales como fecha y hora de celebración, horas de ensayo, elementos logísticos, etc.

Los actos municipales programados en espacios municipales tendrán prioridad sobre las solicitudes de utilización de los espacios municipales de los interesados. En estos casos, la Concejalía correspondiente organizará los espacios municipales en atención a priorizar los actos propios municipales, coordinando a su vez las solicitudes de interesados con los espacios disponibles.

En el caso de concurrencia de peticiones para la utilización de los mismos espacios municipales, se organizarán las solicitudes de manera motivada en función de los siguientes criterios de valoración:

— Grado de beneficio por la repercusión directa de la actividad en los colectivos más desfavorecidos.

— Que preste servicios directos a la ciudadanía.

— Que la actividad a realizar no exista en el municipio.

— Que la solicitud sea realizada de entidades y asociaciones relacionadas con el municipio.

Art. 8. Resolución de la solicitud.—La Resolución de la Alcaldía autorizando la utilización del espacio municipal se adecuará a los términos de la solicitud, por lo que cualquier modificación de los términos iniciales requerirá una nueva instancia y posterior Resolución.

Si en un plazo de 30 días desde que la solicitud se hubiera presentado no se recibiera contestación por parte del Ayuntamiento, se entiende a todos los efectos que la solicitud ha sido denegada.

La utilización de un espacio municipal para un acto concreto y determinado se inician con la puesta a disposición para el montaje y se finaliza con el desmontaje del mismo que debe asegurar que el espacio se entrega en las mismas condiciones de limpieza, mantenimiento que fue entregado al interesado.

El órgano competente, previa propuesta motivada, podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen a la utilización de los espacios municipales que puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.

Art. 9. Precios públicos.—La Resolución que autoriza la utilización del espacio municipal detallará la liquidación del precio público a satisfacer por el interesado, cuya acreditación de justificación de pago es imprescindible para el uso del espacio.

El pago se podrá realizar en la entidad bancaria Caixabank, en la cuenta de titularidad municipal al efecto.

El precio público a liquidar se determinará en función del espacio solicitado y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas referidos a precio/hora en actividades regulares o puntuales.

Se considerará actividad regular aquella que permanezca en el tiempo más de 3 meses.

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Art. 10. Utilización de los espacios, prohibiciones y responsabilidades del adjudicatario.—Para realizar cualquier actividad que precise, de alguna manera, la alteración del estado de las salas se requerirá la autorización de los correspondientes técnicos, de la Concejalía de Cultura y la aceptación de las normas que para ello se disponga.

Los espacios municipales que se encuentran en el Centro de Artes Escénicas "Juan Pérez Zúñiga" son espacios compartidos debiendo respetarse en todo caso el/los materiales/es de otros adjudicatarios, y el orden de la sala.

La utilización de los espacios municipales incluye mobiliario genérico a disposición de los usuarios. Respecto del material específico para cada actividad, éste deberá ser aportado por el adjudicatario con la posibilidad de guardarlo en las salas cedidas o en el almacén del centro.

El centro dispondrá siempre de una copia de la llave de los armarios en los que se guarde dicho material.

El material específico de cada actividad deberá quedar guardado y ordenado al finalizar cada sesión.

Queda terminantemente prohibido:

— Ceder o subarrendar el local.

— Llevar a cabo actividades distintas a las que justificaron la cesión temporal.

— Utilizar la sala en fechas y horas distintas a las solicitadas.

El adjudicatario está obligado a hacerse cargo del resto de impuestos, tasas, exacciones de cualquier clase y permisos que se necesiten para la celebración del acto propio para el que fue adjudicado el espacio.

Art. 11. Fianza.—Se entiende por fianza la garantía que se presta para asegurar que el inmueble se devuelve en el mismo estado de conservación en que se cedió, cubriendo la reparación de los daños que puedan ocasionarse. La constitución de una fianza se exigirá con independencia del precio público aplicable.

Estarán obligados a constituir una fianza de hasta el 50 % del precio público a liquidar las actividades puntuales.

La fianza se devolverá a los interesados una vez concluido el plazo de utilización del espacio municipal, siendo requisito indispensable informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

En caso de existir daños ocasionados por el adjudicatario cuyo coste no se cubra por la fianza depositada, éste en todo caso deberá abonar el importe de las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

Art. 12. Bonificaciones.—En función de la naturaleza del solicitante de la utilización del espacio municipal de la actividad a realizar, se podrá acordar por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente apreciado por el órgano competente y justificado en el expediente, y siempre de forma motivada por la concejalía correspondiente de conformidad con la memoria presentada por el interesado, una bonificación en el precio público de hasta el 100 %.

Art. 13. Normas de gestión del cobro del precio público.—El precio público se exigirá en régimen de liquidación. El importe pagado sólo se devolverá cuando no se autorice o no se pueda utilizar por causas no imputables a los solicitantes.

Art. 14. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por fuerza mayor.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que, con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil quedando el efectivo uso vinculado a ello.

Art. 15. Infracciones.—Son infracciones, todas ellas con la categorización de graves, las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización del Concejal/a correspondiente.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.

g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.

h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del mismo espacio.

Art. 16. Sanciones.—Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía podrá llegar entre los 150,00 euros hasta los 1.500,00 euros.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La transcendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.

Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.

Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.

Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.

Art. 17. Obligación de resarcir los daños causados.—La imposición de sanciones es compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.

A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.

Art. 18. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.

Art. 19. Interpretación y Jurisdicción competente.—Corresponde a los diferentes órganos municipales, en atención a las competencias que a cada uno otorga la legislación de régimen local, la interpretación de la presente ordenanza, así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen.

Los acuerdos que adopta el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a plantear los recursos que procedan.

A todos los efectos la jurisdicción competente será la que corresponda al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

DISPOSICIÓN FINAL

Aprobación y vigencia

La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases, continuando vigente en tanto en cuanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, conforme al art. 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cubas de la Sagra, a 22 de diciembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Soraya López Macías.

(03/21.611/23)

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