San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Por el presente, se hace público la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos y asimilables a éstos, utilización de vertedero municipal y otros servicios de limpieza, aprobadas en el Pleno municipal de 31 de octubre de 2023, una vez transcurrido el período de información pública de, al menos, treinta días desde su exposición en el tablón de anuncios, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor difusión de la provincia sin que se hayan presentado reclamaciones, todo ello según establece el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Contra el acuerdo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la norma citada, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A continuación se transcribe el texto definitivo de las modificaciones producidas, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación:

1.1. Modificar el artículo 5, Base imponible, que queda como sigue:

«Artículo 5. Base imponible.—1. La base imponible se determina atendiendo, diversamente, a la naturaleza y características de los lugares y espacios ocupados por los contribuyentes y de las materias o productos objeto de recogida, de acuerdo con lo indicado en las propias tarifas de esta Ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:

a) Viviendas: domicilios de carácter familiar o considerados con ese mismo uso y destino en el impuesto sobre bienes inmuebles.

Para la determinación del número de viviendas afectas en cada inmueble de carácter multifamiliar, se atenderá a lo definido en la escritura de división horizontal del inmueble, y cuando el número de viviendas reales en el inmueble fuese superior al descrito en la división horizontal se tomará el real.

b) Jardines y patios: se entiende por tal la superficie libre de parcela no ocupada por edificación cualquiera que sea el grado y tipo de edificación.

c) Alojamientos: lugares de convivencia colectiva no familiar entre los que se considerarán incluidos los hoteles, pensiones, apartamentos y viviendas de uso turístico, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.

e) Locales, establecimientos y centros oficiales: entendiendo por aquellos los que ejercen actividades de industria, comercio, servicios y otras no comprendidas en las anteriores definiciones.

Para determinar el número de locales o establecimientos de un edificio se utilizarán criterios análogos a los del "número de viviendas" de este mismo artículo».

1.2. Modificar el artículo 6, Tarifas, que queda como sigue:

"Artículo 6. Tarifas.—1. La cuantía de las cuotas se determinará según se establece en el presente artículo, conforme los epígrafes que resulten aplicables:

Epigrafe 1. Prestación general y obligatoria:

1.1. Usos residenciales:

a) Por cada vivienda, al año: 100 euros.

b) Por cada jardín, de más de 100 m2 y hasta 500 m2, al año: 125 euros.

Esta última tarifa se incrementará en 0,19 euros/m2, aplicado al exceso de los 500 m2.

1.2. Resto de usos:

Las tarifas se aplicarán según la capacidad de generación de residuos del establecimiento tomando como medida el volumen, en litros, de los contenedores asignados o utilizados, y considerando como cuota mínima la indicada para cada epígrafe:

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Epígrafe 2. Prestación voluntaria:

2.1. Prestaciones de carácter voluntario: se cuantificarán por hora o fracción de trabajo personal empleado en el servicio o prestación voluntaria de carácter subsidiario, y aprobado por la Concejalía responsable: 36,22 euros/hora".

1.3. Modificar el artículo 11, Beneficios fiscales, aparatado 1, que queda como sigue:

"Artículo 11. 11.1.—Por razón de la capacidad económica, se establece una reducción de la tarifa del 20 por 100 para los obligados tributarios cuya pensión de jubilación se encuentre por debajo del 1,5 del salario mínimo interprofesional y referido al inmueble que constituya su vivienda habitual.

Requisitos y tramitación:

a) En caso de que existan otros miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, el límite indicado se calculará acumulando las rentas del interesado y las del resto de perceptores, según los datos del padrón de habitantes.

b) La valoración de las circunstancias a considerar (rentas, situación de empadronamiento, etc.) se efectuarán por referencia al ejercicio de la solicitud.

c) Los interesados presentarán su solicitud en el último trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al que se vaya a referir la reducción.

d) Se acompañará declaración responsable comprensiva de las circunstancias a considerar conforme modelo facilitado por la entidad local.

La tarifa reducida, en caso de aprobarse, se aplicará en el ejercicio inmediatamente siguiente al de la solicitud y con efectos exclusivos para el mismo.

Los interesados deberán instar anualmente la renovación de la misma, si las circunstancias no hubieran variado, en los mismos plazos y condiciones".

1.4. Modificar el artículo 11, Beneficios fiscales, añadiendo los apartados siguientes conforme sigue:

"1.5. Bonificación por aportaciones a los puntos limpios:

Disfrutarán de bonificación los sujetos pasivos (personas físicas) que realicen un mínimo de aportaciones de residuos al punto limpio municipal, de los siguientes tipos de residuo.

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Requisitos y tramitación:

a) La aplicación de la presente bonificación se realizará de forma automática por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con los datos de las aportaciones realizadas en el ejercicio inmediatamente anterior al del devengo de la tasa.

b) Será necesario que las entradas en el punto limpio se produzcan en días diferentes y que se designe la dirección del objeto tributario y los datos de la persona (nombre y DNI/NIE) de procedencia de las aportaciones de residuos depositados a quien debe efectuarse la bonificación.

c) El personal de control del punto limpio recabará todos los datos necesarios para que, por parte de los servicios técnicos municipales responsables de la gestión de residuos se emita informe motivado para la aplicación de la bonificación.

d) Se aceptarán entregas por persona distinta al sujeto pasivo cuando se trate de integrantes de la unidad familiar, o concurran circunstancias justificativas (por razón de edad, enfermedad o minusvalía, por ejemplo).

1.6. Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje):

Se contemplan los supuestos siguientes:

a) Bonificación por gestión propia de la fracción orgánica de residuos (autocompostaje) en la vivienda habitual del sujeto pasivo: disfrutarán de la bonificación del 5 por 100 de la cuota, aquello sujetos pasivos que estén inscritos en el programa de compostaje municipal, o que cuenten con un sistema de compostaje individual que sea equivalente a los existentes en el Programa Municipal, conforme al informe elaborado por el departamento de Medio Ambiente.

b) Bonificación por la reducción de residuos en locales afectos o destinados a actividades económicas, que realicen acciones para la reducción del volumen de residuos generados: Los sujetos pasivos que, previa solicitud, acrediten la separación en origen de los residuos que produzcan y su traslado a los contenedores correspondientes, según el tipo de residuos, podrán disfrutar de una reducción, por compensación a la disminución de los residuos producidos, del 5 por 100 de la cuota que les corresponda.

Requisitos y tramitación:

a) La bonificación se aplicará por parte del Servicio de Gestión Tributaria según los informes emitidos por los departamentos correspondientes por razón de los tipos de residuos, y su aplicación se llevará a cabo en el padrón fiscal del ejercicio inmediatamente posterior.

b) Los interesados en esta bonificación deberán haber realizado previamente ante dichos Servicios Técnicos las gestiones correspondientes para poder ser considerados como beneficiarios en su caso.

c) El Ayuntamiento (Servicios Técnicos) se reserva el derecho de comprobar periódicamente los sistemas de compostaje o de recogida separada de residuos, para verificar la existencia, el uso de los mismos y su mantenimiento durante el ejercicio.

d) En el supuesto de que los servicios de inspección o técnicos municipales detecten que no se está haciendo uso de estos sistemas, o no existen, elaborará informe a los efectos de la retirada de la bonificación y la tramitación de las sanciones que pudieran corresponder en su caso.

1.7. Las bonificaciones establecidas en este precepto en los números 1, 5 y 6, son compatibles entre sí y se aplicaran minorando sucesivamente la cuota íntegra de la tasa establecida, sin que su aplicación conjunta pueda superar el 25 por 100 de la cuota".

En San Lorenzo de El Escorial, a 20 de diciembre de 2023.—El concejal de Hacienda, Planificación Económico-Financiera y Patrimonio, Juan José Blasco Yunquera.

(03/21.333/23)

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