San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, por Acuerdos Plenarios de 19 de octubre de 2023, del expediente sobre Modificaciones de ordenanzas municipales de tributos y precios públicos para el ejercicio 2024 que a continuación se citan, no han sido presentadas alegaciones contra los mismos:

— N.o 1, General reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.

— N.o 3, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— N.o 7, reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— N.o 9, reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.

— Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y otros (supresión).

Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo acuerdo plenario según lo preceptuado en los artículos 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ordenanza n.o 1: General reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público.

Se introducen las siguientes modificaciones:

"Artículo 18. Aplazamiento o fraccionamiento.

...

5. Las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

...

b) Identificación de la deuda cuyo fraccionamiento o aplazamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.

d) Plazos y demás condiciones del fraccionamiento o aplazamiento que se solicita.

...

6. A la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se deberá acompañar:

...

10. No obstante lo anterior, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y de otros ingresos de derecho público, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

A tal efecto se aplicarán los criterios contenidos en la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/311/2023, de 28 de marzo, que se entiende de aplicación supletoria para lo no regulado expresamente por esta ordenanza.

No obstante lo anterior, en supuestos en los que por la cuantía de la deuda, la situación económica-financiera de los obligados tributarios u otras razones motivadas en las actuaciones, pudieran concurrir indicios racionales de que el cobro pueda verse frustrado o gravemente dificultado, podrán introducirse en los actos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento y como condición de eficacia, algunas de las medidas cautelares de aseguramiento de la deuda en los términos del artículo 81 de la Ley General Tributaria.

...

16. Si la resolución fuese denegatoria se obrará del siguiente modo:

a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 17.2 a) de esta Ordenanza. De producirse el ingreso en dicho plazo se notificará liquidación por los intereses devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. En caso de no producirse el ingreso en el nuevo plazo concedido, comenzará el período ejecutivo.

b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, se iniciara el procedimiento de apremio mediante la notificación de la providencia de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad".

Imagen del artículo San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Nota: La garantía deberá presentarse en el plazo de 30 días (naturales) contados a partir del siguiente a la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su prestación.

Ordenanza n.o 3: Reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Se modifica el cuadro para la aplicación del tipo impositivo diferenciado del artículo 10 que queda como sigue:

Imagen del artículo San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Ordenanza n.o 7: Reguladora del Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Se modifica el primer párrafo del artículo 7 que queda como sigue; asimismo, se suprime su tercer párrafo:

"Tendrán derecho a una bonificación del 95 % en la cuota íntegra del Impuesto las transmisiones de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido con el causante con análoga relación de afectividad siempre que acredite su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes o de la Comunidad de Madrid a través de Certificado, expedido al efecto".

Ordenanza n.o 9: Reguladora de las tasas por servicios públicos municipales.

Se reduce el cuadro de tarifas del artículo 28.

Artículo 28. Recogida de residuos sólidos urbanos.

1. La cuantía de la tasa por el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos se calculará en función del valor catastral asignado a cada inmueble, con arreglo a la siguiente escala:

Imagen del artículo San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Ordenanza reguladora de la tasa por el mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y otros (supresión).

Anular el acuerdo plenario, de 4 de julio de 2022, de imposición de la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros y suprimir la ordenanza reguladora de la misma para el ejercicio 2024.

Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor con la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

De conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los acuerdos provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime pertinente.

San Sebastián de los Reyes, a 13 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/20.771/23)

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