ORDEN de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la concesión de la subvención para la compra de vehículos destinados a los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos integrados en el programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, aprobó el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024 que pretende coadyuvar a los cuerpos de esta en el cumplimento de determinados objetivos de interés para la Comunidad de Madrid vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia a través de los medios materiales y humanos necesarios y que fue modificado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2022.

Dicho programa se estructura en torno a tres ejes, la ayuda a gastos de personal de los cuerpos de policía local, la ayuda dineraria para la adquisición por parte de los municipios de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa y la participación municipal en el Centro de Coordinación Municipal existente en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 que integre el conocimiento y competencia de los agentes de policía local en la respuesta de seguridad y emergencias de la Comunidad de Madrid.

El apartado noveno del programa determina cómo se han de distribuir las cuantías entre los tres ejes del programa, y cómo se ha de calcular la cuantía máxima anual relativa a la subvención para la adquisición de medios materiales.

Por ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2022 se determinó el reparto de las cuantías del programa para el ejercicio 2023 y se aprobó un gasto de 872.367,22 euros para el eje correspondiente a la adquisición de medios materiales, con cargo al programa 132A "Seguridad" de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

El apartado decimocuarto del programa establece que la subvención para la adquisición de medios materiales se concederá anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras que fueron aprobadas por Orden de 2 de febrero de 2023 y publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 15 de febrero de 2023.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el extracto de la Orden del 27 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la compra de vehículos policiales destinados a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Constituido el Órgano Colegiado de Valoración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 2 de febrero que establece las bases reguladoras, ha procedido a evaluar las solicitudes presentadas por los ayuntamientos otorgando la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la convocatoria de 27 de julio de 2023 y a realizar propuesta provisional favorable y propuesta provisional desfavorable al órgano instructor para la concesión de subvenciones a las entidades que resultaron desestimadas por no alcanzar la puntuación mínima exigida. Todas ellas fueron objeto de notificación a los interesados con plazo de alegaciones.

Posteriormente, Emitido informe definitivo por la Comisión de Valoración, el Director General de Seguridad como órgano instructor eleva al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2023.

Por tanto, de conformidad con las competencias que en materia de seguridad e interior me confiere el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la Dirección General de Seguridad,

DISPONGO

Primero

Resolver la Convocatoria aprobada por Orden del 27 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan subvenciones para el año 2023 para la compra de vehículos policiales destinados a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Conceder las ayudas económicas a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor.

Tercero

Desestimar la concesión de subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano instructor, con los motivos que se indican en este Anexo.

Cuarto

1. El gasto máximo derivado de la ejecución de la presente Orden es de 675.000 euros que se financiaran con cargo al subconcepto 76309, Transferencias de capital a Corporaciones locales, del Programa 132A, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2021 de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente para el año 2023, y de acuerdo con los dispuesto en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos para 2023.

2. El pago de la subvención para la compra de vehículos se realizará de una vez y de forma anticipada. Los municipios deben justificar el cumplimiento de las obligaciones respecto del objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Programa de Apoyo a las Policías Locales, así como en las Bases Reguladoras y la correspondiente convocatoria.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y demás obligaciones tributarias y de la seguridad social.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida a estos efectos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

En el caso de la no presentación del certificado del cumplimiento de esta obligación, se considera un defecto subsanable que suspende el pago. Su no subsanación antes de que finalice este ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para este ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS


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