EXTRACTO de la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028.

BDNS (733447)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Objeto y finalidad

1. Se convoca el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, en el marco de la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo establecido en el Título I de la presente orden, que establece las bases reguladoras de dichas ayudas .

2. La finalidad principal de estas ayudas es la mejora agrícola para compatibilizar la conservación de las poblaciones de diversas especies de aves esteparias amenazadas, en particular avutarda común (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax), aguiluchos cenizo (Circus pygargus), pálido (C. cyaneus) y lagunero occidental (C. aeruginosus), gangas ortega (Pterocles orientalis) e ibérica (P. alchata), además de otras especies esteparias de interés comunitario, como bisbita campestre (Anthus campestris), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), carraca europea (Coracias garrulus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y cogujada montesina (Galerida theklae), con la explotación agrícola de la Comunidad de Madrid en aquellas superficies que constituyen el hábitat de estas especies.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las persona físicas o jurídicas, o los grupos de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida.

2. Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

a) Ser agricultor.

b) Titular de explotación agraria en la Comunidad de Madrid.

c) Ejercer una actividad agraria.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) La Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado.

b) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

c) Las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo señalarse además que no debe figurar en la fase de pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA- FEADER.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria del programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, en el marco de la Intervención 6501.5. "Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna" del PEPAC de España para el período 2023-2027, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, se realiza de conformidad con lo establecido en el Título I de la presente orden, que establece las bases reguladoras de dichas ayudas.

Cuarto

Cuantía y financiación

1. El gasto inicialmente previsto para el programa agroambiental 2024-2028 de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias será de 82.200 euros al año, durante un máximo de cinco años:

Imagen del artículo EXTRACTO de la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el fondo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028.

2. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 456A, subconcepto 77306, "Actuaciones agrícolas", de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La ayuda está cofinanciada por el FEADER en el 35 por 100, por la Administración General del Estado en el 20 por 100 y por la Comunidad de Madrid, en el 45 por 100 restante, de acuerdo al PEPAC vigente. En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.

4. Tal y como se establece en el artículo 13 de la presente orden, en caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El incremento de la cuantía inicialmente prevista en la convocatoria no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Quinto

Solicitud de participación en el programa agroambiental 2024-2028. Plazo de presentación

El interesado deberá presentar de forma electrónica la solicitud de participación, según modelo que se incluye como Anexo I, acompañada de la documentación que se establece en el artículo 9 de la presente orden de bases.

El plazo de presentación de la solicitud de participación será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, Carlos Novillo Piris.

(03/21.093/23)

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