RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se modifica la Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Anexo VII "Taxímetros", de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del estado de determinados instrumentos de medida.

Mediante Resolución de 27 de octubre de 2020, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprueban las instrucciones para la aplicación del Anexo VII "Taxímetros", de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado en determinados instrumentos de medida.

Tras varios años de aplicación de las citadas instrucciones y teniendo en cuenta los avances tecnológicos y de seguridad que han tenido lugar en los vehículos, se hace conveniente dar la posibilidad de utilización de un método alternativo al empleado hasta ahora para comprobar el arrastre kilométrico de la fase de verificación del mantenimiento de las características metrológicas del taxímetro.

La competencia de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial relativa a las funciones de metrología y, por tanto, para la adopción de la presente Resolución está recogida en el artículo 21.2.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Modificación de instrucciones para la verificación de taxímetros

Se modifican las «Instrucciones para la aplicación del anexo VII "Taxímetros", de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida» aprobadas mediante Resolución de 27 de octubre de 2020, de la extinta Dirección General de Industria, Energía y Minas y que figuran como anexo de la citada Resolución, en los siguientes términos:

Uno. Las referencias realizadas a la "Dirección General de Industria, Energía y Minas", se sustituyen por la "Dirección General de Promoción Económica e Industrial" y las referencias realizadas a "DGIEM" se sustituyen por "DGPEI".

Dos. Se modifica el punto d.2), incluido en el apartado "Fase de verificación del mantenimiento de las características metrológicas" de la sección 4.2.2 Examen metrológico, que queda redactado como sigue:

"2) Comprobación del arrastre kilométrico:

La comprobación del arrastre kilométrico se realizará utilizando un velocímetro o un equipo de comprobación basado en el sistema de posicionamiento global vía satélite. La utilización de cualquiera de las tecnologías anteriores requerirá que los OAVM se encuentren acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación en los procedimientos de verificación utilizados.

Para realizar esta comprobación se programará en el taxímetro la tarifa con el importe kilométrico de cuantía más elevada de las que puedan aplicarse en el momento de su ejecución y se utilizará un cronómetro patrón, preferiblemente incluido en el velocímetro (ver apartado c) anterior) cuando se emplee en el procedimiento de comprobación este último equipo.

Antes de iniciar el ensayo, se calculará el valor de la cantidad de referencia (Z) que será igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de multiplicar la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba, en euros/km, en adelante Q, por 0,5 (Z = 0,5*Q).

1. Comprobación con velocímetro.

Para realizar este ensayo, se colocará el eje del vehículo en el que esté incorporada la toma de señal en el velocímetro, y se acelerará de manera suave y progresiva hasta que la velocidad de ensayo esté entre 40-90 km/h, siendo siempre superior a la velocidad del cambio de arrastre.

Una vez alcanzado este estado, se pondrán el taxímetro y el velocímetro a cero. El taxímetro en este caso marcará el importe inicial. Cuando no sea posible poner a cero el taxímetro o el velocímetro, se mantendrá la velocidad estable hasta que el taxímetro marque una cantidad entera de euros (Y0) y, en ese momento, se tomará nota de la distancia recorrida por el vehículo (X0). En caso de haber puesto a cero el taxímetro y el velocímetro una vez alcanzada la velocidad estable entre 40-90 km/h, los valores de X0 e Y0 serán iguales a 0.

Posteriormente, se mantendrá esta velocidad estable durante el tiempo suficiente para que el taxímetro marque una cantidad (Y1) igual al múltiplo de 0,5 euros más próximo al resultado de la siguiente suma: 4*Z + B + Y0 euros, anotando la distancia recorrida por el vehículo (X1) en el mismo momento en el que el taxímetro pase a marcar la cantidad Y1. Sin detener el vehículo, se repetirá la operación para obtener los valores X2 y X3 correspondientes a las siguientes cantidades marcadas por el taxímetro:

(Para X2) Y2 = Z + Y1.

(Para X3) Y3 = Z + Y2.

Esta fase de la verificación se considerará superada si X1, X2 y X3 están comprendidos entre los siguientes valores, siendo Q el valor de la tarifa kilométrica utilizada durante la prueba y B el importe correspondiente al importe inicial:

(1 - ek)×((Yi-B-Y0)/Q) £ Xi-X0 £ (1 + ek)×((Yi-B-Y0)/Q), para i = 1, 2 y 3.

Siendo ek el error máximo permitido para el arrastre kilométrico en valor porcentual, dividido por 100.

El OAVM registrará los valores X1, X2, X3, Y1, Y2 e Y3.

2. Comprobación basada en el sistema de posicionamiento global vía satélite.

En caso de optar por realizar comprobaciones de este tipo en alguna de sus instalaciones, el OAVM deberá tener definido, para dicha instalación, un recorrido principalmente plano, sin curvas pronunciadas, puentes, túneles o pasos subterráneos, con dos puntos de referencia, inicio y final, en el que se desarrollará la comprobación. El recorrido establecido deberá permitir la circulación a una velocidad superior a la de cambio de arrastre sin que afecte a la seguridad vial.

El conductor del vehículo que haya presentado el taxímetro a verificación será el responsable de conducirlo durante la comprobación del arrastre kilométrico, siguiendo en todo momento las indicaciones del personal del OAVM, que deberá acompañarlo en el interior del vehículo durante la misma.

Antes de iniciar la comprobación, se verificará que el equipo basado en el sistema de posicionamiento global vía satélite funciona correctamente.

El procedimiento a emplear durante la comprobación será el incluido en su alcance de acreditación".

Segundo

Producción de efectos

La presente Resolución producirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—El Director General de Promoción Económica e Industrial, Jaime Martínez Muñoz.

(03/20.861/23)

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