ORDEN 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, incluye entre sus prioridades la de impulsar un sector agrícola moderno, competitivo y diversificado que aproveche los beneficios de una producción de alta calidad y un uso eficiente de los recursos, y que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo como parte de un sector agroalimentario competitivo y productivo, al tiempo que salvaguarda el modelo agrícola familiar y contribuye a la mitigación del cambio climático y a la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y su contribución a la biodiversidad.

El FEADER, junto con el FEAGA, intervienen en los Estados miembros a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que cada Estado indica las intervenciones o medidas con las que quiere alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

La primera versión del PEPAC (v.1.2) fue aprobada mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. La versión vigente del PEPAC (v.2.1) ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C (2023) 5746, de 30 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El PEPAC para España consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, las cuales son las responsables directas de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial.

Por todo ello, con estos fines, el PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027 (en adelante PEPAC-CM) establece ayudas económicas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, con la siguiente actuación: Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna".

Cabe señalar que la intervención desarrollada por esta Orden contribuirá al cumplimiento del siguiente objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, el cual está dirigido a contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

De conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior tiene competencias en la materia, según determinan el artículo 8 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en aplicación del artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras, aprueba la convocatoria de las "Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias" (Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna") correspondiente al programa agroambiental 2024-2028.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, así como informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y la Autoridad de Gestión en cuanto a su adecuación al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de la presente orden se han observado los principios de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, dichos principios se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus anexos 2023-2027 y este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la definición del contenido del PEPAC, que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia, ya que hace un uso razonable de los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En uso de la competencia en materia de medio ambiente atribuida a la Comunidad de Madrid por el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como en virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases Reguladoras

Bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 .

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, en el marco de la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, así como la convocatoria dichas ayudas para el programa agroambiental 2024-2028.

2. La finalidad principal de estas ayudas es la mejora agrícola para compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas, en particular avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), además de otras especies esteparias de interés comunitario, como bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cogujada montesina (Galerida theklae), con la explotación agrícola de la Comunidad de Madrid en aquellas superficies que constituyen el hábitat de estas especies.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la normativa y acuerdos suscritos en la materia:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

— Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

— Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

— Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

— Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

— Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

— Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

— Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

— Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

— Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

— Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

— Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las persona físicas o jurídicas, o los grupos de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) Ser agricultor.

b) Titular de explotación agraria en la Comunidad de Madrid.

c) Ejercer una actividad agraria.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.

b) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo señalarse además que no debe figurar en la fase de pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar uno o varios de los compromisos agroambientales incluidos en el artículo 6 por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor.

b) Mantener al corriente durante el período quinquenal de compromiso el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola definido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. En dicho Cuaderno se reflejarán, en particular, las labores agrícolas realizadas, con indicación de las fechas, los fitosanitarios y fertilizantes utilizados, anotando los productos y dosis, y todos aquellos datos relativos a las superficies comprometidas que ayuden a la verificación del cumplimiento de los compromisos.

c) No se podrán usar lodos de depuradora como abono en las superficies comprometidas.

d) Durante el período quinquenal de compromiso se deberán cumplir los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) aplicables de los anexos I y II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 5

Requisitos de las superficies comprometidas

Las superficies comprometidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los cultivos elegibles serán los cultivos herbáceos de secano. Se excluyen los cultivos de regadío, los cultivos leñosos y las superficies de erial, pastizal o arbolado, así como los terrenos improductivos.

b) Los datos de los recintos comprometidos deben de ser coherentes con la superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.

c) No podrán beneficiarse de estas ayudas los terrenos que no hayan estado en un ciclo de rotación de cultivos en la campaña anterior a la solicitud de ayuda, efectuándose las oportunas comprobaciones al efecto.

d) Los recintos podrán ir cambiando a lo largo de los cinco años de compromiso (salvo en el caso del "barbecho de larga duración"). En cualquier caso, las superficies comprometidas cada año cumplirán los requisitos obligatorios de la ayuda.

e) Las parcelas agrícolas subvencionables deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal. El agricultor debe ostentar sobre las mismas el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias desempeñadas en esa superficie, obteniendo los beneficios y asumiendo los riesgos financieros derivados de esas actividades.

Artículo 6

Compromisos agroambientales de los beneficiarios

El beneficiario se puede adherir a uno o varios de los compromisos agroambientales que a continuación se relacionan, que implican las obligaciones que se señalan en cada caso:

a) Compromiso 1: barbecho tradicional.

Se mantendrán los rastrojos sin alzar desde la cosecha de cereal precedente hasta el 15 de enero.

Entre el 15 de enero y el 31 de marzo se podrán realizar labores mecánicas en los rastrojos.

Entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, no podrá realizarse ninguna labor agrícola.

No se podrá pastorear entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.

b) Compromiso 2: barbecho semillado con leguminosas.

Se sembrarán leguminosas en otoño, con una preparación previa del terreno conveniente.

La dosis mínima de semilla será de 120 kg/ha y no se podrá emplear más del 20 por 100 de semilla de cereal junto con la semilla de leguminosa.

No se podrán utilizar semillas tratadas o blindadas para la sementera.

Entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive, no podrá realizarse ninguna labor agrícola ni pastorear.

No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.

c) Compromiso 3: barbecho de larga duración.

Se mantendrá los mismos recintos/parcelas agrícolas comprometidos en barbecho durante los cinco años de compromiso (estas superficies no pierden condición de elegibilidad).

No se podrán realizar labores agrícolas, salvo un tratamiento mecánico anual, a finales de invierno-principios de primavera y siempre antes del 1 de abril.

No se podrán utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios.

No se podrá pastorear entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

d) Compromiso 4: Retraso o cancelación en la recogida de cereal.

Se podrá optar bien por retrasar la cosecha en toda la superficie acogida, o bien por dejar un 30 por 100 (porcentaje equivalente a la pérdida de cosecha esperada por retraso en la recogida) de la superficie acogida sin cosechar.

En el primer caso (retraso de la cosecha), el gestor de la medida determinará anualmente, en función de la fenología reproductiva de las especies esteparias presentes, la fecha de recogida. En el segundo caso, la superficie sin cosechar deberá ubicarse en torno a los nidos que se detecten o, en caso de no detectarse nidos, podrá situarla libremente el agricultor dentro de la superficie acogida.

Para que la superficie sin cosechar sea suficiente, en caso de optar por cancelar la recogida, se exige que la superficie mínima continua adherida a este compromiso sea de 1 ha, de forma que en caso de no cosechar se deje una superficie mínima de 3.000 m2.

Artículo 7

Cuantía de la subvención

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea comprometida admitida en el programa plurianual de ayudas.

Imagen del artículo ORDEN 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028.

El importe anual podrá verse reducido parcial o totalmente como consecuencia de incumplimientos relacionados con los requisitos o con los compromisos, y la cuantía se fijará tras la aplicación de los controles y penalizaciones que se recogen en el Anexo II.

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El régimen general de la tramitación del procedimiento de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias es el regulado por la presente orden.

Según el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.

2. La solicitud de participación, entendida como la solicitud de ayuda para la intervención objeto de la presente orden, se presentará en el plazo establecido en cada convocatoria, por medios electrónicos mediante el modelo que se incorporará como anexo en las convocatorias anuales y que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid

La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.

Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se efectuarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal http://comunidad.madrid , "Administración Electrónica".

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

3. Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se publicarán en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 9

Documentación a aportar con la solicitud de participación en el programa agroambiental

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación según modelo que se publicará como anexo con la orden de convocatoria, acompañada de la siguiente documentación (o en su caso autorizar su consulta):

a) NIF/NIE del solicitante y, en su caso, del representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

b) En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

c) En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, deberá aportar el NIF de la entidad y NIF/NIE de todos los comuneros y su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación, y el documento de constitución en el que conste las cuotas de participación.

d) Relación de compromisos con indicación de la superficie que se pretenda adherir a cada uno de ellos, que se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación.

e) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

f) Declaración responsable del solicitante aceptando los compromisos solicitados en caso de resultar beneficiario de la ayuda. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el programa agroambiental.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no preste este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid

5. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Convocatoria

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, accesible en la siguiente dirección: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Artículo 11

Procedimiento de concesión

Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 12

Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 13

Presupuesto de cada programa ambiental

El presupuesto de cada programa agroambiental, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del programa de gastos 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se establecerá en la convocatoria correspondiente.

En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 14

Resolución de las solicitudes de participación en el programa agroambiental de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible, con la conservación de las aves esteparias

1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, órgano instructor del expediente, resolverá mediante orden motivada la concesión o denegación de la solicitud de participación en el programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias por el período plurianual establecido.

2. Para cada solicitud de participación en el programa agroambiental se emitirá una orden de concesión o denegación. Las notificaciones de la resolución del procedimiento de incorporación al citado programa se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. En estas órdenes en las que se determina la participación del solicitante como beneficiario del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" del PEPAC de España para el período 2023-2027.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 35 por 100, para la Administración General del Estado en el 20 por 100 y para la Comunidad de Madrid en el 45 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

5. Contra estas órdenes de aceptación o denegación de la participación en el programa agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

6. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero de la primera anualidad del programa agroambiental para el que se conceda la ayuda, sin perjuicio de que en la orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

Artículo 15

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad, del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del programa agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud, es el regulado por la presente orden de bases, de acuerdo a lo establecido en los artículos 104 a 117 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

1. Presentación de la solicitud de pago:

La solicitud de pago de cada una de las anualidades del programa agroambiental destinado al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se realizará en la solicitud única.

La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

2. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la orden de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (orden de solicitud única), que se publica anualmente.

3. Modelo de solicitud de pago:

El impreso de solicitud de pago se incorporará como anexo en las convocatorias anuales y estará disponible en el portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid.

Artículo 16

Documentación a aportar en la solicitud de pago de las anualidades del programa agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con las aves esteparias

1. El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de pago de la anualidad, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a la que añadirá la siguiente documentación:

a) Para acreditar la condición de agricultor activo la persona física debe presentar alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria y declaración del IRPF del último ejercicio. En caso de que con la última declaración no cumpla los requisitos para ser agricultor activo se tendrán en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores. En el caso de explotaciones prioritarias bastará con presentar el certificado en vigor a fin de plazo de presentación de la solicitud única del año de la convocatoria.

Si el beneficiario es persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, se aportará el alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

b) En la solicitud única se marcarán los recintos para cada uno de los compromisos del programa o programas agroambientales en los que participe el solicitante.

c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.f de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, los agricultores beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por tratarse de ayudas destinadas a la mejora agrícola.

d) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en la que solicita el ingreso de la ayuda solicitada, que será la misma que la cuenta de pago de la solicitud única.

e) Declaración responsable del solicitante alegando ante el órgano concedente de la subvención el cumplimiento de los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) pertinentes, según el artículo 4 de la presente orden de bases reguladoras. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago.

f) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud de pago, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica www.comunidad.madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el citado portal, para lo que deberá estar dado de alta en el sistema.

Artículo 17.

Modificación de las solicitudes de pago

De acuerdo al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán hasta el 31 de mayo modificar o incluir nuevas intervenciones de desarrollo rural y añadir parcelas siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate.

Artículo 18

Instrucción. Comprobación de los compromisos

El órgano instructor será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.

Los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal emitirán informe acerca de la valoración técnica y económica de los expedientes, que se elevará al órgano que propone el pago.

Artículo 19

Controles administrativos, controles sobre el terreno y seguimiento de los compromisos adquiridos

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles sobre el terreno pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 20

Pago de las ayudas

Una vez tramitada la solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental, y de acuerdo al artículo 118.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán los pagos correspondientes a las intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 21

Incumplimiento y revocación de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los demás casos previstos en el artículo 37 de la misma, darán lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la citada ley, relativo al reintegro de subvenciones.

2. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 22

Cambio de titularidad de explotación

En el cambio de cesión de una explotación se estará a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

Artículo 23

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1105 del Código Civil y las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las siguientes de las establecidas en el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

d) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

e) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como las pruebas de la misma que considere oportunas, para que la administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.

Artículo 24

Renuncia

1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias dará lugar, una vez admitida por la Administración, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.

2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda una vez que la Administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o se haya emplazado al beneficiario para la realización de un control sobre el terreno.

Artículo 25

Penalizaciones y sanciones administrativas

1. Las penalizaciones, según definición contenida en el artículo 2.g del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, se entienden como la consecuencia jurídica que conlleva un porcentaje de denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

2. En cuanto a las causas por las que se procede a la aplicación de penalizaciones se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Asimismo, de conformidad con la norma anteriormente citada, la metodología para la aplicación de penalizaciones es la recogida en el Anexo II de la presente Orden.

No se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a error manifiesto.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

f) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

3. En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de pago.

4. Respecto al régimen sancionador, se estará a lo establecido en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Artículo 26

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior está cofinanciada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el período 2023-2027, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la normativa europea, en particular en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 27

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Además, las superficies que se acojan al compromiso 4 (retraso o cancelación de la recogida de la cosecha de cereal) no podrán utilizarse para justificar el cumplimiento de los porcentajes establecidos en la condicionalidad (3 por 100) ni el ecorrégimen 9-P5 (7 por 100), cuando se opte por este.

TÍTULO II

Convocatoria

Convocatoria de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Artículo 28

Objeto y finalidad

1. Se convoca el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, en el marco de la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017 de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el Título I de la presente orden, que establece las bases reguladoras de dichas ayudas .

2. La finalidad principal de estas ayudas es la mejora agrícola para compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas, en particular avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), además de otras especies esteparias de interés comunitario, como bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cogujada montesina (Galerida theklae), con la explotación agrícola de la Comunidad de Madrid en aquellas superficies que constituyen el hábitat de estas especies.

Artículo 29

Procedimiento de concesión

Al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, para subvenciones financiables con fondos europeos.

Artículo 30

Financiación

1. El gasto inicialmente previsto para el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias será de 82.200 euros al año, durante un máximo de cinco años:

Imagen del artículo ORDEN 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028.

2. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 456A, subconcepto 77306, "Actuaciones agrícolas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

4. Tal y como se establece en el artículo 13 de la presente orden, en caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El incremento de la cuantía inicialmente prevista en la convocatoria no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 31

Solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028. Plazo de presentación

El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación, según modelo que se incluye como Anexo I, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 9 de la presente orden de bases.

El plazo de presentación de la solicitud de participación será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 32

Órgano instructor

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Artículo 33

Resolución

En cuanto a la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 34

Pago

En cuanto al pago se estará a lo señalado en los artículos 15 y siguientes de las bases reguladoras.

Artículo 35

Recursos y reclamaciones frente a la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Recursos y reclamaciones

Contra la presente orden de bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final segunda

Cláusula de revisión

En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a los compromisos de la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Por otro lado, aquellos compromisos cuya duración supere el período de programación de 2023-2027 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso hubiera sido efectivo.

Disposición final tercera

Habilitación

Se faculta al Director General de Biodiversidad y Gestión Forestal para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden en lo referido a las cuestiones de interpretación relativas a su ámbito competencial.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Título I de la presente orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Disposición final quinta

Efectos de la convocatoria del programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias

El Título II de la presente orden, en el que se aprueba la convocatoria del programa agroambiental 2024-2028, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

ANEXO I

Solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias.

ANEXO II

Penalizaciones en las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias (Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna").

(03/21.109/23)

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