Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por el presente se hace público que los acuerdos provisionales de aprobación de los expedientes de modificación, de las ordenanzas fiscales, reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que fueron inicialmente aprobados por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el 11 de octubre de 2023, han resultado definitivos, al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra los mismos cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se propone la modificación del párrafo sétimo del artículo 9.3, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, quedando redactado en los siguientes términos:

"La bonificación se podrá solicitar conjuntamente con la declaración responsable urbanística, surtiendo efectos en el período impositivo siguiente a aquel en el que se resuelva el expediente de la bonificación del IBI, aplicándose únicamente en dicho período impositivo y hasta un importe máximo de 250,00 euros".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos, derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera o vías públicas para acceder a cualquier inmueble, finca, garajes, local, naves industriales, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivos, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase y personas, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Se entiende como acceso a través de la vía pública, la simple posibilidad de acceso desde la vía pública a los inmuebles, fincas, garajes, locales, establecimientos comerciales, naves industriales, o cualesquiera otro, con vehículos de tracción mecánica, existan o no aceras, con cambios de rasante o sin ellos.

2. Concretamente, integran el hecho imponible, la reserva y uso del espacio para los siguientes cometidos:

a. Entrada y salida de vehículos a través de las aceras o del suelo para acceder a garajes individuales o colectivos, fincas, locales, establecimientos comerciales, naves industriales o cualesquiera otro.

b. Reservas de espacio para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías y personas.

c. Entradas y salidas de vehículos a espacios para aparcamientos colectivos.

3. El hecho imponible se entenderá realizado por cada uno de los aprovechamientos que den acceso a los inmuebles, aun tratándose de un mismo inmueble, bien con accesos en la misma calle o a través de diferentes viarios.

Artículo 2. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió a su uso sin la oportuna autorización.

2. En el caso de dos o más cotitulares beneficiarios del aprovechamiento, se girará una única liquidación o recibo a cualquiera de los cotitulares, sin perjuicio de que este pueda repercutirlo sobre el resto de beneficiarios.

3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o inmuebles a que den acceso las entradas y salidas de vehículos a través de aceras o las reservas de espacio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En aquellos supuestos en los que el sustituto es la propia entidad local exaccionante, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el párrafo primero.

Artículo 3. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas, que no realizaren los actos de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, responderán subsidiariamente de las deudas de dichas personas jurídicas, en los términos del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria.

4. La responsabilidad se declarará en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Beneficios fiscales.—1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Públicas no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para usos que inmediatamente interese a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Artículo 5. Base imponible.—La base imponible por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos, será el número de plazas de garajes o aparcamientos individuales o colectivos en inmuebles de uso residencial, terciario o industrial, o en su caso, la longitud expresada en metros lineales paralelamente al borde de la acera de la zona reservada.

Artículo 6. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Imagen del artículo Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Artículo 7. Período impositivo.—1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial haya sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial. En este caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

3. El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese del aprovechamiento.

4. En los supuestos de aprovechamiento del dominio público con reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos a través de aceras, la baja en el padrón de contribuyentes exige como requisitos ineludibles la devolución de la placa numerada, salvo en los casos de cambio de titularidad.

Artículo 8. Devengo.—Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir:

1. Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de presentación de la declaración responsable para la primera ocupación del inmueble, y/o solicitud de licencia de apertura y puesta en funcionamiento o declaración responsable para apertura de actividades.

2. En los demás casos, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.

Artículo 9. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación en los supuestos de inicio.

El interesado ingresará en su caso, la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6, así como la cuota proporcional al año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo en los apartados I y II.

Efectuados los pagos anteriormente reseñados, el interesado o persona autorizada por el mismo, retirará de las Dependencias Municipales, previa presentación de la carta de pago, la placa numerada, según modelo homologado por el Ayuntamiento, para su colocación en lugar visible de acceso al inmueble, finca, garajes, local o naves industriales.

En dichas Dependencias Municipales se anotará en el Registro abierto al efecto, las placas numeradas con la numeración correspondiente, nombre y apellidos, DNI del titular y emplazamiento.

La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las mismas normas quedan sujetos quienes deseen obtener licencia de reserva de la vía pública para operaciones de carga y descarga, si bien en este supuesto se podrá sustituir la obligación de colocación de placa numerada por otro tipo de señalización más adecuado.

En supuestos de aprovechamientos especiales continuados que no hayan sido solicitados, siendo el Ayuntamiento de oficio quien inicie el procedimiento, la tasa tendrá carácter periódico y se notificará personalmente al interesado el alta en el registro de contribuyentes, girándose una liquidación por la cuota inicial señalada en el apartado III del artículo 6, así como la cuota del año del alta, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo en los apartados I y II.

La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En los casos de accesos a través de la vía pública en los que ya exista señalización vertical u horizontal de prohibición de aparcamiento o estacionamiento, no será obligatoria la adquisición de la placa de vado.

2. En el caso de transmisión del aprovechamiento, los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de 30 días, los cambios que se produzcan, tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad del inmueble, industria o comercios que, en su caso, sirvieren, así como los ceses y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos. Se aportarán los documentos justificativos necesarios que avalen dicha transmisión, que podrá ser concedida, siempre que se mantengan las condiciones y circunstancias que sirvieron de base para conceder la autorización origina, en cuyo caso no será necesaria la devolución de la placa numerada.

3. En el caso de nuevas edificaciones que cuenten con acceso para vehículos, se procederá por parte del Servicio de Gestión Tributaria a la emisión de la liquidación de alta en la tasa, en el momento en que se presente la declaración responsable para la primera ocupación del inmueble, y/o solicitud de licencia de apertura y puesta en funcionamiento o declaración responsable para apertura de actividades.

Artículo 10. Derechos y excepciones.—1. Se consideran suspendidas las licencias de aprovechamientos especiales durante los días y horas que se establezcan, cuando las vías públicas en que se encuentren resulten afectadas por celebración de eventos, fiestas, ferias, mercados, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

2. El titular de la licencia tiene el derecho fundamental de acceder y salir con su vehículo del inmueble, estacionar o realizar operaciones de carga y descarga en los espacios reservados en los supuestos contemplados en el artículo 2.b) de la ordenanza, pudiendo solicitarse los servicios de la Policía Local, siempre que la licencia no se encuentre suspendida de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior.

3. Para poder acceder a los servicios indicados en el apartado anterior, será necesario tener instalada la señalización necesaria:

— Aprovechamiento especial para la entrada y salida de vehículos a través de la acera: placa de vado permanente.

— Aprovechamiento especial para el estacionamiento de vehículos y/o para la carga y descarga de personas y mercancías: señalización vertical (placa de matrícula autorizada u horario de reserva, según proceda) y horizontal de reserva de espacio.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se ajustará a lo que disponen los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y al resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

El uso del aprovechamiento especial sin el preceptivo abono de la tasa podrá generar la incoación de los oportunos expedientes sancionadores por infracción a la ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana, por uso impropio del espacio de dominio público sin perjuicio de las infracciones que pudieran estar contempladas en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 12 de diciembre de 2023.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/20.824/23)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
16851 madrid Ayuntamiento de villanueva de la cañada,BOCM,BOCM 2023 nº 306 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2023-12-26/16851-villanueva-canada-regimen-economico-ordenanzas-fiscales https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.