ORDEN de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local.

La Orden 345/2020, de 12 de noviembre, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, y la Orden 1176/2021, de 14 de octubre, la Orden 2253/2021, de 21 de diciembre y el Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de publicación de órdenes individualizadas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como la Orden 3841/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, resuelven, por fases, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones de concesión directa para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, convocadas mediante Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 11 de mayo de 2020, número de expediente de solicitud de ayuda, nombre y apellidos, DNI/permiso de residencia y cuantía máxima anual de la subvención a percibir.

Habiendo obtenido la condición de beneficiarios y constatando que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en las Ordenes previamente indicadas, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en las mismas en las que se determinaba que el impago de la renta de cualquiera de las mensualidades del período subvencionable, o la no presentación de la documentación acreditativa de su pago en el plazo señalado, determinaría la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas,

HA DISPUESTO

I. Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida de los beneficiarios que se incluyen en el listado que será publicado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , con indicación de la cantidad dejada de percibir.

II. Declarar la finalización del procedimiento con archivo del expediente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/21.269/23)

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