Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesiones del 16 de agosto y 24 de octubre de 2023, se han aprobado respectivamente las Bases de convocatoria y su modificación del órgano directivo director general de Coordinación de Delegaciones y Áreas Municipales del Ayuntamiento de Leganés, cuyo texto literal es el siguiente:

"BASES PARA LA COBERTURA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE CONCURRENCIA Y DESIGNACIÓN LIBRE, DEL ÓRGANO DIRECTIVO, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES Y ÁREAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO LEGANÉS ADSCRITO A ALCALDÍA

Primera. Objeto de la convocatoria—Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante procedimiento de pública concurrencia y designación libre del órgano directivo director general de Coordinación de Delegaciones y Áreas Municipales del Ayuntamiento de Leganés (Madrid), adscrito a Alcaldía que figura vacante en la relación de Órganos Directivos, redactada conforme al artículo 130.3 del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 37 del Reglamento Orgánico Municipal.

Segunda. Características:

Adscripción: Alcaldía.

Retribuciones: 60.000 euros brutos anuales.

Tercera. Normativa de aplicación.—El procedimiento de selección se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases, así como a lo previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, en el Reglamento Orgánico Municipal de este Ayuntamiento.

Cuarta. Requisitos de los aspirantes:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea.

b) Ser funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional perteneciente a Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo A, Subgrupo A1.

c) En el caso de no detentar la condición de funcionario, estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día del nombramiento. Una vez nombrado no podrá ejercer otras actividades que sean incompatibles con el ejercicio del cargo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios. Los requisitos indicados deberán mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo, salvo el requisito f) que se acreditará en el momento de la incorporación.

Quinta. Publicidad.—Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal www.leganes.org

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—6.1. Forma: La solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, que deberán ir firmadas obligatoriamente por las personas aspirantes, se ajustarán al modelo normalizado que se puede descargar en la página web del Ayuntamiento de Leganés.

6.2. Lugar de presentación:

a) Preferentemente de manera telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Leganés, sede electrónica accesible desde la siguiente dirección: http://sede.leganes.org bien directamente o mediante el enlace a esa sede que se halla en el Punto de Acceso General: http://www.leganes.org . En este caso, se adjuntarán al registro el documento de la solicitud debidamente cumplimentado. La tramitación electrónica deberá hacerse exclusivamente a través de la sede electrónica indicada. Podrán ser rechazados los remitidos desde el Registro Electrónico Común ( rec.redsara.es ).

b) Presencialmente. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada se presentará en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano.

c) Otras formas de presentación. Las solicitudes también podrán presentarse con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

A las solicitudes deberá acompañarse:

— Copia del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Copia de la titulación académica requerida o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Certificado, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, y que habrá de aludir al Cuerpo o Escala/Subescala/Clase del funcionario, Grupo/Subgrupo, Administración de procedencia y situación administrativa actual.

— "Curriculum vitae", en el que se habrá de reflejar, al menos, los títulos académicos y profesionales, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos de formación realizados, así como cualquier otro mérito que considere oportuno el candidato. Para poder proceder a la toma en consideración respecto al cumplimiento de los requisitos y valoración de los méritos aducidos, el currículum vitae deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de los mismos, en original o copia.

6.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.4. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dará traslado de las solicitudes presentadas junto a su documentación al órgano competente para que pueda efectuar la propuesta que fuere procedente. Previamente, si ha lugar a ello, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Resolución y designación.—7.1. Recibidas las solicitudes de participación y subsanados, en su caso, los defectos en que las mismas pudieran incurrir, por el Concejal o Concejala del ámbito al que pertenezca el órgano directivo se formulará propuesta de nombramiento a la Junta de Gobierno Local a favor del candidato que se determine.

7.2. Su designación se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y de la competencia para proceder al nombramiento y atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad motivados en base a la competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública. No obstante lo anterior, podrá quedar desierto el proceso si no hubiera candidato idóneo a juicio del órgano competente.

7.3. De igual modo, con carácter previo a la propuesta de nombramiento, podrán requerirse cuantos informes se estimen necesarios para formular dicha propuesta, pudiendo incluso convocar a alguno/s o a todos los aspirantes para la celebración de una entrevista personal sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar.

7.4. Notificado el acuerdo y con anterioridad al alta del candidato designado, éste deberá formular declaración en el sentido establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.

Octava. Régimen de impugnaciones.—Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente: recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, desde su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción".

Leganés, a 20 de diciembre de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, María Pilar Estévez Sánchez.

(03/21.458/23)

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