CONVENIO de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación), y Siemens, S. A., para la puesta en marcha, impulso y coordinación de actividades formativas en el Centro de Referencia Nacional de Leganés (CRN Leganés) en el área profesional de máquinas electromecánicas orientadas a la modernización y especialización del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, en representación de la Comunidad de Madrid, por delegación del ejercicio de competencias de D.a Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y nombrado mediante Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Christian Franz, como Director Financiero de Automatización, con NIE n.° ****7335R, y D. Álvaro Esteve Vives, como Director de Automatización. con DNI n.° ****9429V, actuando en nombre y representación de la entidad Siemens, S. A. (en adelante "Siemens", con domicilio social en Ronda de Europa, número 5, 28760 Tres Cantos (Madrid), y número de NIF A-28006377, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid n.o 1, al tomo 62 provisional, folio 142, hoja n.° 2.583.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e integración de la Formación Profesional señala en su exposición que el fuerte cambio tecnológico y económico al que estamos sometidos exige una adecuada cualificación y flexibilidad del capital humano para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología, ya que el dinamismo económico es el resultado de la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. El escaso desarrollo de las cualificaciones intermedias, vinculadas a la formación profesional, en la estructura formativa española, exige duplicar con rapidez, el número de personas con formación intermedia para poder responder a las necesidades del sistema productivo, más en concreto, en aquellas actividades directamente relacionadas con la modernización del sistema económico exigida por el cambio tecnológico y la nueva economía verde y azul.

De esta manera, la formación profesional se convierte, por un lado, en una potente palanca para la educación y el despliegue de las capacidades de las personas y, por otro, en un poderoso instrumento para la modernización y transformación del modelo productivo, logrando un adecuado equilibrio entre enseñanza humanística y formación profesionalizante. Es el instrumento ágil y eficaz que facilite la cualificación y recualificación permanente de las personas, y el ajuste entre oferta y demanda de trabajo.

Contribuye al fortalecimiento de la competitividad del país y del tejido productivo basado en el conocimiento, para un mejor posicionamiento en la nueva economía, a partir de la satisfacción de las necesidades formativas a medida que se producen, y para la mejora en la cualificación del capital humano de las empresas, el incremento de la cultura del emprendimiento, y la reducción de los desequilibrios estructurales.

Mediante Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, el Centro de Formación Profesional de Leganés, en adelante CFP Leganés, perteneciente a la Red de Centros Propios de Formación de la Dirección General de Formación (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid), se califica como Centro de Referencia Nacional en el Área Profesional de Máquinas Electromecánicas de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, y es, asimismo, Centro de Referencia Regional en Construcciones Aeronáuticas.

Como Centro de Referencia Nacional los principales fines son los siguientes:

— Contribuir a la actualización, progreso y desarrollo de la Formación Profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, en contacto permanente con los sectores productivos afines, identificando y difundiendo los avances en conocimientos científicos y desarrollo tecnológico propios del ámbito productivo.

— Experimentar e innovar en el ámbito de la Formación Profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica, los avances que se produzcan a nivel sectorial, nacional e internacional.

— Diseñar y proponer planes de perfeccionamiento técnico-metodológico de formadores, docentes, expertos y evaluadores en el ámbito de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

— Promover estructuras de comunicación e interacción entre centros de formación profesional, universidades, centros de investigación y empresas, y establecer estrategias para generar, transferir y difundir conocimiento.

— Impartir acciones formativas dirigidas a estudiantes, trabajadores ocupados y desempleados, así como a empresarios y formadores, tanto en su modalidad presencial como a distancia y contribuir a la orientación e intermediación en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo en el sector Industrial.

— Participar en el sistema de acreditación de competencias, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, modificado por la disposición final segunda del RD 659/2023 de 18 de julio por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

La empresa Siemens, S. A., tiene como objeto la investigación, desarrollo, fabricación, comercialización y prestación de cualquier clase de servicios y actividades relacionadas con la electricidad, la electrotecnia, la electrónica y las técnicas de procesos de la información en sus diversos ámbitos y aplicaciones y mantiene una prolongada vinculación con la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación) y Siemens consideran que la colaboración mutua que se formaliza mediante la firma del presente convenio contribuirá a mejorar la prestación de un servicio público, necesario al sector industrial de la Comunidad de Madrid y encaminado al desarrollo de la actividad económica de la región, al fomento del empleo, así como a la modernización del sector a través de la incorporación de personal cualificado para el desarrollo de las profesiones demandadas por las empresas del sector.

Que en virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Dirección General de Formación), y Siemens se comprometen a colaborar en la puesta en marcha, impulso y coordinación de actividades formativas y técnicas en el CRN Leganés orientadas a la modernización y especialización del sector industrial de la Comunidad de Madrid, con el objeto de fomentar el empleo estable con la incorporación de trabajadores, ocupados o desempleados, a profesiones relacionadas con el sector.

Segunda

Obligaciones de las partes

Las partes desarrollarán y llevarán a cabo de forma coordinada a través de la Comisión de Seguimiento, las siguientes actuaciones:

A) Siemens se compromete a:

— Colaborar en el análisis del mercado de trabajo con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades del mismo, identificando las ocupaciones profesionales correspondientes y describiendo los diferentes perfiles y competencias profesionales.

— Colaborar en la realización de propuestas de actualización y mejora de los referentes formativos estableciendo distintas alternativas de ofertas de formación, determinando itinerarios apropiados para su adquisición a lo largo de la vida, en distintos contextos educativos o laborales.

— Colaborar en el diseño y elaboración de metodologías y materiales didácticos para apoyo a la actividad de formación profesional, tanto en la modalidad presencial como en la de a distancia/Blended, actuando como metodología de referencia de recursos formativos, así como realizar estudios sobre la idoneidad de instalaciones, equipamientos y otros medios didácticos, proponiendo en su caso, las modificaciones necesarias sobre las especificaciones técnicas de los mismos.

— Colaborar en el diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, así como a orientadores y evaluadores que intervengan en los procesos de evaluación de competencias profesionales y de información y orientación profesional en el ámbito de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

— Colaborar en la formación complementaria para expertos docentes, específica sobre tecnologías propias del sector, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de Siemens como en el CRN Leganés.

— Colaborar en la formación específica sobre tecnologías propias del sector, que, para desempleados o trabajadores, se lleven a cabo en el CRN Leganés, expidiendo un certificado que acredite los conocimientos obtenidos en Productos de Automatización y Accionamientos de la marca Siemens.

— Colaborar en el fomento de la investigación y el desarrollo profesional y en la difusión de la innovación tecnológica en el sector Industrial.

— Contribuir, mediante la cesión de materiales propios de SIEMENS, en la mejora del nivel tecnológico del CRN Leganés.

B) La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, conforme a sus competencias, se compromete a:

— Dotar de instalaciones y espacios adecuados para la realización de las actividades correspondientes al CRN Leganés.

— Disponer del personal de administración y servicios necesarios para desarrollar las tareas de gestión administrativa, servicios de vigilancia y coordinación del mantenimiento.

— Impartir los programas, tanto de acciones formativas no certificables como las conducentes a la obtención de los Certificados Profesionales, así como otras acciones formativas al objeto de experimentar las propuestas de innovación curricular y/o de formación y validar su adecuación.

— Programar, impartir y evaluar acciones formativas anuales para la actualización y el perfeccionamiento técnico de formadores, y cursos de ámbito nacional.

— La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación podrá establecer acuerdos de colaboración con las empresas relacionadas con la tecnología Siemens para que las instalaciones, aulas y equipamientos del Centro puedan ser utilizados por trabajadores, tanto desempleados como ocupados, en la realización de acciones formativas. Además, podrán contar con la infraestructura y servicios del Centro como plataforma de promoción de sus soluciones tecnológicas mediante la organización de eventos y convirtiéndose el centro en un canal adicional de sus comunicaciones al mercado.

— Impulsar actividades complementarias a la formación e inserción laboral mediante demostraciones de nuevas tecnologías y soluciones, seminarios, conferencias y actividades de I + D + I.

— Colaborar en el desarrollo por parte de Siemens de los compromisos indicados en el apartado anterior.

Tercera

Financiación

El presente convenio no tiene contenido económico. Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en su ejecución no generan costes ni dan lugar a contraprestaciones financieras entre ellas.

Ambas partes convienen aunar esfuerzos para el fiel cumplimiento de los fines de este convenio.

Cuarta

Comisión de Seguimiento y Coordinación

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar el seguimiento y coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio las partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento presidida por la directora del CRN Leganés o persona en quien delegue y un secretario/a nombrado por Siemens o persona en quien delegue, y dos vocales designados por cada una de las partes.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá como función, además del seguimiento del convenio la resolución de dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.

Quinta

Vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma. La duración comenzará en la fecha de entrada en vigor y tendrá una duración de dos años pudiendo, antes de que finalice el plazo de vigencia, acordarse unánimemente su prórroga, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Modificación

Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.

Séptima

Extinción

El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes previa comunicación con, al menos, dos meses de antelación.

b) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

c) Incumplimiento por parte de alguno de los firmantes de alguna de sus cláusulas. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciéndose un plazo de 1 mes para atender el requerimiento que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de acuerdo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Octava

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad y poner los medios adecuados para ello, respecto a la información marcada como confidencial que, total o parcialmente, haya sido suministrada por cualquiera de la partes, en cualquier medio o formato, no pudiendo reproducir, modificar, hacer pública, divulgar a terceros o dar acceso, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria o divulgadora de la información (en adelante, la "Información Confidencial").

Ambas partes se comprometen, en su nombre y en el de todo el personal que trabaje en su nombre, a mantener en la más estricta confidencialidad y no revelar a ninguna persona física o jurídica cualquier Información Confidencial, en cualquier formato, a la que pudiera tener acceso en virtud del intercambio de información que se lleve a cabo.

Toda información intercambiada será propiedad exclusiva de la parte de donde proceda. En ningún caso se podrá entender que la transmisión de Información Confidencial por la parte cedente implica o supone la transferencia de derecho, autorización o licencia algunos para disponer en modo alguno de dicha información.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Novena

Jurisdicción

Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción de la misma quedan sometidos a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid capital.

No obstante, las diferencias de interpretación y ejecución serán sometidas con anterioridad a iniciar un proceso judicial, a la comisión del seguimiento y coordinación, en consonancia con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2023.—Por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Hacienda, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por parte de Siemens, S. A.: El Director de Automatización, Álvaro Esteve Vives, y el Director Financiero, Christian Franz.

(03/20.583/23)

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