RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.

EXPEDIENTE: 2021P236 - 14-0141-00236.8/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 9 de abril de 2021 y referencia 05/864790.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de GR Colimbo Renovables, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa de la instalación referenciada, al que se acompaña anteproyecto firmado por Enrique Romero Sendino con n.o de colegiado 11264 del COIIM.

Segundo

Por parte de la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética y de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 9 y 10 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, así como en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, se da cumplimiento al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, dentro de los trámites previos al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto técnico y del procedimiento de autorización administrativa.

— Se ha dado traslado del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Dirección General de Patrimonio Cultural, Área de Agricultura, Área de Vías Pecuarias, Área de Evaluación Ambiental, Área de Infraestructuras, Área de Calidad Atmosférica, Dirección General de Urbanismo, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, Subdirección General de Sanidad Ambiental, Canal de Isabel II, Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Confederación Hidrográfica del Tajo, Seo Birdlife, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Ecologistas en Acción.

— Con fecha 22 de marzo de 2022 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 69 se publica la Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se abre período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la petición de autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica FV GR Colimbo, de 2 líneas y 9 centros de transformación en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.

Con fecha 20 de mayo de 2022 se remiten al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 28 de abril de 2023 y referencia 14/012556.9/23 se remite al Área de Evaluación Ambiental solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, acompañada de las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, a efectos de inicio del citado procedimiento ambiental.

Tercero

Con fecha 14 de septiembre de 2023 y referencia 10/886115.9/23, se emite Resolución de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (SEA 38/23), en la que se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, y a los solos efectos ambientales, procede formular la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) favorable con condiciones a la realización de la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Colimbo de 25 MWp y sus infraestructuras de evacuación", promovido por GR Colimbo Renovables, S. L., en el término municipal de Torremocha de Jarama.

Con fecha 4 de octubre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 236 se publica la Resolución de 15 de septiembre de 2023, de la Directora General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se acuerda hacer pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de "Planta Solar Fotovoltaica GR Colimbo de 25 MWp y sus infraestructuras de evacuación", en el término municipal de Torremocha de Jarama, promovido por GR Colimbo Renovables, S. L. (Expediente: 26-EIA-00038.2/2023).

Cuarto

Con fecha fecha 2 de octubre de 2023 y referencia 30/005848.9/23 tiene entrada en el registro de esta Dirección General, nueva versión del anteproyecto de la PF GR Colimbo firmado con fecha con fecha 2 de octubre de 2023 por Enrique Romero Sendino con n.o de colegiado 11264 del COIIM.

Quinto

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública del proyecto que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante publicación de Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas en varias parcelas en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 242, de 11 de octubre de 2023).

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado del anteproyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Dirección General de Patrimonio Cultural, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Red Eléctrica de España y Confederación Hidrográfica del Tajo.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se recibieron contestaciones de Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Dirección General de Patrimonio Cultural, Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II.

Se ha recibido informe del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad con indicación de que no se encuentran afectados derechos mineros por las instalaciones proyectadas, así como de Red Eléctrica de España informando de que no se ven afectadas sus infraestructuras. Asimismo, se ha recibido informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se han establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.

Séptimo

Se han recibido alegaciones de D. Jaime Doreste Hernández en su propio nombre y en calidad de representante de otros ciudadanos, las cuales se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Octavo

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.

En lo que se refiere a las cuestiones planteadas sobre la competencia para la resolución de la autorización de instalaciones de producción objeto de este expediente, corresponde a esta Dirección General conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sin perjuicio de que pueda compartir infraestructuras de evacuación con otras sociedades promotoras de instalaciones de producción, objeto de autorización de la Administración General del Estado, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en el apartado sexto del "resuelve" de la presente resolución.

En relación con lo anterior, ha quedado acreditada en el expediente la capacidad legal, técnica y económica del promotor conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 70/2010.

Respecto a la cuestión planteada sobre el contenido de la documentación técnica presentada, el anteproyecto contiene un presupuesto estimado conforme a lo exigido en el Anexo I del Decreto 70/2010.

En cuanto a las cuestiones planteadas de índole ambiental, no corresponde su consideración en la presente autorización conforme a lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Sobre las cuestiones de índole urbanístico, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones, informes o licencias que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, queda condicionada a la obtención de la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Por último, en cuanto al desarrollo de la información pública de la presente autorización, se ha realizado en virtud de la normativa sectorial eléctrica, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.

Tercero

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a GR Colimbo Renovables, S. L., la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto del término municipal de Torremocha de Jarama, cuyas características y ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- son:

La planta fotovoltaica FV GR Colimbo de 18,007 MVA de potencia está compuesta por las siguientes instalaciones:

— Planta Fotovoltaica:

El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 28 110 paneles fotovoltaicos de 655 Wp, así como 11 inversores de 1637 kVA. Los inversores conectan con 5 centros de transformación de 30 kV / 400 V, desde la que parten otras infraestructuras de evacuación compartidas que no forman parte del anteproyecto, que serán tramitadas en la Administración General del Estado y que evacúan en la ST La Cereal de Red Eléctrica de España.

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— Líneas:

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Segundo

Si en el plazo de 3 meses no hubiera sido presentada la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución se producirá la caducidad de la autorización administrativa previa, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, la prórroga del plazo establecido acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010.

Tercero

La presente autorización administrativa previa se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Cuarto

Se deberán cumplir las condiciones expresadas en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho, y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.

En particular, la condición 1.8 del referido informe en el que se establece que una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de todos los equipos e infraestructuras del proyecto (incluyendo, en su caso, soleras y zapatas de hormigón, así como conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos) y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.

Quinto

La presente resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.

Sexto

No se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 4.2.a) del Decreto 70/2010, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, hasta la obtención de la autorización administrativa de construcción de los proyectos tramitados por la Administración General del Estado que correspondan en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para la conexión con la red eléctrica de transporte ("La Cereal" 400 kV de REE).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

ANEXO

MEDIDAS CONTENIDAS EN LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Condiciones generales del proyecto

1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá disponer de las preceptivas autorizaciones e informes sectoriales aplicables, y en particular:

— Del organismo competente en la emisión de la autorización urbanística que proceda según la normativa vigente.

— De la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería respecto a las medidas compensatorias a establecer por el promotor, tanto por la afección a hábitats esteparios como a terrenos forestales, de acuerdo con lo señalado en la condición 6.7 de esta DIA.

— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de residuos que sean aplicables.

— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Del Canal de Isabel II con relación a las afecciones a sus infraestructuras adscritas y/o a terrenos de su titularidad.

— Del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama por la afección a los caminos públicos por la ejecución de la línea eléctrica soterrada.

— Disponer de la Declaración de Impacto Ambiental favorable correspondiente al/los proyecto/s en los que se incluyan las infraestructuras de evacuación necesarias para el transporte de la energía generada en la planta fotovoltaica "GR Colimbo" hasta su punto de conexión final con la red eléctrica existente ("La Cereal" 400 kV de REE), con el fin de obtener la funcionalidad completa del presente proyecto.

1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará la fecha de inicio de las mismas a esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para poder llevar a cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en esta DIA.

1.3. Se deberán excluir de la superficie de implantación de la planta fotovoltaica los cultivos de olivar existentes en las parcelas 130 y 131 del polígono 202 del Catastro de Rústica del término municipal de Torremocha de Jarama, señalados en la figura 2 del Anexo VIII de esta DIA, quedando prohibido afectar durante las obras de construcción y desmantelamiento de la planta a ningún pie de olivo de las mismas ni tampoco a los olivos situados en la parcela 142 del polígono 202.

1.4. Se respetará la orografía natural del terreno en la superficie ocupada por los captadores fotovoltaicos, sin efectuar movimientos de tierras para su explanación/nivelación, evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización de la fase de funcionamiento del proyecto.

1.5. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que los viales se realizarán con zahorra y el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el de las estructuras portantes de los paneles solares, mediante hincado.

1.6. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así la ejecución de zanjas y por tanto alterar la estructura edáfica regenerada.

1.7. El cruce de la línea eléctrica soterrada de media tensión con la acequia ubicada entre los dos recintos vallados de la planta situados más al sur deberá ejecutarse de modo que no se afecte a dicha infraestructura ni a la vegetación arbórea y arbustiva asociada a la misma.

1.8. Una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos e infraestructuras del proyecto (incluyendo, en su caso, soleras y zapatas de hormigón, así como conductos macizados con hormigón para los pasos de los cables bajo caminos) y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.

De forma previa a la ejecución del desmantelamiento, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación sobre las obras a ejecutar, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.

1.9. Según establece la anteriormente denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada.

— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona.

En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el Anexo IV de esta DIA.

— Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante dicha Dirección General.

1.10. De acuerdo con lo informado por el Área de Sanidad Ambiental:

— Durante el desarrollo de las obras se tomarán medidas para impedir la generación de problemas por plagas, en especial el abandono de residuos inertes y la formación de encharcamientos.

— Se garantizará el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

— El Estudio de Seguridad y Salud del proyecto de construcción deberá incluir los requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. El promotor deberá demostrar el cumplimiento de los valores límite de exposición (VLE) relacionados con efectos para la salud y de los VLE relacionados con efectos sensoriales, tanto para los efectos térmicos (Anexo III) como para los efectos no térmicos (Anexo II), mediante la evaluación de riesgos de conformidad con el artículo 6. Si la exposición de los trabajadores a campos electromagnéticos supera dichos valores, el empresario tomará medidas inmediatas para reducir la exposición con arreglo al artículo 7 de la citada norma.

1.11. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas, ocupando el menor espacio posible, y evitando zonas húmedas o encharcadizas.

1.12. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos con certificación "Fase V" (preferiblemente de combustibles gaseosos).

1.13. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

1.14. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos.

1.15. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.

1.16. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en el presupuesto del proyecto.

1.17. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna deberá contar con informe del Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, al objeto de determinar la aplicación del artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica

2.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración), se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria para evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo, restringiéndolos a las áreas estrictamente necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos, limitándola a 20 km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.

2.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el EsIA, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas por el Área de Calidad Atmosférica:

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en condiciones de vientos fuertes.

— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.

— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el tránsito de la maquinaria de la obra.

— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición (lonas o similares).

— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proximidad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre estas zonas.

— Para evitar en lo posible la emisión de partículas en los nuevos viales, estos se adecuarán preferentemente con zahorra natural o bien serán compactados.

— Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.

— Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y mantenidos correctamente conforme a las instrucciones del fabricante, asegurando que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).

— En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico (solución técnica preferible frente al uso de aceites), las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán siempre por personal cualificado y certificado conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar el gas cuando sea necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de fugas deberán realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de detección automática de las fugas.

2.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora, vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.

2.4. Se evitará la iluminación nocturna de la planta y resto de instalaciones. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.

2.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el año 2010 (ICNIRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic fields (1 Hz-100 kHz)).

3. Condiciones relativas a la protección contra el ruido

3.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el EsIA y las que resulten necesarias para el cumplimiento de los niveles establecidos.

3.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha normativa.

Los grupos electrógenos que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.

3.3. Tal y como indica el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:

— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.

— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.

— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.

3.4. De acuerdo con lo indicado en el EsIA, se informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones constructivas, en especial, el hincado de soportes, y se diseñará un plan de hincado tratando de reducir las potenciales molestias.

3.5. Se evitará el uso de pistolas de aire comprimido en la limpieza de los paneles solares, debido a la elevada emisión sonora derivada.

4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas

4.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.

4.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.

4.3. Tal y como se indica en el EsIA, para los accesos a las instalaciones se priorizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos. El uso de los caminos se ajustará al ancho establecido, prohibiéndose la instalación de elementos o el acopio de materiales a ambos márgenes de los mismos, especialmente en la ejecución de la línea eléctrica soterrada de evacuación.

4.4. Cualquier movimiento de tierras (exclusivamente para cimentaciones, zanjeo y caminos internos y de acceso) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio temporal en alturas no superiores a 1,5 m y su reutilización en la instalación en un plazo inferior a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en zonas desprovistas de vegetación, con escaso valor natural y preservadas del tránsito de vehículos y maquinaria. Asimismo, la reposición del horizonte edáfico procedente de la ejecución de caminos y cimentaciones se efectuará con potencias de 0,40 m, prioritariamente en la linde orientada al norte de la franja perimetral a revegetar descrita en la condición 6.10, y secundariamente en la linde orientada al este, de modo que se refuerce el efecto de pantalla visual perseguido.

4.5. Se procederá a la impermeabilización de la superficie en la que durante las obras se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares con el objeto de contener los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos previamente a su evacuación al terreno, la cual deberá recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones edáficas originales. Durante el funcionamiento de la planta, el área reservada para aparcamiento de vehículos de mantenimiento deberá contar asimismo con tales características.

4.6. Las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de las instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada que contará con techado, solera impermeabilizada con losa de hormigón y sistemas de recogida de derrames accidentales. Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras antes de su recogida por parte de un gestor autorizado, en su caso el grupo electrógeno de obra, y el depósito de combustible, que será aéreo y estará dotado de cubeto de contención individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado.

4.7. En el caso de emplear aceite como dieléctrico en los transformadores, se construirán sendos cubetos dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame, impermeabilizados para evitar su filtración y la contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

4.8. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento será el sistema más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.

4.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias, como pendientes, barrancos o cauces. La escorrentía encauzada evacuada de la zona de obras durante la construcción y la demolición del proyecto contará con elementos de retención de sólidos en suspensión, como balas de paja o similar, que evite su transporte fuera del área de actuación.

4.10. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.

4.11. En caso de disponer de grupos electrógenos, estos se ubicarán sobre pavimento rígido impermeable en el interior de caseta y contarán con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total contenido en dicha maquinaria.

4.12. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.

4.13. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, la gestión de estas aguas se realizará mediante cabinas de aseo químicas, debiendo ser retirados tanto las aguas como los lodos generados por un gestor autorizado. Durante el funcionamiento no podrán generarse aguas sanitarias en la planta, dado que el promotor prevé disponer de aseos en la futura subestación "Colimbo".

5. Condiciones relativas a la gestión de los residuos

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.

5.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.

5.3. De acuerdo con lo señalado por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica en su informe:

— Se dará prioridad a las medidas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.

— Se deberán considerar medidas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido reciclado siempre que sea técnicamente viable.

— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra, áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.

— El proyecto de ejecución de la obra deberá incluir un estudio de gestión de RCD, que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y, entre ellas, las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de todos los residuos que se prevé generar, independientemente de su destino final, así como hacer una valoración de los costes derivados de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto.

— La utilización en la propia obra de tierras y material pétreo procedentes de la misma no requerirá autorización como gestor de RCD. Si dichos materiales se prevén utilizar en una obra distinta de la que se ha producido, les será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017, con especial atención a sus artículos 4 y 5.

— Se prohíbe el depósito en vertedero autorizado de RCD susceptibles de valorizar que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Así, una vez minimizada la producción de residuos, los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado.

— Si se prevé valorizar los RCD de nivel II en la propia obra en la que se han producido, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden 2726/2009, quedando obligados a suministrar a esta Consejería la información descrita en el citado artículo para procederse a su inscripción en el registro correspondiente.

— Cuando el poseedor entregue los RCD de nivel II a un gestor intermedio autorizado o inscrito, para realizar operaciones de gestión que comprenden la recogida, transporte, intermediación (agente o negociante), almacenamiento o transferencia, dicho gestor deberá transmitir al poseedor, o al gestor que le entregó los residuos, los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que fueron destinados dichos residuos.

— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar (filtros de aceites, aceites lubricantes, tierras contaminadas, etc.) se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación del suelo. El tratamiento y gestión de los residuos peligrosos se realizará mediante gestor y transportista autorizados y conforme a la normativa vigente.

— Si el acondicionamiento de los caminos previsto se realizase con RCD procedentes de una planta de gestión de RCD autorizada, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 105/2008, siendo necesaria la previa declaración de la operación de valorización por parte de esta Consejería para procederse al acondicionamiento de los mismos.

— Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

5.4. Durante las fases de obra y desmantelamiento, los residuos se almacenarán y manipularán en la zona habilitada indicada en la condición 4.6 de esta DIA, no almacenándose ningún residuo en zonas no pavimentadas. Durante el funcionamiento de la planta deberá habilitarse asimismo en las instalaciones un punto limpio con las mismas características para el almacenamiento de los residuos generados.

5.5. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras de instalación, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, procedentes de la maquinaria, serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

5.6. En ningún caso se producirá el abandono de residuos, se crearán escombreras ni se quemarán residuos de cualquier naturaleza. La zona afectada por la obra y colindantes deberán quedar limpias de RCD y restos de tierras no utilizados en la propia obra.

6. Condiciones relativas a la protección y conservación de la vegetación, la fauna y la integración paisajística

6.1. El control de la cobertura vegetal en el interior de la planta fotovoltaica se realizará prioritariamente mediante pastoreo de ganado ovino y mediante medios mecánicos en aquellas zonas en las que no sea posible el desbroce mediante ganado, preferentemente con motor eléctrico y no de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el suelo siempre que no suponga un aumento del riesgo de incendio. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni el tratamiento mecánico o químico de los suelos.

6.2. La anchura de ocupación temporal de la línea soterrada de evacuación hasta la subestación "Colimbo" en los viarios públicos afectados no superará la anchura de rodadura y el tráfico no se verá interrumpido permanentemente durante las obras. En ningún caso se afectará a vegetación arbórea ni aun con porte arbustivo.

6.3. Se dará cumplimiento a las siguientes condiciones establecidas por la entonces Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:

— Se realizará una cartografía a escala de proyecto de ejecución en la que se ubiquen los hábitats y vegetación natural que pueda verse afectada, identificados mediante trabajos de campo, con el fin de que no se vean afectados en las fases de construcción y de explotación los hábitats de interés comunitario y las especies de flora recogidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.

— Se evitará la tala del arbolado, así como las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

— En la medida de lo posible, en la ejecución de las obras se evitará el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Esta medida será preceptiva para el uso de la maquinaria pesada y aquellas actuaciones susceptibles de provocar ruidos fuertes.

— Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

— Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) de rampas o similares que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos.

— Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, las zahorras a emplear deberán ser de origen natural (piedras o mezclas de piedras con finos), de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de materiales artificiales.

— Se recomienda que los caños de drenaje transversal cuenten con un diámetro interior mínimo de 400 mm, con el fin de evitar posibles obturaciones por el arrastre de materiales y facilitar su limpieza y mantenimiento.

6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación; en particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles en la ejecución del tendido eléctrico de evacuación a 30 kV.

6.5. Las obras necesarias para la instalación de los cerramientos perimetrales se ejecutarán desde el interior de los recintos de la planta fotovoltaica. De acuerdo con lo indicado por el promotor, dentro del vallado perimetral se mantendrá vegetación natural en los márgenes de la planta solar y en las calles intermedias entre filas de paneles.

6.6. Se fomentará el desarrollo de vegetación autóctona en aquellas zonas dentro de la superficie vallada de la planta solar que no vayan a ser ocupadas por instalaciones. Para ello se considerará la posibilidad de realizar plantaciones de especies de flora local protegida o plantas nutricias de lepidópteros protegidos, así como mantener cultivos en el campo solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.

6.7. El promotor deberá atender a lo establecido por la entonces denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en su informe de fecha 27 de abril de 2022, relativo a las medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario como consecuencia de la instalación de proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo V de la presente Resolución, así como en su informe de fecha 26 de abril de 2023, relativo al programa agroambiental para el fomento de cultivos compatibles con la presencia de aves esteparias en el marco de las medidas compensatorias por el despliegue de energías renovables en la Comunidad de Madrid, que se reproduce como Anexo VI de esta DIA, además de las recogidas por el promotor y que resulten complementarias.

Igualmente, en caso de que las actuaciones deriven en pérdida de terreno forestal, la compensación que se establece en el artículo 43 de la Ley 16/1995 se ajustará a los condicionantes establecidos por dicha Dirección General en el informe específico de 2 de agosto de 2022, que se reproduce como Anexo VII de la presente Resolución.

La modificación del cumplimiento de cualquiera de las medidas mencionadas se efectuará mediante informe favorable de la citada Dirección General.

6.8. Las construcciones asociadas a la planta (casetas prefabricadas, etc.) emplearán las formas y materiales que menor impacto produzcan y se utilizarán los colores que más favorezcan la integración paisajística.

6.9. Al finalizar las obras se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones auxiliares, la limpieza de la zona de obras, la retirada selectiva de la totalidad de los residuos o restos procedentes de las mismas y la ejecución de las medidas de integración y restauración ambiental contempladas en el EsIA y en la presente DIA.

6.10. En la primera estación favorable desde la finalización de las obras, se revegetará, mediante plantación mixta arbórea y arbustiva con especies autóctonas locales y una densidad de 800 unidades/ha para árboles y 1.200 unidades/ha para arbustos, una banda perimetral de 3 m de anchura que discurra por el interior del vallado a lo largo de toda su longitud excepto en sus linderos orientados al oeste, formando setos con función de enmascaramiento paisajístico y refugio de fauna.

En dicha pantalla vegetal se efectuarán las labores de mantenimiento necesarias para conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada, en particular los riegos necesarios para asegurar su supervivencia, contemplándose la reposición de marras superiores al 15% en cada uno de los primeros cinco años como mínimo. No se dará por finalizada la restauración hasta que la cobertura vegetal sea densa y autosostenible.

6.11. Se restaurarán los caminos y viales afectados durante las obras. Se repondrán a las condiciones iniciales los vallados y cualquier otra infraestructura afectada.

7. Condiciones relativas a la protección del patrimonio cultural

7.1. Si durante la ejecución de las obras apareciesen indicios de afección a un yacimiento o algún otro valor histórico, artístico o cultural, se paralizarán las obras y se informará inmediatamente a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para que examine los restos y adopte las medidas oportunas, siendo de aplicación la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

8. Vigilancia ambiental

La Vigilancia Ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contenidas en el EsIA y en la presente DIA, haciendo el seguimiento oportuno para detectar posibles impactos no previstos con objeto de determinar medidas correctoras complementarias.

En particular, la vigilancia ambiental tendrá en cuenta, además de los aspectos indicados en el EsIA, los que se relacionan a continuación, que deberán quedar recogidos en los informes definidos en el Programa de Vigilancia Ambiental:

— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de las instalaciones auxiliares.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover (cimentaciones, caminos y zanjas).

— Comprobación al inicio de cada jornada de trabajo de la posible presencia de fauna atrapada en las zanjas y vaciados, procediéndose en su caso a su liberación de manera segura.

— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.

— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.

— Seguimiento de los niveles sonoros mediante mediciones acústicas para comprobar el cumplimiento de los límites de emisión e implementación de medidas correctoras necesarias en caso de incumplimiento.

— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.

— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización del pavimento de las zonas auxiliares durante las obras, comprobando en caso de impermeabilización rígida que no presenta fisuras ni grietas y procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.

— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria.

— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta Dirección General, quien establecerá la periodicidad oportuna.

— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento. Se realizarán comprobaciones periódicas de la ausencia de fugas del dieléctrico utilizado.

— De acuerdo con lo informado por el Área de Sanidad Ambiental:

• Deberá contemplarse un Plan de Gestión de Plagas (PGP) durante la fase de ejecución de las obras (incluyendo aquellas para el desmantelamiento del proyecto), con medidas de vigilancia a través de indicadores de presencia, fundamentalmente respecto a las áreas residenciales y centros dotacionales y establecimientos públicos. Se deberán incorporar medidas de coordinación con el Servicio de Gestión de Plagas municipal por si surgiera algún tipo de incidencia y/o denuncias de la población al respecto.

• Al objeto de garantizar la óptima calidad del agua de consumo humano durante las obras, el programa de vigilancia ambiental incluirá la descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc. Y disponer de los planos del trazado de la red de distribución de tales aguas y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores, etc.).

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Se elaborarán los correspondientes planes de seguimiento de las medidas compensatorias por la afección a hábitats esteparios y a terrenos forestales establecidos en los informes señalados en la condición 6.7 de esta DIA, cuyos informes anuales se deberán presentar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de esta Consejería.

— Control y seguimiento de las medidas de recuperación ambiental de las zonas afectadas por las obras, en particular de las plantaciones contempladas en la condición 6.10 de esta DIA y en aquellas derivadas del cumplimiento de la condición 6.7.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho, así como de la reposición de las infraestructuras afectadas, en su caso.

— Seguimiento de la eficacia de las medidas anticolisión del vallado durante la vida útil de las instalaciones.

— Identificación de los impactos residuales que pudieran aparecer tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

— Elaboración de un registro en el que figuren los resultados de la ejecución del programa de vigilancia ambiental, así como de un registro de incidencias en el que se describan las situaciones en las que se produzcan accidentes o hechos inesperados, como fugas o derrames. Se analizarán las causas y el origen de dichas incidencias, su repercusión medioambiental y se hará una valoración de la eficacia de los sistemas de detección y recogida que en cada caso hubieran intervenido.

Los controles de ruido, analíticas de suelos y aguas residuales (planificación del control, toma de muestras, medidas de parámetros in situ y emisión de informes) deberán realizarse por una Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, en el ámbito correspondiente.

Siempre que exista Laboratorio de Ensayo acreditado para ello, los ensayos de todos los parámetros a determinar, salvo los medidos in situ, deberán realizarse en Laboratorios de Ensayo acreditados por la ENAC o por una Entidad de Acreditación firmante de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo anteriormente citados. En caso de que así se establezca en las Instrucciones Técnicas de Aplicación, no será necesario disponer dentro del alcance de acreditación los parámetros que se establezcan en dichas Instrucciones Técnicas.

El promotor de la actuación elaborará anualmente un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente DIA en el que se incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales tras las obras o implantación del proyecto. El primer informe se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de las obras, el segundo informe se remitirá a la finalización de las mismas y en el plazo máximo de un año desde su comienzo. Dichos informes, más el correspondiente a los cinco años desde la plantación del seto perimetral, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán a la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental (Unidad Administrativa de esta Consejería encargada del seguimiento), así como a la Subdirección General de Energía como órgano sustantivo. El resto de informes quedarán en la instalación a disposición de las autoridades competentes.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior podrá efectuar las comprobaciones que sean necesarias para verificar dicho cumplimiento, variar la periodicidad y el contenido de los informes requeridos o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas de acuerdo con los resultados del seguimiento ambiental.

La modificación del proyecto evaluado en cualquier aspecto que se aparte de lo contemplado en el EsIA y el contenido de la presente DIA deberá someterse a previa aprobación de esta Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

(02/21.327/23)

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17456 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.","published_date":"2024-01-05","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"17456"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 4,Consejería de medio ambiente, agricultura e interior https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-01-05/17456-resolucion-15-diciembre-2023-direccion-general-transicion-energetica-economia-circular-autorizacion-administrativa-instalacion-planta-fotovoltaica-fv-gr-colimbo-2-lineas-ubicadas-varias-parcelas-segun-proyecto-termino-municipal-torremocha-jarama-solicitada-gr-colimbo-renovables-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.