RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el primer listado de requeridos a subsanar en el proceso de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022 se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

De conformidad con lo establecido en la Disposición final primera del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitantes requeridos a subsanar por no reunir los requisitos establecidos en Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2022, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la web: www.comunidad.madrid con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

1. Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos a subsanar dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para formular alegaciones, subsanar la solicitud y/o aportar la documentación preceptiva. En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

2. Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (3445F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Se recomienda su presentación por medios electrónicos, en los términos establecidos en el Acuerdo, si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 19 de diciembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, PD (Orden 369/2022 de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Picio Marchetti Prado.

(03/21.445/23)

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