Habiéndose aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2023, la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos", y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Se sustituye el artículo 8.1 quedando redactado de la siguiente manera:
Se sustituye el punto 2 del artículo 9 quedando redactado de la siguiente manera:
"2. El período impositivo coincidirá con el año natural. El período de cobro se iniciará el 1 de abril hasta el 5 de junio, ambos incluidos, pudiendo domiciliarse el recibo conforme a la ordenanza de gestión, recaudación e inspección y obteniendo así una bonificación del 3 por 100.
Asimismo, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago del tributo en cuatro plazos, dos meses antes del primer pago. La primera cuota será en el mes de mayo, la segunda cuota en el mes de julio, la tercera cuota en septiembre y la cuarta cuota y final, en noviembre".
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
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