ORDEN 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.

I

La Constitución española, en su artículo 1 propugna la igualdad como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, a su vez, en su artículo 14 establece que ninguna persona puede ser objeto de discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, en su artículo 9.2 se señala a los poderes públicos como los responsables de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.

En este mismo sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, decreta en su artículo 1.3 que, mediante la facilitación de la participación plena de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad. Igualmente, en su artículo 7.4 estipula que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En concreto, en el artículo 26.1.25 de competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid, se dispone como tal la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, determina que, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en distintos ámbitos respecto, entre otros, del colectivo de mujeres. Entre las competencias que tiene atribuidas se encuentran las relativas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. En concreto, en relación con el objeto de las acciones contempladas en la presente Orden se encuentran la prevención y lucha contra la feminización de la pobreza y de las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.

II

La Estrategia Madrileña para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2022, prorrogada para 2023, es la materialización del compromiso del Gobierno de la Comunidad de Madrid de impulsar la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. El objetivo principal de la citada Estrategia es fomentar los cambios sociales que permitan la consolidación de una sociedad donde el acceso a oportunidades, el disfrute de los derechos y el reparto de las obligaciones sean más igualitarias entre mujeres y hombres. Para ello, se estructura en nueve ejes, dedicando el eje 8 a la feminización de la pobreza y exclusión social, cuyos objetivos son prevenir y abordar la feminización de la pobreza y la atención a las mujeres excluidas socialmente para promover su inclusión.

Los datos recogidos en la Evaluación de la Estrategia Madrileña para la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres realizada en 2021, revelan que la evaluación del indicador AROPE, que estima el riesgo de pobreza y de exclusión, señala que las mujeres sufren una mayor vulnerabilidad económica, independientemente del grupo de edad al que pertenezcan. La tasa AROPE del total de la población es mayor para las mujeres en todos los años excepto en 2020, donde la de los hombres la supera ligeramente. Esta tendencia se observa también para las personas menores de 16 y las mayores de 65. Para las primeras, el grupo de edad con las tasas de pobreza más altas, la discrepancia entre la tasa AROPE de mujeres y hombres llegó a su máximo en 2017, con una diferencia de 7,4 %, y solo en 2020 fue mayor para ellos. Para el tramo de población más envejecido, la tasa de riesgo de pobreza es también mayor para las mujeres.

Igualmente se señala que la pobreza afecta especialmente a las familias monoparentales, de las que el 80 % de los casos están encabezadas por mujeres. El 50 % de estos hogares se han visto especialmente afectados por la crisis económica y social, sufriendo privaciones económicas y materiales durante 2021.

La feminización de la pobreza en hogares con personas de 65 o más años, constituidos en su mayoría por mujeres solas, también es patente ya que ellas son más vulnerables debido a las bajas cuantías de las prestaciones que perciben, en muchos casos.

En base a todo lo anterior se ha diseñado un conjunto de acciones subvencionables desde una perspectiva de género enfocadas a la atención, asesoramiento, orientación e información dirigidas a mujeres en situación de vulnerabilidad, que son la finalidad de las ayudas de la presente orden.

III

El objetivo de esta línea de subvenciones, se ajusta al Objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, según lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, de Disposiciones comunes a los Fondos Europeos. Concretamente se enmarcan en la Prioridad 2: Inclusión social, Objetivo específico l): promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil, según el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

Las acciones subvencionables en el marco de esta orden están cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando sean acordes a los criterios de selección de operaciones del mismo.

Además, el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 136/2023, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, y mediante Orden 758/2023, de 14 de marzo, y Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la referida Consejería se ha modificado y corregido dicho Plan Estratégico. En este Plan Estratégico 2023 se incluye esta subvención como una de sus líneas. Igualmente, está previsto su inclusión en el Plan Estratégico de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024.

IV

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, que dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, el contenido de las bases reguladoras resulta necesario, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que establece la necesidad de aprobar las oportunas bases reguladoras con carácter previo a la concesión de subvenciones.

Respecto del principio de eficacia, la norma es un instrumento eficaz para responder a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación con los que se debe realizar la gestión de las subvenciones, y facilitar la participación de las entidades del tercer sector en la promoción de una política activa e integral para la atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad.

Es también coherente con el principio de proporcionalidad, ya que se establecen únicamente los requisitos adecuados para la valoración de los proyectos y su adecuación a los objetivos perseguidos, haciendo un uso óptimo de los recursos utilizados.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico en lo que se refiere a la gestión y tramitación de un procedimiento de subvenciones y determina un marco estable para este procedimiento de concurrencia competitiva.

Igualmente, el principio de transparencia se garantiza con la celebración del trámite de consulta pública y la publicación de todos los trámites en el Portal de Transparencia.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, tratando para ello de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, para de esta forma racionalizar la gestión de los recursos públicos.

V

Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.

Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis Normativo elaborada por la Dirección General de Igualdad de fecha 26 de octubre de 2023.

Estas bases se tramitan de forma conjunta con la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2024 de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contempla que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas. Asimismo, la convocatoria se tramita de forma anticipada conforme a la Orden de 16 de noviembre de 2018, de la consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante la tramitación del proyecto de orden se han recabado informes para medir posibles impactos en distintos ámbitos derivados de la aplicación del mismo.

La competencia para aprobar esta orden corresponde a la persona titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención de mujeres en situación de vulnerabilidad de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

La finalidad de las ayudas objeto de la orden es la consecución de una igualdad plena y efectiva de las mujeres en situación de vulnerabilidad y dificultad social mediante la financiación de proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las mujeres en riesgo de exclusión social o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las subvenciones objeto de la orden se regirán por estas bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas y demás normativa aplicable.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+ y el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por el resto de reglamentos de ejecución y gestión que complementen dichos Reglamentos.

Artículo 3

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta orden, las acciones subvencionables se clasifican en dos modalidades de intervención:

a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social.

Consistirán en itinerarios individualizados que puedan comprender actuaciones de información, acogida, orientación, asesoramiento, formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se estructurarán en dos fases diferenciadas:

— Fase de motivación personal para mejora de la autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que afectan a estas mujeres. Se fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la duración de todo el itinerario.

— Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional y orientación laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no superará el 50 % de la duración de todo el itinerario.

b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad orientados a la atención de sus necesidades básicas.

Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo, alojamiento o manutención. También comprenderán acciones de formación en habilidades personales como comunicación, confianza y empatía. Todo ello mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social. En su caso, podrán contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 4

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social, previstos en el artículo 3.a) deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado. Deberá incluir la definición de los objetivos a conseguir en cada una de las dos fases previstas, duración de las mismas, contenidos a tratar y actividades a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.

d) Desarrollo de las actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la independencia personal y proyección personal.

e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al empleo, en su caso.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor.

d) Mantenimiento de recursos destinados a proporcionar alojamiento temporal.

e) Desarrollo de actividades de apoyo y acompañamiento para el trabajo de las habilidades personales y sociales, en su caso.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

Artículo 5

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser mujeres residentes en la Comunidad de Madrid en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como mujeres de colectivos de los sectores de atención en el marco del artículo 7.1.e) de esta orden.

b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración de las actividades y ubicación de las mismas, en que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables previstas en el artículo 3.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Los proyectos deberán incorporar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.

f) En todas las actividades, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo Plus, figurando junto al emblema la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea".

g) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

h) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

Artículo 6

Duración de los proyectos y período subvencionable

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Las actividades y gastos subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del año siguiente al del ejercicio al que se imputen los créditos que financien la subvención.

Artículo 7

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:

1. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

2.1.5. Mujeres.

2.1.8. Personas presas y ex reclusas.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.11. Drogodependientes.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

2. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):

3.1.1. Información y orientación.

3.1.2. Valoración y calificación.

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.7. Tratamientos especializados.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el artículo 3.b) de la presente orden, deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

j) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas LGTBI y víctimas de delitos de odio, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

3. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención regulada en esta orden, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 8

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes de subvenciones. Como máximo, una solicitud para cada uno de los tipos de proyectos definidos en el artículo 3.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con el contenido detallado en el artículo 4, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

f) Acreditación de la representación legal de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se realizarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

j) Estatutos vigentes de la entidad.

k) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el sistema contable independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.

n) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se establezca en la convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación del documento correspondiente.

Artículo 9

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación se especificará en cada convocatoria y no será superior a un mes. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) "servicios e información".

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Artículo 10

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a estas bases reguladoras se publicarán, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada una de las convocatorias establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de justificación señalado en el artículo 24.4.

2. Los gastos que podrán imputarse a la subvención y en la parte proporcional que corresponda respecto de la actividad subvencionada se tendrán que ajustar a los conceptos y límites siguientes:

a) Costes directos del personal dedicado al proyecto, es decir, aquellos que vinculan a este personal con el desarrollo del proyecto de forma inequívoca, y de los que se excluyen los costes del personal complementario necesario para la realización del proyecto. En concreto, tendrán la consideración de costes directos de personal:

i) Las retribuciones brutas pactadas incluidas en el contrato laboral con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluye: salario base, complementos por antigüedad, pagas extraordinarias e incentivos a la producción.

ii) Las cotizaciones sociales de la empresa.

iii) Remuneración pactada en un contrato de prestación de servicios para la ejecución de una parte del proyecto que se identifique inequívocamente en el citado contrato, con el límite establecido en el artículo 28.

La vinculación directa de todo el personal trabajador o profesionales contratados con la ejecución del proyecto deberá constar expresamente en la documentación aportada para la justificación económica, conforme a lo establecido en el artículo 25.

En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización y las cotizaciones generadas por gastos no considerados como costes directos de personal.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto cofinanciado por FSE+, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el proyecto cofinanciado por FSE+.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto cofinanciado por FSE+.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En estos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

b) Serán subvencionables como otros costes directos los siguientes conceptos:

i) Dietas, gastos de transporte, plus de transporte incluido en las nóminas del personal designado para la ejecución del proyecto.

ii) Gastos de alquiler de inmuebles vinculados con la actividad subvencionada.

iii) Material fungible.

iv) Cobertura de necesidades básicas de las participantes en el proyecto.

v) Seguros exigidos en la convocatoria.

c) Serán subvencionables como costes indirectos los siguientes conceptos:

i) Gastos de funcionamiento y suministros, como son luz, gas, agua, teléfono, internet o mantenimiento, vinculados con el local o locales donde se desarrolle la actividad subvencionada.

ii) Gastos de personal complementario para el desarrollo del proyecto. Se considera personal complementario aquel que no está vinculado expresamente a la ejecución del proyecto subvencionado por cláusula contractual o por designación expresa del representante legal de la entidad, pero que realiza funciones comunes para todos los servicios y actuaciones desarrolladas por la entidad, incluyendo en todo caso las actuaciones contempladas en el proyecto.

3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la financiación de los costes subvencionables distintos de los costes directos de personal incluidos en los apartados 2.b) y 2.c) de este artículo, se realizará conforme a un tipo fijo de hasta el 40 por ciento de los costes directos de personal subvencionables y elegibles según lo establecido en el apartado 2.a) de este artículo.

Artículo 12

Gastos no subvencionables

En ningún caso, serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluidos el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

d) Las gratificaciones que, en su caso, reciban los voluntarios sociales de la entidad.

e) Los gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros de la entidad en las juntas directivas o consejos de dirección de la misma.

f) Los gastos de edición de libros, o cualquier otro tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la acción subvencionable.

g) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 13

Cuantía subvencionable

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3 será como máximo de 30.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.

3. La cuantía subvencionable se calculará de acuerdo con los siguientes factores:

a) Coste de referencia del personal adscrito al proyecto (CRP): Será la suma de los costes de referencia de todo el personal asignado al proyecto. El coste de referencia de cada una de las personas trabajadoras se calculará multiplicando el importe del módulo económico salario/hora, que se establezca en la convocatoria en función de su categoría profesional, por las horas de trabajo asignadas, de acuerdo con el Convenio colectivo de acción e intervención social.

b) Porcentaje del coste de referencia del personal según tipología del proyecto (% TP × CRP): Al coste de referencia del personal (CRP) se le sumará la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda en función del tipo de proyecto al coste de referencia anterior. Este porcentaje será del 40 % del CRP.

g) Porcentaje de imputación a la subvención (% IS): porcentaje que representa la cuantía solicitada respecto al coste total del proyecto.

La estimación de la cuantía subvencionable del proyecto será la suma de las cantidades obtenidas en los apartados a) y b) anteriores, que se multiplicará por el porcentaje que representa el importe solicitado respecto al coste total del proyecto (% IS):

[CRP + (% TP × CRP)] × % IS

4. La cuantía subvencionable será la menor de estas tres cantidades:

a) El importe resultante de aplicar la fórmula: [CRP + (% TP × CRP)] × % IS.

b) El importe solicitado.

c) El importe establecido en cada convocatoria como límite para el tipo de proyecto de que se trate.

Artículo 14

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se valorarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.

1. Valoración de la entidad (hasta 40 puntos):

a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años previstos en el artículo 7.1.d). Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de apoyo a población de colectivos vulnerables con perspectiva de género. Dicha experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines de lucro: 5 puntos.

e) Auditoría externa: 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

2. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos):

a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativa y económico-financiera. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

c) Horarios de atención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el artículo 3, en cuyos objetivos se prevea el mayor horario de atención a las personas participantes. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

d) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

e) Colaboración con Administraciones Públicas: hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución cuyas actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita subvención bien por el ámbito territorial de ejecución o por acciones realizadas, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.

f) Proyectos de innovación: hasta 6 puntos.

1.o Se asignarán 3 puntos a aquellos proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas suficientemente por los recursos sociales existentes.

2.o Se asignarán 3 puntos adicionales a aquellos proyectos que atiendan necesidades no cubiertas por los servicios sociales existentes que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios mediante alternativas innovadoras o mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación en las actuaciones de atención a las mujeres beneficiarias.

g) Planificación, diseño, coherencia y evaluación del conjunto del proyecto presentado. Se darán 3, 4 y 3 puntos respectivamente, como máximo, por cada uno de estos factores:

a) Planificación del proyecto (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos que incluyan una planificación que desarrolle, como mínimo:

• Planificación temporal de las actividades del proyecto.

• Concreción del presupuesto.

• Ajuste del presupuesto a las actuaciones previstas en el proyecto.

b) Diseño y coherencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4 puntos). Se valorará el grado de coherencia del proyecto con los objetivos del mismo, con las siguientes puntuaciones:

• Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención establecida en la convocatoria: hasta 1 puntos.

• Proyectos cuyos objetivos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con la finalidad de la subvención: hasta 2 puntos.

• Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique que su ejecución contribuye al cumplimiento de los objetivos específicos de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid.

c) Evaluación del conjunto del proyecto presentado (hasta 3 puntos):

• Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social: 1 punto.

• Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.

• Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

h) Calendario de realización del proyecto: hasta 5 puntos. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de los objetivos y actuaciones previstos.

i) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos.

Se valorará la descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas, con las siguientes puntuaciones:

— Determinación de las actividades a realizar, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 2 puntos.

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 3 puntos.

Artículo 15

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación, independientemente de la línea de actuación, hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación total en el artículo 14.2. En caso de continuar la igualdad de puntos, se seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el apartado 14.2.b) seguidos de los que tengan más puntos en el 14.2.c) y en el 14.2.a). En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 40 puntos.

Artículo 16

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 14 y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la persona que designe.

b) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de diversidad de género o la persona que designe.

2. La persona titular de la Subdirección General competente en materia en violencia de género o la persona que designe.

3. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de servicios sociales o persona que designe.

c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres designada a tal efecto por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 17

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Propuesta de resolución y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el artículo 14. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.

3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.

4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Artículo 20

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres quien podrá delegar la competencia en el titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el artículo 19 y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Artículo 21

Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, salvo que ya sean financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea y siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 22

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23

Pago de las subvenciones e imputación presupuestaria

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, correspondiente al año objeto de la subvención, cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria. Este presupuesto estará cofinanciado en un 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

2. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

3. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados preceptivos no hayan perdido su validez.

Artículo 24

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. Se presentará una cuenta justificativa de la totalidad de los gastos imputados a la acción subvencionada, suscrita por el representante legal de la entidad y facilitada por el órgano gestor en la propia fase de justificación.

Además de esta cuenta justificativa general, se presentará la documentación necesaria en cada caso, en función de los tipos de gasto, según lo establecido en el artículo 25.

2. Se deberá acreditar documentalmente según lo establecido en el artículo 25, únicamente los costes directos de personal referidos a la cuantía subvencionada, según la definición del artículo 13.1, debiendo ajustarse a la solicitud presentada, que sirvió de fundamento para su concesión.

3. Se podrá presentar en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, de conformidad con las instrucciones de justificación dictadas por el órgano instructor.

5. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con fondos propios de la Entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, según modelo aportado por el órgano gestor.

6. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General con competencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración, se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid, que será indicada por el órgano instructor. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.

Artículo 25

Justificación económica

1. Para la justificación económica de los costes directos de personal de la subvención (establecidos en el apartado a) del artículo 11.2), se aportará, para cada caso, la siguiente documentación:

a) Los gastos de personal con contrato laboral se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF (impresos 111 y 190).

2.o Certificado de la persona representante de la entidad en el que conste la designación formal del personal trabajador asignado al proyecto subvencionado, indicando sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto de cada persona.

3.o Certificado que acredite las horas de trabajo que se han dedicado al proyecto firmado por la representante legal de la entidad y por cada uno de las personas trabajadoras imputadas al proyecto.

4.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de personal directos imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

b) Los gastos de personal con contrato de prestación de servicios se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:

1.o Contrato de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de intervención en el proyecto. En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.

2.o Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado a la entidad mediante contrato laboral.

3.o Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.

4.o Modelo de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

5.o Certificado que acredite la conformidad de la entidad con la realización del servicio, firmado por la persona que ostente la representación legal.

6.o Certificado relativo a la financiación externa aplicada a los gastos de servicios de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, indicando las fuentes externas y el importe financiado por cada una de ellas.

7.o Cuenta justificativa de todos los gastos de personal no laboral imputados al proyecto subvencionado, con independencia de la fuente de financiación de los mismos.

2. Todos los gastos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar acompañados de sus correspondientes documentos acreditativos de pago. El método general de pago será la transferencia bancaria. Los cheques deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.

3. Una vez aportados los documentos por vía electrónica, se podrá requerir a las entidades beneficiarias para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor.

4. Para justificar otros costes subvencionables distintos de los costes directos de personal (artículo 56 Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio) se presentará una declaración responsable de la representante de la entidad, indicando el importe total y el concepto, conforme a la relación incluida en el artículo 11 de esta Orden, sin que sea necesario aportar otra documentación justificativa. El importe total de estos gastos no podrá ser superior al 40 por 100 de los costes directos de personal subvencionable. No obstante, los gastos destinados a la cobertura de necesidades básicas, deberán ir respaldados por un informe social de la entidad que los justifique, una relación de las beneficiarias de dichas ayudas y la acreditación de su entrega a las beneficiarias mediante recibí o similar.

Artículo 26

Justificación técnica

Para la justificación técnica del proyecto, deberá presentarse junto con la justificación económica la siguiente documentación:

a) Autorización de la persona participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar en el momento de la incorporación al proyecto.

b) Relación de participantes con los datos particulares necesarios para dar cumplimiento a lo requerido para los indicadores de realización y resultado conforme al Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+, dispuestos para la prioridad 2 y objetivo específico L) de la operación en la que se encuadra las subvenciones reguladas en esta Orden. El órgano instructor facilitará un modelo.

c) Resumen de las actividades y talleres realizados por cada participante, en el que se incluyan las horas totales de participación en el proyecto. Debe estar firmado por la persona participante y la responsable. El órgano instructor facilitará un modelo.

d) Memoria final de actuaciones suscrita por la persona representante legal de la entidad, en la que se describa de forma detallada las actuaciones realizadas durante todo el período de ejecución del proyecto. Las entidades se comprometen a llevar a cabo las actuaciones de conformidad con lo establecido en sus propuestas, pudiendo generar, en caso contrario, el correspondiente reintegro.

e) Acreditación de cumplimiento con los requisitos de publicidad exigidos según lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de la siguiente forma:

— Información en página web (en caso de existir): captura de pantalla impresa donde figure la publicidad y, además, el enlace directo para su comprobación.

— Carteles y placas: dos fotografías impresas, una de cerca, que permita ver el contenido, y otra de lejos, que permita determinar de forma aproximada su ubicación.

Artículo 27

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.

c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.

d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 % por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería y de FSE+.

h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

l) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 28

Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias de la subvención gestionarán y realizarán de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de ser necesaria la prestación de algún servicio por parte de empresa de consultoría y asistencia técnica y el gasto correspondiente sea superior a la cuantía establecida para contrato menor por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, y fundamentar, mediante memoria explicativa, la elección efectuada.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de incumplimiento de lo señalado en este apartado, de la cantidad justificada se deducirá un 15 por ciento, de conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Asimismo, quedan también sometidas al control y verificación de la Unión Europea, Unidad de Gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo de la Administración General del Estado, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería competente en la materia.

4. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas "in situ" en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de gasto.

5. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 30

Protección de datos personales

1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones". El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7, 2.a planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O'Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para emitir las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de orden interno para la correcta aplicación de lo establecido en esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

ANEXO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2024

Primero

Objeto de la convocatoria y finalidad de la convocatoria

1. Se convocan las subvenciones para el año 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta Orden, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a mujeres en situación de vulnerabilidad de la Comunidad de Madrid.

2. La finalidad de las subvenciones es la consecución de una igualdad plena y efectiva de las mujeres en situación de vulnerabilidad y dificultad social mediante la financiación de proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las mujeres en riesgo de exclusión social o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población.

Segundo

Imputación presupuestaria

1. El crédito total previsto para la presente convocatoria asciende a 700.000 euros de la partida presupuestaria 48200 del Programa 232B, la resolución de la concesión queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2024.

2. Este presupuesto será cofinanciado al 40 % por el programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Acciones subvencionables

En el marco de lo dispuesto en esta Orden, las acciones subvencionables se clasifican en dos modalidades de intervención:

a) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social.

Consistirán en itinerarios individualizados que puedan comprender actuaciones de información, acogida, orientación, asesoramiento, formación, acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo. Se estructurarán en dos fases diferenciadas:

— Fase de motivación personal para mejora de la autoestima y autonomía personal. Contendrá actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, desarrollo de la independencia personal y proyección personal que permitan romper las barreras de distinta índole que afectan a estas mujeres. Se fomentará el ejercicio de la ciudadanía en igualdad de condiciones. La duración de esta fase será superior al 50 % de la duración de todo el itinerario.

— Fase enfocada en desarrollar habilidades y capacitación para superar las dificultades de acceso al empleo que tienen estas mujeres. Se trabajarán las competencias para el aprendizaje. Incluirá formación ocupacional y orientación laboral. Incluirá acciones para cubrir todas las carencias que dificulten el acceso al mercado laboral de las participantes. Esta fase no superará el 50 % de la duración de todo el itinerario.

b) Proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad orientados a la atención de sus necesidades básicas.

Incluirán acciones de cobertura de necesidades de aseo, alojamiento o manutención También comprenderán formación en habilidades personales como comunicación, confianza y empatía. Todo ello mediante una intervención intensiva como paso previo e indispensable para su inclusión social. En su caso, podrán contener alguna de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

Cuarto

Contenido de los proyectos

1. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad orientados a la inserción social, previstos en la letra a) del apartado Tercero deberán incluir, como mínimo, las siguientes actuaciones, que se consensuarán con las mujeres beneficiarias:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Elaboración y consenso del itinerario individualizado. Deberá incluir la definición de los objetivos a conseguir en cada una de las dos fases previstas, duración de las mismas, contenidos a tratar y actividades a llevar a cabo. Se especificará las actividades que se vayan a desarrollar mediante tutorías individuales y las que se realicen de manera grupal.

d) Desarrollo de las actividades para trabajar la autovaloración, habilidades sociales, habilidades personales, fomento de la independencia personal y proyección personal.

e) Cobertura de las carencias que dificultan el acceso al empleo, en su caso.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

2. Los proyectos dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad, previstos en el artículo 3.b), deberán incluir:

a) Valoración de necesidades.

b) Información y orientación.

c) Cobertura de necesidades básicas como aseo, alojamiento y comedor.

d) Mantenimiento de recursos destinados a proporcionar alojamiento temporal.

e) Desarrollo de actividades de apoyo y acompañamiento para el trabajo de las habilidades personales y sociales, en su caso.

f) Procedimiento de evaluación del proyecto, con especificación de los indicadores e instrumentos a utilizar en el mismo.

Quinto

Requisitos de los proyectos

Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas destinatarias de estos proyectos deberán ser mujeres residentes en la Comunidad de Madrid en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como mujeres de colectivos de los sectores de atención en el marco del artículo 7.1.e) de las bases reguladoras.

b) Deberán contener, como mínimo, los objetivos, actuaciones, participantes, duración de las actividades y ubicación de las mismas, en que se van a concretar las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.

c) Habrán de referirse y encuadrarse solamente en una de las acciones subvencionables previstas en el apartado Tercero.

d) Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

e) Los proyectos deberán incorporar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la innovación social, de manera transversal en cada una de las fases del mismo.

f) En todas las actividades, deberá incorporarse el logotipo del Fondo Social Europeo Plus, figurando junto al emblema la declaración "Cofinanciado por la Unión Europea".

g) Disponer de un sistema contable independiente para el proyecto o bien, un código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de acuerdo con lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

h) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes del proyecto subvencionado.

Sexto

Duración de los proyectos y período subvencionable

1. Los proyectos tendrán una duración máxima de doce meses.

2. Las actividades y gastos subvencionables podrán iniciarse desde el 1 de enero del año 2024 y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del ingreso en cuenta de la transferencia bancaria de pago de la subvención concedida.

3. La fecha de finalización del proyecto, que determinará el fin del período subvencionable, será la que establezca cada una de las entidades en su solicitud, no pudiendo exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre de 2025.

Séptimo

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Carecer de fines de lucro.

b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno cuando se trate de asociaciones.

c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero.

d) Tener personalidad jurídica propia, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:

1. Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):

2.1.5. Mujeres.

2.1.8. Personas presas y ex reclusas.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

2.1.11. Drogodependientes.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

2. Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):

3.1.1. Información y orientación.

3.1.2. Valoración y calificación.

3.1.6. Prevención e inserción social.

3.1.7. Tratamientos especializados.

3.1.8. Otras prestaciones y servicios.

Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el punto 3.b) del apartado Tercero de la presente convocatoria, deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.

Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.

h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.

j) Disponer del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de terrorismo, personas LGTBI y víctimas de delitos de odio, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.

3. Las entidades subvencionables quedan sometidas, en cuanto a los gastos, a las normas de elegibilidad que se establezcan para el FSE+ durante el período de programación 2021-2027, de acuerdo con lo dispuesto en el 40.2 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de la subvención, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 4.5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Octavo

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades podrán presentar como máximo dos solicitudes de subvenciones. Como máximo, una solicitud para cada uno de los tipos de proyectos definido apartado Tercero.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo de solicitud que se establece en esta convocatoria.

3. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad que acredite la inexistencia de ánimo de lucro mediante copia de los estatutos debidamente inscritos o normas fundacionales vigentes acompañadas, en este caso, por la certificación de su inscripción expedida por el registro que según su ámbito le corresponda.

b) Certificado de exención de declaración de IVA, en su caso.

c) En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la entidad deberá aportar alta y último recibo abonado en el año de esta convocatoria o, en su defecto, el año anterior a la misma, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de no haberse dado de baja en el IAE. Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

d) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo A de esta convocatoria.

e) Memoria del proyecto a realizar, de conformidad con el contenido detallado en el apartado Cuarto, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se incluye como Anexo B-1 y Anexo B-2, según la tipología de proyecto, de esta convocatoria.

f) Acreditación de la representación legal de la persona firmante de la solicitud de la subvención mediante poder notarial, inscripción del nombramiento en el registro correspondiente u otra documentación acreditativa y conforme al Anexo C de esta convocatoria.

g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; de no percibir otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en caso de que haya finalizado el plazo para ello; y de que se suscribirá un seguro de responsabilidad civil, así como de voluntariado, en el caso de que se prevea en la ejecución del proyecto la participación de personal voluntario, que deberá mantenerse en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.

Estas declaraciones se incluyen en la solicitud de esta convocatoria.

h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo D de esta convocatoria, por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento y la ley orgánica vigente, sus normas de desarrollo y en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga de registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida.

i) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, se presentará declaración responsable de que nadie del personal, incluido el personal voluntario que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos, de acuerdo al modelo establecido en la convocatoria.

j) Estatutos vigentes de la entidad.

k) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que se especifique, según lo exigido en el artículo 74.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el sistema contable independiente o el código de contabilidad apropiado utilizado para todas las transacciones relacionadas con la operación, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

l) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad relativa a la inexistencia de sobrefinanciación, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

m) Declaración de ausencia de conflicto de intereses de operaciones cofinanciadas firmada por la persona representante legal de la entidad, que se solicitará en el momento de notificación de la concesión de la subvención, en su caso.

n) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, según el modelo que se incluye en la solicitud de esta convocatoria.

Los datos que no se cumplimenten en los modelos citados en los apartados d) y e) anteriores, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad y DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

b) Certificaciones del organismo correspondiente de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.

Noveno

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles. Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://https://sede.comunidad.madrid/ , así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los modelos de impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud, serán facilitados por la Subdirección General de Igualdad entre mujeres y hombres. Estarán también disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) "servicios e información".

4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridas en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

Décimo

Publicidad de las convocatorias

1. Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

Décimo primero

Cuantía subvencionable

1. La cuantía de la subvención se calculará conforme a lo establecido en el artículo 13 de esta Orden, de bases reguladoras. Esta cuantía no podrá superar el importe solicitado ni los límites establecidos para cada tipo de proyecto.

2. La cuantía subvencionable de los proyectos previstos en los apartados a), b), del apartado Tercero será como máximo de 30.000 euros y 50.000 euros, respectivamente.

3. Los módulos económicos salario/hora a aplicar para el cálculo del coste de referencia del personal adscrito al proyecto, previsto en el artículo 13 de esta Orden, serán los siguientes:

Imagen del artículo ORDEN 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.

Estos grupos profesionales se corresponden con la clasificación profesional contemplada en la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 259, de 28 de octubre de 2022).

Décimo segundo

Criterios de valoración de los proyectos

Los criterios de valoración se puntuarán con un máximo de 100 puntos repartidos en dos apartados: valoración de la entidad y valoración del proyecto presentado.

1. Valoración de la entidad (hasta 40 puntos):

a) Antigüedad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor antigüedad adicional a los dos años previstos en el apartado Séptimo punto 1.d). Esta antigüedad se medirá desde la fecha de constitución legal de la entidad. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

b) Experiencia y continuidad de la entidad. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquella o aquellas entidades solicitantes que ostenten la mayor experiencia en la ejecución de proyectos de apoyo a población de colectivos vulnerables con perspectiva de género. Dicha experiencia se medirá mediante el número de contratos adjudicados o número de convocatorias en las que las entidades han sido subvencionadas en los cuatro años anteriores al de la convocatoria, siempre que en el momento de solicitar la ayuda no se hallen en ejecución. Para el resto de entidades, su puntuación se calculará de manera proporcional.

c) Planes de igualdad. Se asignarán 5 puntos a las entidades de menos de 50 trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

d) Estar la entidad acogida al Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines de lucro: 5 puntos.

e) Auditoría externa: 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos, cuando la entidad solicitante cuente con informe de auditoría externa de las cuentas anuales de la entidad en el último ejercicio cerrado.

2. Valoración del proyecto (hasta 60 puntos):

a) Coste/participantes previstos: Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea un menor coste por participante. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

b) Participantes previstos/Profesionales atención directa. Se asignará la máxima puntuación de 10 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea un menor número de participantes por cada profesional de atención directa. No tendrán tal consideración los profesionales con funciones de gerencia, administrativa y económico-financiera. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

c) Horarios de atención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, de acuerdo con la modalidad de intervención prevista en el apartado Tercero, en cuyos objetivos se prevea el mayor horario de atención a las personas participantes. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

d) Porcentaje de financiación ajena a la subvención. Se asignará la máxima puntuación de 5 puntos a aquel o aquellos proyectos, en cuyos objetivos se prevea el mayor porcentaje de cofinanciación ajena a la subvención solicitada, ya sea con fondos propios o de terceros. Para el resto de proyectos, su puntuación se calculará de manera proporcional.

e) Colaboración con Administraciones Públicas: hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por cada proyecto realizado o en ejecución cuyas actividades se complementen con el proyecto por el que se solicita subvención bien por el ámbito territorial de ejecución o por acciones realizadas, y que cuente con financiación de cualquier Administración Pública en los dos años anteriores al de la convocatoria, hasta el máximo de 4 puntos.

f) Proyectos de innovación: hasta 6 puntos.

1.o Se asignarán 3 puntos a aquellos proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas suficientemente por los recursos sociales existentes.

2.o Se asignarán 3 puntos adicionales a aquellos proyectos que atiendan necesidades no cubiertas por los servicios sociales existentes que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios mediante alternativas innovadoras o mediante el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación.

g) Planificación, diseño, coherencia y evaluación del conjunto del proyecto presentado. Se darán 3, 4 y 3 puntos respectivamente, como máximo, por cada uno de estos factores:

a) Planificación del proyecto (hasta 3 puntos). Se darán 3 puntos a los proyectos que incluyan una planificación que desarrolle, como mínimo:

• Planificación temporal de las actividades del proyecto.

• Concreción del presupuesto.

• Ajuste del presupuesto a las actuaciones previstas en el proyecto.

b) Diseño y coherencia del conjunto del proyecto presentado (hasta 4 puntos). Se valorará el grado de coherencia del proyecto con los objetivos del mismo, con las siguientes puntuaciones:

• Adecuación del proyecto a la finalidad de la subvención establecida en la convocatoria: hasta 1 puntos.

• Proyectos cuyos objetivos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y están relacionados con la finalidad de la subvención: hasta 2 puntos.

• Esta puntuación se incrementará en 1 punto en aquellos proyectos en los que se justifique que su ejecución contribuye al cumplimiento de los objetivos específicos de la Estrategia de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad de Madrid.

c) Evaluación del conjunto del proyecto presentado (hasta 3 puntos).

• Proyectos que favorezcan nuevas formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección social: 1 punto.

• Proyectos que propongan un cambio en los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.

• Proyectos que incorporen actuaciones, enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos: 1 punto.

h) Calendario de realización del proyecto: hasta 5 puntos. Se darán 5 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de los objetivos y actuaciones previstos.

i) Descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas. Hasta 5 puntos. Se valorará la descripción de las actividades concretas que se pretendan realizar con un óptimo grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas, con las siguientes puntuaciones:

— Determinación de las actividades a realizar, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su contribución al logro de los objetivos: 2 puntos.

— Coherencia del presupuesto del proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y materiales del proyecto: 3 puntos.

Décimo tercero

Selección de los proyectos subvencionados y distribución del crédito

1. Se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación, independientemente de la línea de actuación, hasta que la suma de los importes subvencionados iguale o supere el crédito disponible.

2. A igualdad de puntos, se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos con mayor puntuación total en el apartado Décimo segundo. En caso de continuar la igualdad de puntos, se seleccionarán aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el punto b) seguidos de los que tengan más puntos en el c) y en el punto a) del apartado Décimo segundo. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso se seleccionarán proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 40 puntos.

Décimo cuarto

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración de los proyectos tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado Décimo segundo y en función del crédito disponible. De este informe dará traslado al órgano instructor para que elabore la propuesta provisional de concesión de subvenciones.

2. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la persona que designe.

b) Vocales:

1. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de diversidad de género o la persona que designe.

2. La persona titular de la Subdirección General competente en materia en violencia de género o la persona que designe.

3. La persona titular de la Subdirección General competente en materia de servicios sociales o persona que designe.

c) Secretario/a: Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión con voz, pero sin voto una persona con al menos nivel 26 de la Subdirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Décimo quinto

Forma de concesión y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito disponible y con arreglo a los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Igualdad.

Décimo sexto

Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud y la documentación presentadas no reúnen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, así como en la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Décimo séptimo

Propuesta de resolución y reformulación

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Respecto a las entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la orden para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, se indicará la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios previstos en el apartado Décimo segundo. Esta propuesta se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid , estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

2. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid la propuesta provisional tras alegaciones, estableciendo un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación para la presentación del documento de aceptación del importe de la subvención, suscrito por la persona representante legal de la entidad, en modelo facilitado por el órgano gestor.

3. En el caso de que el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional tras alegaciones sea menor que el solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor podrá proponer a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención.

4. Para la reformulación se cumplimentará una memoria adaptada en un modelo que será facilitado por la Dirección General de Igualdad. La memoria adaptada deberá presentarse en el plazo de 3 días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional tras alegaciones en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

5. La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos, actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para adaptar el proyecto al importe propuesto, en su caso.

6. Si dentro del plazo de presentación de la memoria adaptada, la entidad propuesta como beneficiaria desiste de la solicitud, la Dirección General de Igualdad realizará propuesta de subvención a favor de la entidad o entidades que hubieran obtenido más puntuación y no hubieran resultado propuestas como beneficiarias de la subvención por agotamiento de los créditos disponibles.

7. Una vez que la memoria adaptada obtenga la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, remitirá la propuesta definitiva al órgano competente para resolver para que dicte la correspondiente resolución.

8. Si la entidad decidiera mantener el proyecto original, deberá presentar declaración responsable de su compromiso de aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre ambas cantidades.

9. La modificación de la duración del proyecto, en su caso, no impedirá el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación económica.

10. Transcurrido el plazo de 3 días establecido para la presentación del documento de aceptación de la subvención y de las posibles reformulaciones, el órgano instructor elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.

Décimo octavo

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales quien podrá delegar la competencia en la titular de la Dirección General de Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el punto 2 de este apartado, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.

5. En caso de producirse renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima requerida para tener acceso a la subvención.

6. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Realizada por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la que hace referencia el apartado Décimo séptimo y previamente a dictar la resolución definitiva, la persona representante legal de la entidad propuesta como beneficiaria de la subvención, procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán al menos el importe subvencionado, partidas presupuestarias, objetivos de participación y tiempo de dedicación del personal al proyecto. Este documento de aceptación vinculará en todos sus extremos a la entidad.

Décimo noveno

Modificación de la resolución de la concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésimo

Pago de las subvenciones

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

2. Previo al cobro del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el apartado Octavo, no hayan perdido su validez.

Vigésimo primero

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h y 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el artículo 2.1.o) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguro obligatorios para personal voluntario y de responsabilidad civil de la entidad.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 47, 50, 74.1 y 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio y en sus normas de desarrollo.

c) Cumplir las obligaciones previstas en el artículo 17, relativo a indicadores y presentación de informes, del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, por el que se establece el FSE+.

d) Se comprometerán a gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no superior al 20 por 100 de la subvención concedida, siempre y cuando tal extremo figure en el proyecto subvencionado, todo ello de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

f) Comunicar las ayudas que hayan solicitado u obtenido tanto en el momento de la solicitud, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios, documentación u otros medios de difusión online, oral o escrita o que se realicen y/o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que están cofinanciados en un 40 % por el FSE+. Igualmente, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de FSE+.

h) Presentar para aprobación del órgano instructor y previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin la aprobación expresa de conformidad por parte del órgano instructor.

i) Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.

j) Conservar los documentos justificativos originales durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, conforme a lo estipulado en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio. Igualmente, deberá facilitar cuanta documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al proyecto subvencionado.

k) No podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas participantes en los proyectos.

l) Disponer de el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

m) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la entidad beneficiaria de la subvención deberá impedir la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos o proceder a apartar a dicho personal si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada.

n) Deberán estampillar los documentos originales justificativos de los gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Vigésimo segundo

Protección de datos personales

1. Los datos personales de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias se integrarán en el tratamiento de datos personales "Subvenciones". El tratamiento de datos se realizará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Igualdad, C/ Manuel de Falla, 7, 2.a planta, 28036 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

2. Los datos personales que se obtengan de los representantes y empleados de las entidades beneficiarias serán tratados o en su caso, comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. Se implantarán las medidas de seguridad ajustándose a lo establecido en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

3. El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo: protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O'Donnell, 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales", presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta. Asimismo, la entidad adjudicataria en caso de estar obligada a tener un delegado de protección de datos deberá facilitar los datos de contacto del mismo.

Vigésimo tercero

Impugnabilidad

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Imagen del artículo ORDEN 3898/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad, cofinanciadas al 40 % por el Programa FSE+ 2021-2027 de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para 2024.


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