ORDEN 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.

La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los elementos fundamentales de la consecución de la igualdad en nuestras sociedades. En la Constitución española la igualdad es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental, y así, en su artículo 14, se proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los grupos en los que estas se integran sea real y efectiva. En esta misma línea, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, proclama que la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, y en su artículo 7.4 dispone que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En concreto, en el artículo 26.1.25 del Estatuto, se incluye, como competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Uno de los instrumentos imprescindibles para promover la igualdad entre mujeres y hombres es la educación. Así lo promulga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 23 establece que uno de los fines del sistema educativo es la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, e incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unos y otros. En este sentido, como indica el artículo 24 de la misma ley, las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por estereotipos asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su Título Preliminar la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la igualdad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación.

En la Comunidad de Madrid, a pesar de los avances, aún existen muchos desafíos en el ámbito educativo que se traducen en desigualdades posteriores en el ámbito profesional. Estos tienen que ver, en gran parte, con desigualdad de representación entre mujeres y hombres en las disciplinas científicas.

Aunque el porcentaje de mujeres universitarias entre 25 y 34 años es mayor que el de hombres, la distribución de las personas graduadas varía dependiendo de la rama de estudio y la titulación y los estereotipos y la educación todavía siguen influyendo en las mujeres a la hora de abordar la elección de las carreras profesionales.

En este sentido, a pesar de las buenas oportunidades de empleo que ofrece el sector STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) la presencia de mujeres en las aulas de estas formaciones sigue siendo todavía escasa y esto mismo se traslada al mundo de la empresa. Por ejemplo, en las seis principales universidades públicas de Madrid (Universidades de Alcalá, Autónoma de Madrid, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos), las personas graduadas de las carreras de física, ingeniería de telecomunicaciones e ingeniería informática son más del 70 por 100 hombres.

Se hace necesario, por tanto, para promover la igualdad entre mujeres y hombres, desarrollar medidas encaminadas incrementar la presencia de alumnas en carreras científico-técnicas para que ello repercuta también en la presencia de las mujeres STEM en el ámbito profesional. Y para poder cerrar esta brecha, es imprescindible trabajar desde la infancia, rompiendo estereotipos asociados a las habilidades matemáticas y científicas de las mujeres y reforzando referentes femeninos que permitan incentivar la participación femenina, desde una edad temprana, en los ámbitos científico y tecnológicos.

La Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, asume la competencia para el establecimiento de las directrices y el desarrollo de actuaciones orientadas a la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, destaca también la existencia de la Estrategia Madrileña de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2022, prorrogada para 2023. La estrategia es el instrumento a través del cual el Gobierno define los objetivos y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad. Concretamente, el eje tres de la citada estrategia se consagra a la educación, investigación y ciencia y persigue la incorporación del principio de igualdad en el sistema educativo e impulsar la perspectiva de género en las políticas científicas, tecnológicas, de investigación e innovación a través del impulso de la presencia de las mujeres en el ámbito de I+D+i.

Teniendo en cuenta que uno de los grandes retos educativos es el incrementar la presencia de alumnas en carreras científico-técnicas y que este reto hay que abordarlo desde edades tempranas, se quieren poner en marcha en los centros educativos de la Comunidad de Madrid actuaciones encaminadas a fomentar este tipo de estudios en el alumnado en general, pero de una manera especial en el alumnado femenino, mediante la realización de un conjunto de talleres diversos que versen sobre temas relativos a: informática, diseño, programación, química, física, etc.

El objeto de estas actuaciones, por tanto, es la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la financiación de la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de educación primaria de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas.

En concordancia con lo anterior, las acciones subvencionables serán proyectos de formación que supongan la impartición de talleres en los centros educativos de la Comunidad de Madrid con el objetivo de fomentar, a medio plazo, la presencia de mujeres en el sector STEM, contribuyendo así a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El objetivo de esta línea de subvenciones se ajusta al Objetivo Político 4: Una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, según lo establecido en el artículo 5 del reglamento (UE) n.o 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de Disposiciones Comunes a los Fondos Europeos. Concretamente, se enmarcan en la Prioridad 1: Empleo, Objetivo específico c) promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes, según el Reglamento UE n.o 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Asimismo, responde a la obligación que tienen los estados miembros de apoyar acciones específicas dirigidas a promover la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, según se establece en los artículos 6 y 28 del Reglamento (UE) n.o 2021/1057 y el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 2021/1060. Todo ello justifica su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo FSE+ 2021-2027 y su normativa de desarrollo.

Las acciones subvencionables en el marco de esta orden están cofinanciadas al 40 por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando sean acordes a los criterios de selección de operaciones del mismo.

Además, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, Orden 1506/2023, de 17 de mayo, y Orden 3057/2023, de 10 de octubre, de la referida Consejería, se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico en el que esta subvención se incluye como una de sus líneas. Igualmente, está previsto su inclusión en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas, actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, el contenido de las bases reguladoras resulta necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras con carácter previo a su concesión.

Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los que debe realizar la gestión de las subvenciones.

Es también coherente con el principio de proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para la valoración de los proyectos y su adecuación a los objetivos perseguidos, haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva.

Igualmente, el principio de transparencia se garantiza con la celebración del trámite de consulta pública y la publicación de todos los trámites en el Portal de la Transparencia.

Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis Normativo elaborada por la Dirección General de Igualdad de fecha 7 de noviembre de 2023.

Estas bases se tramitan de forma conjunta con la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Asimismo, la convocatoria se tramita de forma anticipada conforme a la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La competencia para aprobar esta orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de un conjunto de talleres prácticos que versen sobre temas científico-técnicos en los centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE+ en el PO 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas es acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, así como potenciar los referentes femeninos en este ámbito para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.

2. También se regirán por el Reglamento UE 2021/1957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento UE 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.

Articulo 3

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables serán programas formativos dirigidos al alumnado de la Comunidad de Madrid consistentes en la organización de talleres que tendrán lugar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid financiados con fondos públicos. Estos talleres estarán ligados a materias científico-tecnológicas, de divulgación científica y promoverán la eliminación de estereotipos de las mujeres en el ámbito STEM, con referentes femeninas en el sector de las ciencias y de las nuevas tecnologías.

Esta formación deberá incluir elementos tanto teóricos como prácticos, así como ofrecer testimonios de personas expertas en la materia y sus contenidos deberán estar adaptados adecuadamente a las características y a la edad del alumnado destinatario de los talleres.

Los talleres tendrán una duración de dos horas, y cada taller se impartirá a un grupo de alumnos y alumnas de entre 10 y 40 personas en centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Igualdad.

Artículo 4

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos formativos previstos en el artículo 3 deberán incluir la programación de talleres que podrán adoptar el formato metodológico que se considere, con una duración de dos horas lectivas, si bien cada uno de los talleres debe comprender como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Exposición de aspectos teóricos relacionados con la ciencia y la tecnología.

b) Realización de prácticas o experimentación relacionadas con la ciencia y la tecnología.

c) Exposición o transmisión de testimonios o/y experiencias de mujeres expertas o referentes en la materia.

2. Los proyectos se plasmarán por escrito y deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres máximo).

b) Contextualización del proyecto formativo.

c) Objetivos.

d) Relación y descripción de las actividades concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir en los talleres, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Número de talleres previstos, edades del alumnado y presupuesto detallado del programa, con indicación de los costes de los costes de personal por hora y del coste aproximado por taller.

f) Perfil de las personas que facilitarían los talleres con especial referencia a su trayectoria tanto en el ámbito científico/técnico, su experiencia como formador/a y su experiencia o formación específica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

h) Presupuesto económico con el importe total del proyecto debidamente desglosado, que incluya todos los gastos que se prevén imputar a la subvención, así como los que se prevén financiar por otros medios a través de terceros o mediante fondos propios.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

b) Los talleres que conforman los proyectos, deben desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se celebrarán en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, las entidades beneficiarias se encargarán de respetar el equilibrio entre colegios públicos y privados concertados, sin poder ser el porcentaje de ninguno de los dos grupos inferior al 40 por 100 de los talleres realizados, así como el equilibrio territorial, siendo necesario que un 80 por 100 de los mismos se celebren en municipios distintos de la ciudad de Madrid.

c) Las personas destinatarias de estos talleres deberá ser el alumnado de primaria, secundaria y formación profesional de la Comunidad de Madrid. Los proyectos pueden orientarse a uno de estos grupos o a varios.

d) En el diseño de los contenidos y metodología de los talleres se han de primar las necesidades y peculiaridades de las edades del alumnado a la que van dirigidos.

e) Los talleres que conforman el proyecto deben tener una duración de dos horas.

f) El proyecto deberá contar con un interlocutor que sea responsable del seguimiento técnico de las actividades.

g) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presentes en los proyectos de manera transversal.

h) En todas las actuaciones del proyecto, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo figurando junto al emblema la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea".

i) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

Artículo 6

Duración de los proyectos y período subvencionable

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Las actividades y gastos subvencionables deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

3. La fecha de finalización de las actuaciones, que determinará el fin del período subvencionable, no puede exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. Solo se podrá formular una solicitud por cada entidad solicitante.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

f) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

j) Estatutos vigentes de la entidad.

k) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el sistema contable independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación según el modelo que se establezca en la convocatoria.

l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.

n) Declaración de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificación del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.

Artículo 9

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los modelos de impresos y cuanta información sea precisa para formular la solicitud serán facilitados por la Subdirección General competente en la atención a promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) "servicios e información".

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Artículo 10

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación señalado en el artículo 24.4.

2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:

a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto. En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:

i) Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en el convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.

ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.

iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 28.

La vinculación directa de una persona trabajadora o profesional contratada con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.

En relación con los gastos relativo a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por el FSE+ incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el proyecto cofinanciado por el FSE+.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán importar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto cofinanciado por el FSE+.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones sociales que proceda.

b) Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.

ii) Gastos de alquiler de inmuebles.

iii) Material fungible y material para los talleres.

iv) Seguros exigidos en la convocatoria.

c) Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:

i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento.

ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a Fondos Europeos, la financiación de los costes subvencionables distintos a los costes directos de personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables y elegibles según el artículo 2.a) de este artículo.

Artículo 12

Gastos no subvencionables

En ningún caso, serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.

e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la mima.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.

g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 13

Cuantía subvencionable

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada solicitud.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos será como máximo de 50.000 euros.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todos y cada uno de los trabajadores asignados al proyecto. El coste de referencia de cada trabajador se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora que se establezca en el Convenio Colectivo de enseñanza y Formación no reglada vigente por las horas de trabajo asignadas.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal del proyecto (% CRP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40 por 100.

c) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (% IS):

[CRP + (% CRP)] + % IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula anterior.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido como límite para el proyecto.

Artículo 14

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.

1. Valoración de la entidad (hasta 25 puntos):

a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 7.1.d). Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos.

b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de talleres dirigidos a niños y niñas para la promoción de la igualdad en materias STEM. Dicha experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2,5 puntos.

c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines de lucro: 2 puntos.

e) Auditoría externa: 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

2. Valoración del proyecto (hasta 75 puntos):

a) Innovación del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

a.1. Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la educación: 4 puntos.

a.2. Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 4 puntos.

a.3. Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 2 puntos.

b) Calidad del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

b.1. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con finalidad de la subvención: hasta 3 puntos.

b.2. Si están claramente definidas las actividades a desarrollar, con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, las pautas para el fomento de la igualdad: hasta 4 puntos.

b.3. Si además está claramente establecida la temporalización de los recursos y las pautas para el fomento de la igualdad: hasta 8 puntos.

c) Viabilidad y concreción en las acciones propuestas. Hasta un máximo de 5 puntos.

c.1. Están claramente descritas las actividades propuestas en el proyecto y están relacionados con finalidad de la subvención: hasta 2 puntos.

c.2. Si se incluye una planificación temporal de las actividades, coherente con los objetivos del proyecto y la finalidad de la subvención: hasta 3 puntos.

d) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.

d.1. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: hasta 2 puntos.

d.2. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 3 puntos.

e) Cualificación y características del personal facilitador de los talleres y su adecuación al contenido del mismo. Hasta un máximo de 20 puntos

e.1. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en impartición de talleres en centros educativos: hasta 4 puntos.

e.2. El personal que impartirá los talleres tiene formación en igualdad entre mujeres y hombres: hasta 8 puntos.

e.3. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en el ámbito científico-técnico: hasta 8 puntos.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores. Hasta un máximo de 5 puntos.

f.1. Indicación de quién efectuará la evaluación: hasta 1 punto.

f.2. Indicación de en qué momento se efectuará la evaluación: hasta 1 punto.

f.3. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: hasta 3 puntos.

g) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 15 puntos.

g.1. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 10 puntos.

g.2. Existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto: 5 puntos.

Artículo 15

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el apartado 2 del artículo 14 de esta orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 40 puntos.

Artículo 16

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres o la persona que designe

b) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General de Igualdad LGTBI o la persona que designe.

2. La persona titular de la Subdirección General de Atención Integral a las Victimas y Prevención de la Violencia de Género o la persona que designe.

3. La persona titular de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o la persona que designe.

c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Articulo 17

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Propuesta de resolución y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 14. Esta propuesta se publicará en el Portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.

3. En caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.

4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar la declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 20

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el titular de la Consejería con competencias en materia de promoción de igualdad entre mujeres y hombres quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, el representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Artículo 21

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea y siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22

Modificación de la resolución de concesión

Conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto estará cofinanciado en un 40 por 100 por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 8.4.b) no hayan perdido su validez.

Artículo 24

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. Se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.

Además de esta cuenta justificativa general, se presentará la documentación necesaria en cada caso, función de los tipos de gasto, según lo establecido en el artículo 25.

2. Se deberá acreditar documentalmente, según lo establecido en el artículo 25, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 13.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento a su concesión.

3. Se podrá presentar en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor.

5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también por fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido en la justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentad. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realiza en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 25

Justificación económica

1. Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención (establecidos en el apartado a) del artículo 11.2), se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

2.o Certificado de la persona representante de la entidad en el que conste la designación formal del personal trabajadora asignado al proyecto subvencionado, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto de cada persona.

3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por la representante legal de la entidad y por cada una de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.

4.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

b) Los gastos de personal con contrato de prestación de servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se establecen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto. En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

2.o Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad mediante contrato laboral.

3.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

4.o Modelo de retenciones del IRPF (Impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por la persona que ostente la representación legal.

6.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

7.o Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica, se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060), establecidos en los apartados b) y c) del artículo 11.2 de la presente orden, se presentará una declaración responsable de la persona representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 11 de esta Orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable.

Artículo 26

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa y evidencias de los indicadores que se establezcan por el órgano gestor relacionados con el objetivo específico c) promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes, recogida en el Reglamento UE n.o 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+). Como datos de participación desagregada por sexo, edad, curso escolar y encuestas de satisfacción de participantes. El órgano gestor facilitará modelos al efecto.

b) Memoria final de actuaciones suscrita por el representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto. Las entidades se comprometen a llevar a cabo las actuaciones de conformidad con lo establecido en sus propuestas, pudiendo generar, en caso contrario, el correspondiente reintegro.

c) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento 2021/1060, de la siguiente forma:

— Información en la página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa donde figure la publicidad y, además, enlace directo para su comprobación.

— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su ubicación.

d) Listado de talleres realizados por centro educativo, indicando porcentajes de talleres realizados en función del municipio y del carácter público o privado concertado de los centros, respetando el equilibrio territorial y por tipología de centro a que se refiere el artículo 5.b) de las presentes bases reguladoras.

Artículo 27

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones, y, en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 2.1 o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.

c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.

d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Comunicar las ayudas que se hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación y otros medios de difusión online, oral o escrita que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 por 100 por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los talleres, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la citada consejería y del FSE+.

h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación sobre el resultado que pudiera formularse sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria.

j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de 5 años a partir del 31 de diciembre del año en el que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo estipulado en el artículo 82. 1 del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes.

l) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.

m) Impedir la realización de actividades objeto de la subvención al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la indemnidad sexual o proceder a apartar dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28

Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/1003, de 17 de noviembre, en el caos de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de una empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para un contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 29

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, quedan también sometidas al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado de la Dirección general de Presupuestos y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la consejería competente en la materia.

4. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas "in situ" en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.

5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Protección de datos personales

1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones". El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7, 2.a planta, CP. 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O'Donnell 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de orden interno para la correcta aplicación e interpretación de las presentes bases y sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024

Primero

Objeto de la convocatoria y finalidad de la convocatoria

1. Se convocan las subvenciones para el año 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta Orden, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de un conjunto de talleres prácticos que versen sobre temas científico-técnicos en los centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las subvenciones es acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, así como potenciar los referentes femeninos en este ámbito para la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Segundo

Imputación presupuestaria

1. El crédito total previsto para la presente convocatoria asciende a 200.000 euros de la partida presupuestaria 48200 del Programa 232B, la resolución de la concesión queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.

2. Este presupuesto será cofinanciado al 40 por 100 por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables serán programas formativos dirigidos al alumnado de la Comunidad de Madrid consistentes en la organización de talleres que tendrán lugar en los centros educativos de la Comunidad de Madrid financiados con fondos públicos. Estos talleres estarán ligados a materias científico-tecnológicas, de divulgación científica y promoverán la eliminación de estereotipos de las mujeres en el ámbito STEM, con referentes femeninas en el sector de las ciencias y de las nuevas tecnologías.

Esta formación deberá incluir elementos tanto teóricos como prácticos, así como ofrecer testimonios de personas expertas en la materia y sus contenidos deberán estar adaptados adecuadamente a las características y a la edad del alumnado destinatario de los talleres.

Los talleres tendrán una duración de dos horas, y cada taller se impartirá a un grupo de entre 10 y 40 personas en centros educativos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Igualdad.

Cuarto

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos formativos previstos en el apartado tercero deberán incluir la programación de talleres que podrán adoptar el formato metodológico que se considere, con una duración de 2 horas lectivas, si bien cada uno de los talleres debe comprender como mínimo, las siguientes actuaciones:

i. Exposición de aspectos teóricos relacionados con la ciencia y la tecnología.

ii. Realización de prácticas o actividades de experimentación relacionadas con la ciencia y la tecnología.

iii. Exposición o transmisión de testimonios o/y experiencias de mujeres expertas o referentes en la materia.

2. Los proyectos se plasmarán por escrito y deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:

a) Breve reseña de la entidad solicitante (630 caracteres máximo).

b) Contextualización del proyecto formativo.

c) Objetivos.

d) Relación y descripción de las actividades concretas que se van a desarrollar con indicación de las estrategias a seguir en los talleres, la metodología, la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización, así como las pautas para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.

e) Número de talleres previstos, edades del alumnado y presupuesto detallado del programa, con indicación de los costes de personal por hora y del coste aproximado por taller.

f) Perfil de las personas que facilitarían los talleres con especial referencia a su trayectoria tanto en el ámbito científico/técnico, su experiencia como formador/a y su experiencia o formación específica en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres.

g) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

h) Presupuesto económico con el importe total del proyecto debidamente desglosado, que incluya todos los gastos que se prevén imputar a la subvención, así como los que se prevén financiar por otros medios a través de terceros o mediante fondos propios.

Quinto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

b) Los talleres que conforman los proyectos, deben desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y se celebrarán en los centros educativos de la Comunidad de Madrid. En este sentido, las entidades beneficiarias se encargarán de respetar el equilibrio entre colegios públicos y privados concertados, sin poder ser el porcentaje de ninguno de los dos grupos inferior al 40 por 100 de los talleres realizados, así como el equilibrio territorial, siendo necesario que un 80 por 100 de los mismos se celebren en municipios distintos de la ciudad de Madrid.

c) Las personas destinatarias de estos talleres deberá ser el alumnado de primaria, secundaria y formación profesional de la Comunidad de Madrid. Los proyectos pueden orientarse a uno de estos grupos o a varios.

d) En el diseño de los contenidos y metodología de los talleres se han de primar las necesidades y peculiaridades de las edades del alumnado a la que van dirigidos.

e) Los talleres que conforman el proyecto deben tener una duración de dos horas.

f) El proyecto deberá contar con un interlocutor que sea responsable del seguimiento técnico de las actividades.

g) La perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la innovación social deberán estar presentes en los proyectos de manera transversal.

h) En todas las actuaciones del proyecto, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo figurando junto al emblema la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea".

i) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

j) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

Sexto

Duración de los proyectos y periodo subvencionable

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Las actividades y gastos subvencionables deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable no puede exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2025.

Séptimo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero.

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

i) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Octavo

Solicitudes y documentación a presentar

1. Solo se podrá formular una solicitud por cada entidad solicitante.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establece en esta convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable del representante legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que incluye como Anexo A de esta convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo B de esta convocatoria.

f) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme según el modelo que se incluye como Anexo C de esta convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se incluyen en la solicitud de esta convocatoria.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo D de esta convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al modelo que se establezca en la convocatoria.

j) Estatutos vigentes de la entidad.

k) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento UE 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, el sistema contable independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.

n) Declaración de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.

Noveno

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General Igualdad entre Mujeres y Hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) "servicios e información".

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Décimo

Publicidad de las convocatorias

1. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

Undécimo

Cuantía subvencionable

1. La cuantía de la subvención se calculará conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, de bases reguladoras. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos será como máximo de 100.000 euros.

3. Los módulos económicos salario/hora a aplicar para el cálculo del coste de referencia del personal adscrito al proyecto, previsto en el artículo 13 de esta Orden, serán los siguientes:

Imagen del artículo ORDEN 3899/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.

Estos grupos profesionales se corresponden con la clasificación profesional contemplada en la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. ("Boletín Oficial del Estado". núm. 258, de 28 de octubre de 2021) y con las tablas salariales actualizadas en virtud de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el acuerdo y la actualización de las tablas salariales del IX Convenio colectivo nacional de enseñanza y formación no reglada ("Boletín Oficial del Estado", número 187, de 7 de agosto de 2022).

Duodécimo

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.

1. Valoración de la entidad (hasta 25 puntos):

a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años previstos en el apartado séptimo 1.d). Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 5 puntos. (máxima puntuación de 5 puntos, media aritmética 2,5 puntos).

b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de talleres dirigidos a niños y niñas para la promoción de la igualdad en materias STEM. Dicha experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional a la media aritmética, que se hará corresponder con 2,5 puntos. (máxima puntuación 2,5 puntos, media aritmética 1,25).

c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines de lucro: 2 puntos.

e) Auditoría externa: 3 puntos. Se otorgarán 3 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

2. Valoración del proyecto (hasta 75 puntos):

a) Innovación del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

a.1. Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la educación: 4 puntos.

a.2. Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 4 puntos.

a.3. Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 2 puntos.

b) Calidad del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

b.1. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con finalidad de la subvención: hasta 3 puntos.

b.2. Si están claramente definidas las actividades a desarrollar, con indicación de las estrategias, la metodología a utilizar, las pautas para el fomento de la igualdad: hasta 4 puntos.

b.3. Si además está claramente establecida la temporalización de los recursos y las pautas para el fomento de la igualdad: hasta 8 puntos.

c) Viabilidad y concreción en las acciones propuestas. Hasta un máximo de 5 puntos.

c.1. Están claramente descritas las actividades propuestas en el proyecto y están relacionados con finalidad de la subvención: hasta 2 puntos.

c.2. Si se incluye una planificación temporal de las actividades, coherente con los objetivos del proyecto y la finalidad de la subvención: hasta 3 puntos.

d) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.

d.1. Determinación de las actividades realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: hasta 2 puntos.

d.2. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: hasta 3 puntos.

e) Cualificación y características del personal facilitador de los talleres y su adecuación al contenido del mismo. Hasta un máximo de 20 puntos

e.1. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en impartición de talleres en centros educativos: hasta 4 puntos.

e.2. El personal que impartirá los talleres tiene formación en igualdad entre mujeres y hombres: hasta 8 puntos.

e.3. El personal que impartirá los talleres tiene experiencia en el ámbito científico-técnico: hasta 8 puntos.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto con especificación de indicadores. Hasta un máximo de 5 puntos.

f.1. Indicación de quién efectuará la evaluación: hasta 1 punto.

f.2. Indicación de en qué momento se efectuará la evaluación: hasta 1 punto.

f.3. Indicación del procedimiento de evaluación y de recogida de datos: hasta 3 puntos.

g) Concreción y ajuste del presupuesto económico a las actuaciones educativas que se van a realizar. Hasta un máximo de 15 puntos.

g.1. Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 10 puntos.

g.2. Existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto: 5 puntos.

Decimotercero

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación en el punto 2 del apartado Decimosegundo. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 40 puntos.

Decimocuarto

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado Decimosegundo y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Igualdad entre Mujeres y Hombres o la persona que designe.

b) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General de Igualdad LGTBI o la persona que designe.

2. La persona titular de la Subdirección General de Atención Integral a las Victimas y Prevención de la Violencia de Género o la persona que designe.

3. La persona titular de la Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial o la persona que designe.

c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General Igualdad entre Mujeres y Hombres designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Actuará con voz pero sin voto.

Decimoquinto

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Igualdad.

Decimosexto

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Decimoséptimo

Propuesta de resolución y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el apartado Decimosegundo. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.

3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.

4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Decimoctavo

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales quien podrá delegar la competencia en la titular de la Dirección General de Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este apartado, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el apartado Vigésimo y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Decimonoveno

Modificación de la resolución de la concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo

Pago de las subvenciones

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado octavo, no hayan perdido su validez.

Vigesimoprimero

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.

c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.

d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 por 100 por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de FSE+.

h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento UE 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

l) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigesimosegundo

Impugnabilidad

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/21.130/23)

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16879 {"title":"ORDEN 3899\/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la ciencia y la tecnología al alumnado de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas, cofinanciadas al 40 por 100 por Programa FSE 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.","published_date":"2023-12-27","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"16879"} madrid BOCM,BOCM 2023 nº 307,Consejería de familia, juventud y asuntos sociales,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-27/16879-orden-3899-2023-15-diciembre-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-entidades-animo-lucro-imparticion-talleres-practicos-permitan-acercar-mundo-ciencia-tecnologia-alumnado-comunidad-madrid-especialmente-ninas-cofinanciadas-40-100-programa-fse-2021-2027-comunidad-madrid-se-realiza-convocatoria-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.