Alcobendas. Urbanismo. Estudio detalle

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en su sesión de 18 de julio de 2023, acordó aprobar inicialmente el estudio de detalle de la parcela de la avenida de la Industria, 5, presentado por la mercantil López Real Inversiones 2021, S. L., y cuyo objeto es definir pormenorizadamente el señalamiento de alineaciones y rasantes de la parcela ubicada en la avenida de la Industria, 5, del término municipal de Alcobendas, así como el volumen a generar en la parcela citada, de acuerdo con lo prescrito por el Plan General de Ordenación Urbana.

Sometido el expediente a información pública por plazo de veinte días mediante anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de agosto de 2023 y en el diario "La Razón", de 4 de agosto de 2023, no se ha presentado ninguna alegación.

Por lo anterior, este órgano plenario, en uso de la competencia atribuida por los artículos 61.5 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y 123.1.i) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar definitivamente el estudio de detalle de la parcela ubicada en la avenida de la Industria, 5, del término municipal de Alcobendas, presentado por la López Real Inversiones, 2021, S. L., y cuyo objeto se refiere en la motivación de esta resolución.

2. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la mercantil interesada".

4.2.1. Área de movimiento.

De acuerdo al artículo 14.5.5 de la Norma Zonal, se establecen retranqueos mínimos de 7,5 metros a los linderos y alineaciones a viario. En la alineación con la carretera de Fuencarral se establece una franja de protección que supera los 7,5 metros, tiene un ancho variable que viene determinado por el plano de clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria y alineaciones plano 5/4857N.

Se deberá desarrollar una edificación aislada que respete los retranqueos establecidos sobre rasante. Y con una ocupación máxima del 100 por 100 bajo rasante. Las zonas de retranqueo se podrán destinar a zonas ajardinadas, viales y plazas de aparcamiento no cubiertas.

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Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo transcrito, significando que el citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcobendas, a 20 de diciembre de 2023.—La directora general de Urbanismo, Licencias y Patrimonio, María del Mar Morales Baeza; la secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(02/21.408/23)

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