Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Acuerdo del Pleno de 17 de noviembre de 2023, de la Entidad de Sevilla la Nueva por el que se aprueba definitivamente:

— La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (Expediente 3582/2023).

— La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. (Expediente 3581/2023).

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de:

«La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. (Expediente 3582/2023).

"Suprimir en el Artículo 4. "Exenciones y Bonificaciones":

Punto 4.b).

"b) Una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota del impuesto a los vehículos de las clases turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, en función de la clase de carburante utilizado, características del motor y de su incidencia en el medioambiente, siempre que cumplan los requisitos que se especifican a continuación:

1. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

2. Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

La citada bonificación se aplicará siempre que el sujeto pasivo beneficiario se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones fiscales en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.".

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana. (Expediente 3581/2023).

"Modificación de algunos artículos para adaptarlos a la nueva normativa.

Modificación, del Artículo 9. "Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo".

"3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana:

— Tipo de gravamen: 0,55 por 100.".

Suprimir, del Artículo 10. "Bonificaciones".

"4. Tendrán derecho a una bonificación del impuesto, las edificaciones en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La Bonificación será del 30 por 100 de la cuota íntegra, si se realiza en inmuebles de uso residencial, o del 15 por 100 de la cuota íntegra, en inmuebles de otros usos, durante los 5 períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, sin que pueda prolongarse en los casos en que sea solicitado en años posteriores a la puesta en funcionamiento de la instalación. Esta bonificación anual estará limitada al 10 por 100 del coste de la instalación.

En el caso de pisos y locales de uso residencial sitos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación anual deberá ser solicitada en función del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario, limitada también al 10 por 100.

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que los diferentes elementos de las instalaciones dispongan de las correspondientes homologaciones de la Administración competente y del certificado de funcionamiento de la instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Las citadas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se concedan, con plazo límite de solicitud hasta el día 31 de diciembre. Excepcionalmente, para el ejercicio 2021 este plazo será hasta el 28 de febrero de 2021. Concedidala bonificación ésta se aplicará anualmente en tanto se sigan reuniendo los requisitos, salvo modificación o derogación.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

— Instancia general cumplimentada.

— Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la comunidad Autónoma de Madrid o Administración competente.

— Desglose y justificantes del coste de instalación de los sistemas, facturas.

Los servicios dependientes del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite del período concedido.

Las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor"».

Cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 22 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/21.510/23)

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