RESOLUCIÓN 5959/2023, de 13 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por delegación de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración, definidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, con cargo a los presupuestos del año 2023, y cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de Proyectos de Integración definidos en la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE Plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de Inclusión Social, Objetivo específico h, se convocaron dichas subvenciones para el año 2023.

Segundo

Presentadas las solicitudes y realizadas las subsanaciones pertinentes, se procedieron a la valoración de las solicitudes válidamente presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden.

Tercero

El órgano instructor formuló con fecha 2 de noviembre de 2023, propuesta de resolución provisional que se publicó en la página web de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Una vez transcurrido el plazo de presentación de las alegaciones y estudiadas las presentadas, el órgano instructor ha elevado, con fecha 23 de noviembre de 2023, propuesta de resolución definitiva, que también fue objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

A tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina que una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

Segundo

La competencia para resolver la convocatoria se encuentra delegada en el Director General de Servicios Sociales e Integración en virtud de lo dispuesto en el Dispongo Tercero de la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

En virtud de cuanto antecede, vista la propuesta de resolución del órgano instructor y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.1.e) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

RESUELVE

Primero

Conceder a las entidades que figuran relacionadas en el Anexo I de esta Resolución, subvenciones por los conceptos y cuantías que en el mismo se indican.

Segundo

Denegar la subvención solicitada a las entidades recogidas en el Anexo II de esta Resolución por las causas que en el mismo se indican.

Las entidades deberán justificar la subvención concedida en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto subvencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden 2261/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de dichas subvenciones para el año 2023.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, en los términos y plazos establecidos en los artículos 123, 124, 125 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Madrid, a 13 de diciembre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 1558/2021, de 28 de septiembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.


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