Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 27 de octubre 2023, y una vez resueltas las alegaciones presentadas frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza y aprobada definitivamente dicha modificación por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en el punto 4 del citado artículo 17, del mismo texto legal, se publica a continuación la modificación de referencia definitivamente aprobada, que se refiere a los epígrafes 2, 3 y 6 del artículo 7 y al epígrafe 6 del artículo 8, y que queda redactada en los siguientes términos:

(...).

"Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar".

(...).

"2. Requisitos:

— Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial.

— Esta bonificación tendrá una duración de cuatro períodos impositivos, previo informe favorable de los Servicios Técnicos, a contar desde su inclusión formal en el Padrón de Bienes Inmuebles.

— No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.

— Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación, que las obras se hayan realizado con la comunicación favorable de los Servicios Técnicos sobre la declaración responsable presentada, según normativa urbanística.

— Los sistemas de aprovechamiento incorporados deberán representar un suministro de energía mínimo del 50 por 100 del total de A. C. S., en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y en proporción de 2,5 kWh de potencia nominal de los módulos fotovoltaicos instalados por cada 200 metros cuadrados construidos según conste en la sede electrónica del catastro Inmobiliario, con un mínimo de 2,5 kWh.

— Las instalaciones para aprovechamiento de energía solar, deberán disponer de una Documentación Técnica, certificada por el Instalador Homologado, con la documentación detallada de las instalaciones para aprovechamiento de calor y/o energía solar.

— Esta bonificación tiene carácter rogado y por tanto, es necesario que el interesado presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.

— Todos los titulares del inmueble deben estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y, por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo. Salvo que estén suspendidas o aplazadas, a fecha de devengo del impuesto".

(...).

"3. Solicitud: La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto. Junto con la solicitud, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Certificado de técnico competente en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos y en el que conste expresamente:

• La fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.

• Que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de A. C. S., en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.

• Que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente".

(...).

"6. El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en este impuesto".

(...).

"Art. 8. Bonificación por actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal".

(...).

"6. El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en este impuesto".

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de ordenanza fiscal, cuya entrada en vigor tendrá lugar una vez se efectúe la publicación de las modificaciones de referencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para sus efectos a partir de 1 de enero de 2024, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 26 de diciembre de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/21.715/23)

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