El artículo 8.1, 8.5 y 8.6 del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) establece el presupuesto y distribución de crédito para la financiación de las subvenciones que en ella se contemplan:
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se podrán financiar con carácter plurianual con cargo al presupuesto de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a 17.156.391,96 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades:
5. La distribución de crédito dentro de una misma línea tiene carácter estimatorio y la alteración de dicha distribución no precisará de convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
6. En caso de que una línea contenga al menos dos sublíneas, el remanente se incorporará a la sublínea de menor crédito asignado; de seguir existiendo sobrante en alguna sublínea, se incorporará a la siguiente sublínea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y así de forma sucesiva. De seguir existiendo crédito en una línea, el remanente se incorporará a la otra línea. Del mismo modo, el remanente sin ejecutar del ejercicio 2023, se trasladará al ejercicio 2024. Mediante Orden se aprobará la distribución final de crédito entre las diferentes líneas y se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvención.
Finalizada la tramitación de los expedientes y vista la propuesta de Resolución prevista en el artículo 14.7 del Acuerdo de convocatoria se observa la necesidad de realizar una nueva distribución del crédito disponible por aplicaciones presupuestarias y anualidades al objeto de atender el mayor número de solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Esta modificación en la distribución del presupuesto mediante los necesarios documentos de ajuste no supone un incremento del gasto total comprometido.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
DISPONGO
Primero
Modificar la distribución de los créditos presupuestarios previstos para las actuaciones subvencionables del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU) de la siguiente forma:
Segundo
Publicar la presente orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Cuarto
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
(03/20.868/23)