Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de octubre de 2023, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dependencias Municipales, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Urbanísticos, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros de Interés General y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos; así como de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, para el próximo ejercicio 2024.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre 2023, en el tablón de edictos municipal y en el diario "La Razón" de 25 de octubre de 2023 (página 5).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 26 de octubre a 13 de diciembre de 2023 y emitido certificado de Secretaría de 20 de diciembre de 2023, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Primero.—Se modifica el punto 1 del artículo 26 relativo al calendario fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 26. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:

a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

— Desde el día 1 de abril al 31 de mayo del ejercicio en curso.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

— Primer semestre: del 20 de junio al 20 de agosto del ejercicio en curso.

— Segundo semestre: del 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas:

— Desde el día 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.

d) Tasa por Prestación del Servicio Integral de Recogida de Residuos Urbanos:

— Desde el día 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.

e) Vados:

— Desde el día 1 de abril al 31 de mayo del ejercicio en curso".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se modifica el tercer párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:

"Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el Municipio de Valdemoro. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 1 de enero del ejercicio en el que se pretende la aplicación de la bonificación. Si se presentase con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:"

Segundo—Se modifica el sexto párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:

"Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto. Si la solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente".

Tercero—Se modifica el séptimo párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:

"6. Las bonificaciones, tanto obligatorias como potestativas, establecidas en los puntos 1, 2, 4 y 5, de este artículo no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor".

Cuarto.—Se suprime el segundo párrafo del artículo 13 de la Ordenanza Fiscal relativo al régimen de liquidación e ingreso, quedando redactado en los siguientes términos:

"De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro, la gestión recaudatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles se realizará por semestres, siendo el período cobratorio del primero del 20 de junio al 20 de agosto; y del 20 de septiembre al 20 de noviembre el segundo".

Quinto.—Se modifica el quinto párrafo del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal relativo a la división de la liquidación, quedando redactado en los siguientes términos:

"Los sujetos pasivos que decidan solicitar la división de liquidaciones deberán realizarlo como máximo antes del día 1 de enero del ejercicio tributario correspondiente. Si se presenta la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Primero.—Se incluye nuevo texto en el apartado f) del punto 1, del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal relativo a las exenciones, quedando redactado en los siguientes términos:

"f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinadas o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Primero.—Se incluye texto nuevo en el punto 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal relativo a la gestión, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. El impuesto se gestionará mediante liquidación en caso de obras mayores. No se podrá retirar o entregar la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la liquidación o autoliquidación correspondiente. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible y cuota tributaria y como se establece en el artículo 6 y 7 de esta Ordenanza. Para aquellas obras sujetas al régimen de declaración responsable se gestionará mediante autoliquidación, debiendo presentarse el justificante del pago del impuesto con el resto de la documentación en la que se solicita el acto de inicio de la construcción y la obra".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Se incluye el apartado r) en el punto 1 del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal relativa al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de una actividad técnica y administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y que resulte necesaria para la prestación de los siguientes servicios:

a) Expedición de cédulas urbanísticas.

b) Tramitación de licencias de parcelación y normalización de fincas.

c) Tramitación de Planes de sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización y sus modificaciones.

d) Tramitación de los Proyectos de Delimitación de Áreas de Reparto y Unidades de ejecución.

e) Tramitación de Proyectos de Reparcelación.

f) Tramitación de la revisión o aprobación de Proyectos y Bases de Estatutos de Juntas de Compensación.

g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.

h) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

i) Tramitación de licencias de instalación, construcción y obras.

j) Tramitación de licencias de primera ocupación y cambio de uso.

k) Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional.

l) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.

m) Tramitación de Actas de replanteo.

n) Informes sobre estado de inmuebles.

o) Tramitación de Expedientes Inspección Técnica de Edificios.

p) Tramitación cambio titular de Licencia de Obra Mayor.

q) Tramitación de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

r) Tramitación de expedientes regulados en el artículo 163 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid".

Segundo.—Se incluye nuevo texto en el segundo párrafo del punto 1 del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal relativa al régimen de liquidación e ingreso, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación excepto segregación y cambio de uso, mediante los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal. El ingreso deberá efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora acreditándose el mismo en el momento de efectuar la solicitud".

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Primero.—Se suprime el segundo párrafo del punto 1, del apartado a) del epígrafe I, del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:

"Epígrafe I: Régimen general de ocupación:

a) Aprovechamientos con carácter permanente: se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, mesas y sillas y otros muebles (mesas de apoyo, estufas, parasoles...), kioscos permanentes de prensa o cupones o máquinas expendedoras ubicadas en la vía pública, entre otros.

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 0,47.

— Constante de superficie estimada para una mesa y cuatro sillas o para una mesa de apoyo (K)= 4 m2 (2 m x 2 m).

Respecto a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se tendrán en cuanta las siguientes consideraciones:

1. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo general de estas ocupaciones se le aplicará un coeficiente reductor en función de la categoría de calle para facilitar a los titulares de los establecimientos que cuenten con tales ocupaciones la apertura de los locales fuera del período considerado como temporada estival. En este sentido se establece un coeficiente reductor del 0,30 para todos tipo de cafeterías, bares y restaurantes que soliciten tales ocupaciones y será de aplicación durante toda la temporada anual".

Segundo.—Se suprime el segundo párrafo del apartado e.1) del epígrafe I, del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:

"e) Aprovechamientos permanentes de carácter intermitente: se distinguen dos categorías:

e.1) Intermitentes propios: se incluirán en este apartado aquellas ocupaciones de carácter intermitente cuando la ocupación se produzca efectivamente por el sujeto pasivo de la Tasa. Así ocurre, entre otros casos, con el mercadillo ambulante semanal u otras ocupaciones similares promovidas por la Concejalía-Delegada de Comercio.

— Factor corrector de aprovechamiento: 0,75".

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Primero.—Se modifica el texto del punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas, quedando redactado en los siguientes términos:

Imagen del artículo Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Primero.—Se modifica el texto del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal relativo al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.

3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesario para la prestación de servicios de interés general".

Segundo.—Se modifica el texto del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal relativo a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Tiene la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

También serán sujetos pasivos de la tasa las empresa y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones".

Tercero.—Se incluye el punto 6 en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativa a la base imponible, quedando redactado en los siguientes términos:

"6. Las bases imponibles negativas, que comprenden ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior no podrán compensarse con liquidaciones anteriores y posteriores, ya que el hecho imponible de esta tasa es el uso del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales".

En Valdemoro, a 20 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.

(03/21.361/23)

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