BDNS: 736536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
— Las Organizaciones Profesionales Agrarias con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid que pertenezcan a una Organización de implantación nacional, inscritas en la Oficina del Registro de Estatutos de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Comunidad de Madrid.
— Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Objeto
Fomento de las actividades propias de las entidades beneficiarias.
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 1517/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, del 17 de septiembre de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias y a las Uniones de Cooperativas Agrarias.
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Se convoca el procedimiento en concurrencia competitiva, con cargo al Programa 411A, subconcepto 48099 "Otras instituciones sin fines de lucro", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, por una cuantía máxima de 450.000 euros.
La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
El crédito asignado a la presente convocatoria se distribuirá, por grupos de beneficiarios, de la siguiente manera:
— Gastos realizados por Uniones de Cooperativas Agrarias de la Comunidad de Madrid: 107.000 euros.
— Gastos realizados por Organizaciones Profesionales Agrarias: 343.000 euros.
En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados quede libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto, conforme a los criterios establecidos, el crédito sobrante pasará a incrementar el otro grupo.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/21.989/23)