ACUERDO de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple, en la Comunidad de Madrid.

La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge la obligación de los mismos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ostenta competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Mediante Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en su artículo 7 desglosa las competencias de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.

La población de la Comunidad de Madrid ha sufrido una profunda trasformación en los últimos años, destacando sobre todo el envejecimiento de la población madrileña y una notable disminución de los nacimientos.

El envejecimiento de la población se evidencia por la conjugación de dos factores: la disminución de la natalidad y el aumento de la esperanza de la vida. A medida que ha aumentado la edad media de la población, con un mayor número de personas que alcanzan edades avanzadas, la tasa global de fecundidad y la tasa bruta de natalidad han ido disminuyendo.

Teniendo en cuenta este análisis del contexto demográfico de la Comunidad de Madrid, resulta urgente implantar medidas tendentes a un mayor apoyo y protección a la maternidad.

Resulta especialmente necesario el apoyo a las familias con nacimientos o adopciones múltiples, por cuanto estas familias experimentan especiales dificultades para la crianza simultánea de dos o más hijos. Según el último Informe Europeo de Salud Perinatal (2015-2019), elaborado por Euro-Peristat, España es uno de los países europeos con un mayor número de embarazos múltiples (17,9 por cada 1.000 nacimientos). La aplicación de técnicas de reproducción asistida y una edad materna más avanzada han provocado el aumento de los embarazos múltiples en las últimas dos décadas; una tendencia que, según los registros de los últimos años, va disminuyendo de forma gradual debido a las mejoras de los procedimientos médicos empleados para lograr un embarazo.

La maternidad y paternidad múltiples, en un solo proceso, sin embargo, suponen un gran impacto a nivel personal, familiar, social y sanitario, sin olvidar el impacto económico al que deben de hacer frente los progenitores.

En función de lo expuesto, se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y social, que justifica la utilización del procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por ello, no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, cuya concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los requisitos y la disponibilidad de créditos, tal y como se indica en el informe de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 2023, justificativa de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

La concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, supondrá el menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se tramitarán con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

El presente Acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es impulsar la natalidad para paliar el acentuado envejecimiento de la población en la Comunidad de Madrid.

Así mismo, obedece al principio de seguridad jurídica, ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre y salvaguardando la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.

En relación al principio de transparencia, estas normas determinan con claridad su alcance y objetivos y la Comunidad de Madrid además va a posibilitar en su sede electrónica el acceso sencillo y universal a estas normas reguladoras y durante su tramitación, la norma ha sido sometida a consulta pública.

Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía de General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo relativo a la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, posteriormente modificado por Orden 758/2023, de 14 de marzo, y la Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social y mediante Orden 3057/2023 de 10 de octubre de 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como línea de subvención estas ayudas.

El presente Acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

ACUERDA

Artículo único

Acuerdo

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa para la concesión de ayudas económicas de pago único por nacimiento o adopción múltiple en la Comunidad de Madrid, que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación e interpretación de lo dispuesto en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 27 de diciembre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto

El objeto de estas subvenciones es la concesión de ayudas económicas de pago único por nacimiento en un único parto de dos o más hijos, o adopción simultánea de dos o más niños, en adelante nacimiento o adopción múltiple, respectivamente, en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Financiación

1. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de Familia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se financiarán con cargo al subconcepto de 48399 del programa presupuestario 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el crédito destinado a la financiación de estas ayudas mediante la aprobación de la correspondiente orden de disponibilidad.

Artículo 3

Régimen Jurídico aplicable

Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda a conceder por nacimiento o adopción, se abonará en un pago único de 1.800 euros por cada hijo nacido o adoptado.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores que hayan tenido dos o más hijos de nacimiento o adopción múltiple, nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 2024.

Cuando la ayuda hubiese sido solicitada por uno de los progenitores, no podrá ser solicitada por el otro, si existiese, para los mismos menores.

En el caso de multiplicidad de solicitudes con base en un mismo nacimiento o a adopción, se resolverá tan solo en relación con la presentada en primer lugar.

2. No podrán ser beneficiarias las personas que tengan suspendida o hayan sido privadas del ejercicio de la patria potestad de sus hijos, mediante resolución judicial firme o cuando los menores hayan sido declarados en situación de desamparo, cuya guarda o tutela haya sido asumida por los órganos competentes en materia de protección de menores de la entidad pública de Protección.

3. Quedan expresamente excluidos del otorgamiento de estas ayudas los supuestos en los que la filiación de los menores se establezca por reconocimiento registral.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan legalmente en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

b) Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

c) La renta per cápita de la unidad familiar no podrá ser igual o superior al límite de 30.000 euros.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 7

Renta familiar

1. Para la determinación de la renta per cápita familiar, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas progenitoras, divididos entre el número de miembros que integran la unidad familiar.

A estos efectos computarán como miembros de la unidad familiar, cada uno de los progenitores y los hijos que no ejerzan actividad retribuida, incluyendo cada uno de los menores nacidos o adoptados en el parto o adopción múltiple.

2. La renta familiar computable será la correspondiente a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuyo plazo de presentación haya finalizado a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

A estos efectos, la renta será el resultado de sumar los importes de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración.

En el supuesto de haber obtenido rentas o rendimientos imputables por el IRPF y no haber presentado declaración por no resultar obligado a ello, se tendrá en cuenta el importe que resulte de restar a los rendimientos íntegros, las reducciones y gastos deducibles que consten en los datos fiscales del contribuyente.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:

1. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho.

2. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la dirección general con competencias en Familia.

Artículo 9

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , firmado por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. El colectivo de personas físicas a la que la orden va dirigida tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la tramitación electrónica, cuyas solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente o la solicitud de su renovación.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid de la persona solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

Para determinar los límites de renta establecidos en el artículo 6.c), en caso de que no se preste consentimiento expreso a la consulta de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.

Si la persona solicitante no genera ingresos con retención de IRPF, la situación económica deberá acreditarse mediante Certificado negativo de Renta.

d) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e), de acuerdo con el modelo del Anexo II de estas normas reguladoras.

e) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, la resolución judicial constitutiva de la adopción o el certificado de inscripción de la misma en el Registro Civil.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.

En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para nacimientos y adopciones múltiples que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2024. Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo máximo de 60 días naturales a partir del nacimiento o la adopción múltiple.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación "o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las solicitudes se tramitarán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que en su caso se hubieran apreciado por el órgano instructor. Todo ello hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios que se declaren disponibles por el órgano concedente.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible.

2. Será la dirección general con competencias en materia de Familia el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 6 de estas normas reguladoras.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en su artículo 68.1.

Artículo 12

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la consejería con competencias en materia de Familia.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo a lo dispuesto en el 4.5.c) 1.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.

5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se efectuarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

Artículo 14

Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 15

Compatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas será compatible con el desempeño por la persona beneficiaria de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o por cuenta ajena, y con cualquier tipo de ayuda percibida, destinada al fomento de la natalidad, siempre que no se superen los límites previstos en el artículo 6.c). Asimismo, están exentas de tributación conforme a los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 16

Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones

1. La consejería competente en materia de Familia, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.

3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de tratamiento "Ayudas económicas por gestación, nacimiento de hijo y/o adopción de menores en la Comunidad de Madrid", responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.

El tratamiento es necesario para gestionar los proyectos subvencionables considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social de los titulares. Puede consultar más información, al respecto, http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec... . En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración u otras Administraciones para la finalidad declarada, o para el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas; así como a las entidades colaboradoras del sector. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales" presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose a su consulta.

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