CONVENIO de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de Madrid, para la integración de la operativa del cuerpo de policía municipal de Madrid y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Antonio Ruiz Escobar, Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando por delegación de firma del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud del apartado noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021 del Consejero de Presidencia Justicia e Interior por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a María Inmaculada Sanz Otero, Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y Primera Teniente de Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como conforme al apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 8, apartado 2, que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior las competencias que tenía atribuidas la anteriormente denominada Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, entre las que se incluyen las referidas a seguridad, protección civil, coordinación de policías locales y la coordinación de emergencias. Asimismo, su disposición adicional tercera mantiene las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. El Decreto 76/2023 de 5 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, recoge en el artículo 7.5 la adscripción del ente público Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

3. En virtud del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, le corresponde a la Agencia la coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias, protección civil, la atención de llamadas al número único europeo 112, la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en su sesión de 29 de diciembre de 2020 la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, denominada ESICAM179 y referenciada así en adelante, como un elemento aglutinador de las diversas funciones que se desarrollan los órganos de la Comunidad de Madrid, y que tienen una incidencia en la seguridad. La Estrategia va dirigida a los 179 municipios de la Comunidad de Madrid.

5. Tal y como reconoce la parte expositiva de la Estrategia, «el tamaño, trayectoria histórica y recursos del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, ha tenido como consecuencia que no se haya incluido a Madrid en muchas de las iniciativas destinadas a coordinar municipios de menor tamaño y con Cuerpos más pequeños, sino que se adopta una estrategia de coordinación distinta al resto. Por ello, Madrid no constará como destinatario de algunas de las medidas, como tampoco lo ha sido en el pasado de otras medidas»; no obstante, el Ayuntamiento de Madrid sí consta como destinatario de la medida seis relativa al Centro de Coordinación Municipal (en adelante CECOM).

6. A su vez, el punto 3 de la Medida número 6 de la Estrategia establece que la integración de la operativa y la incorporación de agentes de la Policía Municipal de Madrid se desarrollara mediante el oportuno convenio.

7. El CECOM, como unidad de apoyo de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se relaciona con los objetivos estratégicos de coordinación intercuerpos, al facilitar la coordinación de los efectivos de los Cuerpos de policía local entre sí, con otros Cuerpos de emergencias de la Comunidad de Madrid, y de los efectivos de las fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. En desarrollo de los objetivos de la medida 6 de la Estrategia, el CECOM desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a los Cuerpos de policía local que carezcan de un centro de coordinación propio en el desarrollo de su operativa, a través de la información y la transmisión de protocolos que se desarrollen.

b) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precisen los Cuerpos de policía local en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

c) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal y así se solicite.

d) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

8. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, que tienen atribuidas, de conformidad con el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como aquellas contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones de:

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

9. El Ayuntamiento de Madrid dispone de una dilatada trayectoria histórica en cuanto a su Policía Municipal, apareciendo en el Fuero de Madrid (1202) la primera referencia a una Fuerza Armada dependiente del Municipio, bajo la institución del nombre Alguacil. Tras los reinados de Felipe III y Carlos III, con diferentes denominaciones, en el año 1850 se creó el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, aprobándose el Reglamento Orgánico de la Guardia Municipal de Madrid. En la actualidad le es de aplicación, entre otras normas, el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid de 31 de marzo de 1995.

10. Dicho Ayuntamiento tiene interés en formalizar un marco de colaboración para dar cumplimiento al Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024, en relación a los protocolos de actuación conjunta entre los diferentes servicios, así como la integración de Agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en el CECOM de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

11. A mayor abundamiento, es interés de ambos firmantes, integrar la operativa del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, como una mejora de la prestación del servicio y mayor coordinación y comunicación con el resto de servicios de emergencia y entre los cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid. Así mismo, es también de común interés que se incorporen a desempeñar sus funciones en el CECOM agentes de dicho Cuerpo de policía, como apoyo y refuerzo de las funciones que desempeña dicho centro, aportando su conocimiento y experiencia al beneficio común.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en el Centro de Coordinación Municipal (en adelante CECOM) de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid y la incorporación de agentes de dicho Cuerpo al mismo.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se compromete a:

a) Integrar en la operativa diaria del CECOM al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, dentro de las funciones que tiene asignadas y facilitar su utilización en el ejercicio de su actividad diaria.

b) Promover la elaboración de protocolos e instrucciones comunes de actuación para las policías locales.

c) Incorporar al CECOM un máximo de 5 agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, pertenecientes a la escala básica, 1 de la categoría de Oficial y 4 de la categoría de Policía.

d) Dotar a los agentes integrados de los medios materiales y formación necesaria para el desempeño de su colaboración.

e) Compensar económicamente al Ayuntamiento de Madrid por la aportación de efectivos al CECOM según el régimen fijado en el convenio.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

a) Poner en conocimiento del CECOM los datos e información necesarios para llevar a buen término el servicio solicitado.

b) Atender las peticiones y asistencias que por motivo de su competencia les pueda dirigir el CECOM por sí o a solicitud de otros Ayuntamientos integrados en el mismo.

c) Guardar el debido sigilo de la información que se le transmita por parte del CECOM para poder llevar a cabo sus funciones y que afecte a las competencias de otros órganos o entidades de la Comunidad de Madrid o Ayuntamientos.

d) Proponer candidatos para integrarse en el CECOM con el número máximo y de las categorías profesionales que se determinan en el convenio y permitir la integración de los candidatos aceptados por la Comisión de Seguimiento.

e) Retribuir a los agentes integrados de conformidad con la legislación y régimen jurídico vigente para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.

Cuarta

Activación del CECOM

Los servicios que pudieran desempeñarse dentro de las funciones del CECOM en el ámbito de competencia que tiene atribuido el Ayuntamiento de Madrid, se realizará a solicitud o con el acuerdo del mismo, en la forma en la que establezca el protocolo de actuación que a tal efecto apruebe la Comisión de seguimiento.

Quinta

Servicios del CECOM a disposición del Ayuntamiento de Madrid

Dentro de las funciones del CECOM, el Ayuntamiento de Madrid a través de su Cuerpo de Policía Municipal podrá solicitar cualquiera de los siguientes servicios:

a) Trasladar a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 las necesidades de coordinación operativa que precise el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en sus intervenciones e informarles del apoyo que recibirán de otros recursos.

b) Poner en comunicación y coordinación a diferentes Cuerpos de policía local y protección civil, y a estos con otros recursos, en el caso de que alguna intervención o la celebración de algún evento trascienda el ámbito municipal, y así se solicite.

c) Facilitar la homogeneización de los protocolos e instrucciones de actuación de las policías locales.

Sexta

Incorporación, sustitución, disminución y aumento de efectivos a integrar en el CECOM

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, solicitará al Ayuntamiento de Madrid la propuesta del número y categoría profesional de agentes que necesite para cubrir la actividad del CECOM, de acuerdo con el límite máximo y las categorías profesionales determinadas en este convenio.

2. El Ayuntamiento de Madrid propondrá los candidatos oportunos a la Comunidad de Madrid, según solicitud, que se examinará por parte de la Comisión de Seguimiento, en la que se acordará la incorporación de los agentes propuestos.

3. Ambas partes durante la vigencia del convenio, podrán instarse mutuamente a sustituir, disminuir o aumentar los efectivos integrados dentro del límite máximo y las categorías profesionales fijadas en este convenio, tratándose y acordándose dichos cambios en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Se establece como límite máximo para el presente convenio un total de cinco agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid pertenecientes a la escala básica, de los cuales, uno de ellos corresponde a la categoría de Oficial y cuatro corresponden a la categoría de Policía.

Séptima

Integración de los agentes en el CECOM

1. La integración de los agentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid tendrá el carácter de voluntario y no supondrá una modificación en las retribuciones que viniera percibiendo. La forma de provisión de los puestos debe ajustarse a lo previsto en las Relaciones de Puestos de trabajos correspondientes, así como a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los agentes que se integren pasarán a prestar sus servicios en el CECOM y a incluirse en sus labores diarias en régimen de jornada completa.

3. Los agentes integrados participaran en las funciones asumidas por el CECOM en colaboración con el resto del personal que lo integra, bajo la dependencia del responsable operativo del CECOM, independientemente de la categoría profesional que ostenten en su Cuerpo de origen. Así mismo la actividad que ejerzan la realizarán en nombre del CECOM de la Comunidad de Madrid.

Octava

Régimen de trabajo

1. La jornada de trabajo de los agentes de policía local del Ayuntamiento incorporados al CECOM se prestará en el horario y turno que establezca el responsable operativo del CECOM, dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, siempre de acuerdo con la legislación y régimen jurídico aplicable en el Ayuntamiento de Madrid, del que percibirá las retribuciones que le correspondan. Para ello, la Comisión de Seguimiento, en el acuerdo que adopte de incorporación de los Policías, recogerá los límites singulares en cuanto a jornada de trabajo y turnos.

2. La Comunidad de Madrid proporcionará a los agentes integrados el material de trabajo necesario, así como la formación necesaria para desempeñar sus labores de colaboración en el CECOM.

3. Los agentes integrados en el CECOM guardarán en todo momento el sigilo debido en el desempeño de las funciones y tareas que se les asignen.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, podrá solicitar al Ayuntamiento de Madrid el ejercicio de la potestad disciplinaria o la concesión de recompensas de los funcionarios integrados en el CECOM.

Novena

Compensación económica

1. Con el fin de compensar la integración de los agentes previstos en este convenio, la Comunidad de Madrid resarcirá económicamente al Ayuntamiento de Madrid por una cuantía equivalente a las retribuciones que perciben dichos efectivos, con el importe máximo de setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve euros (73.989 euros) euros anuales por agente de la categoría de Oficial y de cuarenta mil (40.000) euros anuales por agente de la categoría de Policía.

2. Dicha compensación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 22801 Convenios con corporaciones locales del programa presupuestario 132A (Seguridad) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de Madrid emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado y el número de días de prestación del servicio y el coste por día.

Décima

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.

En el caso incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto.

La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motivan la resolución del convenio.

Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Comisión de Seguimiento

1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

2. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y dos designados por el Ayuntamiento de Madrid a través de la persona Titular del Área con competencias en materia de Seguridad o en quien delegue.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así lo solicite.

4. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.

En el primer año de vigencia del convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.

El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

5. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

6. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el convenio.

2. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.

3. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

7. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el procedimiento para articular la comunicación con sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

8. Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento.

Duodécima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma estará vigente hasta el 31 de diciembre 2024.

De conformidad con el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 2021-2024 prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Decimotercera

Modificación

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.3.d) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

Decimocuarta

Extinción del convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, lo cual se comunicará por escrito a la otra parte con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

En caso de finalización anticipada, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

Decimoquinta

Financiación

1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 Convenios con corporaciones locales del programa 132A (Seguridad) de los presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del presente convenio, coincidente con las cantidades previstas en la cláusula 9ª del presente convenio sobre la compensación económica, es de doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintinueve euros con cincuenta céntimos (284.129,50 euros) con el siguiente desglose por anualidades:

— Anualidad 2023: 0 euros.

— Anualidad 2024 (noviembre a diciembre 2023 y enero a septiembre de 2024): doscientos diecisiete mil doscientos setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (217.275,50 euros).

— Anualidad 2025 (octubre a diciembre de 2024): sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (66.854,00 euros).

Decimosexta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoséptima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

El convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y demás normas concordantes y complementarias.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

Pozuelo de Alarcón, a 29 de noviembre de 2023.—El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro Antonio Ruiz Escobar.—La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid, María Inmaculada Sanz Otero.

(03/20.435/23)

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