Extracto de la resolución con número de decreto 6272, de 17 de octubre de 2023, de la concejala-delegada del Área de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la participación en la cabalgata de Reyes 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index ):
BDNS (Identif.): 732705
Primero. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, las asociaciones y entidades ciudadanas, legalmente constituidas inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento y en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar registradas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
— No estar incursa en ninguna de las causas de incapacidad presentes en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirá la concesión de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Parla, con cargo a los créditos del presupuesto municipal, que tengan por objeto la financiación parcial de los proyectos que se presenten para promover la participación en la cabalgata de Reyes que se celebrará el 5 de enero de 2024 en Parla.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de 28 de diciembre de 2004, y publicada el día 8 de marzo de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de diez mil euros (10.000,00 euros) con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2024, pendiente de aprobación, en concepto de subvenciones y con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.02 "Convocatorias subvenciones entidades culturales sin ánimo de lucro". Tendrá carácter anual, el pago se realizará con cargo al presupuesto mencionado tras su justificación y como se establece en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes normalizadas junto con el resto de documentación exigida en la presente convocatoria, se dirigirán a la Concejalía de Cultura, y se presentarán hasta quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el boletín oficial a través de la Base Nacional de Subvenciones. Asimismo, la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, portal web municipal.
En Parla, a 17 de octubre de 2023.—La concejala de Presidencia, Cultura, Comercio e Interculturalidad, Gema García Torres.
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