CONVENIO de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Alcalde de Madrid, elegido por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 17 de junio de 2023 y que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid y que suscribe este Convenio en atención a su especial relevancia institucional en virtud del apartado 3.1.8, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia.

MANIFIESTAN

1.o El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, regulado en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece un marco de colaboración y complementariedad entre los niveles de atención social primaria y atención social especializada que se fundamenta en los principios de universalidad en su disponibilidad y accesibilidad y globalidad en cuanto a la atención integral de las personas y coordinación entre las administraciones implicadas.

2.o La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, introduce en el marco del sistema de protección social de servicios sociales, de acuerdo con su exposición de motivos, un nuevo desarrollo que amplía su acción protectora mediante la garantía del uso del derecho subjetivo y la universalización de sus actuaciones, que se lleva a cabo mediante la responsabilidad directa de las Comunidades Autónomas en su planificación y ejecución y la colaboración y participación de los entes locales.

3.o La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, vienen realizando una importante labor de colaboración y coordinación interadministrativa, cuya finalidad común es garantizar la atención a las personas en situación de dependencia a través de servicios prestados por ambas administraciones, articulándose dicha colaboración en los últimos años mediante Convenios de Colaboración suscritos desde el año 2014, estando en vigor actualmente el firmado el 29 de diciembre de 2020, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en su cláusula vigésimo primera, y el firmado con fecha 16 de diciembre de 2021 en el marco del Acuerdo del Gobierno de España sobre el "Plan de Choque Dependencia 2021-2023", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. La colaboración interadministrativa obedece a la singularidad del municipio de Madrid y al impacto que supone el número de personas dependientes en dicho municipio frente al número total de personas en situación de dependencia de la región, representando prácticamente un 50 %. Se trata, con ello, de asegurar el marco común para la prestación de estos servicios a todos los ciudadanos residentes del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la Administración prestataria. En el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid el servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes dentro del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia es financiado directamente por la Comunidad de Madrid, en iguales condiciones e intensidades, según lo establecido en el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid.

4.o Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por el cual, el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, recientemente se ha aprobado el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. El Anexo II del citado Real Decreto aprueba un importante incremento en las intensidades de servicio de ayuda a domicilio a reconocer a las personas en situación de dependencia en función de su Grado.

"Anexo II Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado de dependencia

— Grado I: De 20 a 37 horas mensuales.

— Grado II: De 38 a 64 horas mensuales.

— Grado III: De 65 a 94 horas mensuales".

5.o Que, debido a la reciente aprobación de este cambio normativo, en los citados Convenios no se ha podido tener en cuenta este incremento en las intensidades del servicio de ayuda a domicilio a prestar a cada beneficiario y el impacto en la solicitud de nuevos usuarios, lo que podría afectar a la prestación del servicio a las personas con dependencia, situación que obliga a complementar la financiación inicialmente prevista.

6.o Que estos fondos complementarios están sometidos al control del cumplimiento de hitos vinculados a su asignación, y a tal fin la Comunidad de Madrid se ha comprometido a incrementar el número de beneficiarios de ayuda a domicilio, siendo de interés de ambas partes que se promueva este Convenio para garantizar la continuidad de las prestaciones que se vienen dando y aumentar el número de personas atendidas hasta el 31 de diciembre de 2023.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes, mediante la atención de un mayor número de personas usuarias tal y como se prevé en el Anexo III del presente Convenio, a partir de los anteriores Convenios suscritos por ambas partes el 29 de diciembre de 2020, y el 16 de diciembre de 2021, en los siguientes ámbitos:

La atención a las personas en situación de dependencia a través de Servicio de Ayuda a domicilio (en adelante SAD).

Segunda

Obligaciones generales

Ambas partes establecen que los servicios financiados mediante este Convenio se prestarán a través del Ayuntamiento de Madrid, con el contenido y alcance que en el presente Convenio se establecen, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Tercera

Servicios que se financian

A través del presente Convenio, se financiarán servicios de ayuda a domicilio, a un mayor número de personas en situación de dependencia con Programa Individual de Atención (PIA) con modalidad más adecuada de atención Servicio de Ayuda a Domicilio establecido por la Comunidad de Madrid, no atendidas actualmente por los Convenios vigentes, según lo establecido en el Anexo III, así como el incremento de intensidades del servicio por revisión de dicho PIA.

Cuarta

Definición del servicio de ayuda a domicilio

El Servicio de Ayuda a Domicilio se constituye como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se determinará en el Programa Individual de Atención con indicación del número de horas mensuales de atención, de acuerdo al grado de dependencia.

El servicio, de conformidad con la normativa sobre dependencia, comprende:

— Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con lo señalados en el apartado anterior y no podrán suponer más porcentaje que el que se determine en la normativa autonómica sobre dependencia, de la intensidad total de horas de servicio reconocidas en el programa individual de atención.

Excepcionalmente, y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.

Quinta

Gestión de altas del servicio de ayuda a domicilio

Las altas en el Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) de nuevas personas usuarias se efectuarán de conformidad con las horas establecidas en su Programa Individual de Atención (en adelante PIA) establecido por la Comunidad de Madrid, la cuales figuran en el sistema de información (SIDMA WEB EELL) para las personas en situación de dependencia con PIA aprobado.

Los Servicios de SAD que, en virtud del presente convenio, hayan de ser financiados por la Comunidad de Madrid, lo serán hasta los límites previstos en su cláusula sexta, y se prestarán a las personas que, residiendo en el municipio de Madrid, los tengan reconocidos por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid en el correspondiente PIA.

Sexta

Aportación económica

1. La Comunidad de Madrid, realizará tras la firma del Convenio, una aportación extraordinaria y única de 25.000.000 euros, para la ejecución del conjunto de medidas que se incorporan en el presente Convenio.

Esta financiación adicional está condicionada al mantenimiento de las 23.500 personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio atendidas en virtud de los Convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid el 29 de diciembre de 2020 y el 16 de diciembre de 2021, y a su crecimiento, en los términos señalados en el Anexo III del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Madrid queda autorizado a la generación de remanente de tesorería para otros ejercicios presupuestarios, siempre y cuando sea para atender los objetivos e hitos fijados en el Anexo III del presente Convenio, para su ejecución anterior al 31 de diciembre de 2023. Esta fecha será, por tanto, la fecha límite del gasto imputable, a efectos de justificación conforme a la cláusula octava del presente Convenio.

2. El Ayuntamiento de Madrid, obtendrá los ingresos procedentes de la colaboración económica de las personas usuarias en la financiación de los servicios del catálogo de dependencia. A tal fin, se aplicarán los criterios que sean aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia o, en su aplicación por la Comunidad de Madrid. No obstante, en defecto de dicha normativa regirá la normativa municipal a respecto.

El Ayuntamiento de Madrid financiará la diferencia existente entre el coste asociado a la consecución de los incrementos comprometidos en el volumen de las personas usuarias atendidas y la aportación económica comprometida por la Comunidad de Madrid.

3. El Ayuntamiento de Madrid, para el cumplimiento del presente Convenio, aportará los recursos personales y materiales necesarios para la prestación de los servicios que constituyen el objeto del mismo con la máxima calidad. Estos recursos se concretan en:

— El equipamiento de la atención social primaria del municipio, integrado por 40 Centros de Servicios Sociales, en los que se lleva a cabo la atención directa al ciudadano y se gestionan, entre otros, los Servicios de SAD a personas con situación de dependencia reconocida.

— La plantilla de personal de la atención social primaria, con más de 600 trabajadores sociales, más el correspondiente personal administrativo, que llevan a cabo la atención social de las personas en situación de dependencia, proporcionándoles la información y orientación iniciales, así como el seguimiento en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio. Este personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.

Séptima

Pago

La aportación extraordinaria y única de la Comunidad de Madrid prevista en este Convenio se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para el año 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 46309/Programa 231 I, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, previa certificación de conformidad del Centro directivo arriba mencionado.

La aportación económica se hará en el ejercicio 2023, y será abonada al Ayuntamiento de Madrid tras la firma del presente Convenio.

Octava

Justificación de resultados esperados y justificación de gastos

A 31 de diciembre de 2023, se verificará el cumplimiento de los objetivos marcados en el Anexo III del presente convenio en cuanto al número de personas usuarias que reciben el Servicio de Ayuda a Domicilio. Para ello, se procederá a la comprobación de los datos que figuren en el sistema de dependencia (SIDMA WEB EELL) en cuanto a las personas usuarias atendidas, para lo cual es indispensable que el Ayuntamiento de Madrid, mantenga actualizados en todo momento los datos que figuran en el sistema.

Además, como medio para contrastar esta información, también antes del 15 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Madrid deberá aportar los siguientes documentos:

— Certificación de la Intervención General del Ayuntamiento, en la que consten los gastos realizados y las cantidades efectivamente pagadas.

— Para los servicios del Catálogo de Dependencia, se deberá justificar exclusivamente el gasto realizado referido a personas que cuenten con los Servicios de Ayuda a Domicilio reconocidos en el correspondiente Programa Individual de Atención, y financiados con cargo al presente convenio y los datos a suministrar serán, al menos, los que se relacionan en el Anexo l.

— Certificación en la que conste, de un lado, que la ejecución del presente Convenio es igual o superior a la suma de los hitos de aumento de servicios comprometidos y de otro lado, que el Ayuntamiento sigue prestando adicionalmente servicios a un número igual o superior al que dio lugar a la firma de los vigentes Convenios con el Ayuntamiento de Madrid, suscritos el 29 de diciembre de 2020 y el 16 de diciembre de 2021. En este certificado, deberán constar el número de las personas usuarias atendidas cada mes en el marco del presente convenio y la intensidad del servicio prestado a las mismas.

Los modelos de certificados se acordarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de manera análoga a lo previsto en el Convenio suscrito en fecha 29 de diciembre de 2020.

En cualquier caso, el Ayuntamiento facilitará cuanta información sea requerida por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos u organismos competentes, debiendo hacerlo con arreglo al formato y nivel de detalle que, en su caso, sea exigido en cada momento por el órgano correspondiente.

En cuanto a la justificación del gasto, no será precisa la presentación de cuentas justificativas anuales, sino que la cuenta justificativa correspondiente al gasto efectuado de forma total y global por el Ayuntamiento de Madrid, en base a este Convenio, se realizará a la finalización del mismo, antes del 15 de marzo del año 2024, en base a toda la documentación citada anteriormente presentada a lo largo de los años de duración del Convenio, sin perjuicio de que pueda ser requerida por parte de la Comunidad de Madrid, cualquier otra documentación adicional.

Novena

Coordinación y apoyo técnico

Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:

1. La puesta en marcha de los servicios de ayuda a domicilio, objeto de este convenio, facilitando al Ayuntamiento de Madrid toda la información imprescindible a tal fin, entre la cual figurarán los datos de identificación y económicos de las personas usuarias dependientes.

2. Coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Primaria con los Servicios Sociales Especializados del área correspondiente.

Décima

Sistemas de intercambio de información y transmisión de datos entre administraciones

El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid se compromete a entregar a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales todos aquellos datos referentes a las personas usuarias o servicios que le sean requeridos, en el marco del presente convenio. La actualización y remisión de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos se producirá, bien el plazo que señale el centro gestor competente de la Comunidad de Madrid o por defecto, en un tiempo máximo de 7 días.

Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid registrará las actuaciones que procedan en la herramienta informática habilitada a tal efecto (en la actualidad SIDMA WEB EELL), de acuerdo a las especificaciones que determine el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, la Comunidad de Madrid dará información a través de la herramienta citada sobre el procedimiento de dependencia, así como de todas las prestaciones que hayan recaído sobre dichas personas usuarias, como consecuencia de su reconocimiento de dependencia.

En concreto, el Ayuntamiento de Madrid gestionará los accesos a los servicios objeto de este Convenio utilizando las herramientas informáticas habilitadas a tal efecto por la Comunidad de Madrid, debiendo mantener actualizados los datos a través de los distintos módulos a los que tienen acceso.

El Ayuntamiento de Madrid mantendrá actualizados los datos relativos a las personas usuarias que obren en su poder y que sean objeto del presente convenio, a través de los sistemas informáticos que la Comunidad de Madrid ponga a su disposición, que en todo caso garantizarán la seguridad, la integridad y la disponibilidad de los mismos, en los términos que exige la normativa vigente aplicable, europea y nacional en materia de protección de datos personales.

El tratamiento ulterior de los datos que pudiera realizarse, se realizará en todo caso, en los términos que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ya sea para la misma finalidad u otra compatible, y siempre en el ejercicio de los poderes públicos que le han sido conferidos.

Decimoprimera

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo II del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento "Convenios Administrativos". Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Decimosegunda

Difusión, publicidad y señalética

El Área de Políticas Sociales, Familias e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, podrán desarrollar campañas de difusión de los distintos ejes de colaboración de este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas administraciones ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

En la difusión que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Madrid haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Además, en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza, deberán figurar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación que determinen ambas partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimosexta del presente Convenio.

Ambas partes acuerdan realizar de manera conjunta y coordinada cualquier comunicación relativa al contenido de este Convenio.

Decimotercera

Evaluación

1. El Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir los siguientes compromisos:

— Presentar memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el Anexo III, en cuanto al número de personas usuarias que reciben los servicios, antes del 15 de marzo del ejercicio siguiente junto a los documentos señalados en la cláusula octava que sirven de medio para contrastar la información. En esta documentación no será preciso incluir información referente al gasto efectuado anualmente, sino que esta se aportará a la finalización del Convenio en los términos señalados en la cláusula octava.

— Junto a la cuenta justificativa del gasto total del Convenio, a 15 de marzo de 2024, deberá presentarse una memoria final sobre el cumplimiento del Convenio y de la gestión de los conceptos que se han financiado.

— Permitir las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a través de los profesionales o empresas que acredite, considere convenientes para un mejor desarrollo de la dependencia.

2. Ambas partes deberán cumplir los siguientes compromisos:

— Cumplimentar los soportes documentales básicos, con la frecuencia que se establezca por la Comisión de Seguimiento, para el mantenimiento de un sistema de información que permita el adecuado funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia.

— Intercambiar cuanta información sea precisa en el marco del presente Convenio y con la periodicidad y en los sistemas de información requeridos.

— Informar de las altas, bajas, suspensiones, renuncias y modificaciones que se produzcan en las personas usuarias del Servicio de "SAD".

Las partes firmantes se comprometen, también, a llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para desarrollar la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en relación a los Servicios de Ayuda a Domicilio, así como trabajar por la prestación uniforme de los servicios sociales sujetos a este Convenio.

Decimocuarta

Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios sociales

Las partes se comprometen a cumplir los fines y principios generales establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los fines y principios generales establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, facilitando el derecho de los ciudadanos a formular las correspondientes solicitudes por los medios electrónicos y garantizando la interoperabilidad de los sistemas.

Decimoquinta

Órganos de participación

Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

Decimosexta

Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como Secretario un funcionario de la Dirección General que a tal efecto se designe.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de la Comisión.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

— Establecer el calendario de ejecución del mismo (Plan de ejecución) así como modificarlo cuando de forma justificada sea preciso.

— Determinar los logotipos y la identificación corporativa de las Administraciones firmantes del Convenio que habrán de ser incorporados en todos los equipamientos, soportes, materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza.

— Realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.

— Supervisar las actividades objeto del mismo.

— Cuantas otras funciones se le atribuyan en el texto del Convenio.

Se reunirá, al menos, de forma inmediata, tras la firma de este Convenio, con el objetivo de establecer el citado calendario de ejecución, así como cuantas veces sea necesario.

La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima

Acción administrativa contra el fraude

A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 11 f) y g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, sin perjuicio de la colaboración a través del presente convenio y de la competencias que le son propias según la legislación vigente, la Comunidad de Madrid será competente en orden a inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, así como para la evaluación periódica el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en su territorio respectivo.

Decimoctava

Plazo de vigencia y modificación del convenio

La vigencia del presente Convenio se establece desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación por parte del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en este Convenio, que alcanzará hasta el 15 de marzo de 2024.

El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el día de entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, y el 31 de diciembre de 2023, momento deberá estar cumplido el compromiso descrito en el Anexo III.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio por acuerdo unánime, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimonovena

Extinción, efectos y resolución

El convenio se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular:

— La obligación de transferencia de crédito por la Comunidad de Madrid, antes del 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del desfase que pueda producirse en cuanto a la efectividad del abono por parte de la tesorería de la Comunidad de Madrid.

— El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid del número de los hitos de crecimiento en personas con dependencia reconocida y PIA atendidas, indicadas en el Anexo III, sin que ello suponga en ningún caso reducir el número de las que ya lo son por dicha entidad local a 30 de septiembre de 2023. Asimismo, la insuficiente o deficitaria justificación de dicho extremo.

— El reiterado incumplimiento de la obligación de incorporar a los servicios a las personas usuarias de acuerdo a los criterios de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid, en lo relativo principalmente al deber del Ayuntamiento de Madrid de mantener actualizados los datos referentes a las personas usuarias y servicios en la aplicación informática establecida al efecto.

— El reiterado incumplimiento de la obligación de uso de la herramienta informática habilitada a tal efecto (SIDMA WEB EELL) para la correcta ejecución del convenio.

Se entenderá reiterado incumplimiento, el incumplimiento por tres veces.

En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si lo acordado en el presente convenio fuese contrario a lo dispuesto en la referida normativa.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

La extinción o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Respecto de las actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, deberán acordar los términos en que se procederá a la liquidación, así como los términos para su continuación y finalización, estableciendo además un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Además de lo anterior, en caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid, este deberá proceder a la devolución del importe recibido, en la medida en que el incumplimiento de sus

obligaciones determine a su vez que la Comunidad de Madrid deba proceder a la devolución de las cantidades percibidas del Estado.

Vigésima

Legislación aplicable y jurisdicción

El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, y que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Vigésima primera

Continuidad del convenio

Con el fin de garantizar la adecuada continuidad y sostenibilidad financiera de los servicios recogidos en este convenio ambas partes se comprometen, a través de la Comisión de Seguimiento, a desarrollar los trabajos necesarios para fijar y concretar, antes de finalizar el segundo semestre del año 2023, las condiciones que regularán su cooperación en esta materia y que, en su caso, se recogerán en un nuevo convenio de colaboración con vigencia desde el 1 de enero de 2024. El nuevo marco financiero se adecuará al número y características de los nuevos perceptores derivados de la aplicación del presente Convenio.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de tas partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 26 de diciembre de 2023.—La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.—El Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

ANEXO I

DATOS QUE HAN DE FIGURAR EN LOS CERTIFICADOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

1. Número de expediente.

2. Número de expediente en el SISAAD.

3. Nombre.

4. Primer apellido.

5. Segundo apellido.

6. NIF/NIE.

7. Fecha de nacimiento.

8. Provincia.

9. Grado y nivel de dependencia reconocido.

10. Fecha de la solicitud del reconocimiento de la dependencia.

11. Fecha de la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia.

12. Servicio o servicios reconocidos.

13. Fecha del reconocimiento del servicio o servicios.

14. Fecha de inicio efectivo de la utilización del servicio o servicios reconocidos

15. Intensidad del servicio o servicios reconocidos.

16. Fecha de la baja, en su caso.

17. Causa de la baja, en su caso.

18. Capacidad económica.

19. Coste del servicio.

20. Importe de la aportación económica del usuario, en su caso.

ANEXO II

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y el Ayuntamiento de Madrid, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Madrid, Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la D.G de Atención al Mayor y a la Dependencia Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la gestión del Procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y gestión de las prestaciones y servicios derivados de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Evaluación de la Calidad. Integración en la Tarjeta Social Digital.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración /modificación/conservación/extracción /consulta /comunicación por transmisión/difusión/interconexión /cotejo/limitación/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento "Atención Personas en situación Dependencia":

— Interesados: Ciudadanos

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos económicos, financieros y de seguros. Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 26 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora del servicio de ayuda a domicilio para la atención a las personas en situación de dependencia del municipio de Madrid.

(03/21.684/23)

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