ORDEN 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, señala que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva y el artículo 2.b de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el aseguramiento universal y público por parte del Estado.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, establece el carácter público, la universalidad y gratuidad de la asistencia sanitaria y el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, define la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que están cubiertos de forma completa por financiación pública.

Asimismo, el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, contempla que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente y que, a estos efectos, las Administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de los servicios prestados.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo Anexo I fue modificado por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno. Posteriormente, por Acuerdo de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, se actualiza el catálogo de servicios y actividades de naturaleza sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Dicho catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el anterior catálogo quedaron fijados mediante la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid. Esta Orden fue modificada por la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid, que se adoptó con la finalidad principal de adaptar este instrumento al nuevo catálogo y a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016 de la clasificación CIE-10-ES.

Pues bien, durante el período transcurrido desde la publicación de la Orden 727/2017, de 7 de agosto se han producido una serie de circunstancias, que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización de esos precios públicos. En ese sentido, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece expresamente que los precios públicos «se determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios». El aumento de los costes de las prestaciones referidas en la Orden de 2017 ha sido muy significativo, sobre todo en los últimos tiempos de acelerado y acusado incremento de los precios en general. A título ilustrativo, desde septiembre de 2017 (mes en que entró en vigor la Orden 727/2017) a febrero de 2023, el Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2021), aumentó un 15,6 por 100.

No proceder a la aprobación de nuevos precios públicos va en detrimento de la red de centros de la Comunidad de Madrid, que hoy por hoy se ve obligada a prestar asistencia sanitaria percibiendo por ello precios que no alcanzan a cubrir su coste.

La orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 727/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Sanidad.

Los precios públicos que se recogen en la orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos y, asimismo, se considera el coste efectivo de los servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene relevancia pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) por parte de los centros.

La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en centros de atención especializada, en centros de atención primaria y en otros centros. En los centros de atención especializada, a su vez, se consideran las actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose esta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial.

También se incluyen las tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, los precios aplicables a las actividades y servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo nuevos epígrafes para adaptar su catálogo a la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen los precios públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los bancos de tejidos de la Comunidad de Madrid. Por último, se contemplan los precios públicos aplicables a los servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos, para aquellas situaciones excepcionales en las que no es posible el desplazamiento del paciente.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.

Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que viene motivada por el interés general de asegurar la adecuada financiación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.

Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que respeta el resto del ordenamiento jurídico y la legislación básica estatal en materia de sanidad. Además, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas.

Una vez aprobado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Con esta Orden se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera, puesto que el proyecto de orden afecta a los ingresos, incorporando únicamente cargas administrativas mínimas, cuya cuantificación se ha señalado en el apartado correspondiente a las cargas administrativas de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se recogen los centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la Orden.

Para la elaboración de esta Orden, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tributos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 74.h) que corresponde al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión. Mediante Acuerdo del Consejo de Administración, de 9 de mayo de 2008, ratificado por el mismo órgano el 17 de junio de 2020, se delegan esta competencia en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. Por Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Viceconsejería de Sanidad.

Por tanto, de acuerdo con la delegación de competencia del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, con fecha 2 de agosto de 2023, ha formulado la propuesta por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La persona titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de esta Orden establecer los precios públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria, en las cuantías que se reflejan en los Anexos I.1 y I.2, II y III.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el artículo primero serán de aplicación a los Centros contemplados en el Anexo IV y aplicables en los siguientes supuestos:

a) Asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

b) Beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto.

c) Accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

d) Accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.

e) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.

f) Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.

g) Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

2. Los precios públicos fijados en la orden serán considerados como tarifas de reembolso, a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

Artículo 3

Conciertos, convenios con otros organismos o entidades y contratos de gestión de servicio público

1. En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público.

2. establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.

3. Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación y modificación de los precios públicos.

4. En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al pago, el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.

Artículo 4

Procedimientos bilaterales

Si alguno de los procedimientos de cirugía mayor ambulatoria se realiza de forma bilateral, se incrementará el precio del procedimiento en un 40 por 100.

Artículo 5

Supuestos especiales

Si algún centro, por su organización interna, realizara en quirófano de Cirugía Mayor Ambulatoria procedimientos de cirugía menor ambulatoria o de hospital de día, se facturará por el precio del procedimiento, independientemente del espacio físico dónde se haya realizado.

Artículo 6

Procedimientos diagnósticos

Las exploraciones radiológicas realizadas a un mismo paciente, en la misma fecha y con la misma técnica, se considerarán como una sola prueba a efectos de facturación, independientemente del número de imágenes obtenidas.

Artículo 7

Revisión

Los precios establecidos por esta Orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones que, en orden a la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecen los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo 8

Aplicación del impuesto sobre el valor añadido

Los precios públicos reflejados en los anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.

Artículo 9

Traslados intercentros

En los supuestos de traslado de pacientes desde uno de los centros contemplados en el Anexo IV a otro centro público de la citada red, a los efectos de continuar el tratamiento médico iniciado en el primer centro en que hubiere ingresado, se facturará por la Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería, en la cuantía que aparece determinada en los anexos de la orden, como si el paciente hubiese sido asistido en un único centro sanitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de los procedimientos

A los procedimientos de pago que se encuentren iniciados a la fecha de entrada en vigor de la orden, así como aquellos pendientes de iniciar que correspondan a la prestación de servicios y actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la orden, les será de aplicación los precios públicos establecidos en la Orden 727/2017, de 7 de agosto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

2. En particular, queda derogada la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones

La dirección general competente en materia de gestión económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud dictará las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2023.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA


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