ADENDA de 1 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S. A. y a sus sociedades participadas de nacionalidad española, de 8 de febrero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Mariano González Sáez, actuando en nombre y representación de Canal de Isabel II, S.A.M.P., en su condición de Consejero Delegado en virtud de su nombramiento llevado a cabo el 23 de febrero de 2023 por el Consejo de Administración, y haciendo uso de las que expresamente le fueron conferidas en la sesión del mismo Consejo de 26 de octubre de 2023, de Canal Extensia, S.A.U., en su condición de Presidente, haciendo uso de las facultades conferidas por el Consejo de Administración en la sesión de 16 de noviembre de 2023 y Canal Gestión Lanzarote, S.A.U., en su condición de representante del Administrador Único conforme al nombramiento efectuado el 25 de abril de 2023.

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

Con fecha de 8 de febrero de 2022 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a Canal de Isabel II, S.A., y sus sociedades participadas de nacionalidad española que, a los efectos del convenio, son Canal Extensia, S.A.U., Ocio y Deporte Canal, S.L.U., Canal Energía, S.L, Hidráulica Santillana, S.A.U. y Canal Gestión Lanzarote, S.A.U., pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a Canal de Isabel II, S.A. y a sus sociedades participadas de nacionalidad española, a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Con posterioridad a la firma del convenio, se autorizó la disolución de Canal Energía, S.L. y de Ocio y Deporte Canal, S.L.U., mediante sendos Acuerdos de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 212, de 6 de septiembre). Asimismo, por Acuerdo, de 26 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno, se autorizó la fusión por absorción de Canal Isabel II, S.A., como sociedad absorbente, e Hidráulica Santillana S.A.U., como sociedad absorbida y con fecha 8 de abril de 2022 se inscribió en el Registro Mercantil la disolución por fusión y la extinción de esta sociedad (Boletín Oficial del Registro Mercantil n.o 74, de 19 de abril de 2022). Como consecuencia de lo anterior, con fecha 27 de diciembre de 2022 se suscribió la prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II, S.A. y sus sociedades participadas de nacionalidad española Canal Extensia, S.A.U. y Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.

Segundo

El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.

Tercero

Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2024, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.

Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga del convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan prorrogar el Convenio de asistencia jurídica de 8 de febrero de 2022, suscrito entre la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II, S.A., Canal Extensia, S.A.U. y Canal Gestión Lanzarote, S.A.U., hasta el 31 de diciembre de 2024.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Todas las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio que ahora se prorroga se mantienen expresamente vigentes y sin cambios hasta la expiración del plazo de prórroga objeto de la presente Adenda.

Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 1 de diciembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—En representación de Canal de Isabel II, S.A., Canal Extensia, S.A.U. y Canal Gestión Lanzarote, S.A.U., Mariano González Sáez.

(03/20.774/23)

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