BDNS: 736031
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS:
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Primero
Beneficiarios
Entidades que deseen acometer inversiones en transformación y/o comercialización en sus instalaciones, o inversiones en comercialización en instalaciones desvinculadas físicamente de la bodega, y sean de alguno de los tipos siguientes:
a) Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones.
c) Asociaciones de dos o más productores de productos vitivinícolas de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento., con personalidad jurídica y constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Organizaciones interprofesionales.
e) Organizaciones profesionales.
Segundo
Objeto
Estas ayudas se destinan a la realización de Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización contempladas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Tercero
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre de 2022).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación inicial de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) según lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
La cuantía de la ayuda propuesta de las solicitudes admisibles se calculará según lo dispuesto en el artículo 23 del RD 905/2022. Teniendo en cuenta lo establecido para la Comunidad de Madrid según el tipo de región se aplicarán las siguientes intensidades máximas de ayuda:
a) Microempresas y pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 la intensidad máxima de la ayuda, 40 % de los costes subvencionables.
b) Empresas intermedias (con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros), 20 % de los costes subvencionables.
c) Empresas grandes (750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros), 10 % de los costes subvencionables.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria comenzará a partir del día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto y terminará el 31 de enero de 2024.
Madrid, a 26 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS
(03/21.886/23)