Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida basuras

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

"La modificación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, consistirá en la modificación de los siguientes artículos:

Artículo 2. Hecho imponible.

Donde dice:

"1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas".

Debe decir:

"1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como por la prestación del servicio de recogida de objetos voluminosos, muebles, enseres y podas y la transferencia, tránsito y eliminación de residuos y tratamiento en plantas de compostaje así como la emisión de gases efecto invernadero en el vertido de residuos".

Se elimina el punto 3:

"Igualmente se considerará hecho imponible el vertido realizado por particulares en el vertedero municipal de cualquier tipo de desechos escombros o materiales".

Artículo 7. Cuota tributaria.


Imagen del artículo Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida basuras

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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Hoyo de Manzanares, a 29 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Victoria Barderas.

(03/21.995/23)

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